Lenguaje claro en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

«El programa Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional: una iniciativa pionera del lenguaje claro en Chile e Hispanoamérica»

Por Lautaro Muñoz Tamayo. Artículo publicado en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

LAUTARO MUÑOZ TAMAYO

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Red de Lenguaje Claro Chile

■ Introducción.
■ El derecho a comprender la ley en Chile.
■ La Red de Lenguaje Claro Chile y la transparencia.
■ La elaboración de la Ley Fácil.

El programa Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional existe desde 2003. Constituye una iniciativa pionera en Hispanoamérica, dirigida a la ciudadanía para asegurar el cumplimiento del derecho a comprender las normas jurídicas, que se enmarca en el uso del lenguaje claro. Las guías de preguntas frecuentes y los otros productos que se ponen a disposición de las personas refuerzan el conocimiento de la ley, cuyo contenido íntegro también es publicado por la institución. La biblioteca es fundadora de la Red de Lenguaje Claro Chile.

INTRODUCCIÓN

Las leyes rigen a las personas, de eso no cabe duda. Los políticos suelen decir que nadie está sobre la ley y, aunque es algo que en el debate a veces se dis-cute, puesto que el tema de los privilegios también suele estar en el centro de la agenda pública, lo cierto es que no parece muy sencillo pasar por alto las normas legales.

Para las grandes masas la comprensión de las leyes no es un asunto que quite el sueño en el día a día. Las personas solo se inquietan cuando se enfrentan a la fuerza de la ley sobre sus cabezas. Así ocurre, por ejemplo, cuando iniciamos una actividad empresarial, chocamos el vehículo o aspiramos a recibir algún beneficio del Estado. Entonces es cuando un abogado, un juez o un funcionario nos dice: eso está en la ley.

La comprensión de las leyes es, entonces, algo fundamental para que las sociedades funcionen bien, para que los derechos sean realmente derechos y para que los deberes se conozcan y se cumplan.

Ya en el siglo xviii, Beccaria advertía acerca de lo ininteligible que eran las leyes para el pueblo: «Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad, que arrastra consigo necesariamente la interpretación, y aun lo será mayor cuando las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo» 1.

Añadía el filósofo y jurista italiano: «Cuanto mayor fuere el número de los que entendieren y tuvieren entre las manos el código sagrado de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos» 2.

Aunque no necesariamente debemos hoy suscribir la tesis de que el conocimiento de las leyes inhibe los delitos, materia sobre la cual la criminología, el derecho y la sociología tendrán algo que decir, es cada vez más evidente que el entendimiento de lo legal es hoy un imperativo para quienes viven en sociedad.

A nivel internacional, y también en Hispanoamérica, se está consolidando un movimiento que busca que las comunicaciones desde las instituciones hacia los ciudadanos sean comprensibles. El entendimiento de textos jurídicos está dentro de las ocupaciones prioritarias en este ámbito.

El derecho a comprender opera como un correlato del derecho a la libre expresión. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole» 3.

Es decir, en la actualidad ya no se considera suficiente el derecho a recibir información. Los Estados deben ir más allá y garantizar el acceso libre y comprensible a la información relevante para el desenvolvimiento de las personas en la sociedad.

En el ámbito legal, el informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, elaborado por encargo del Ministerio de Justicia español en 2011, profundizó en esa línea:

«La claridad en la expresión oral y escrita de los profesionales del derecho incrementa la seguridad jurídica, permite que las personas conozcan sus derechos y obligaciones, sepan cómo y ante quién hacerlos valer e incrementa la confianza y participación en las instituciones» 4.

España ha puesto el acento en el derecho de la ciudadanía a la comprensión de las normas. La Real Academia Española (RAE) se ha puesto a la vanguardia de esa tarea.

El citado informe sobre modernización del lenguaje jurídico añadía: «La ciudadanía tiene derecho a comprender, sin la mediación de un “traductor”, las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho» 5.

