repartimento

Diccionario histórico del español de Canarias

repartimento

 

repartimento. V. repartimiento.

 

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ISBN 978-84-88366-95-5 (o.c.)978-84-88366-93-1 (v.1) 978-84-88366-94-8 (v.2)

repartimiento, repartimento

 

repartimiento, repartimento. m. Sistema de reparto de tierras y aguas entre las personas que habían participado en la conquista de las islas.

                17-iii-1509 (1999) Documentos para la historia lingüística (Data, p.3): [...] por el poder que de su alteza tenguo para repartir las tras agoas eredamentos de las dichas islhas don a repartimento y vezinda a vos pi anes e maria Borjes vra. mojer vnas terras de sequeyro que sam en Daute a los almaçoguos que sam a las couas y vcham del Rey [...]. 15-x-1512 (1996) Acuerdos del Cabildo de Tf ii (228, p.165): Lo que toca al capítulo de la reformación, que la verdad es que un tercio de los pleitos que en esta isla hay penden de la dicha reformación y datas y repartimientos de tierras, que pues por el Ldo. Zárate se comenzó «e endespués sobrevino Lope de Sosa» [...]. 3-iii-1522 (1992) Protocolos de J.Márquez ii (227, p.110): Pedro de Hontivero, vecino de La Gomera, estante al presente en Tenerife, vende a Diego de los Olivos, vecino, presente, un pedazo de tierra de sequero, montosa y por romper, que tiene par de la huerta del Obispo, lindante con huerta de Juan Yanes, con el barranco del arroyo, por la banda de arriba aguas vertientes al barranco y con la dehesa, como se contiene en el título del repartimiento que le fue dado al Obispo don Diego de Muros. 1-viii-1568 (2007) Pedro Fernández de Chávez (33, p.88): [...] vos damos poder cunplido qual de derecho en tal caso se rrequiere para que como rrepartidor nos podais rrepartir las dichas aguas a cada uno de nos lo que nos perteneça e avemos de aver por sus dulas como las fueren cayendo y entrando conforme al rrepartimiento de la dicha agua, la qual aveys de ser obligado e os obligais de rrepartir fiel e deligentemente, sin quitar ni anidir a ninguna parte de lo que le oviere de perteneçer e perteneçe de su agua conforme al dicho rrepartimiento [...].

¨El drae-01 la registra con un significado similar, aunque referido a una etapa concreta y distinta de la historia de España: «En Andalucía, Aragón, Mallorca y Levante, sistema seguido en la repoblación, después de su reconquista cristiana en la Edad Media, consistente en una distribución de casas y heredades de las poblaciones reconquistadas entre los que habían tomado parte en su conquista». En los repartimientos realizados en Canarias, según Aznar Vallejo (p.231), se siguieron unas normas generales ya utilizadas en las repoblaciones castellanas de los siglos xii al xiv, como la reserva de dehesas y ejidos para pasto común, una distribución proporcional a los méritos y estado de los destinatarios y la obligatoriedad de residencia no inferior a cinco años. Y no solo se adjudicaban tierras, sino también otras propiedades como cuevas, barrancos, nacientes de aguas, etc. Los destinatarios fueron, en su gran mayoría, los mismos conquistadores, pero también se beneficiaron algunos aborígenes que habían participado en la conquista y también los simples pobladores.

 

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