Sexta parte. Léxico

A-Z

a

abandono de buque. Dejación del buque por el naviero para la satisfacción de sus acreedores, con efecto limitativo de su responsabilidad.

abdicar. 1. Dicho de un rey: Renunciar a la corona o a otros altos cargos o dignidades: El rey abdicó la corona EN su hija; Carlos V abdicó EN FAVOR DE su hijo. ǀǀ 2. Renunciar a algo inmaterial que se tiene como propio: Abdicaron DE su responsabilidad. n Es incorrecto introducir el complemento con a: No quería abdicar A su vocación.

aberratio ictus. 1. En sentido literal, desviación del golpe. ǀǀ 2. Desviación de la trayectoria del curso causal de la acción que afecta a un sujeto pasivo u objeto distinto del previsto y querido por el autor.

abertura. n Aunque comparte etimología con apertura, ambos términos no son intercambiables en todos los contextos y han especializado sus usos:

a. Abertura se emplea casi siempre con el sentido físico de ‘hendidura o espacio que rompe la continuidad de una superficie, permitiendo una salida al exterior o comunicando dos espacios’: abertura circular; abertura del diafragma. Es menos frecuente su uso para designar la acción o el efecto de abrir(se): abertura al futuro.

b. Apertura se usa normalmente para designar la acción de abrir(se) algo que está cerrado: caja fuerte de apertura retardada; o la acción de dar principio o comienzo a un acto público, una temporada de estudios o espectáculos, una partida, un expediente administrativo, etc.: acto de apertura de la legislatura. También significa ‘actitud transigente o favorable ante las innovaciones’: apertura política.

ab initio. Desde el principio. n Son incorrectas las expresiones de o desde ab initio.

ab intestato. Sin testamento: morir ab intestato. n Se escribe en dos palabras. La grafía en una sola palabra y en redonda corresponde al sustantivo que significa ‘procedimiento judicial sobre herencia y adjudicación de bienes de quien muere sin testar’: iniciar el procedimiento de abintestato.

abjurar. Retractarse de lo previamente manifestado o creído: abjurar DE la fe.

ablación. 1. Sacrificio o menoscabo de un derecho. ǀǀ 2. Acción y efecto de cortar, separar, quitar. ǀǀ 3. Mutilación genital femenina, considerada delito de lesiones aun cuando haya sido practicada por motivos pretendidamente culturales.

abocar(se). 1. Conducir [a alguien] a un determinado lugar o situación. ǀǀ 2.Desembocar o ir a parar. ǀǀ 3. Encaminarse o dirigirse de modo inexorable a una situación, generalmente negativa: abocarse A la catástrofe. n Es muy frecuente su uso en participio, con los verbos estar, quedar o verse, con el sentido de ‘destinado u obligado a algo’: verse abocado AL fracaso; estar abocado A enfrentar nuevos retos. No debe confundirse con avocar (→ avocar): Se vio avocado a dar una respuesta.

abogado -da. Licenciado en Derecho. n El femenino es abogada: la abogada, nola abogado (→ 6.1.2).

abogar. 1. Defender en juicio. ǀǀ 2. Interceder en favor de alguien o algo: Abogaron POR que hubiera un mayor control de fronteras; Abogó EN FAVOR DE nuevos recortes. n Es incorrecto el uso de las preposiciones a o para: abogar PARA la libertad.

abolir. Dejar sin efecto una norma o costumbre. n Hoy se consideran válidas todas las formas de la conjugación: Se abole la pena de muerte.

ab ovo. Desde cero o desde el origen: comenzar una exposición ab ovo. n Lit., ‘desde el huevo’.

ab re. Contra toda razón.

abrogación. Supresión expresa de la ley. En el derecho de la Edad Media y Moderna se distinguía la abrogación de la derogación porque aquella afectaba a la totalidad de la ley y esta solo a una parte: abrogatur legi cum prorsus tollitur, derogatur legi cum pars detrahitur.

abrogar. Abolir expresamente [una ley]. n Pron.: [ab.rrogár]. No debe construirse como pronominal (abrogarse) ni confundirse con arrogarse (‘atribuirse una facultad o derecho’; → arrogarse): El empresario no puede abrogarse ese derecho.

