Lenguaje claro en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

«El uso del lenguaje en sentencias de tribunales del ramo civil en el organismo judicial de Guatemala»

Por Gustavo García Fong. Artículo publicado en la «Crónica de la lengua española 2022-2023»

El uso del lenguaje en sentencias de tribunales del ramo civil en el organismo judicial de Guatemala. Análisis de casos1

GUSTAVO GARCÍA FONG

Academia Guatemalteca de la Lengua

■ Introducción.
■ Breve fundamentación teórica.
■ Cuestiones sintácticas.
■ Aspectos ortográficos.
■ Conclusiones y recomendaciones.

Este trabajo destaca algunas peculiaridades sobre el uso del lenguaje en sentencias de tribunales del ramo civil en el Organismo Judicial de Guatemala2, sobre la base de lo establecido en la normativa (Nueva gramática de la lengua española, Ortografía de la lengua española y Diccionario de la lengua española, entre otros), con el fin de destacar de qué manera tal circunstancia puede afectar al derecho fundamental de acceso a la justicia de los ciudadanos y la importancia de que en las resoluciones de la administración de justicia se haga un uso apropiado del lenguaje, y que se desarrollen competencias adecuadas en administradores y operadores de justicia en ese campo para que los fallos no solo sean apegados al derecho, sino que utilicen un léxico accesible para todos, sin perder de vista el rigor técnico y teniendo en cuenta la normativa correspondiente.

INTRODUCCIÓN

El derecho fundamental de acceso a la justicia representa un elemento fundamental del Estado de derecho. Cuando tal derecho no es una realidad concreta en cualquier Estado, los ciudadanos encontrarán limitadas sus posibilidades de ser oídos, hacer valer sus derechos o solicitar la rendición de cuentas en quienes recae la toma de decisiones en el plano institucional.

En tal sentido, es preciso que administradores y operadores de justicia tengan las competencias para un adecuado uso del lenguaje, tanto coloquial como técnico, y los conocimientos de lógica, argumentación e interpretación jurídica, con el fin de que estos se reflejen en las resoluciones que aplique la justicia a los casos que sean de su conocimiento, y las sentencias se redacten en términos claros y precisos, entendibles por los expertos en la materia y por los ciudadanos que acuden al órgano jurisdiccional para la resolución de sus controversias.

Sobre el particular, el director de la Real Academia Española (RAE), Santiago Muñoz Machado, en una entrevista al diario El País (2017), cuando fungía como secretario de la corporación, habló sobre el adecuado uso del lenguaje jurídico:

«La batalla por un lenguaje jurídico claro abarca 25 siglos. El Derecho Romano ya fijó el principio de que «las leyes deben ser comprensibles por todos» (Leges intellegi ab omnibus debent). Esta estela latina fue continuada, entre otros, por Alfonso X El Sabio en sus Partidas, por Montesquieu en El espíritu de las leyes (1747) y, más recientemente, por los programas de calidad legislativa de la Unión Europea. Sin embargo, el español legal sigue aquejado de hermetismo.»

Conforme a lo anterior, se consideró importante analizar en qué niveles se traducen los criterios lingüísticos y técnico-jurídicos en las sentencias de los juzgados del ramo civil de la ciudad de Guatemala, con el fin de que en ellas no se vulnere el derecho de acceso a la justicia de los interesados, pues, si las resoluciones cuentan con criterios lingüísticos correctos, una lógica estructurada, argumentos adecuadamente formulados y una apropiada interpretación del derecho, supondrá una administración de justicia en el país más eficiente y eficaz.

Por todo ello, es importante determinar la manera y las características consideradas para la elaboración de las sentencias en los juzgados del ramo civil, según los criterios lingüísticos, lógicos, argumentativos e interpretativos utilizados en prácticas de despacho judicial exitosas. Para ello, se formuló el siguiente objetivo general: establecer el nivel de calidad lingüística, técnica, lógica, argumentativa e interpretativa empleada en la elaboración de las sentencias en los tribunales del ramo civil del Organismo Judicial de Guatemala.

Y como objetivos específicos se consideraron los siguientes: determinar las competencias y falencias en aspectos lingüísticos, técnicos, lógicos, argumentativos e interpretativos en las sentencias del área civil, e identificar las necesidades de capacitación y formación para administradores y operadores de justicia en materia de elaboración de resoluciones judiciales.

En relación con aspectos metodológicos, se recopiló información documental e institucional, conformando un corpus con las sentencias judiciales del ramo civil (entendidas como la declaración de un juicio que contiene la resolución del juez), provenientes de los fallos de primera instancia.

