Lenguaje claro en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

«La Red Uruguaya de Lenguaje Jurídico Claro como herramienta para el fortalecimiento de las instituciones democráticas»

Por Santiago Pereira Campos. Artículo publicado en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

SANTIAGO PEREIRA CAMPOS

Coordinador de la Red Uruguaya de Lenguaje Jurídico Claro

■ Creación y objetivos de la Red Uruguaya de Lenguaje Jurídico Claro.
■ El contexto iberoamericano sobre promoción del lenguaje claro bajo el impulso de la Real Academia Española.
■ El derecho a comprender y el lenguaje jurídico claro como herramienta para fortalecer el Estado de derecho.

Se analiza la creación de la Red Uruguaya de Lenguaje Jurídico Claro, sus objetivos y líneas de trabajo. Se analiza el contexto panhispánico de promoción del lenguaje jurídico claro con los auspicios de la Real Academia Española y la importancia de trabajar en el derecho a comprender para fortalecer las instituciones democráticas.

CREACIÓN Y OBJETIVOS DE LA RED URUGUAYA DE LENGUAJE JURÍDICO CLARO

En Montevideo, el 23 de junio de 2022, en un acto celebrado en el Palacio Legislativo con la presencia de autoridades nacionales, se constituyó la Red Uruguaya de Lenguaje Jurídico Claro.

Conforman la red, como miembros fundadores, el Poder Judicial, el Parlamento, la Fiscalía General de la Nación y la Universidad de Montevideo. La red está abierta a la adhesión de instituciones públicas y privadas, habiéndose recibido en los primeros meses de trabajo varias solicitudes para integrarla.

La Universidad de Montevideo actúa como facilitadora del trabajo de la red y promueve la realización de actividades de capacitación, investigación y difusión del lenguaje jurídico claro, brindando asistencia técnica a requerimiento de cualquiera de las demás partes.

Ante la propuesta de la Universidad de Montevideo de crear la red, la respuesta de las entidades convocadas fue inmediata, recibiendo total apoyo de las máximas autoridades del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, que pusieron sus equipos técnicos a trabajar en los objetivos de la red.

El propósito principal de la red es promover el lenguaje claro en la elaboración de normas jurídicas, decisiones administrativas y jurisdiccionales, audiencias judiciales y administrativas, y en todos los mensajes a la sociedad que emanan del Estado. A tales efectos, se propone la capacitación de las personas que, desde distintos roles, actúan en el sistema jurídico.

La red busca compartir experiencias entre los países iberoamericanos y sus instituciones para aportarle a las entidades y personas que la integran las habilidades, técnicas y destrezas necesarias para que los contenidos de los mensajes jurídicos que de ellas emanen estén elaborados con lenguaje claro, permitiendo a las personas destinatarias de estos comprender su significado.

Las principales líneas de trabajo de la red son las siguientes:

  1. a) Promover la utilización de lenguaje claro en los documentos e iniciativas, escritas, orales o audiovisuales, que emanen de las partes fundadoras y adherentes.
  2. b) Promover y difundir el uso del lenguaje comprensible en el interior de las instituciones que integran la red, así como en otras instituciones públicas con las cuales se relacionen.
  3. c) Facilitar la participación de los miembros de la red en diversos ámbitos profesionales, académicos y de la sociedad civil con el fin de pro-mover el lenguaje claro en la función pública.
  4. d) Mantener una comunicación expedita entre las partes e intercambiar información necesaria para la mejor realización de los compromisos anteriores.
  5. e) Elaborar estándares de lenguaje claro y comprensible para que sean considerados por los distintos organismos del Estado en la redacción de normas y de documentos públicos.
  6. f) Crear un grupo técnico con docentes y miembros de cada una de las instituciones de la red, a efectos de brindar apoyo en el diseño e implementación de los objetivos señalados.
  7. g) Desarrollar una página web abierta al público, en la cual puedan encontrarse contenidos de difusión y capacitación sobre lenguaje jurídico claro tales como videos, protocolos, libros y manuales, entre otros.
  8. h) Impulsar la creación de semilleros de estudiantes universitarios interesados en el lenguaje jurídico claro, a efectos de promover la investigación en las universidades miembros de la Cátedra Latinoamericana de Lenguaje Jurídico Claro y en la red.