El director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, en el texto de presentación del Libro de estilo de la Justica, se refería así a la complejidad de los textos jurídicos y de las sentencias: «Desde un punto de vista lingüístico, muchas críticas consideraron que los escritos de los abogados eran farragosos, innecesariamente extensos y sembrados de citas artificiosas» 6.

El movimiento internacional que promueve el lenguaje claro tuvo hitos en Suecia y Estados Unidos desde la década de 1970. Luego se extendió su uso en Canadá, el Reino Unido y Australia, que tienen una tradición más extensa en el plain language. «Suecia es el referente como el país que más ha progresado en el uso del lenguaje claro en todos los ámbitos del Estado» 7.

Para el avance del movimiento por el lenguaje claro, las nuevas tecnologías han abierto poderosas oportunidades, pero no basta con la voluntad, sino que se debe tener una actitud proactiva. El acceso a Internet ha facilitado la llegada de información desde lo público hacia la ciudadanía. Pero es evidente que no es suficiente usar la tecnología, pues se corre el riesgo de saturar a las personas con información, sin que haya un correlato en cuanto a la comprensión de los textos y al ejercicio efectivo de los derechos.

La incomprensión del contenido difundido se convierte en una carga para las instituciones, que se han visto obligadas a establecer sistemas de comunicación más accesibles para responder las dudas.

Esta revolución de las comunicaciones que se vive con la consolidación de Internet hace que la información esté hoy disponible a un clic de distancia. Sin embargo, los Estados deben ir más allá y garantizar el acceso libre y comprensible a la información importante para la vida en sociedad.

Actualmente, amplias capas de la ciudadanía son sometidas a bombardeos continuos de textos de contenido especializado, lo que hace aún más necesario avanzar en la escritura legible 8.

En el ámbito hispanoparlante se han logrado avances significativos, en especial en la última década, en cuanto al lenguaje jurídico claro. Chile y España lideraron el proyecto Justicia y Lenguaje Claro en el ámbito de la Cumbre Judicial de 2015. Luego se sumaron Uruguay, México, Paraguay y Colombia 9.

Una definición inicial de qué es el lenguaje jurídico claro la entrega la doctora Claudia Poblete: «Campo de estudio interdisciplinario que tiene por objeto los textos (orales o escritos) del ámbito jurídico en el sentido general y particular (judicial, legislativo y administrativo)» 10.

Asimismo, «las asociaciones internacionales y las redes nacionales de lenguaje claro que hoy existen en el mundo defienden un derecho a comprender la ley y la justicia» 11.

En el ámbito jurídico es relevante que el lenguaje permita hacer realidad el derecho de acceso a la información pública, como resalta el asesor legis -lativo colombiano Germán Arenas: «Entre otras cosas porque incentiva la participación, involucrando activamente a los ciudadanos en los procesos sociales, políticos y judiciales, ni qué decir de los electorales» 12.

EL DERECHO A COMPRENDER LA LEY EN CHILE

En Chile, el Congreso Nacional inició en 1990 una nueva etapa de existencia, tras los 16 años de dictadura. El poder legislativo ha buscado la difusión de su labor a través de los años, para lo cual, tanto el Senado como la Cámara de Diputadas y Diputados han tenido en la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) una entidad de avanzada en la materia.

La BCN no dejó de existir durante la dictadura, pese a que el régimen cerró las cámaras legislativas, pero su labor se incrementó con la democracia que renacía. En esos primeros años de la transición democrática, la biblioteca asumió el desafío de reinstalarse como entidad de servicios de información y conocimiento para un Congreso en pleno ejercicio. Con este fin se renovó la plataforma computacional del sistema bibliográfico y del sistema jurídico legislativo y se asumió el desarrollo de la web institucional como un desafío permanente 13.

Con la web Ley Chile 14, la BCN ha puesto a disposición del público la legislación nacional actualizada día a día. Se trata de una plataforma de Internet desarrollada por la Biblioteca del Congreso Nacional en la que se pueden conocer las leyes vigentes. Un equipo de profesionales trabaja para una actualización permanente de los contenidos.

En Chile, las normas jurídicas se dan por conocidas desde su promulgación, según establece el artículo 8.º del Código Civil: «Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia» 15.