BREVE FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Georges Kalinowski, filósofo del derecho con especialidad en lógica, consideró que «es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística» (Kalinowski, 1973, p. xiv). El reconocimiento de la realidad lingüística del derecho supone ratificar que la ciencia jurídica requiere de un determinado lenguaje para su formulación, como instrumento de expresión y que permite el conocimiento y la comunicación.

Desde que el derecho participa de las dinámicas sociales, la lingüística se ha interesado en el ámbito jurídico y, con los aportes de la filosofía, la sociología, la historia y la psicología, ha ratificado la necesidad de que, para entender a la sociedad en su conjunto, es necesario considerar el conjunto de normas y resoluciones que suponen un orden para la vida humana asociada, de lo que resulta el entendimiento del derecho como ciencia, no solo normativa, sino también prescriptiva de acciones o conductas y, en suma, como un sistema de comunicación entre las personas, en especial en lo referente a las diversas formas de relación que pueden darse en las diferentes culturas (Lévi-Strauss, 1987).

El Diccionario de la lengua española define lenguaje en su primera acepción como «facultad del ser humano de expresarse y comunicarse con los demás a través del sonido articulado o de otros sistemas de signos» (Real Academia Española, 2014). Una de las tareas más complejas en el campo lingüístico es definir el criterio o criterios que hay que utilizar para nombrar una cosa u objeto de una manera concreta y no de otra. Por ello, se dice que el lenguaje es un conjunto de usos lingüísticos y el significado de una palabra lo define su uso, y dicho uso cuenta con ciertas reglas.

Por otro lado, lo expresado en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano 3 se relaciona con este trabajo en diversos sentidos. Uno está en el segundo, que considera que «todas las personas tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos jurisdiccionales al (sic) objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa» 4.

Posteriormente, indica en el punto n.º 1: «La presente carta resulta de aplicación a todas aquellas personas que requieran el servicio de administración de justicia en el ámbito iberoamericano». Y en el epígrafe titulado «Una justicia moderna y accesible a todas las personas», con subtítulo «Una justicia comprensible» (puntos del 6 al 9), se establece lo siguiente:

«6. Todas las personas tienen derecho a que los actos de comunicación contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. 7. Todas las personas tienen derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para todos los que no sean especialistas en derecho. Los jueces y magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho. 8. Todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado. 9. Todas las personas tienen derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado.»

Del corpus tenido en cuenta para el análisis, se presentan los hallazgos que siguen.

CUESTIONES SINTÁCTICAS

Por análisis sintáctico se entiende la forma en que las palabras se combinan y se disponen linealmente, así como los grupos que forman (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2011).

Oraciones redundantes

En las sentencias de divorcio (voluntarios u ordinarios) se detectó, a manera de costumbre, el reiterado uso de la expresión el vínculo conyugal que los une, como aparece en el siguiente párrafo:

«El nueve de agosto de dos mil once comparecieron (…) y (…) solicitando que en sentencia de divorcio voluntario se declare disuelto "el vínculo conyugal que los une5.

Sobre el particular, el Diccionario de la lengua española (DLE) indica en su primera acepción lo que se entiende por vínculo: «Unión o atadura de una persona o cosa con otra». La oración pudo redactarse como sigue:

«… solicitando que en sentencia de divorcio voluntario se declare disuelto el vínculo conyugal.»

Sobre el menaje de (la) casa

En relación con el uso apropiado de la expresión menaje de (la) casa, en una única sentencia se encontró la siguiente expresión que, en un inicio, se estimó adjudicar a un problema de tipo mecanográfico, pero luego volvió a escribirse incorrectamente, sin contar con ninguna aclaración posterior. Dice el fallo:

«DEL MENSAJE (sic) DE LA CASA. La señora (…) conserva la totalidad del mensaje (sic) del hogar conyugal.»

En este caso, se dio por hecho que la resolución se refiere al menaje de la casa. En tal sentido, el DLE (2014) considera por menaje el «conjunto de muebles y accesorios de una casa». Dicha palabra proveniente del galicismo ménage, y cuenta con amplio arraigo en el español coloquial y jurídico, con la misma significación en los ámbitos jurídico y cotidiano. Tampoco puede descartarse que este caso provenga de una corrección automática del ordenador utilizado para la elaboración del fallo, debido a que la palabra menaje no se encuentre registrada en el diccionario electrónico de ese ordenador y este señale una expresión similar.

