10 El pronombre personal

10.2 Valores gramaticales de los pronombres personales

10.2.4 caso

El caso es una manifestación de la flexión cuyas formas se asocian con las funciones sintácticas. En español, el pronombre personal es la única clase de palabras en la que se ha mantenido la flexión latina de caso y, aun así, con caracteres propios y ciertas restricciones.

En el pronombre es posible diferenciar cuatro casos. Dos se asocian a formas tónicas (el recto o nominativo y el oblicuo o preposicional), mientras que los otros dos (el acusativo y el dativo) se asocian a formas átonas: Lo reclaman; Se lo dijo.

El caso recto o nominativo es prototípico de la función sujeto (Yo soy el nuevo maestro; Ellas lo saben), pero aparece asimismo como atributo (Yo soy yo) y como base nominal de construcciones bimembres (¿Viejo tú?), así como en pies de fotos y otras expresiones identificativas sin verbo (Yo en la playa).

Las formas del caso oblicuo siempre vienen precedidas de preposición: Lo hicieron por ti. Estas formas pueden aparecer en numerosas funciones (complemento directo, complemento indirecto, complemento de régimen, complemento circunstancial, etc.).

La preposición entre precede a las formas del nominativo: Entre tú y yo.

Las formas del caso acusativo se asocian a la función de complemento directo (Lo leyeron), mientras que las del caso dativo se hallan estrechamente unidas a la función de complemento indirecto (Les leía cuentos).

     

    Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
    Nueva gramática básica de la lengua española [en línea], https://www.rae.es/gramática-básica/el-pronombre-personal/valores-gramaticales-de-los-pronombres-personales/caso. [Consulta: 30/06/2024].

    cerrar

    Buscador general de la RAE

    cerrar

    Diccionarios

    Dudas rápidas