Lenguaje claro en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

«El lenguaje claro y su aplicación en textos normativos: el caso de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires»

Por el Departamento de Investigaciones Lingüísticas y Filosóficas (Academia Argentina de Letras). Artículo publicado en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

■ El lenguaje claro en los países de habla hispana. ■ El desafío del lenguaje claro ante los textos normativos. ■ Pautas de lenguaje claro aplicables a la revisión o a la redacción de textos normativos. ■ Conclusiones.

Para que la ciudadanía conozca sus derechos y obligaciones, la ley debe formularse de manera clara, coherente, ordenada y de acuerdo con los principios legislativos más actuales. Las pautas del llamado lenguaje claro pueden aplicarse a la revisión o a la redacción de textos normativos para favorecer la comprensión de las leyes, en especial aquellas de mayor importancia para la ciudadanía.

«Si el magistrado necesita de un profundo conocimiento de nuestra lengua para entender las leyes, ¿cuánto más le habrá menester para corregirlas o formarlas de nuevo, esto es, para ejercer la más noble y augusta de sus funciones?».

(G. M. de Jovellanos)

EL LENGUAJE CLARO EN LOS PAÍSES DE HABLA HISPANA

En los últimos años, el fenómeno del lenguaje claro ha ido cobrando una creciente relevancia y ha suscitado el interés de organismos públicos y de entidades de la sociedad civil en los países de habla hispana. Los proyectos nacionales (como la iniciativa de «lenguaje ciudadano» en México o el Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico de España, entre otras experiencias), las investigaciones en torno a la claridad de la información pública y la frecuencia de los cursos organizados por distintos centros de capacitación iberoamericanos fueron dando lugar a la conformación de equipos de trabajo especializados en España, México, Costa Rica, Colombia, Perú, Chile, Argentina y Uruguay 1.

El hito más reciente ha sido la constitución de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro, celebrada el pasado 10 de junio en la Corte Suprema de Chile. El proyecto, impulsado por el director de la Real Academia Española, Dr. Santiago Muñoz Machado, y al que ya se han adherido diversas academias e instituciones americanas, nace con el propósito de congregar las iniciativas sobre lenguaje claro y accesible desarrolladas en el mundo hispanohablante. Da continuidad, además, a un recorrido que se inició con la publicación de la primera edición del Diccionario del español jurídico, en 2016, y del ya clásico Libro de estilo de la Justicia (Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial 2017), obras que hoy son de referencia para especialistas e interesados en la materia.

La activa cooperación interdisciplinaria, el compromiso con la temática por parte de organismos públicos nacionales y supranacionales, la organización de congresos y jornadas, la elaboración de obras conjuntas y el intercambio permanente entre especialistas son muestra del interés por un trabajo aunado de las instituciones que aspiran a la claridad de las comunicaciones con el ciudadano en el ámbito público.

El movimiento de lenguaje claro 2 promueve un cambio de paradigma en el proceso de elaboración de los documentos públicos: el funcionario que redacta un texto no debe estar atento solo a aquello que debe transmitir, sino que debe considerar también las circunstancias en las que la ciudadanía recibirá dicha comunicación. Esta nueva perspectiva implica que el emisor se pregunte quiénes son los destinatarios, qué habilidades y saberes tienen, cuánto saben del tema y qué herramientas poseen para decodificar el mensaje.

Si un documento no es lo suficientemente claro para la audiencia a la que está dirigido, se ven comprometidas no solo la comprensión, sino también la localización de la información relevante y la perseverancia del lector, que, al no hallar lo que busca, desiste de la lectura. En otras palabras, si el texto no es claro, algunos destinatarios no lo entenderán, otros deberán releerlo para comprenderlo y muchos abandonarán la lectura, pues perderán el interés o la paciencia.