Sobre la palabra cónyuge

En varios fallos se detectó el siguiente caso:

«PENSION (sic) ALIMENTICIA PARA LA CONYUGUE (sic).»

Es preciso indicar que la palabra *conyugue no está registrada en el DLE ni en otro diccionario del idioma español ni jurídico. En cambio, el DLE sí registra la forma cónyuge con una única acepción relacionada con el caso que se analiza: «Persona unida a otra en matrimonio». Se trata de un nombre o término que se aplica a ambos sexos.

Desde tiempo inmemorial, en las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades de Guatemala, los profesores de la asignatura de Derecho Civil I o de Derecho de Familia se detenían en explicar el sentido, escritura correcta y pronunciación de la palabra cónyuge, resaltando que era incorrecto escribir y pronunciar *cónyugue. Se desconoce el estado actual de esta etapa de enseñanza-aprendizaje, pero es frecuente, en la práctica, escuchar la pronunciación de la palabra *cónyugue y también su escritura incorrecta.

Errores mecanográficos

Estos errores podrían enmendarse por medio de una lectura general de la resolución, concluida su elaboración y previo a la firma. Estos errores se detectaron en varias sentencias.

A continuación, un ejemplo donde lo que resalta es la omisión de la preposición de:

«… del mes de febrero de dos mil quince le debe un remanente (sic) quinientos quetzales…»

Lo correcto sería:

«… del mes de febrero de dos mil quince le debe un remanente de quinientos quetzales…»

Otro ejemplo, tomado del segundo considerando de una sentencia:

«… y siendo que al ejecutado le fue legalmente notificado y requerido de pago, asimismo se decretó (sic) medida precautoria de embargo de (sic) sobre el salario que percibe el ejecutado en…» 6.

En este párrafo destaca el uso incorrecto del pronombre personal le, que no tiene razón de ser en la oración, habiendo sido suficiente anotar lo siguiente:

«… y siendo que el ejecutado fue legalmente notificado…»

Aquí se ha reemplazado la contracción al por el artículo el. Destaca el uso innecesario de la preposición de. Pudo haberse redactado así:

«… y siendo que el ejecutado fue legalmente notificado y requerido de pago, también se decretó la medida precautoria de embargo sobre el salario que percibe en…»

Presencia de cacofonías

A estas disonancias, resultado de la inarmónica combinación de los elementos acústicos en vocablos o expresiones, el DLE (2014) las llama cacofonías. Ejemplos:

«Indicó que como profesional de la medicina tratante de su caso le recomendó que era necesario eliminar el cartílago innecesario de sus fosas nasales y retocar estéticamente su nariz» 7.

Sería recomendable sustituir la palabra necesario por otra para evitar la cacofonía, siempre que la otra palabra trasmitiera, con la claridad posible, la idea que se tuvo en cuenta. Por ejemplo, algún sinónimo que cumpla ese fin: importante, indispensable, ineludible, etc.

Presencia de recurrencias léxicas

Se encontraron algunos ejemplos de recurrencias léxicas en los fallos analizados. Para el DLE (2014), esto significa «cualidad de recurrente» y por recurrente se entiende algo «que vuelve a ocurrir o a aparecer, especialmente después de un intervalo». Ejemplo:

«III. a) El menor (…) que (sic) quedará confiado al cuidado de su madre (…) pudiendo el padre (…) relacionarse con su menor hijo los días (sic) sábados de ocho de la mañana a siete de la noche, pudiendo el padre recogerlo…» 8.

Lo anterior pudo resolverse utilizando sinónimos u otra construcción sintáctica, por ejemplo:

«III. a) El menor (…) quedará al cuidado de su madre (…), pudiendo el padre (…) relacionarse con su hijo los sábados, de ocho de la mañana a siete de la noche y lo recogerá en…»

Otro ejemplo:

«V. Al estar firme la presente sentencia extiéndase (sic) las certificaciones que en el presente y futuro soliciten las partes» 9.

Lo anterior pudo haberse redactado con el empleo de algún sinónimo de la palabra presente o utilizando otra redacción:

«V. Al estar firme esta sentencia extiéndase (sic) las certificaciones que soliciten las partes.»

ASPECTOS ORTOGRÁFICOS

Se iniciará con lo que conforme a la RAE y la ASALE (2012) se entiende por ortografía:

Es el conjunto de normas que regulan la correcta escritura de una lengua. Se denomina también así la disciplina lingüística que se ocupa de describir el funcionamiento del sistema ortográfico, de fijar sus normas y de efectuar las modificaciones necesarias para la mejor adecuación a sus fines.

