Lenguaje claro en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

«Propuesta de un instrumento para medir la claridad de los textos jurídico-administrativos»

Por Claudia Andrea Poblete Olmedo y Paulina Yepes Villegas. Artículo publicado en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

CLAUDIA ANDREA POBLETE OLMEDO

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)

PAULINA YEPES VILLEGAS

Universidad EAFIT (Colombia)

■ Definición de claridad.
■ Estándares de claridad del instrumento.
■ El instrumento.
■ Conclusiones.
■ Referencias.

Cuando pensamos en «claridad», la asociamos con conceptos como transparencia o pureza. Asimismo, reconocemos que existe un opuesto que es la oscuridad. Pues bien, si seguimos esta relación conceptual, tenemos que la claridad aplicada al lenguaje arroja un lenguaje claro y un lenguaje oscuro. Como ya se ha señalado por diversos autores y estudios (Poblete y Fuenzalida, 2018; Montolío y Samaniego, 2008; Da Cunha, 2020; González Salgado, 2011; Carretero González, 2017a y 2017b; Montolío y Tascón, 2020), el lenguaje «oscuro» es muy común en textos especializados del ámbito jurídico. Esto constituye un diagnóstico de los textos jurídicos en términos de su compleja comprensión.

De forma sintética podemos señalar que un texto es «oscuro» cuando no se entiende en la primera lectura; cuando su propósito no es claro; cuando las oraciones son muy largas o no se logra reconocer en ellas la estructura básica de sujeto, verbo y objeto; cuando usa terminología especializada que no es comprensible para la audiencia que necesita la información (porque no hace parte de su campo de conocimiento), y cuando el uso de las normas ortográficas no es adecuado, de suerte que provoca ambigüedades o malos entendidos.

Si bien sabemos que la falta de claridad puede ocurrir en situaciones cotidianas (por ejemplo, en una conversación en la que quien recibe el mensaje no tiene el contexto necesario para comprender lo que le dicen y usar dicha información de manera pertinente), es más común encontrar que los textos especializados en áreas como el derecho, la administración pública y la medicina no están redactados para un ciudadano que no tiene conocimientos en la materia. Normalmente, los abogados, los funcionarios públicos y los médicos emplean en sus textos el lenguaje técnico de las áreas en las que se desempeñan. Esto impide que personas que no tienen esos conocimientos puedan acceder al contenido de los textos.

En contraposición se encuentra el lenguaje claro 1, que ha sido definido por Bejarano Bejarano y Bernal Chávez (2021) del siguiente modo:

«Estilo de escritura y presentación textual con el que se elaboran los documentos producidos por hablantes de distintas entidades públicas y privadas del país, orientado a la transmisión transparente y efectiva de la información. Se caracteriza por organizar los contenidos y las estructuras de manera concreta y precisa, y por orientar el diseño para la fácil lectura y comprensión además de un uso correcto, eficaz y eficiente por parte de los ciudadanos» (p. 46).

En esta definición, que ha sido elaborada por los autores partiendo de las traducciones que se han hecho sobre lo que es plain language, encontramos dos elementos importantes y complementarios: 1) en el marco del lenguaje claro es necesario definir cuál es el estilo de escritura que se orienta a «la transmisión transparente y efectiva de la información», y 2) esa forma en la que se elige disponer la información debe garantizar la fácil lectura y la comprensión.

Otra definición, más cercana al ámbito de la lengua castellana y con énfasis en los aspectos lingüísticos (Muñoz, 2021 en Poblete, 2022), señala lo siguiente:

«Lenguaje que se utiliza en el contexto de la Administración (poderes públicos) para dirigirse a los ciudadanos. Se caracteriza por ser directo, sin tecnicismos (si los debe usar, los explica), que sigue una estructura de redacción lógica y con usos modernos (formas). Su finalidad es transmitir (comunicar) un mensaje de manera entendible y comprensible para los usuarios. Utiliza criterios de claridad en la redacción con el fin de facilitar la comprensión del texto (oral o escrito) y las vinculaciones con la sociedad. En especial, este debe ser el lenguaje que utilizan los órganos del Estado para emitir los documentos de toda naturaleza.»