Sin embargo, el supuesto del conocimiento de la ley se ve enfrentado con la realidad de que son pocos los ciudadanos que se levantan en la mañana a leer el Diario Oficial. El esfuerzo que hace Ley Chile apunta a que haya un sitio disponible todos los días en el que los usuarios puedan consultar el contenido de las leyes. El equipo de Ley Chile se encarga de que, ante cualquier cambio legislativo, la ley esté siempre al día.

Paralelamente, la Biblioteca del Congreso Nacional pone a disposición de los usuarios, también en su sitio web y de manera gratuita, la Historia de la Ley, que recoge todo el debate legislativo 16. Asimismo, la BCN complementa el servicio con la Labor Parlamentaria 17, que permite conocer el trabajo específico de cada senador o diputado.

Tanto Historia de la Ley como Labor Parlamentaria usan el sistema de gestión XML Legislativo Akoma Ntoso. Su puesta en marcha en la biblioteca fue desarrollada por académicos expertos de la Universidad de Bolonia, Italia 18.

La norma del Código Civil chileno sostiene que nadie podrá alegar ignorancia de la ley. Cabe hacerse la pregunta, entonces, de si los ciudadanos entienden su contenido. Esa inquietud llevó a la BCN a complementar sus sistemas Ley Chile, Historia de la Ley y Labor Parlamentaria con un programa de guías que orientaran a los ciudadanos acerca del contenido de la legislación.

El sitio Ley Fácil, de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, es una iniciativa pionera en Hispanoamérica. El programa «es tal vez el de mayor recorrido en su género dentro del ámbito legislativo latinoamericano» 19.

Ley Fácil surge en 2003 con el propósito de difundir las leyes de mayor interés ciudadano de una forma comprensible para la comunidad. Se plan-tea como un instrumento para la comunicación entre el Congreso y los ciudadanos, que muchas veces aparece sumida en la disociación:

«Para paliar esta disociación de la ciudadanía con el Congreso, la Biblioteca, desde su ontología histórica, parte en el año 2003 y en forma incremental con la publicación en lenguaje llano de resúmenes de leyes, datos básicos, preguntas y respuestas en formatos distintos, de acuerdo con las audiencias» 20.

El programa, que hoy está a cargo del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales de la Biblioteca, busca que las personas puedan «conocer los requisitos para acceder a un determinado beneficio; las nuevas conductas que se tipifican como delito y las penalidades asociadas; y las obligaciones a que se encuentran sujetas» 21.

Hay un segundo objetivo, que es la generación de valor público a través del fortalecimiento de la democracia. Ley Fácil busca entregar información jurídica en un lenguaje comprensible y con eso contribuir también a la difusión de la función legislativa del Congreso Nacional 22.

Para entender por qué la Biblioteca del Congreso Nacional se involucra en el esfuerzo de difundir las leyes en lenguaje claro, hay que remitirse a su historia. La institución nació en 1883 y se ha orientado desde su fundación hacia el servicio a las personas.

Ya en 1960 la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile «daba servicios de preguntas y respuestas legales por teléfono o presencialmente» y mantiene actualmente uno de los sitios web de contenidos más usados del país 23.

Ley Fácil partió como un sitio en el que se subían guías con preguntas y respuestas referidas a leyes de interés ciudadano. La BCN fue complementando el servicio con fichas descargables desde los terminales computacionales, folletos, guías en lengua de señas, traducciones en lenguas originarias y guías en creole para la importante comunidad haitiana que migró al país, además de podcasts, videos y radioteatros disponibles en la web de la institución.

LA RED DE LENGUAJE CLARO CHILE Y LA TRANSPARENCIA

Cuando la Biblioteca del Congreso Nacional inició su programa Ley Fácil, no existía en Chile una red de lenguaje claro. Pero la BCN ya trabajaba en formatos que consideraban esa técnica para facilitar la comprensión de los ciudadanos.

Fue una consecuencia natural que la Biblioteca participara en la formación de la Red de Lenguaje Claro Chile, la primera en Hispanoamérica. La creación de la red en 2017 fue un hito en el esfuerzo por hacer comprensible la comunicación que viene desde el Estado y las instituciones que actúan en lo público.