La función esencial de la ortografía es facilitar y garantizar la comunicación escrita entre los usuarios de una lengua mediante el establecimiento de un código común para su representación gráfica. Cumple, además, un papel esencial como factor de unidad lingüística, pues impone una representación gráfica uniforme y compartida […].

La ortografía se concreta en un conjunto de normas que deben ser respetadas por todos los hablantes que deseen escribir con corrección. Su incumplimiento da lugar a las comúnmente denominadas faltas de ortografía. El conocimiento de las normas ortográficas es condición necesaria para el completo desarrollo del individuo, ya que es indisociable de la adquisición de las destrezas básicas de la lectura y la escritura. Es la propia sociedad la que recompensa a quienes dominan la ortografía con una buena imagen social y profesional y, en sentido contrario, la que sanciona a las personas que muestran una ortografía deficiente con valoraciones que afectan a su imagen y pueden restringir su promoción académica y profesional (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2012, xxi) 10.

Generalidades

En las resoluciones que se analizaron, se detectó un excesivo e incorrecto uso de mayúsculas. En tal virtud, es oportuno destacar lo que sobre el particular indican la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial de España (2017), al determinar en qué casos no deben usarse las mayúsculas:

  1. A. Señalar la relevancia. La mayúscula se ha empleado en ocasiones en el pasado para marcar en la palabra el respeto o relevancia otorgados social o individualmente a determinadas personas o realidades: papa, rey, misa, patria, bandera… También se ha empleado para destacar conceptos considerados relevantes en determinados ámbitos o contextos: humanidad, naturaleza, derecho… Dado que se trata de nombres comunes y su aplicación es subjetiva, se recomienda prescindir del uso de la mayúscula en estos casos o, al menos, restringirlo al máximo.
  2. B. Distinguir significados. Tampoco debe utilizarse la mayúscula para distinguir sentidos diferentes en palabras con varios significados. Solo cuando un sustantivo que cuenta con varias acepciones se emplea para designar una entidad institucional debe escribirse con inicial mayúscula, como sucede con Estado, Gobierno, Iglesia o Parlamento. Los textos jurídicos cuentan con una gran profusión de este tipo de mayúsculas no justificadas que, en muchas ocasiones, responden a la perpetuación de usos y fórmulas no acordes con la norma actual o que incluso la contravienen. Por ello, se debe poner especial cuidado en evitarlas (Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial, 2017, p. 149).

En los fallos analizados se detectó un uso excesivo de mayúsculas, tanto en encabezados como en varios párrafos ulteriores (usando mayúsculas iniciales donde no es necesario, por ejemplo). Después de la respectiva revisión y análisis, se sugiere a los tribunales de primera instancia del ramo civil y mercantil y de familia que el uso de encabezados, títulos, subtítulos, nombres o expresiones por resaltar, escritos enteramente con mayúscula, se reduzca a estos aspectos:

  • • Tipo de proceso (incluye el número de identificación, oficial y notificador a cargo).
  • • Nombres de las partes y demás interesados.
  • • Los títulos o subtítulos necesarios y que se considera importante resaltar para dotar de mayor claridad y exactitud a la redacción. Por ejemplo: resumen de los hechos contenidos en la demanda, considerandos, cita de leyes (excluyendo la palabra artículos), por tanto (o parte resolutiva), los pronunciamientos respecto a si la demanda es declarada con lugar o sin lugar: declara: con lugar / sin lugar…

En cuanto al resto del documento forense, no hace falta escribir enteramente con mayúsculas otras palabras y reducir el uso de la inicial mayúscula únicamente a los casos donde, de conformidad con la normativa ortográfica vigente, sea preciso hacerlo. Lo anterior va en la línea de lo establecido por la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial de España (2017), bajo el epígrafe 11.5 La mayúscula para favorecer la legibilidad:

«Las mayúsculas favorecen la visibilidad y la lectura de textos cortos, por lo que habitualmente se escriben de esa forma palabras, frases e incluso textos completos en inscripciones, carteles, letreros, paneles informativos, títulos, etc. Así, suelen escribirse enteramente con mayúsculas:

• … En textos jurídicos y administrativos, los verbos que expresan la finalidad del escrito o que introducen como encabezamiento cada una de sus partes fundamentales, a fin de favorecer su rápida lectura: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA, CONSIDERANDO, VISTO.