En ambos casos vemos al menos dos dimensiones: un propósito —la comprensión— y un medio —la claridad—. Estos dos elementos necesitan ser estudiados como complementarios, porque, en efecto, la claridad garantiza (en una hipótesis inicial) la comprensión. Por ello, en este artículo nos detendremos en la definición de claridad y en cómo establecer criterios de claridad como parte de un instrumento que mida la claridad de los textos en el contexto jurídico-administrativo, todo ello como un primer paso para la evaluación experimental de la claridad de los textos por parte de un lector no experto que nos permita cuantificar la pertinencia de dichos criterios en el instrumento (Poblete, 2021a y 2021b).

DEFINICIÓN DE CLARIDAD

La claridad, junto con la corrección y la persuasión, es una cualidad elocutiva, de acuerdo con la retórica clásica. «La claridad de la microestructura es fundamental para que el texto retórico sea comprensible para el destinatario y de este modo pueda alcanzar su objetivo el orador» (Albaladejo, 1991, p. 125). Claridad proviene del latín perspicuitas.

En el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española, disponible en https://apps.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle, claridad aparece definida por primera vez en español en 1729 por el Diccionario de autoridades. Entre otras, destacamos la acepción que dice «significa tambien la pureza y modo selecto de hablar, con que se dá à entender claramente y sin rodéos lo que se dice y se siente sobre alguna materia, para su cierta y verdadera inteligencia» (p. 368,1). Esta definición es importante para nuestro trabajo porque establece una relación directa con el discurso.

Un significado parecido se encuentra en los diccionarios entre 1780 y 1869: «El modo de explicarse sin confusión para ser entendido en la materia de que se trata. Perspicuitas». Sin embargo, la acepción no vuelve a aparecer en los diccionarios de la Academia después de 1869.

Por su parte, dentro de las acepciones de la voz claro, -ra, que normalmente son más de veinte, destacamos aquellas que se relacionan con el discurso, el texto o el modo de transmitir el mensaje. Así, encontramos que claro es definido, entre 1791 y 2001, como «Evidente, cierto, manifiesto» y como «Lo que se dice con lisura sin rebozo, con libertad» (p. 223,3). En la versión actual del Diccionario de la RAE hay variaciones en la redacción de ambas definiciones; en la primera: «adj. Evidente, que no deja lugar a duda o incertidumbre», y en la segunda: «adj. Expresado sin reservas, francamente».

Además de estas acepciones, en 1843 encontramos que la definición de la Real Academia Española para claro, -ra es la siguiente: «inteligible, fácil de comprender, como explicación clara, cuentas claras» (p. 166,2). Este significado permanece en los diccionarios de la Academia hasta la actualidad (versión 24 de 2014, disponible en línea). A partir de 1884 aparece, incluso, como ejemplo para esta acepción la expresión lenguaje claro. En esta misma dirección, Castro y Ross, en 1852, exponen que claro, -ra es un adjetivo y «se aplica a lo fácil de comprender» (p. 583,1).

Dentro de esta pesquisa lexicográfica, encontramos, además, una definición muy precisa para nuestro objeto de estudio —el lenguaje claro— en Zerolo et al. (1895):

«Úsase la palabra Claridad en sentido traslaticio; y así del hombre que se explica sin confusión ni embarazo decimos que habla con claridad. Llamamos claridad de estilo la del autor que escribe con limpieza, pureza, propiedad y exactitud, construyendo las frases de modo que no puedan producir equivocación, ni ambiguedad alguna» (p. 594,4).

La relación del significado de claridad, según lo descrito más arriba, es directa con cómo se transmite el mensaje; incluso la entrada de ese diccionario hace referencia a algunos de los estándares de claridad que detallaremos más adelante. Para finalizar esta búsqueda lexicográfica, resaltamos esta acepción que proporciona Núñez de Taboada (1825): claridad es el «modo de explicarse sin confusión y obscuridad» (p. 328,2), toda vez que habla de la expresión clara en oposición al lenguaje oscuro o confuso.

En suma, conocer cómo se ha entendido la claridad a lo largo del tiempo y por diversos autores es importante para nuestro estudio porque nos permite, de manera indirecta, acceder a los criterios que se consideran para definir claridad, y, por ende, destacar las características que debe tener un texto claro. Precisamente de ellas nos ocuparemos en adelante al proponer los estándares de claridad de nuestro instrumento.

