Capítulo 1. El lenguaje jurídico

1.1. El lenguaje jurídico como tecnolecto o lengua de especialidad

El elemento compositivo -lecto significa ‘forma de habla característica de alguien’: de un individuo (idiolecto), de un grupo social (sociolecto) o de una variedad geográfica (dialecto).

La voz tecnolecto se utiliza para referirse a las características del habla de una ciencia, de una técnica o de un oficio. Recibe también el nombre de lengua de especialidad. Estas variedades se generan en la necesidad experimentada por las disciplinas científicas y técnicas de crear un léxico propio dotado de univocidad y de precisión que evite la ambigüedad y la vaguedad, tan presentes en el lenguaje común. Cada tecnolecto posee una terminologíapropia, es decir, un conjunto de términos con sentido específico, definidos no por el uso común sino por los especialistas de cada ciencia. Las terminologías suelen renovarse con neologismos (propios o importados) para designar las nuevas realidades, los nuevos conceptos. Como persiguen describir con precisión la realidad, el significado de los términos es denotativo, no connotativo; objetivo, no retórico ni figurado.

La ciencia jurídica posee su propio tecnolecto, dotado de una terminología específica, propia de su ámbito. El mantenimiento de la precisión y el respeto a la univocidad de los términos jurídicos es de enorme importancia para el buen funcionamiento del derecho y de sus aplicaciones.

La terminología jurídica española hereda muchas de sus voces de las fuentes en las que se inspira. El derecho romano nos ha legado muchos latinismos crudos o literales, tanto en voces simples, como en expresiones y regulae iuris: alibi, litis, petitum, factum, nasciturus, ab initio, ab intestato, a limine, ad litem, habeas corpus, in fraganti, ipso iure, sub iudice, de iure, ut supra, in dubio pro reo, de lege lata... Del latín derivan también términos jurídicos que han sido adaptados y asimilados a las normas de nuestra lengua: abolir, abrogar, abigeato, delito, usufructo, precario, beneficiario, comodato, carta magna, causahabiente, casación, corpus, dación, dilación, dolo, fedatario, interdicción, intestado, jurisconsulto, jurisdicción, latifundio, legado, mora, moratoria... Algunas han sido creadas modernamente sobre base latina, como sucede con uxoricidio. Adaptadas son también muchas palabras tomadas del griego: amnistía, enfiteusis, hipoteca, democracia, acracia, ológrafo... Perviven algunos términos del árabe: albacea, alevosía, alguacil, alquiler, arancel...

Como el derecho español recibió profunda influencia del derecho francés, especialmente en el siglo XIX, el español jurídico ha heredado de este numerosos términos y expresiones que hoy constituyen parte de su alma léxica: aval, chantaje, cotizar, ejecutar, sabotaje, requisitoria, a mano armada, fuerza mayor, hecho consumado... En los últimos tiempos la lengua que más préstamos terminológicos ha aportado en el ámbito de la justicia, de la administración y de la economía es, sin duda, el inglés. Son anglicismos jurídicos boicot, trust...

     

    Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
    Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/el-lenguaje-jurídico/el-lenguaje-jurídico-como-tecnolecto-o-lengua-de-especialidad. [Consulta: 30/06/2024].

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