• Los términos con los que se alude de forma breve y repetida a las diversas partes que se citan como intervinientes en documentos jurídicos o administrativos: D. Manuel Granados Ochoa, en adelante, el DEMANDANTE…

• Advertencia: no es correcto escribir estas voces únicamente con mayúscula inicial: en adelante, el Demandante

• Los numerales que encabezan los antecedentes y fundamentos de las sentencias: SEGUNDO. Que en su escrito de demanda…» (Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial, 2017, p. 162) 11.

Por ejemplo, en el párrafo que aparece a continuación, de frecuente uso en la mayoría de las sentencias analizadas:

«Se trae a la vista para dictar SENTENCIA (sic) en las diligencias voluntarias de Divorcio, (sic) promovido por…» 12.

Nótese que la palabra sentencia no tendría por qué escribirse con mayúsculas y se escribió de esa manera con el fin de señalar la relevancia de la expresión, aunque tal relevancia deviene por el tipo de resolución judicial que es en sí misma. Por otro lado, el sustantivo divorcio tampoco debería escribirse con d mayúscula.

Otro ejemplo que también describe la misma situación:

«… promovido por (…) y (…), ambos son de éste (sic) domicilio; El (sic) primero actúa bajo la Dirección (sic) y Procuración (sic) de la abogada (…) y el segundo bajo la Dirección (sic) y Procuración (sic) del abogado…» 13.

En este caso, no tendría que haberse utilizado mayúscula para la escritura de el, dirección ni procuración.

Acentuación de las mayúsculas

Conforme lo establecido por la RAE y ASALE, «las reglas de uso de la tilde y la diéresis se aplican a todas las palabras, también cuando están escritas con mayúscula: Álvaro, LEÓN, ANTIGÜEDAD» (Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial, 2017, p. 148).

La razón por la que con anterioridad no se acentuaban las mayúsculas puede ser porque las antiguas máquinas de escribir no lo permitían, lo que extendió la creencia de que no era necesario hacerlo. Posteriormente, a partir de la década de los noventa, cuando comenzó a proliferar el uso de ordenadores o computadoras, terminó esa dificultad técnica que favorecía la no acentuación de las mayúsculas, haciendo vigente de nuevo la obligación de tildarlas o acentuarlas. Se citan un par de casos a continuación:

«I. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (sic) presentada en la VIA (sic) VOLUNTARIA (sic) por los señores (…) y (…) como consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO (sic) CONYUGAL que los une (sic), dejándolos en libertad de contraer nuevas nupcias…» 14.

Aquí se nota que no debió escribirse enteramente con mayúsculas la construcción divorcio por mutuo consentimiento, ni tampoco vía voluntaria, donde, además, la palabra vía tendría que llevar tilde en la í (sea mayúscula o minúscula). Lo anterior también se aplica a la secuencia disuelto el vínculo conyugal, que debió escribirse en minúsculas y la palabra vínculo con tilde en la í.

Sobre el uso de comillas

El Libro de estilo de la Justicia (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2017, p. 140) indica que las comillas «son un signo doble cuya función principal es enmarcar la reproducción de palabras que corresponden a alguien distinto del emisor del mensaje». Y añade:

«En español se emplean tres tipos de comillas: las angulares, también llamadas latinas o españolas (« »), las inglesas (“ ”) y las simples (‘ ’). En los textos impresos se recomienda utilizar en primera instancia las comillas angulares, reservando los otros tipos para cuando deban entrecomillarse partes de un texto ya entrecomillado. En este caso, las comillas simples se emplearán en último lugar» (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2017, p. 140).

Por ejemplo: «El superior indicó: “Todo el grupo se reunirá esta mañana ‘con puntualidad inglesa’, a partir de las ocho”».

Entre los principales usos que se da a las comillas, conforme lo indicado en la publicación ya mencionada, está el de servir para enmarcar citas. Por ejemplo: «El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común», dice el artículo 1.º de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Las comillas también se utilizan para señalar el carácter especial de una palabra, para destacar que una palabra o expresión resulta inapropiada ovulgar, proviene de otro idioma o se usa con ironía o con un sentido especial. Por ejemplo: Parece que en muchos países la política ha dejado de ser un buen «negocio».

Al igual que se comentó en la acentuación de las mayúsculas, puede suceder que los teclados de las computadores u ordenadores no tengan a la vista la posibilidad de ubicar las comillas españolas (o se pueda acceder a ellas a través de una combinación de teclas que no todos conocen), motivo por el que el extendido uso que se les ha dado a las comillas inglesas para resaltar una cita textual tenga una explicación.