ESTÁNDARES DE CLARIDAD DEL INSTRUMENTO

El lenguaje claro ha definido estándares, pautas o listas de verificación 2 para comunicar con claridad. Las propuestas de estándares de claridad son múltiples, y cada entidad o grupo de investigación que los ha usado hace las adaptaciones correspondientes a su texto (ver las propuestas de Plain Language Association International; Clarity International; Harris et al., 2010; Montolío y Tascón, 2020; Poblete, 2021a y 2021b; Yepes Villegas, 2019). Incluso existen varios procesadores de texto en línea que permiten ingresar el texto y lo evalúan, haciendo recomendaciones al autor para que lo ajuste y sea claro. El caso más destacado es Sistema ArText (http://sistema-artext.com/), en especial porque se puede elegir el tipo de texto dentro de los géneros textuales de ámbitos especializados.

Por otra parte, existen diversos manuales y guías, definidos por académicos, entidades públicas y redes de trabajo, que permiten revisar la claridad en los textos (ver, por ejemplo, DNP, 2015; Red de Lenguaje Claro Chile, 2018; Departamento Administrativo de la Función Pública, 2011; Veeduría Distrital de Bogotá, 2019). Incluso en los países anglosajones, donde se ha avanzado considerablemente en plain language, existen parámetros estandarizados. Así, la claridad se mide a partir del cumplimento de los estándares. En palabras de Poblete (2021b), «los estándares proveen un marco de referencia para evaluar un área específica a través de indicadores y permiten determinar un nivel de logro en un rubro o área específica, en nuestro caso, el nivel de claridad de un documento» (p. 251). Esta última es una de las áreas de trabajo propuestas para la Red Panhispánica de Lenguaje Jurídico Claro, tal como señaló el director de la RAE y de la ASALE como tarea para esta Red: «… estableceremos algunos criterios o herramientas para fijar algunas herramientas fundamentales, como son la determinación de los cánones y estándares que nos permitan establecer cuándo un escrito, una expresión, la utilización oral o escrita del lenguaje es claro u oscuro» 3.

Para llegar a la definición de estándares de claridad, los autores y entidades que estudiamos el lenguaje claro partimos de las hipótesis por las cuales un texto no es claro. Si iniciamos por identificar las fallas comunes, logramos construir instrucciones sencillas y parámetros específicos que le eviten problemas de comprensión al lector 4. Además, los estándares son útiles porque permiten evaluar el texto con indicadores asignados por quien escribe (Poblete, 2021b). En consecuencia, se parte del objetivo del texto y del propósito de la lectura para medir los logros específicos.

Antes de ofrecer una propuesta de estándares, nos parece importante resaltar dos aspectos. En primer lugar, que pocas veces se reconocen como un problema en la escritura jurídica y administrativa los elementos de diseño o disposición; solamente son valorados aspectos textuales. Este es un motivo para considerar que los aspectos lingüísticos son los que más interesan al momento de evaluar la claridad en un texto; la organización y la disposición tienen que ver, sobre todo, con la accesibilidad (ver diferencia entre lenguaje claro y lectura fácil en Federación Española de Municipios y Provincias & Instituto Lectura Fácil, 2017; Maaß, 2020). En segundo lugar, es importante tener en cuenta que los rasgos identificados como «problemas» de la escritura especializada deben evaluarse en contexto; por ejemplo, el caso del uso de términos técnicos propios de un área que, en lugar de suprimirse del discurso para hacerlo claro, deben ser explicados, ya que eliminar el término podría alterar el sentido del discurso.

Tradicionalmente esta revisión y definición de estándares la hacen los autores de los textos, aunque en algunos espacios se ha avanzado en la medición por parte de los usuarios. Por ejemplo, en Noruega, Difi, Agencia de Gestión Pública y Gobierno Digital, propone extraer información de la lectura de los ciudadanos para medir la claridad. Esto se logra a partir de la aplicación de encuestas y cuestionarios a grupos de intervención (Poblete, 2021b, p. 255). También en Colombia el Departamento Nacional de Planeación implementó la metodología Laboratorios de Simplicidad. Su objetivo es que servidores públicos en colaboración con los ciudadanos analicen el contenido de los documentos y los evalúen para garantizar su comprensibilidad.