En setiembre de 2022 se constituyeron los grupos técnicos de la Red Uruguaya de Lenguaje Jurídico Claro, integrados por personas de las instituciones fundadoras y de la academia, con el propósito de dar apoyo técnico a la red en el cumplimiento de sus objetivos y el diseño e implementación de sus líneas de trabajo.

En octubre del mismo año se realizó el primer seminario internacional de la red, abierto a todas las personas interesadas, con la participación de representantes de las instituciones fundadoras, de la Real Academia Española y de las redes de Argentina, Colombia y Chile.

EL CONTEXTO IBEROAMERICANO SOBRE PROMOCIÓN DEL LENGUAJE CLARO BAJO EL IMPULSO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

Existe cierto consenso acerca de la poca claridad que suelen tener los textos jurídicos para la sociedad.

Es creciente la preocupación de los parlamentos iberoamericanos sobre la necesidad de mejorar la redacción de las leyes. Desde los poderes ejecutivos, por su parte, emana una profusa normativa reglamentaria que suele ser excesivamente compleja y de difícil articulación con las demás normas jurídicas. Esta situación pone en jaque el derecho a comprender de la mayor parte de las personas.

Del mismo modo, las personas tienen dificultades para comprender la forma en que quienes actúan en el sistema jurídico se expresan oralmente, por ejemplo, en audiencias judiciales o administrativas, conferencias de prensa sobre temas jurídicos, declaraciones públicas, etc. Y ello ocurre en relación con textos jurídicos y comunicaciones orales que son relevantes para la vida de las personas en sociedad.

Frente a los problemas generados por la falta de lenguaje claro en la comunicación del Estado hacia la sociedad, surgen en el mundo varias iniciativas para cambiar una realidad que atenta contra las instituciones democráticas y el desarrollo de los derechos humanos. Se destacan, por ejemplo, los trabajos realizados desde hace décadas en Suecia, Francia, Inglaterra o Estados Unidos.

En los últimos años, Iberoamérica ha puesto énfasis en los problemas que genera la percepción ciudadana negativa sobre las instituciones de los distintos países, que debilita las democracias. Surge así la necesidad de trabajar en mejorar la comunicación entre el Estado y la sociedad para lograr el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en lo que juega un rol esencial el lenguaje claro.

La creación de la Red Uruguaya de Lenguaje Jurídico Claro se da en un contexto iberoamericano propicio a la promoción del lenguaje jurídico claro gracias al impulso de la Real Academia Española.

Desde 2014, la Real Academia Española ha intensificado su trabajo en el ámbito del lenguaje jurídico claro «para convertirlo en una línea primordial de su labor, no solo lingüística, sino también institucional, en el marco de la política panhispánica» 1. En este marco, se destacan el Diccionario del español jurídico, el Diccionario panhispánico del español jurídico y el Libro de estilo de la Justicia, que se proponen promover la claridad y la seguridad del lenguaje jurídico.

En 2019 se creó la Cátedra Latinoamericana de Lenguaje Jurídico Claro 2, con el auspicio de la Real Academia Española, integrada por facultades de derecho de distintos países de la región, a la que se adhirió en 2021 la Universidad de Montevideo.

En este contexto, se han constituido redes de lenguaje claro en Chile, Colombia y Argentina, sumándose ahora Uruguay.

Finalmente, el 9 de junio de 2022, también bajo el impulso de la RAE, tuvo lugar en Chile la constitución de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro 3, con el propósito de sumar las diversas iniciativas sobre lenguaje claro y accesible que se están desarrollando en el mundo hispanohablante para mejorar las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

EL DERECHO A COMPRENDER Y EL LENGUAJE JURÍDICO CLARO COMO HERRAMIENTA PARA FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO

Si queremos democracias consolidadas, es tarea primordial del Estado y de la academia trabajar en la promoción y desarrollo del lenguaje claro para mejorar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

La Federación Internacional de Lenguaje Claro (International Plain Language Federation 4) señala que una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información.

El lenguaje claro tiene que ver con poner primero al lector: descubrir qué quiere saber, qué información necesita y ayudarlo a alcanzar sus objetivos. La meta es que un lector pueda entender un documento escrito en lenguaje claro la primera vez que lo lee.