En las sentencias examinadas se advirtió que, en una gran proporción, se utilizan citas textuales de artículos de códigos y, en tales casos, las citas no se encierran con comillas.

Sobre el uso de la coma

Generalidades

La coma delimita ciertos tipos de oraciones (Real Academia Española, 2012). Por ejemplo: Aunque no te agrade, tendrás que tomar la medicina. También algunos grupos sintácticos, como por ejemplo Marcos, el administrativo, no ha venido hoy.

Sus principales usos son para delimitar incisos (oraciones subordinadas adjetivas explicativas, construcciones absolutas, comentarios…). Ejemplos: Francisco Cano, experto en análisis del discurso, disertará esta tarde; La casa, que está al fondo del barrio, es de estilo gótico.

También se utiliza para separar interjecciones y locuciones interjectivas. Por ejemplo: Bah, no te agobies.

Se emplea, igualmente, ante apéndices confirmativos. Por ejemplo: ¿verdad?, ¿eh?; Confías en mí, ¿no?

También para aislar vocativos: Joaquín, cierra la ventana; A ver, , márchate.

Otro uso es el de separar marcadores del discurso (esto es, o sea, por ejemplo…; además; asimismo...; sin embargo, por el contrario…; así pues, por lo tanto…; en primer lugar…): Ha empacado todo. O sea, no piensa volver.

Además, delimita unidades coordinadas: elementos de enumeraciones no unidos por y, e, ni o por o, u. Por ejemplo: Acudieron a la reunión abuelos, padres, hijos, etc.

Se usa, igualmente, en coordinaciones introducidas por así como: Era famosa por su personalidad, así como por su saber.

Por último, también ante las conjunciones adversativas (pero, mas, aunque, sino…): Hazlo si te place, pero luego no digas que no te lo advertí; No lo hizo porque fuera de su agrado, sino porque era su obligación.

Uso de la coma con otros signos ortográficos

La coma puede aparecer tras los puntos suspensivos (nunca delante de ellos) cuando estos no cierran el enunciado, o tras el punto de una abreviatura; también, combinada con los signos de interrogación o de exclamación (delante del de apertura y con un espacio en medio, o tras el de cierre y pegado a él). Asimismo, puede aparecer la coma después del signo de cierre de los paréntesis, los corchetes, la raya y las comillas cuando tras ellos continúa el enunciado: «Buenas tardes», dijo muy circunspecto al abandonar el salón; ¿Quieren saberlo?, pues pregúntenmelo.

De las resoluciones que se analizaron, se citará el siguiente caso, donde se echa en falta el uso apropiado de la coma y, seguidamente, se presenta el párrafo procurando hacer un uso adecuado de la coma:

«IV) En el caso de estudio el señor (…) demanda (sic) a su hija (…) la extinción de la pensión (sic) alimenticia fijada a su favor, argumentando que (sic): a) Que por medio de juicio oral de alimentos número dos mil cinco guión (sic) ocho mil setecientos dieciséis a cargo del oficial primero en el juzgado (sic) primero (sic) de primera (sic) instancia (sic) de familia (sic) de este departamento (sic) quedó obligado a proporcionar alimentos a favor de sus hijos… y en dicho proceso se dictó sentencia en primera instancia y en la cual se obligo (sic) a pasar una pensión alimenticia de ochocientos quetzales a razón de ciento sesenta quetzales por cada menor» 15.

Como puede notarse, se omitieron algunas comas, aquellas que, escritas en el lugar apropiado, ayudarían a que el párrafo se entendiera mejor. A continuación, se transcribe el párrafo, anotando las comas oportunamente, junto a otras correcciones de tipo ortográfico:

IV) En el caso de estudio, el señor (…) demandó a su hija (…) la extinción de la pensión alimenticia fijada a su favor, argumentando: a) Que por medio de juicio oral de alimentos número dos mil tres guion tres mil ochocientos veinte, a cargo del oficial primero en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia de este departamento, quedó obligado a proporcionar alimentos a favor de sus hijos… y en dicho proceso se dictó sentencia en primera instancia, en la cual se obligó a pasar una pensión alimenticia de ochocientos quetzales, a razón de ciento sesenta quetzales por cada menor.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