Un instrumento de medición de la claridad de los textos debe considerar que quien redacta en áreas como el derecho o la administración no necesariamente es un experto en lingüística, por lo que consideramos que algunos estándares recomendados pueden ser difíciles de comprender y, por lo tanto, de aplicar a los textos que escriben. Es el caso, por ejemplo, de recomendaciones como «evite el subjuntivo y privilegie el modo indicativo». Probablemente, esos sean términos que no domina quien redacta textos dentro las áreas jurídicas (abogados, jueces) o las administrativas (servidores públicos de cualquier entidad del Estado). Por lo anterior, un instrumento que evalúe la claridad de los textos debe orientar al evaluador en la aplicación de cada criterio.

EL INSTRUMENTO

La propuesta de los estándares de claridad no tendría asidero o razón de ser si no avanzamos hacia un instrumento que los operacionalice de forma que sean una guía para revisar un texto jurídico-administrativo 5. Por esto, el instrumento que proponemos, y que se muestra a continuación, posee cinco criterios de claridad que a la luz de la lectura (Red de Lenguaje Claro de Chile, 2018; Da Cunha, 2020; Poblete 2021b; Montolío y Tascón, 2020; DNP, 2015) hemos priorizado como los más significativos e incidentes en la claridad de un texto; no obstante, en nuestra investigación, el paso siguiente es someterlos a una evaluación experimental que por razones de espacio no detallamos en este trabajo.

Frente a cada criterio se encuentran los descriptores lingüísticos y pragmáticos que se identificarán en el discurso. Estos nos sirven para delimitar teóricamente cada criterio objeto de trabajo; sin embargo, no son los que esperamos que se usen como guía para quien escribe. Para ello, en la última columna proponemos las preguntas orientadoras para que quien redacta el texto pueda comprobar la claridad de su documento:

Criterio de claridad Descriptores lingüísticos y pragmáticos Preguntas orientadoras para el evaluador
El documento tiene un propósito. Macroacto de habla. ¿Con una sola lectura se reconoce la finalidad 6 para la que se escribió el texto?

¿La intención comunicativa 7 del autor hacia el lector se refleja en el texto?

La audiencia se reconoce y el documento se enfoca en ella. Marcas lingüístico-discursivas dejadas por el autor para involucrar o referirse a la audiencia: vocativos, segunda persona gramatical, primera persona plural.

Uso léxico: tecnicismos, reformulaciones, siglas, extranjerismos.

¿El texto contiene expresiones para dirigirse al lector explícitamente? 8

¿El autor incluye palabras y frases que lo involucran tanto a él como al lector? 9

¿Los términos técnicos son explicados?

¿Se entrega el significado de las siglas o acrónimos?

¿Los términos provenientes de otros idiomas son estrictamente necesarios? 10

Hay coherencia al interior de los párrafos. Oración temática.

Oraciones secundarias.

Marcadores discursivos que relacionan las ideas.

Concordancia entre las oraciones y referencialidad intratextual.

¿Cada párrafo tiene una idea central?

¿La idea central se ubica al comienzo del párrafo?

¿Las ideas secundarias soportan la idea principal?

¿El texto está conectado con expresiones que permiten darle orden y sentido? 11

¿Las palabras que hacen referencia a otro elemento del texto están bien empleadas? 12

Las oraciones son breves y sencillas. Orden lógico de la oración (sujeto, verbo, objeto).

Voz activa.

Frases intercaladas en la oración principal.

¿Las oraciones se organizan según la forma sujeto, verbo y objeto?

Las oraciones priorizan el sujeto y luego la acción que ejecuta?

¿Los verbos están antecedidos por un sujeto?

¿Las oraciones no son interrumpidas por aclaraciones o explicaciones entre comas, paréntesis o rayas?

¿Las oraciones están delimitadas por punto seguido?

La ortografía se ajusta a la norma. Mayúsculas.

Puntuación.

Acentuación.

¿Las mayúsculas se emplean según el uso y no para dar importancia a una palabra o expresión?

¿Los signos de puntuación permiten la lectura fluida?

¿Los signos de puntuación se ubican según la intención del texto?

¿Se acentúan las palabras según el contexto 13 en el que se escriben?

CONCLUSIONES

A partir de diferentes estudios de campo y descripciones teóricas, presentamos en este capítulo las diferencias entre lenguaje claro y oscuro, y esbozamos un diagnóstico de los escritos jurídicos bastante aceptado hoy en lengua castellana. Un segundo paso fue establecer la definición de claridad a partir de distintos autores y la búsqueda lexicográfica. Esta conceptualización nos permitió determinar los criterios que facilitan o colaboran para que un texto-documento tenga «mayores posibilidades» de ser entendido por la ciudadanía.