En la conformación de la red confluyeron la Corte Suprema, la Cámara de Diputadas y Diputados, la Contraloría General de la República, la Universidad Católica de Valparaíso, el Consejo para la Transparencia y la Biblioteca del Congreso Nacional. Más tarde se integró el Ministerio Secretaría General de la Presidencia como miembro pleno y otras entidades públicas como asociadas 24.

No es casualidad que, entre los fundadores de la red chilena, estuviera el Consejo para la Transparencia, corporación autónoma de derecho público, creada por ley en 2008, que se ha dedicado a fortalecer la comunicación del Estado con las personas mediante políticas y acciones orientadas a la transparencia y a la rendición de cuentas 25.

Las exigencias de la ciudadanía hacia las instituciones superan los límites definidos por la legislación. Se debe considerar que el mayor acceso a la información y la menor opacidad en el quehacer público incentivan también el control de la sociedad hacia las autoridades.

La Ley N.º 20 285 sobre Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de Chile el 20 de agosto de 2008, señala: «El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración» 26.

Con la citada ley hubo un avance significativo para el Estado de Chile en materia de transparencia. Se definió en el cuerpo legal lo siguiente:

«El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones.» 27

Chile también tiene un compromiso internacional que fue firmado por más de 70 países a través de la Alianza de Gobierno Abierto, que define hacer más accesible la información como deber del Estado. «Lo anterior es la premisa básica que ratifica que no basta con exigir el conocimiento de la ley, sino que también el Estado debe hacer algo para ese fin» 28.

Hoy no se puede separar la trasparencia en la gestión pública del acceso a la información. La comunicación que emana del Estado debe permitir que las personas conozcan con claridad sus derechos y deberes, la estructura y funcionamiento del Estado y lo que se permite o se prohíbe en el país. «La tan manoseada transparencia que se busca en cada país para medirnos y compararnos no se basa en publicar a través de internet aquello que consideramos información importante, sino que debemos ir más allá» 29.

El desafío es entonces que la información sea comprendida a cabalidad.

Naciones Unidas, en su agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible, declara como tarea «Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas» 30. En ese marco, la ONU detalla que se busca «garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales» 31. Esa línea de trabajo establecida por la comunidad internacional puede asumirse de mejor manera si los organismos públicos deciden comunicar mediante el lenguaje llano.

En el acuerdo fundacional de la Red de Lenguaje Claro Chile se destacaban los impactos positivos, tanto para los órganos del Estado como para los ciudadanos, al aumentar la confianza de la ciudadanía hacia el Estado y las instituciones. Se buscaba así «fomentar un ejercicio efectivo de rendición de cuentas públicas, incrementar la eficiencia en el uso de los recursos estatales, promover la transparencia y el acceso a la información pública» 32.

La Plain Language Association International (PLAIN) señala que la comunicación en lenguaje claro se produce cuando «la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información» 33.

El ámbito jurídico es uno de los más relevantes a la hora de hablar de lenguaje claro. Los Estados nacionales y el derecho internacional que rige a los países se configuran en textos jurídicos. Se trata de documentos escritos que inciden de manera determinante en las personas.

Pero la opacidad de los textos jurídicos que antiguamente pudo pasar inad vertida es en este siglo xxi algo que debe inquietar a los Estados. «Cuando el poder público se expresa, debe hacerlo sin perder nunca de vista que el destinatario de su mensaje es el mismo propietario legítimo que lo permite generar» 34. El riesgo es afectar el objetivo mismo de la comunicación, «pues el receptor deja de entender el mensaje. Y ello afecta a la esencia misma de la democracia y la libertad de los ciudadanos» 35.

Es legítimo contradecir la premisa de que el legislador busca la oscuridad de los textos para fines perversos. Pero, independientemente de si se suscribe o no esa tesis, lo que importa es que los poderes públicos se hagan cargo de las consecuencias de que los escritos solo puedan ser entendidos por una élite.