Como señalan Poblete y Fuenzalida 5, todo Estado que desee consolidar su democracia y justicia no solo debe sustentarse en la presunción del conocimiento de la ley por parte de sus ciudadanos, sino que tiene la obligación de difundir sus normas para que sean conocidas.

Si la regla general es que son públicos los actos y la información que emana del Estado, el razonamiento que se colige es que ese deber de publicidad obliga a exteriorizarlos de manera que los hagan comprensibles.

Mostrar datos ya no es suficiente. Eso hoy se manifiesta como insignificante si las instituciones públicas y privadas no realizan un esfuerzo por ser comprendidas por sus destinatarios.

Desde la óptica lingüística, si un lector no puede acceder al contenido semántico de un texto, vale decir, al significado que pretende transmitir, dicho escrito no es comunicativo y pierde así la calidad de texto propiamente como tal.

Es imprescindible que exista un código común de entendimiento entre el Estado y sus habitantes, que facilite y asegure el éxito de la comunicación.

Cuando nos referimos al lenguaje jurídico claro, está en juego nada menos que el derecho de las personas a comprender su Constitución, las leyes, los actos administrativos, las sentencias y otras normas básicas reguladoras de la convivencia, así como toda la comunicación que emana del Estado.

Los problemas derivados de la falta de lenguaje claro en la comunicación del Estado hacia la ciudadanía se advierten en todos sus campos de actuación. Así, por ejemplo, las notificaciones de actos del Estado que llegan al domicilio de los ciudadanos son, en su gran mayoría, difíciles de descodificar sin un técnico, viéndose afectados muchas veces el derecho a la información, el consentimiento informado y el propio derecho a la defensa oportuna, que suele culminar con una vulneración de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Si miramos la situación de los poderes judiciales, en varios países de América Latina, la percepción ciudadana sobre los sistemas de justicia es bastante negativa. Si bien Uruguay es uno de los países mejor posicionados en materia de baja corrupción, independencia judicial y fortaleza institucional en todos los relevamientos internacionales, se ha reconocido la necesidad de cambiar la manera de concebir el sistema de justicia, colocando en el centro a las personas que acuden a este a buscar una solución a su conflicto. Ello implica asumir el necesario cambio cultural de comprender que los profesionales que intervienen en el sistema de justicia (jueces, abogados, funcionarios, etc.) deben estar al servicio de aquellas personas usuarias del mismo.

Quienes actúan técnicamente en el sistema de justicia se han caracterizado por utilizar un lenguaje excesivamente formal y rebuscado, con uso y abuso de expresiones en idiomas extranjeros (el latín es el más usual, pero crece el uso del inglés), plagado de términos técnicos (muchas veces injustificados) y de difícil comprensión para la ciudadanía. Así, por ejemplo, se habla de fojas en lugar de hojas, autos en lugar de expedientes y se utilizan permanentemente expresiones en otros idiomas: res iudicata, rebus sic stantibus, ipso iure, cross examination, etc.

En un estudio realizado por la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana 6 de cien sentencias de distintos fueros (materias) y grados de España, Colombia, Chile, Uruguay, México, Paraguay, Guatemala y El Salvador, se revelaron hallazgos que ponen de manifiesto la necesidad de cambios urgentes: palabras con significados conocidos solo por juristas, términos anacrónicos, expresiones excesivamente técnicas, sobreabundancia del uso del latín jurídico, giros retóricos innecesarios u obsoletos, expresiones obscuras y redundantes, redacción barroca con un uso abusivo del hipérbaton (trastrocamiento del orden sintáctico normal de las oraciones, de sujeto verbo y predicado), uso excesivo de las oraciones subordinadas e incidentales que dificulta la lectura y la comprensión de la idea que se quiere expresar, entre otros.

El sistema de justicia debe definir un lenguaje claro porque ello es esencial para que cualquier persona pueda entender el mecanismo de resolución de conflictos en el que está actuando. No se trata solo del lenguaje, sino de repensar nuestros comportamientos, nuestras prácticas y nuestra forma de comunicarnos, tanto de manera oral como escrita, con las personas que acuden al sistema a buscar un modo de resolver sus problemas 7.

El lenguaje claro en el sistema de justicia debe manifestarse en el modo de redacción de las normas jurídicas, las resoluciones y comunicaciones judiciales, la forma en que los partícipes del proceso se comunican en las audiencias y fuera de ellas (la comunicación entre fiscales, jueces, abogados y clientes en lenguaje claro es esencial) y la forma en que el sistema de justicia transparenta sus procesos y rinde cuentas.