En el presente artículo se analizarán las pautas del lenguaje claro que pueden ser útiles para la elaboración de documentos destinados a la comunicación con el ciudadano. En particular, se tendrán en cuenta las recomendaciones aplicables a los textos normativos de mayor alcance, no con un afán purista, sino con una mirada que describa aquellas características del discurso jurídico que son un obstáculo para la comprensión entre los lectores no especializados. Dichas pautas se cotejarán con la revisión lingüística de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la Secretaría de Políticas Judiciales del Consejo de la Magistratura porteño llevó a cabo, con el objetivo de esclarecer el texto original y asegurar así su legibilidad (entendida como la aptitud de un documento escrito para ser leído y comprendido).

EL DESAFÍO DEL LENGUAJE CLARO ANTE LOS TEXTOS NORMATIVOS

En la actualidad, los organismos legislativos procuran la consolidación y la coherencia de los sistemas normativos para asegurar el acceso de la ciudadanía a la información pública. Prueba de ello son los modernos digestos jurídicos, que, mediante sistemas informáticos, permiten al usuario consultar las normas vigentes y cotejarlas con las que han caído en desuso. La Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial 3 dispone que «todas las personas tienen derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes de su Estado y de la normativa internacional mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible». Estas herramientas suelen complementarse con manuales de técnica legislativa 4, que ofrecen a los legisladores recomendaciones para una redacción clara y ordenada de los artículos que componen una ley.

Como se ha señalado más arriba, algunas pautas del lenguaje claro pueden ser productivas tanto para la revisión de textos normativos vigentes como para la redacción de nuevos (y podrá considerarse, en ese caso, la inclusión de estas recomendaciones en los manuales legislativos de referencia). Cabe precisar que nos referimos especialmente a las leyes, decretos y otras disposiciones legales que —tal como los ha definido la Comisión de Modernización en el informe referido al lenguaje de las normas— «constituyen el primer puente entre la Administración y el ciudadano», puesto que generan un vínculo de derechos y obligaciones de cada persona con la sociedad.

Una constitución como la de la ciudad de Buenos Aires, publicada por primera hace veinticinco años, es un buen ejemplo del tipo de texto normativo al que hacemos referencia. Como ley fundamental de un Estado, de una provincia o, en este caso, de una ciudad autónoma, el texto de una constitución está «sometido a los imperativos de claridad y concisión que la ley exige explícitamente para aquellos documentos de mayor repercusión social» (Montolío 2008, p. 34). Además, pertenece a la categoría de textos jurídicos que alcanzan publicidad y difusión (las normas y regulaciones, las sentencias judiciales, los dictámenes de autoridades nacionales, etcétera).

Si bien las propuestas de lenguaje claro (LC), en general, se inclinan por una única versión de los documentos (Bozetti 2019), en el caso de la Constitución porteña conviven la versión original (que puede consultarse en el sitio gubernamental de Infoleg) y su adaptación según las normas de LC 5. Los revisores decidieron no modificar el preámbulo para no alterar su valor histórico y seleccionaron los artículos más destacados, para reescribirlos según las pautas de corrección lingüística, algunas de las cuales ilustraremos a continuación, mediante un texto a dos columnas, que permita apreciar los cambios.

PAUTAS DEL LENGUAJE CLARO APLICABLES A LA REVISIÓN O A LA REDACCIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS

Usar la menor cantidad de palabras para expresar una idea

El LC trata de eliminar todas las palabras y expresiones superfluas, que no aportan nada al texto y solo lo alargan y lo complican. Por ejemplo, recomienda evitar las redundancias, los circunloquios, las fórmulas y las frases hechas que no contribuyen al mensaje que se desea transmitir. A la vez que preciso, conviene que el texto normativo sea conciso, en la medida en que la concisión previene las posibles distorsiones en la interpretación. Si la redacción se desprende de las formas vacías de significado, la información relevante, categórica, se destaca más ante los ojos del lector.