«El poder público en un Estado democrático de Derecho debe transmitir mensajes, actos, disposiciones y normas comprensibles, claras, transparentes, entendibles por los ciudadanos» 36.

El Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile ha dicho al respecto que la experiencia recogida da cuenta de la necesidad que tiene todo ordenamiento jurídico de analizarse a sí mismo. La entidad del poder legislativo señalaba que debía haber una labor permanente de revisión de las leyes vigentes con el fin de detectar «posibles vacíos, imprecisiones o inconsistencias normativas, las que, como se pudo apreciar, en varias ocasiones se deben a una utilización poco clara del lenguaje» 37.

Sobre el mismo punto, la académica española Cristina Carretero, doctora en Derecho Procesal, pone énfasis en el derecho a comprender como un imperativo de las instituciones en el ámbito jurídico y sostiene que «el derecho a comprender por todos es un hecho que, constituya o no un derecho positivo, ya supone una obligación moral para todo el que deba expresar el Derecho» 38.

««El nuevo contexto global plantea otros desafíos, como la exigencia de claridad atendida la celeridad en las comunicaciones, propiciada por internet y las redes sociales» 39.

Añade Cristina Carretero: «El lenguaje jurídico claro ha pasado de constituir una tendencia a convertirse en una necesidad porque así lo exigen los ciudadanos como consumidores del Derecho y por tanto del lenguaje jurídico con el que este se comunica» 40.

Los poderes judiciales de Iberoamérica ya advertían en la cumbre judicial de 2015 que se debía «buscar un equilibrio entre el rigor técnico necesario de las expresiones y su comprensión por parte de la ciudadanía» 41.

En aquella cumbre judicial ya se daban recetas acerca de cómo hacerse cargo de la brecha entre el contenido de los escritos jurídicos y el ciudadano de a pie: «A estos efectos es imprescindible, para lograr la claridad, saber perfectamente lo que ha de expresarse. El discurso y el lenguaje utilizado han de ser asequibles, pero sin incurrir en la vulgarización» 42.

La fórmula para la claridad de un documento jurídico se resumía, para la cumbre de jueces, en las siguientes recomendaciones:

«Evitar las expresiones redundantes; evitar la terminología extremadamente técnica; eliminar el uso del latín, así como los extranjerismos innecesarios; respetar las normas sintácticas y gramaticales, ya que su inobservancia normalmente es la responsable de la falta de claridad en los textos judiciales; plasmar cada idea en una frase lo más sencilla posible (no más de una idea por párrafo); guardar el orden lógico de las oraciones: sujeto, verbo y predicado; evitar el hipérbaton; evitar en lo posible el uso de gerundios en la construcción de la frase; evitar en todos los casos el empleo gramaticalmente indebido del gerundio; eliminar los arcaísmos, las frases rituales y desprovistas de verdadero contenido, los excesos de la retórica formal y aspectos tradicionales que no sintonizan con los tiempos actuales; usar frases cortas y completas, en vez de frases largas y complejas, y evitar el empleo innecesario y sobreabundante de oraciones subordinadas e incidentales» 43.

En España, la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico hacía referencia, en su informe de 2011, a la oración como unidad de la comunicación: «Este carácter de unidad comunicativa le confiere una importancia transcendental no solo en la estructura del texto, sino también en su claridad».

En la misma línea, en el informe se declaraba:

«Los textos jurídicos utilizan con excesiva frecuencia oraciones muy largas y complejas que se prolongan de forma innecesaria mediante el empleo de incisos y perífrasis, de expresiones redundantes, de locuciones que nada aportan o de secuencias que significan lo mismo» 44.

Los enunciados largos y difíciles de comprender eran objeto de la preocupación de la comisión. «Los profesionales del derecho deben hacer un especial esfuerzo por emplear frases breves y de sintaxis más sencilla. Del mismo modo, han de ordenar, dentro de lo posible, los enunciados conforme a su orden lógico (sujeto, verbo y complementos…)» 45.

