almaja

Diccionario histórico de la lengua española (1933-1936)

También en esta página: DH (1960-1996)

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almaja. (Del ár. `el tributo, la renta'.) f. Murc. «Cierto derecho que se pagaba en Murcia de algunos frutos que se cogían en secano.» (Ac. 1803.)
1919 SEVILLA, A. VMurciano. 1932 GASORIANO VDMurciano. 1933 Ac. Dicc. Hist. [Apoya la definición en un texto de unos Documentos de la Iglesia de Cartagena, p. 45, que dice: Primo es el almaja, que es derecho que paga el que coge trigo o cebada en secano; de diez cahíces, uno de diezmo. Y más cinco maravedís de tres blancas por cada cahíz, así por trigo como por cebada.]

→ 1803-1970 Ac. 1847 SALVÁ Nuevo Dicc., &.

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