Los criterios de claridad ya propuestos por diversos autores e instituciones 14 nos convocan para construir un nuevo paso en el estudio de lenguaje claro, esto es, un instrumento que nos permita evaluar la claridad desde lo cuantitativo y lo cualitativo. Más allá de los avances que constituyen hoy algunas opciones de inteligencia artificial que evalúan la claridad o las pautas que miden cuán claro es un texto, necesitamos un instrumento que nos permita medir el impacto de los criterios propuestos en la comprensión de un texto. Para llegar a esto, es necesario validar los criterios propuestos.

Avanzar hacia la delimitación de los criterios y su efectividad e impacto en la comprensión de un texto es la proyección de este trabajo. Como trabajo siguiente, aplicaremos el instrumento en forma experimental para determinar el valor y peso real de cada criterio en la comprensión de un documento más allá de las hipótesis, la experiencia y los estudios que se han propuesto en el área del lenguaje claro.

Notas

  1. 1 En Poblete (2021a) se puede consultar más sobre el lenguaje claro como movimiento, y sus avances y desafíos académicos en el ámbito del derecho. [⇡]
  2. 2 Ver la discusión acerca de la diferencia de estos términos en Bayés Gil, 2021. [⇡]
  3. 3 Conferencia en el Seminario de la Red de Lenguaje Claro de Chile, 22 de septiembre de 2022. [⇡]
  4. 4 Recomendamos leer, a propósito de estos estudios, a Da Cunha (2020). [⇡]
  5. 5 Somos conscientes de que estos criterios pueden ser llevados a otras áreas del saber como la medicina, campo menos explorado en Latinoamérica, pero que también tiene un impacto directo en el ciudadano y que requiere la explicación clara y concreta de la información. [⇡]
  6. 6 Algunos de los fines son informar, enseñar, instruir, narrar, convencer, persuadir, mandar. [⇡]
  7. 7 Es lo que pretende el autor. Por ejemplo: dar a conocer información nueva, manifestar su opinión frente a un tema, entretener al público con una historia, presentar los resultados de una investigación… [⇡]
  8. 8 Esto se aplica para textos que tienen un usuario determinado. Podemos reconocer expresiones como usted, ustedes, su, e incluso referencia al nombre del destinatario. [⇡]
  9. 9 Es el caso de expresiones como nuestro, nuestra, nos, que permiten que el lector se sienta involucrado e identificado con el discurso. Por ejemplo: «En nuestro país», en lugar de «en el país». [⇡]
  10. 10 Esto puede ocurrir cuando no hay una traducción o el uso del extranjerismo es de amplio conocimiento por el público al que se dirige el texto. [⇡]
  11. 11 Normalmente son conectores que enlazan el discurso. El sentido que aporta un marcador discursivo como sin embargo no es el mismo de uno como además. Las funciones que cumplen son diferentes y orientan al lector para reconocer si las ideas se contraponen o se suman, por ejemplo. [⇡]
  12. 12 Es el caso de palabras y expresiones como esa, eso, ese, esta, esto, este, aquella, aquel, la cual, lo cual, por la que, por lo que. Normalmente son empleadas para señalar un sujeto referenciado anteriormente; sin embargo, si en la oración previa hay dos sujetos que puedan ser el referente, y no se emplea la expresión adecuada, se puede generar confusión en el lector. [⇡]
  13. 13 Ocurre que los monosílabos pueden tener significados diferentes cuando llevan o no tilde. También puede pasar que una misma palabra admita acentos en distintas sílabas, por supuesto el significado cambia y hay que emplearlas según el contexto; no obstante, es común encontrar que los procesadores de texto no corrigen esa información. Por ejemplo: termino, término y terminó. [⇡]
  14. 14 Por ejemplo, de la Red de Lenguaje Claro de Chile y del Departamento Nacional de Planeación de Colombia [⇡]

REFERENCIAS

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Bayés Gil, M. (2021): Análisis del impacto de una selección de (meta)indicaciones de redacción clara en la percepción de claridad de un documento administrativo: estudio de caso. [Tesis de doctorado, Universitat de Barcelona]. Repositorio Digital de la UB.

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