absentismo. 1. Ausencia reiterada del trabajador de su puesto de trabajo, que puede ser causa legal para la extinción del contrato de trabajo. ǀǀ 2. Inasistencia de los representantes electos a reuniones o sesiones de las Cámaras o sus órganos. n Es la forma mayoritaria y preferida en España, si bien la forma ausentismo, derivada del adjetivo ausente, es igualmente válida.

absolución. absolución de la instancia. Pronunciamiento realizado en la sentencia cuando un juez o un tribunal acoge una excepción procesal y se abstiene de resolver el fondo.

absolución de posiciones. Acto de responder el litigante bajo juramento o promesa a las preguntas de la otra parte en una causa en la cual el juez de lo social ha de pronunciar la sentencia. Actualmente se denomina interrogatorio de las partes (→ interrogatorio de las partes).

absolutez. → absolutidad.

absolutidad. Cualidad de absoluto: Está en discusión la absolutidad de este derecho. nCon este sentido se emplea también la voz absolutez: Cuestionaron la absolutez de la verdad. No debe usarse la voz absolutividad.

absolutividad. → absolutidad.

absolver. Declarar [a alguien] libre de culpa: Lo absolvieron DE la comisión de esos delitos. nSu participio es irregular: absuelto.

abstenerse. 1. Privarse de algo. ǀǀ 2. No participar en algo a lo que se tiene derecho. n En ambos casos se construye con la preposición de: abstenerse DE hacer comentarios.

abstract. Breve resumen de un artículo científico, una ponencia o una comunicación. n Anglicismo innecesario que debe sustituirse por resumen, sumario, extracto o sinopsis.

abusar. 1. Hacer uso de algo de modo excesivo o indebido: Abusó DE su paciencia. ǀǀ2. Aprovecharse de alguien. ǀǀ 3. Aprovecharse sexualmente de alguien: Abusaron DE varios menores. n No debe emplearse como transitivo: Denunció que lo abusaron. Es asimismo censurable el uso del participio abusado: Fue abusada por su novio. En estos casos, deben emplearse otras expresiones como sufrir abusos o ser víctima de abusos.

acaso. 1. Casualidad: El acaso los reunió de nuevo. ǀǀ 2. Quizá, tal vez: ¿Acaso mintió en su declaración? n Forma parte de las locuciones si acaso y por si acaso. No es correcta su escritura en dos palabras (a caso),por lo que no debe confundirse con la combinación de la preposición a y el sustantivo caso: Lo hicieron a caso hecho.

acceder. 1. Entrar a un lugar. ǀǀ 2. Alcanzar o tener acceso a algo inmaterial: acceder A la universidad. ǀǀ 3. Consentir en lo que alguien solicita o propone: acceder A compensar un daño. n En ningún caso debe suprimirse la preposición: Accedió dar sus datos; debió decirse accedió A dar sus datos. Aunque se está extendiendo el uso del verbo accesar (del ingl. to access) con el sentido de ‘acceder [a información o datos contenidos en un sistema informático]’, se trata de un anglicismo innecesario. Lo correcto es el uso de acceder: acceder a la información, no accesar a la información.

accesar. → acceder.

accesión. 1. Modo de adquirir el dominio según el cual el propietario de una cosa hace suyo no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra humana o de la naturaleza, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal. ǀǀ 2. Cosa adquirida por accesión. ǀǀ 3. Título para adquirir la competencia territorial mediante el que se acrecienta el territorio del Estado haciendo suyo lo que se le une, se incorpora o se encuentra en su inmediata proximidad, ya por causas naturales o por intervención humana, como sucede con las tierras de aluvión en un río fronterizo, la construcción de diques y puertos o la formación espontánea de islotes o islas en las aguas interiores o el mar territorial.

accessorium cedit principali.Lo accesorio cede a lo principal.

accessorium sequitur principale.Lo accesorio sigue a lo principal.

acción. acción de despojo. Acción que pretende, mediante procedimientos sumarios, la recuperación inmediata de la posesión indebidamente usurpada o perturbada.