  1. 1) Es importante fortalecer las competencias de administradores y operadores de justicia en aspectos lingüísticos, entre otros.
  2. 2) La investigación realizada reveló, en un alto porcentaje, la existencia de falencias en la redacción de las sentencias, relacionadas con incorrecciones de tipo sintáctico, morfológico y ortográfico.
  3. 3) En caso en que los términos en los que se redacta una resolución resulten oscuros, ambiguos o contradictorios o, en general, difíciles de entender, la sentencia puede ser objeto de diversos recursos. Ello ocurrió en un fallo, donde la gran cantidad de errores de forma contenidos motivó una aclaración al respecto, lo que incidió en la celeridad de su emisión.
  4. 4) La interposición de diversos recursos frente a una sentencia cuando esta contenga incorrecciones o imprecisiones implica para los órganos jurisdiccionales una sobrecarga de trabajo que afecta la tramitación de los diversos procesos que los tribunales tienen a su cargo.
  5. 5) El derecho de acceso a la justicia comprende, entre otros asuntos, contar con una justicia comprensible en sus decisiones, utilizando un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas, sea entendible para quienes han comparecido a los órganos jurisdiccionales para resolver sus controversias.
  6. 6) Los administradores y operadores de justicia deben superar procesos de oposición para ingresar a la carrera judicial y, una vez dentro de esta, obtener buenas calificaciones en sus evaluaciones del desempeño, para que los servicios de justicia resulten eficientes y eficaces.
  7. 7) La confianza que inspire el poder judicial hacia los ciudadanos es básica para la consolidación del Estado de derecho. En Guatemala, según mediciones de instituciones académicas y de investigación internacionales que evalúan y analizan esos índices de confianza, los resultados no son muy favorables.

Recomendaciones

  1. 1) Es necesario formar a los operadores y administradores jurídicos del presente y del futuro en las áreas mencionadas, con el fin de mejorar la calidad de las sentencias que se emiten en los tribunales de primera instancia del ramo civil y mercantil y de familia de la ciudad de Guatemala. Se identifican tres momentos importantes para impartir capacitaciones en esas áreas:
    • • En la etapa de formación en las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país, comprobando si en sus programas de estudio cuentan con cursos de lenguaje y redacción, lógica, argumentación jurídica e interpretación del derecho. En caso de existir dichos cursos en el pénsum, analizar qué abarcan sus contenidos y cómo se imparten y evalúan.
    • • En la etapa de formación recibida en la Unidad de Capacitación Institucional (UCI) o Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial de Guatemala y, en igual sentido, establecer si en los programas de formación se reciben cursos de lenguaje, redacción, lógica, argumentación e interpretación del derecho y, en caso de que existan los cursos, analizar sus contenidos y la forma de impartirlos y evaluarlos.
    • • En cursos complementarios impartidos por universidades u otros centros educativos o culturales que tengan relación con la temática.
  2. 2) Es indispensable que los cursos sobre lenguaje cuenten con contenidos relacionados, al menos, con los siguientes temas: aspectos sintácticos, morfológicos y ortográficos. En el ámbito de la ortografía, es urgente capacitar en el uso correcto de mayúsculas y minúsculas, signos de puntuación (coma, punto y coma, punto seguido, punto y aparte), tilde y prefijos.
  3. 3) Es importante que administradores y operadores de justicia, a través de la formación y capacitación continua en esta temática, sean conscientes de que, si la redacción y estructura de las sentencias contiene criterios lingüísticos, lógicos, argumentativos e interpretativos, los plazos de ley para la tramitación de los procesos se cumplirán como corresponde y será una realidad el imperativo de administrar justicia de manera pronta y cumplida.
  4. 4) Es necesario que, junto a la formación y capacitación en la redacción y elaboración de las sentencias para administradores y operadores de justicia, se imparta capacitación sobre la administración eficiente del despacho judicial. La gestión de los casos no debería extenderse por enmienda de errores que pudieron haberse evitado, de contar con las competencias profesionales apropiadas.
  5. 5) Es importante que administradores y operadores de justicia actúen teniendo en cuenta el derecho de acceso a la justicia: que redacten sus resoluciones considerando las normas lingüísticas y los procesos lógicos de argumentación e interpretación, los cuales contribuyen a la realización de tan importante derecho fundamental.
  6. 6) En tal virtud, en los procesos de oposición para ingresar en la carrera judicial y en las evaluaciones del desempeño deben incluirse temas relacionados con la redacción, razonamiento lógico, argumentación e interpretación del derecho, para que la gestión del personal, admitido en el servicio por oposición y favorablemente evaluado, refleje esos resultados en su trabajo cotidiano.
  7. 7) La formación, capacitación y profesionalización de administradores y operadores de justicia debe considerar la trascendencia que reviste esa función, la cual puede notarse también, entre otros asuntos, en la apropiada redacción, estructuración lógica, argumentación jurídica e interpretación del derecho, en función de las necesidades de todos los ciudadanos que demandan justicia.

