abonaré

Diccionario histórico de la lengua española (1933-1936)

También en esta página: DH (1960-1996)

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abonaré. (De la 1a pers. de sing. del fut. de ind. de abonar1.) m. Documento expedido por un particular o una oficina en equivalencia o representación de una partida de cargo sentada en cuenta, o de un saldo preexistente.
1832-1956 Ac. 1847 SALVÁ Nuevo Dicc. 1853 Dicc. Nac. Dominguez, &. 1874 Dicc. Leg. Escriche I 99a: ~. Toma esta denominación de las palabras con que empieza generalmente: abonaré o pagaré a D. Fulano de tal la cantidad, etc. 1892 Leyes Hacienda parte 7a (1894) 28b: Considéranse documentos de giro [...] las delegaciones, abonarés y cualesquiera otros documentos mediante los cuales se realice el giro, entrega o abono de cantidades en cuenta. 1894 F. Y ESTEBAN, R. Dicc. Comercio 7a. 1914 Dicc. Adm. Española MtzAlcubilla I 128b. Ibíd.: Cuando en 1852 se recogió por el Gobierno la calderilla catalana, se dieron a b o n a r é s a los que presentaban al cambio más de 80 reales, y éstos tuvieron curso legal como la moneda en aquellas provincias. 1942 PEROL GUERRERO, A. Nuevo Dicc. Técn.
2. Documentos en que constaban los créditos de licenciados del Ejército que, habiendo servido en Ultramar, no habían recibido el importe de todos sus alcances.
1881 GALDÓS Desheredada (1909 II) 80: Pero esta tostada, con ser un negocio inmoral, no es tan atroz como la que resulta de comprar por un pedazo de pan los abonarés de los soldados de Cuba, que llegan aquí muertos de miseria. 1892 Gaceta 2 agosto (Dicc. Adm. Española MtzAlcubilla I 1914, 129a): Por este Real decreto se mandó satisfacer el 35 por 100 del valor de los abonarés de Cuba, con arreglo al art. 14 de la ley de presupuestos de la isla para 1890 a 91. 1894 GALDÓS Torquemada en el Purgatorio (1920) 119: Torquemada compraba abonarés de Cuba a tres y medio por ciento de su valor. 1906 Ley del Timbre 1 enero (Dicc. Adm. Española MtzAlcubilla I 1914, 129a): Exceptúa del sello los abonarés representativos de ajustes o cargos de Caja a Caja, a favor de individuos de tropa que pasen de uno a otro Cuerpo. 1912 Real Orden 21 oct. (Dicc. Adm. Española MtzAlcubilla I 1914, 129b): Prescripción de los créditos representados por abonarés de alcances de Cuba. 1914 Dicc. Adm. Española MtzAlcubilla I 129a: El art. 14 de la ley de presupuestos de la isla de Cuba de 18 de Junio de 1890 estableció una nueva forma de pago de los créditos convertibles representados por abonarés expedidos a jefes y oficiales y clases de tropa del Ejército y Armada de la isla.

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