acción de devastación. Acción prevista por la ley para proteger al acreedor hipotecario ante la posibilidad de que el valor de la finca disminuya y la hipoteca pueda resultar insuficiente. Debe ejercitarse por el acreedor durante la vigencia de la hipoteca y antes de ser instada la ejecución hipotecaria.

acción de jactancia. Acción que se dirige a obligar a quien, mediante actos, palabras o el mero silencio, pone en duda la existencia de un derecho ajeno, a que ejercite en plazo determinado las acciones que le correspondan o, de no hacerlo, mantenga definitivo silencio en cuanto al supuesto derecho.

acción de regreso.Ejercicio del derecho del tenedor de una letra para reclamar su importe al librador o, en su caso, a los endosantes anteriores al actual tenedor, así como a los avalistas de todos ellos. Es acción de regreso porque el tenedor reclama a las personas que le precedieron en la firma de la letra.

acción edilicia. Acción de saneamiento que concede al comprador la posibilidad de optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria), o rebajar una cantidad proporcional del precio (acción estimatoria o quantiminoris).

acción estimatoria. Acción que se dirige a obtener la rescisión parcial de la compraventa cuando la cosa vendida presenta vicios ocultos que conllevan la obligación de saneamiento por el vendedor y, ello no obstante, sigue sirviendo para el uso al que se la destina. Es una redhibición impropia.

acción pauliana. Acción revocatoria o rescisoria que corresponde al acreedor para impugnar los actos o contratos que el deudor haya realizado o celebrado en fraude de su derecho de crédito.

acción publiciana. Acción que ejerce quien perdió una cosa que poseía de buena fe, sin haberla usucapido o prescrito todavía, contra cualquiera que la detentara, a no ser que fuese su verdadero dueño.

acción redhibitoria.Acción quese dirige a la anulación de un contrato de compraventa y pretende su rescisión total por la existencia de vicios ocultos. Estos vicios son llamados redhibitorios. En sentido amplio, se pueden ejercer también bajo la forma de acciones edilicias pretendiendo la resolución total o parcial de los contratos correspondientes. Si la anulación es parcial, se denomina redhibitoria impropia o, también, acción estimatoria (→ acción estimatoria).

acción subrogatoria. Facultad del acreedor para ejercitar las acciones que corresponderían a su deudor contra los deudores de este cuando no pueda satisfacerse el derecho del acreedor con cargo al patrimonio del primer deudor.

accipiens. Persona que recibe el pago o cumplimiento de la obligación.

acechanza.Acción de acechar (‘observar o esperar cautelosamente con algún propósito’): la acechanza de la muerte. n No debe confundirse con asechanza (‘engaño o trampa’; → asechanza).

aceptación de la herencia a beneficio de inventario.→ beneficio.

acerbo -ba.Áspero o agrio: olor acerbo, críticas acerbas. n No debe confundirse la forma masculina de este adjetivo con el sustantivo acervo (‘conjunto de bienes’; → acervo).

acerca. acerca de. Sobre lo que se trata. n No debe emplearse suprimiendo la preposición de: No tenía opinión acerca la exposición. Se escribe siempre en dos palabras, acerca de, por lo que no debe confundirse con la locución cerca de (‘casi’), precedida de la preposición a: Canadá ha acogido a cerca de 25 000 refugiados.

acertar. acertar a + infinitivo.1. Conseguir hacer algo: No acertó A decir palabra. ǀǀ 2. Suceder por casualidad la acción denotada por el infinitivo: Durante la pelea, acertó A pasar la policía. n No se debe suprimir la preposición: acertó pasar la policía.

acervo. 1. Conjunto de elementos materiales e inmateriales que forman parte de la organización de la empresa, entre los cuales están, principalmente, las mercaderías. ǀǀ 2. Totalidad de la herencia indivisa. ǀǀ3. Conjunto de pruebas aceptadas y practicadas en una causa. ǀǀ 4. Conjunto del ordenamiento de la Unión Europea y la jurisprudencia y prácticas seguidas en su aplicación. ǀǀ 5. Masa común de diezmos. ǀǀ 6. Conjunto de bienes, especialmente de carácter cultural, que pertenecen a una colectividad. n No debe escribirse con b, ya que acerbo es la forma masculina del adjetivo cuyo significado es ‘áspero’ (→ acerbo).