En suma, se confirma la necesidad de que empleados y funcionarios del sector cuenten con las competencias técnicas para elaborar sus resoluciones de manera clara y precisa, respetando las reglas gramaticales y ortográficas, aplicando las reglas de la lógica y de la argumentación jurídica e interpretando la legislación vigente con criterios científicos y técnicos.

Notas

  1. 1 Este trabajo procede de un estudio más extenso, elaborado por el autor para la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASÍES) de Guatemala, con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer de Alemania. [⇡]
  2. 2 Para establecer los criterios para la conformación del corpus, se analizaron veinte resoluciones, seleccionadas intencionalmente de conformidad con lo siguiente: a) criterio cuantitativo: dos sentencias por cada tribunal civil, mercantil y de familia del departamento de Guatemala, dado que existen diez juzgados para ese ramo; b) criterio territorial: los tribunales de primera instancia civil, mercantil y de familia de la ciudad de Guatemala. En la capital del país se da la mayor promulgación de sentencias del poder judicial y, por consiguiente, representa la mayor cantidad de usuarios del sistema; c) criterio por rama del derecho: se consideró el área civil, mercantil y de familia, ya que en ella se da una mayor demanda de acceso a la justicia por los usuarios; d) criterio temporal: se analizaron fallos pronunciados del 2010 al 2015. Por un lado, a partir de 2009 se publicaron las obras académicas de la Real Academia Española (RAE) y la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) mencionadas en este trabajo y, además, se considera que los jueces, durante esos años, han recibido cursos de inducción y capacitaciones en diversas áreas del derecho, por parte de la Unidad de Capacitación Institucional (UCI) de la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial, lo que permitirá valorar su grado de competencias para la adecuada elaboración de los fallos. [⇡]
  3. 3 Con posterioridad a la celebración de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2002), en la ciudad de Cancún (estado de Quintana Roo, México), con la presencia de representantes de veintidós países de Iberoamérica, surgió la declaración de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano con la finalidad de contribuir al respeto de los derechos de las personas ante la administración de justicia. Estos son los principios expresados en la carta: una justicia moderna y accesible para todas las personas, sin discriminación alguna (transparente, comprensible, responsable ante el ciudadano, ágil y tecnológicamente avanzada), y una justicia que tenga en cuenta la protección de los grupos más vulnerables de la sociedad (víctimas, niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, pueblos originarios, minorías, etc.). [⇡]
  4. 4 El paréntesis y la negrita son del autor de este artículo. [⇡]
  5. 5 Las itálicas y negrillas son del autor de este artículo. [⇡]
  6. 6 Las itálicas y negrillas son del autor de este artículo. [⇡]
  7. 7 Las itálicas y negrillas son del autor de este artículo. [⇡]
  8. 8 Las itálicas y negrillas son del autor de este artículo. [⇡]
  9. 9 Las itálicas y negrillas son del autor de este artículo. [⇡]
  10. 10 La negrilla es del autor de este artículo. [⇡]
  11. 11 Las negrillas y las itálicas están en el texto original. [⇡]
  12. 12 Las itálicas y negrillas son del autor de este artículo. [⇡]
  13. 13 Las itálicas y negrillas son del autor de este artículo. [⇡]
  14. 14 Las itálicas y negrillas son del autor de este artículo. [⇡]
  15. 15 Las itálicas y negrillas son del autor de este artículo. [⇡]

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional Constituyente (3 de junio de 1985): Constitución Política de la República de Guatemala. Diario oficial n.° 41, tomo 226, pp. 897-920. Guatemala.

Congreso de la República de Guatemala (3 de abril de 1989): Ley del Organismo Judicial, Decreto n.° 2-89. Diario oficial n.° 98, tomo 235, pp. 24-25. Guatemala.

Kalinowski, G. (1973): Introducción a la lógica jurídica. Buenos Aires: Eudeba.

Lévy-Strauss, C. (1987): Antropología estructural. Barcelona: Paidós.

Pérez, F. J. (24 de enero de 2017): «La claridad de los textos es un deber para el jurista». El País.

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2011): Nueva gramática básica de la lengua española. Madrid: Espasa.

— (2012): Ortografía básica de la lengua española. Madrid: Espasa.

— (2014): Diccionario de la lengua española (23.ª ed.). Madrid: Espasa.

Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial (2017): Libro de estilo de la Justicia. Madrid: Espasa.

VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (2002): Carta de derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial iberoamericano.

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