Como se ha señalado en España 8, en términos totalmente aplicables a los demás países de Iberoamérica, a menudo las personas que acuden ante un tribunal no entienden bien la razón por la que han sido llamadas y, muchas veces, salen sin comprender el significado del acto en el que han participado o las consecuencias de este. Sin embargo, no hay algo tan complejo en el ámbito jurídico como para que el ciudadano de a pie no pueda comprenderlo si se le explica con claridad. Los científicos explican en términos sencillos fenómenos tan complejos como la física cuántica o la regeneración celular. Lo mismo puede hacerse con el derecho. Bastaría con explicar con palabras llanas, antes del inicio del acto procesal, la razón que trae al ciudadano ante el tribunal, el significado de cuanto ha de acontecer en su presencia y, una vez finalizado, sus consecuencias.

Por otra parte, todo buen profesional del derecho debe ser capaz de explicar con sencillez y claridad el significado de un determinado acto o resolución. Ha señalado con acierto Popper 9:

«Todo intelectual tiene una responsabilidad muy especial. Tiene el privilegio y la oportunidad de estudiar. A cambio, él le debe a la sociedad el compromiso de representar los productos de su estudio en el modo más simple, claro y modesto que pueda. Lo peor que pueden hacer los intelectuales —el pecado capital— es intentar erigirse en grandes profetas por encima de los demás seres humanos e intentar impresionarlos con filosofías enredadas. Quien no puede hablar con sencillez y claridad debería quedarse callado hasta que pueda hacerlo.»

Cuando se realizan reformas del sistema de justicia o se interviene en alguno de sus aspectos para fortalecerlo, tenemos una imperdible oportunidad para generar este trascendental cambio de paradigma en el lenguaje. La claridad en la comunicación debe partir de la explicitación de los objetivos, contenidos y alcance de la intervención para que la sociedad toda la comprenda.

La legitimidad de la actuación del Estado todo, y específicamente del sistema de justicia, está ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales, y constituye un verdadero derecho fundamental (debido proceso). La motivación cumple, además de dar razones a las partes, una función política, extraprocesal, directamente conectada con los derechos humanos, de permitir el control social y ciudadano de la actividad jurisdiccional 10.

Para conseguir tal objetivo se han formulado varias recomendaciones 11, entre las cuales destacamos: a) la adopción de normas, por parte de los Estados, para fijar ciertas pautas para homogeneizar la redacción de las sentencias; b) buscar equilibrio entre el rigor técnico necesario de las expresiones y su comprensión por parte de la ciudadanía; c) tratar con orden todas las cuestiones, prescindir de lo innecesario, evitar las expresiones redundantes y evitar la terminología extremadamente técnica; d) eliminar el uso del latín; e) redactar los actos de comunicación, es decir, las resoluciones de trámite, como los emplazamientos y las citaciones, en un lenguaje fácil y comprensible para la persona interesada; f) respetar las normas sintácticas y gramaticales; g) plasmar cada idea en una frase lo más sencilla posible y guardar el orden lógico de las oraciones (sujeto, verbo y predicado); h) evitar el hipérbaton; i) limitar las citas jurisprudenciales y doctrinarias, ya que un exceso de citas obscurece la exposición del razonamiento; j) eliminar los arcaísmos, las frases rituales y desprovistas de verdadero contenido, los excesos de la retórica formal y aspectos tradicionales que no sintonizan con los tiempos actuales; k) redactar las sentencias con sencillez expositiva usando frases cortas y completas en vez de frases largas y complejas; l) evitar el uso del lenguaje sexista y el lenguaje estigmatizante o discriminatorio hacia poblaciones o grupos vulnerables.

La defensa del lenguaje jurídico claro no implica quitarle valor al lenguaje técnico. El lenguaje claro no debe disminuir el nivel de la ciencia jurídica ni empobrecer el lenguaje, ya que resulta claro que la dificultad de comprensión no radica tanto en los tecnicismos, sino fundamentalmente en la complejidad con que se redactan los textos. Debemos abandonar la idea de que claridad y calidad resultan opuestos, cuando en realidad se complementan. Salvo casos muy excepcionales, la precisión en el hablar no se pierde al cambiar palabras técnicas —cuyo significado desconoce gran parte de la población— por términos utilizados cotidianamente.