Es interesante resaltar, en la reescritura, la preferencia por verbos conjugados en lugar de las formas no personales del verbo o de sustantivos deverbales. El uso del verbo conjugado en voz activa dota al párrafo de mayor dinamismo y permite identificar más claramente a los responsables de las acciones [la cursiva y la negrita son nuestras].

Versión original Versión en LC
El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente. El Consejo de Planeamiento Estratégico es un órgano de consulta que tiene iniciativa legislativa, es decir, puede presentar proyectos de ley. Su presidente es el Jefe de Gobierno y está integrado por instituciones y organizaciones sociales que representan al trabajo, la producción, la religión, la cultura, la educación y los partidos políticos. Este Consejo establece relaciones con la sociedad civil a fin de proponer, de forma periódica, planes estratégicos. Estos son acordados por todas las partes para fundamentar las políticas de Estado y establecer los puntos comunes. Sus integrantes no cobran sueldo por esta tarea.

Jerarquizar la información en favor de la claridad y el orden

Desde el punto de vista del lenguaje claro, el diseño del texto se orienta a que el lector pueda encontrar más rápidamente la información (mediante títulos, subtítulos, gráficos y enumeraciones), que está distribuida y segmentada en el texto según un orden lógico. Los recursos paratextuales como índices e hipervínculos (en ediciones digitales) contribuyen a la rápida localización de las partes de un texto. En la edición descargable se pueden apreciar las innovaciones en cuanto al diseño y la tipografía, que, por cuestiones de espacio, aquí no podemos reproducir. No obstante, en el párrafo que sigue se observa el modo en que la enumeración con viñetas resulta mucho más atractiva para la lectura que la enumeración en una sola línea.

Versión original Versión en LC

DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTICULO 10.— Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos.

DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 10.— En la ciudad rigen:

  • • los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional;
  • • las leyes de la Nación;
  • • los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen y
  • • la presente Constitución.

Todas estas normas se interpretan de buena fe.

Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la falta o insuficiencia de reglamentación y esta no puede acotarlos.

Usar palabras precisas y claras. Definir los tecnicismos necesarios

Conviene advertir que el hecho de que los textos normativos se expresen de manera clara no significa que pierdan su rigor técnico, su precisión. Esta es una de las objeciones que con frecuencia se plantean a las propuestas de lenguaje claro en las distintas esferas de la vida pública. En el caso de la adaptación de la Constitución porteña, los conceptos jurídicos son definidos con explicaciones breves que pueda entender el lector no especializado (v. por ejemplo la definición de contraventor). En la nueva versión, los términos complejos se definen con atractivos comentarios en el margen de la página, que conforman un completo glosario paratextual.

Ahora bien, si para el tecnicismo existe un equivalente más claro en la lengua general y el reemplazo no afecta el sentido original del texto, se prefiere la expresión más corriente (v. por ejemplo la sustitución de juez competente por juez que dio la orden). También se evita el estilo arcaizante (dado, por ejemplo, por el uso del futuro de subjuntivo) y, en su lugar, se emplean formas más actuales (presente de subjuntivo).

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En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente.

Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial.

Cuando se trata de contravenciones no rige la detención preventiva. Si fuera un hecho que produce daño o peligro y que hace necesaria la detención, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez que dio la orden.

Cuando el contraventor (persona que comete la infracción), por su estado, no pueda estar en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial.

Ordenar las palabras en la oración de manera clara

El LC busca que la frase se organice del modo más fácil para la persona que lee. Por lo tanto, trata de evitar un ordenamiento extraño de los componentes de la oración y el abuso de incisos que separen aquellos elementos que deben ir juntos (el sujeto y sus modificadores, el verbo y sus complementos). La revisión del texto se orienta a simplificar las estructuras gramaticales complejas, a abreviar las frases y los párrafos extensos y a evitar el orden envolvente de las oraciones.

Además de reponer el orden oracional lógico (de sujeto + verbo + complementos), la nueva versión se apoya en el resalte tipográfico y en el uso de los signos de puntuación, para añadir las aclaraciones o las enumeraciones que son inherentes a la expresión normativa (y que, por lo tanto, no pueden obviarse ni separarse del elemento principal).

