acumulable

Diccionario histórico de la lengua española (1933-1936)

También en esta página: DH (1960-1996)

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acumulable. adj. Que se puede acumular, en sentido general; referido especialmente en el lenguaje forense y administrativo a acciones, autos, expedientes, actas, etc.; aplícase también al interés de una inversión o capital. Cf. acumulación acep. 3a b y acumular acep. 3a.
1853 Supl. Dicc. Nac. Domínguez. 1877 Leyes adm. (1915) 74: Se votará en términos de que para ninguna candidatura sean acumulables los votos de uno a otro distrito. 1881 Ley Enjuic. civil art. 165: No son acumulables los autos que estuvieren en diferentes instancias, ni los ordinarios que estén conclusos para sentencia. Ibíd. art. 1187: Serán también acumulables a estos juicios las acciones y pleitos expresados en el art. 1003. Ibíd. art. 1823: Los expedientes sobre actos de jurisdicción voluntaria, no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa. 1893 Leyes Hacienda parte 3a (1894) 93b: Cuatro por ciento de intereses hasta fin de 1868, acumulable al capital. 1903 PALMA Papeletas lexic. 285. 1911 SEGOVIA Dicc.Argent. 17. 1939-1956 Ac. + 2 SIGLOS XIX-XX.

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