granelaje o granillaje

Diccionario histórico del español de Canarias

granelaje o granillaje

 

granelaje o granillaje. m. Impuesto que se pagaba por el grano almacenado.

                4-iii-1539 (2007) Protocolos de H.González iii (590, p.297): Tiene por bienes suyos en esta isla 22 f[anega]s de trigo en el granel de Baltasar Hernández, su amo, horras sin que deba granelaje de ellas. 10-xii-1554 (2005) Acuerdos del Cabildo de LP (42, p.100): En x de dizienbre de ivdliii se dio libramiento a Álvaro Pérez, mayordomo del pósito, de dos mill e quinientos y veynte e vn m[a]r[avedí]s, que pagó de granillaje, y es del trigo de Los Açores que traxo Antón Viera, los mill y trezientos y ochenta e siete m[a]r[avedí]s a Francisco de Lugo, y los mill y çiento y treinta e quatro a Hernando de Bryto. 18-iii-1555 (2005) Ibídem (61, p.133): Se acordó que Álvaro Pérez pague una dobla de granelaje de las çiento e çinquenta f[anega]s de trigo que la çibdad conpró para pósito del dicho Francisco Sanches con más otros tres reales que pagó de cavallo que se dio a Juan Pérez de Herrera para ir a entregar el trigo. 13-v-1555 (2005) Ibídem (72, p.155): En este día treze de mayo de mill e quinientos e çincuenta e çinco años, los Sres. teniente Lcdo. Cabrera, Pedro Alarcón, Miguel Lomely, Domingo Garçía, reg[idore]s, dixeron que mandan que el trigo que la çibdad conpró para pósito, que es el que vyno de los Açores, se venda y porque de primera conpra costó a seis reales y medio, nuevos, que para las costas de quyebra y granelajes y medida y otros costos se venda a siete reales nuevos la f[aneg]a. 10-viii-1591 Viña et ál. Documentación azucarera («Carta de pago y finiquito. El Realejo (Tenerife)», fol.226): [...] el dicho Martin Rruiz avia pagado los dichos seissientos y dies reales y mas cuarenta y ocho fanegas de senisa de almasigo a rrazon de a nuebe reales y medio por fanega que asi la compro del dicho Martin Ruiz de Chabarri y por ellas pago dozientos y sesenta y seis reales y treynta y seis m[a]r[avedí]s los treynta y seis mill de granelaje [...].

                7-v-1673 Protocolos de P. Lorenzo Hernández (385, p.288): Antonio Borges, vecino de la Vega de Tetir [...] dice que se obliga dar [...] 200 fanegas de trigo procedidos de los quintos que ha estado a su cuidado. Lo entregará en un taro de granel bien acondicionado y cerrado en el plazo de 6 meses. A de pagar medio real a cada fanega y si se pasare los 6 meses los ha de pagar real por fanega de su granelaje.

¨El sufijo -aje se emplea para «designar derechos que se pagan. Almacenaje, hospedaje, pupilaje», según el drae-01. El término es desconocido para la lexicografía en general.

 

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ISBN 978-84-88366-95-5 (o.c.)978-84-88366-93-1 (v.1) 978-84-88366-94-8 (v.2)

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