Actualmente, la tendencia internacional de modernización del lenguaje de las leyes y de las resoluciones en el ámbito legal avanza en una dirección bien definida: «Si bien el contenido de los textos jurídicos es complejo, la forma de expresión debe intentar ser lo más clara posible» 46.

Es necesario enfrentar, entre otros aspectos, la costumbre del discurso jurídico escrito que consiste en la elaboración de párrafos muy extensos, que acumulan mucha información, lo que conspira contra la claridad de los textos 47.

De parte de la Real Academia Española ha habido también un impulso al lenguaje jurídico claro a través del Diccionario del español jurídico, el Diccionario panhispánico de español jurídico y el Libro de estilo de la Justicia 48.

En esa misma línea, la RAE lanzó el 9 de junio de 2022, desde Santiago de Chile, la Red Panhispánica de Lenguaje Claro, a la que se integró de inmediato la Biblioteca del Congreso Nacional, que firmó el acta de constitución a nombre de la Red de Lenguaje Claro Chile, en la que ejerce la secretaría temporal por el período 2022-2023 49.

LA ELABORACIÓN DE LA LEY FÁCIL

La disyuntiva es hoy si se avanza en la claridad de la norma jurídica o se profundiza en las iniciativas que explican la ley a la comunidad. German Arenas, asesor legislativo colombiano, habla de dos vertientes en el plain language; la relacionada con la técnica legislativa y la racionalidad lingüística, y la que propone una nueva versión del texto legislativo en un lenguaje claro 50.

En el poder legislativo chileno se ha resuelto avanzar en ambas líneas, que no son incompatibles. En la primera, lo hacen el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputadas, y en la segunda, la Biblioteca del Congreso Nacional.

Desde 2010, la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile tiene el Departamento de Evaluación de la Ley. Un estudio desarrollado por esa entidad reveló que el desconocimiento de las leyes era causado «entre otras razones, por estar elaboradas en un lenguaje jurídico poco claro» 51.

Mientras se avanza en la redacción de leyes más claras para los ciudadanos, Ley Fácil ha sido una herramienta importante para acercar la ley a la gente.

El Programa Ley Fácil 52 crece año a año. Partió en 2003, con guías de preguntas y respuestas referidas a determinada ley o tema legal, pero luego se incorporaron distintos y novedosos formatos. En ese proceso, hubo también un avance en la sistematización del trabajo para dar claridad sin caer en la vulgarización o en la distorsión del contenido o el espíritu de la ley.

La labor que desarrolla la Biblioteca en este ámbito se enmarca en su permanente uso de las tecnologías de información (TI), que son «utilizadas para apoyar las funciones de la BCN de manera transversal, es decir, ofrecen sus productos y servicios a toda la organización y de manera indirecta a todos sus clientes: la comunidad parlamentaria y los ciudadanos» 53.

Cuando nació el programa Ley Fácil, la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile lo creó ante la evidencia de que la legislación estaba hecha «por y para especialistas» 54.

La Ley Fácil «no contempla el contenido total de la ley original, pero, en el evento de requerir mayor conocimiento, sí dirige a los usuarios hacia los textos jurídicos completos» 55. Una advertencia al final de cada guía aclara a los usuarios que el producto ofrecido «es un material de referencia para en-tender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado» 56.

La Guía Legal, que se pone a disposición de los usuarios en la web de la Biblioteca del Congreso, se ha ido complementando con diversos productos.

El proceso de creación de la Guía Legal sigue los siguientes pasos:

  1. a) Determinación de una ley como de interés ciudadano.
  2. b) Preparación del texto.
  3. c) Edición: para asegurar que los productos de Ley Fácil sean de calidad, dentro de su proceso de elaboración se considera un sistema de edición, realizado por funcionarios de la Asesoría Técnica Parlamentaria del Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de la Biblioteca.
  4. d) Publicación: el texto de la Guía Legal, con los cambios introducidos en el proceso de edición 57.