Versión original Versión en LC

Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo […].

Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

Acción de amparo (expedita, rápida y gratuita):

Puede iniciarla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación o cuando se vean afectados derechos o intereses colectivos (como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor).

Como se ve, las nuevas versiones en la columna derecha no son necesariamente más breves que las originales. Por el contrario, gracias al parafraseo, la explicación o la definición de los términos complejos, la adaptación al lenguaje claro podrá dar como resultado textos más extensos, pero que, de todos modos, se lean más rápida y fácilmente y no exijan una relectura (Da Cunha 2020). Como hemos intentado mostrar con algunos ejemplos, la adaptación al lenguaje claro tampoco supone la pérdida del rigor técnico, ni de la precisión o la formalidad propias del texto constitucional.

CONCLUSIONES

La claridad en la comunicación de los órganos de poder con la ciudadanía: un paso en la construcción de confianza.

En un Estado de derecho, la transparencia es una condición para que los actos de gobierno sean legítimos. Tal deber supone dar a conocer las normas vigentes, redactadas de un modo claro y accesible a toda la comunidad. Como ha explicado Ramón Brenna, director del Digesto Jurídico Argentino, «la transparencia del sentido de los actos legislativos, tanto como su inteligibilidad y el acceso irrestricto a su conocimiento, son requisitos del Estado de derecho» (Introducción, p. 11).

Para que la ciudadanía conozca sus derechos y obligaciones, la ley debe formularse de manera clara, coherente, ordenada y de acuerdo con los principios legislativos más actuales. Una norma que el ciudadano no comprende no puede ser parte del cuerpo normativo de un Estado constitucional.

La claridad de los textos normativos genera confianza y es uno de los lemas que tiene que primar en toda propuesta de lenguaje claro en los ámbitos de gobierno o en los textos legales. La transparencia de la Justicia y la accesibilidad a los textos de la norma son, sin duda, formas de considerar al destinatario último de la ley, que es el ciudadano.

El lenguaje normativo debe ser eficaz en la presentación de sus fundamentos, pero conciso y directo en cuanto a la aplicación práctica de cada norma. Como ha explicado el presidente del Consejo General del Poder Judicial de España, Carlos Lesmes, en su prólogo al Diccionario del español jurídico:

«Si la democracia garantiza la participación de los ciudadanos en la configuración y el ejercicio del poder, es evidente que ese poder público debe manifestar su voluntad en un lenguaje accesible a la sociedad, de modo que un lenguaje que no entienda la ciudadanía difícilmente podrá ser calificado como un lenguaje democrático. En consecuencia, tecnicismo, rigor y seguridad jurídica necesariamente han de resultar compatibles con claridad, concesión y precisión.»

Notas

  1. 1 Para una historia del surgimiento del plain language movement recomendamos el artículo de Joanna Richardson (2015), pp. 7-13. Para un panorama muy completo del avance del lenguaje claro en los países hispanohablantes, conviene leer el capítulo de Claudia Poblete Olmedo en Crónica de la lengua española 2021 (Poblete 2021). [⇡]
  2. 2 Tomo la expresión de un artículo de Germán Arenas Arias en el que el autor explica las razones de por qué se lo puede considerar hoy un movimiento (2021, p. 61). [⇡]
  3. 3 Aprobada en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en México en 2002. [⇡]
  4. 4 La técnica legislativa puede ser definida como «la disciplina comprendida en la teoría de la legislación que tiene como finalidad lograr que los enunciados normativos se inserten adecuadamente en el ordenamiento jurídico del que formarán parte» (Sánchez Gómez 2012). [⇡]
  5. 5 Esta versión adaptada se puede descargar gratuitamente del sitio web de la editorial Jusbaires (https://editorial.jusbaires.gob.ar/). [⇡]

BIBLIOGRAFÍA

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