Garantizar la comunicabilidad resulta, entonces, el principal objetivo del lenguaje jurídico claro, sin perder ni la precisión ni el rigor, buscando un razonable equilibrio entre el contenido técnico imprescindible y las posibilidades de comprensión de las personas a las que el mensaje va dirigido.

Es de esperar que en los próximos años se trabaje intensivamente en el lenguaje claro y que sean las universidades, escuelas judiciales y escuelas de gobierno las que lideren este proceso de cambio. Se requiere una verdadera re -volución cultural, que incluya cambios sustanciales en la formación de los docentes, el diseño y lenguaje de los libros jurídicos para estudiantes, abogados y jueces, el modo y las metodologías que se utilizan para la enseñanza del derecho, los talleres de litigación, mediación, conciliación y elaboración de sentencias, entre otros.

Ello será necesario, no solo porque es un imperativo desde la perspectiva de los derechos humanos, sino también porque es uno de los caminos ineludibles para mejorar la legitimidad de los sistemas de justicia y reconciliarlos con la sociedad.

El compromiso de la Cátedra Latinoamericana de Lenguaje Jurídico Claro, de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y de las redes nacionales es trabajar en mejorar la claridad de la comunicación jurídica que emana del Estado hacia la sociedad, contribuyendo de ese modo a generar una mayor confianza de los ciudadanos en sus instituciones, premisa esencial de la democracia.

Los desafíos son inmensos y la tarea recién comienza, pero resulta de especial destaque que nunca antes se había generado en el mundo hispanohablante un movimiento de tal entidad desde las universidades, los Estados, la sociedad civil y sus organizaciones para promover el derecho a comprender y el lenguaje claro.

Notas

  1. 1 Página web de la Real Academia Española. Disponible aquí. [Consulta: 23 de setiembre de 2022]. [⇡]
  2. 2 Son parte de este acuerdo las facultades de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile), la Universidad de los Andes (Colombia), la Universidad EAFIT (Colombia), la Universidad ICESI (Colombia) y la Universidad Austral (Argentina). Posteriormente se incorporaron la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Universidad de Montevideo (UM). Respecto de la última universidad mencionada, tengo el enorme desafío de liderar su equipo de trabajo en lenguaje jurídico claro. [⇡]
  3. 3 Página web de la Real Academia Española. Disponible aquí. [Consulta: 23 de setiembre de 2022]. [⇡]
  4. 4 Página web de la International Plain Language Federation. Disponible en: https://plainlanguagenetwork.org/plain-language/que-es-el-lenguaje-claro/. [Consulta: 1 de julio de 2022]. [⇡]
  5. 5 Poblete, C. y Fuenzalida, P. (junio 2018): «Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano», Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, n.º 69, p. 121. [⇡]
  6. 6 XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, grupo de trabajo «Justicia y lenguaje claro: por el derecho del ciudadano a comprender la Justicia», Colombia, 2015. Disponible aquí. [Consulta: 3 de setiembre de 2022]. [⇡]
  7. 7 Mahiques, J.: «El lenguaje claro es clave para mejorar nuestra Justicia», Infobae, 13/10/2020. Disponible aquí. [Consulta: 5 de setiembre de 2022]. [⇡]
  8. 8Informe de la Comisión de modernización de lenguaje jurídico del Ministerio de Justicia de España, publicado en 2011. Disponible aquí. [Consulta: 3 de junio de 2022]. [⇡]
  9. 9 Popper, K.: «Contra las grandes palabras» (Against Big Words), en Popper, K., In Search of a Better World. Lectures and Essays from Thirty years, London/NY, Routledge (traducción de José Padrón G.), 1992. Disponible aquí. [Consulta: 5 de agosto de 2022]. [⇡]
  10. 10 XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, grupo de trabajo «Justicia y lenguaje claro: por el derecho del ciudadano a comprender la Justicia», Colombia, 2015. Disponible aquí. [Consulta: 8 de setiembre de 2022]. [⇡]
  11. 11 XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, grupo de trabajo «Justicia y lenguaje claro: por el derecho del ciudadano a comprender la Justicia», Colombia, 2015. Disponible aquí. [Consulta: 8 de setiembre de 2022]. [⇡]
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