A partir del formato base se desarrolla:

  • • La ficha básica: se puede descargar desde los terminales computacionales e imprimir. El formato cabe en una página tamaño carta e incluye una ilustración.
  • • Folletos en formato tríptico con ilustraciones: este es el único producto que solo está dirigido a que los congresistas lo impriman y lo difundan en sus circunscripciones o distritos. Es un instrumento de difusión de la actividad de senadores y diputados, y les permite a esas autoridades difundir su trabajo hacia sus electores.
  • • Guías en audio: las personas con discapacidad visual tienen en el sitio web la opción de escuchar cada guía.
  • • Radioteatros: son dramatizaciones en audio sobre la ley o tema legal, a través de la recreación de una situación cotidiana.
  • • Guías en lengua de señas: este producto implica un doble esfuerzo, puesto que no basta con usar el lenguaje claro. La experiencia enseñó que se debe modificar el lenguaje usando no solo palabras sencillas, sino términos que se puedan interpretar a la lengua de las personas sordas. Se requiere, en este caso, una labor de edición y de trabajo directo con los intérpretes.
  • • Guías y fichas en cuatro lenguas de los pueblos originarios de Chile: es un producto que contiene solo algunos temas, ya que su desarrollo tiene alta complejidad, pues requiere de traductores especializados.
  • • Guías y fichas en creole: esta iniciativa se desarrolló como respuesta a la masiva inmigración haitiana de la última década.
  • • Videos y podcasts: algunas guías se desarrollan en estos formatos que permiten profundizar en los temas.

El desafío de producir la Ley Fácil busca lograr un producto en el que la claridad sea compatible con la precisión en lo jurídico. Siempre subyace el peligro de simplificar tanto el texto que termine siendo tan diferente a la ley misma que distorsione su contenido.

Un objetivo planteado en el Plan Estratégico de la Biblioteca del Congreso Nacional 2021-2025 es el de fortalecer la vinculación del Congreso Nacional con la ciudadanía. Se trata de «acercar a las comunidades el quehacer del Congreso Nacional, asegurar el acceso a la información derivada del trabajo legislativo, promover instancias de interacción, diálogo y reflexión con las parlamentarias y los parlamentarios, y contribuir a la formación cívica» 58. La continuidad y el fortalecimiento del programa Ley Fácil se enmarca en esa línea de trabajo fundamental para la institución.

Durante 2021, las visitas a Ley Fácil alcanzaron más de 3 700 000. Las personas llegan a la página web ingresando directamente o a través de los buscadores de contenidos web.

Actualmente, 320 temas legales se encuentran disponibles en el formato de Ley Fácil. Se trata de guías sencillas acerca de temas como pensiones de alimentos, divorcio, homicidio, elecciones presidenciales, copropiedad inmobiliaria, inclusión social de personas con discapacidad, entre otros.

Las materias tratadas en las guías de preguntas frecuentes se agrupan en administración pública, consumidores, cultura, defensa, derechos humanos, discapacidad, educación, empresas, familia, formación cívica, impuestos, justicia, medioambiente, organizaciones sociales, salud, seguridad social, trabajo y transporte.

Ley Fácil no es el único programa en Hispanoamérica que se dedica a la traducción de la ley a un formato comprensible. Ley Simple en Argentina y «La ley en tu lenguaje» de Uruguay transitan en la misma línea 59.

Germán Arenas analizó los contenidos de los programas de difusión de leyes de Chile, Argentina y Uruguay. En su estudio «Leyes “fáciles”, “simples” y en “lenguaje ciudadano”», sostiene que las tres iniciativas dan cuenta de que los textos legislativos fueron elaborados racionalmente para un universo específico de destinatarios (aplicadores y ejecutores de la ley), pero no para la ciudadanía con distintos niveles y tipos de formación 60.

Los proyectos de Ley Simple y «La ley en tu lenguaje» coinciden con Ley Fácil en cuanto a usar las herramientas del lenguaje claro «para difundir, una vez aprobadas, las leyes que se consideran de mayor impacto para la ciudadanía en un formato distinto» 61.

La tarea que queda por delante es inmensa. Se debe avanzar en la redacción de leyes que sean más comprensibles para un público general y también en programas públicos que desarrollen productos que expliquen aquellas áreas más oscuras.

Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional se está renovando de manera regular. Se busca que el programa ofrezca mejores productos que profundicen en el lenguaje claro y se hagan cargo tanto de las nuevas realidades como de los fenómenos migratorios, así como de las nuevas formas de comunicación.

Notas

  1. 1 Beccaria, C. (2015): Tratado de los delitos y de las penas. Universidad Carlos III, p. 24. [⇡]
  2. 2Ibid. [⇡]
  3. 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible aquí. [Consulta: 14 de septiembre de 2022]. [⇡]
  4. 4 Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico. España, 2011. Disponible aquí. [Consulta: 13 de septiembre de 2022]. [⇡]
  5. 5Ibid. [⇡]
  6. 6 Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial. (2017): Libro de estilo de la Justicia, p. 30. Madrid: Espasa. [⇡]
  7. 7 Poblete, Claudia; Fuenzalida, Pablo (2018): «Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano». Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, MMXVIII, n.º LXIX. Disponible aquí. [⇡]
  8. 8 Montolío, E. (2012): Hacia la modernización del discurso jurídico. Universitat de Barcelona, p. 74. [⇡]
  9. 9 Poblete, C. (2022): «Lenguaje jurídico claro: nuevos desafíos para las academias». Crónica de la lengua española 2021. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. Planeta, p. 725.
    Lanzamiento de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro. [⇡]
  10. 10 Poblete, C. (2022): «Lenguaje jurídico claro: nuevos desafíos para las academias». Crónica de la lengua española 2021. Real Academia Española. Asociación de Academias de la Lengua Española. Planeta, p. 725. [⇡]
  11. 11 Arenas, Germán: Lenguaje claro (derecho a comprender el derecho). Disponible aquí. [Consulta: 5 de septiembre de 2022]. [⇡]
  12. 12 Arenas, Germán: Lenguaje claro (derecho a comprender el derecho). Disponible aquí. [Consulta: 5 de septiembre de 2022]. [⇡]
  13. 13 Pérez Guíñez, Alfonso (2013): «La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: un desafío permanente». Revista Hemiciclo, n.º viii, p. 28. [⇡]
  14. 14 www.leychile.cl [⇡]
  15. 15 Código Civil. Ley Chile. Disponible aquí. [Consulta: 22 de abril de 2021]. [⇡]
  16. 16 https://www.bcn.cl/historiadelaley. [⇡]
  17. 17 https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/index.py. [⇡]
  18. 18 Biblioteca del Congreso Nacional (2016): Memoria anual 2015. Disponible en https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/6355/54/Memoria_2015.pdf. [⇡]
  19. 19 Arenas Arias, Germán (2021): «Leyes “fáciles”, “simples” y en “lenguaje ciudadano”. Análisis de tres iniciativas plain language/easy language en América Latina». Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT) / Universidad de Alcalá, p. 19. [⇡]
  20. 20 Ferreiro, Soledad (11 al 17 de agosto de 2012): «Ley Fácil: Democratizando la legislación», Conferencia presentada en el Congreso Mundial de Bibliotecas e Información, organizado por la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), Helsinki, Finlandia. [⇡]
  21. 21 Bermúdez, Rodrigo (2015): «Programa Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional: una forma para facilitar la comprensión de las Leyes», Hemiciclo. Revista de Estudios Parlamentarios, n.º xii, p. 18. [⇡]
  22. 22Ibid. [⇡]
  23. 23 Ferreiro, Soledad (11 al 17 de agosto de 2012): «Ley Fácil: Democratizando la legislación», Conferencia presentada en el Congreso Mundial de Bibliotecas e Información, organizado por la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), Helsinki, Finlandia, p. 2. [⇡]
  24. 24 Acuerdo de Colaboración, Red de Lenguaje Claro Chile. Disponible en http://www.lenguajeclarochile.cl/wp-content/uploads/2018/03/ACUERDO%20DE%20COLABORACIO%CC%81N%20RED%20L%20C.pdf. [⇡]
  25. 25 https://www.consejotransparencia.cl/quienes-somos/. [⇡]
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