aclarar(se). 1. Hacer(se) más claro. ǀǀ 2. Hacer comprensible o no dudoso [algo]. n No es correcto emplear la preposición de ante el complemento: aclarar que, no aclarar DE que (→ 7.3.3.3.1b).

acompañar(se).Estar o ir una persona en compañía [de otra], o una cosa unida [a otra]: Acompáñelo hasta la salida. n Puede construirse también como intransitivo pronominal: El documento se acompaña DE dos anexos; Este proceso se acompaña CON una elevación de la tensión arterial.

aconfesional.Dicho de un Estado: Que no está adscrito a una religión o creencia para garantizar el pluralismo y la tolerancia religiosa.

a contrario sensu.En sentido contrario. n Es incorrecto su uso sin preposición: contrario sensu.

acorde. Dicho de una cosa: En consonancia o conformidad con otra: acto acorde CON su personalidad; oferta acorde A la reclamación. n No es correcto el uso de acorde con o acorde a con el sentido de según o de acuerdo con: Acorde con el informe, la distancia era mayor. Es incorrecta la forma de acorde con por de acuerdo con (→ acuerdo).

acrecentamiento. Derecho de los herederos legítimos a recibir mayor cuota de bienes por fallecimiento de uno de ellos sin herederos forzosos o legítimos.

acrecimiento. → acrecentamiento.

acreditar(se). 1. Certificar, probar. ǀǀ 2. Dar testimonio fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar una comisión o un encargo diplomático, comercial, etc. ǀǀ 3. Asegurar a un gobierno extranjero la calidad y autenticidad de los poderes de un enviado diplomático, e invitar en consecuencia a su reconocimiento en la representación que ostenta.

acta. 1. Documento donde se consigna por escrito el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cualquier órgano colegiado. Es redactada por el secretario, y se expide con su firma y la del presidente. ǀǀ 2. Relación sucinta de todas las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. ǀǀ 3. Documento que da fe o acredita determinados hechos o manifestaciones y que puede ser expedido en sede judicial o administrativa, o por fedatario público. n Exige el uso de la forma el del artículo al ser una voz femenina que comienza por /a/ tónica: Firmaron el acta protocolaria. Asimismo, aunque no es incorrecto el uso de las formas femeninas, hoy es mayoritario el empleo de un, algún y ningún: un acta, algún acta, ningún acta. En el resto de los casos se emplea el femenino: esta acta, otra acta, toda el acta, etc.

actio communi dividundo.Acción de división de bienes comunes.

actio finium regundorum.Acción de deslinde.

actio de in rem verso.Facultad que permite el reembolso de la utilidad producida cuando quien ha hecho el pago es un tercero no interesado y lo realiza contra la expresa voluntad del deudor.

actio libera in causa. Acción libre en la causa.

actioni non natae non praescribitur.No hay prescripción para la acción que no ha nacido.

actitud. 1. Postura del cuerpo, especialmente la determinada por un estado de ánimo: actitud arrogante. ǀǀ 2. Disposición de ánimo: mala actitud de los acusados. n No debe confundirse con aptitud (‘capacidad’; → aptitud).

acto separable. Doctrina surgida en Francia como técnica para delimitar la competencia de las jurisdicciones civil y administrativa a propósito de los contratos celebrados por la Administración pública. En aquellos supuestos en los que la Administración pública actúa sometida al derecho privado, no pudiendo en ningún caso soslayarse su condición de sujeto público, las actuaciones desarrolladas en el seno de la organización administrativa estarán sometidas en todo caso al derecho público y, por ende, al control de la jurisdicción contencioso-administrativa; en cambio, las que excedan de dicho ámbito organizativo se regularán por el derecho privado y estarán sometidas al control de la jurisdicción competente.

actor -ra. 1. Demandante: parte actora. ǀǀ 2. Dicho de una persona: Que interviene o toma parte en algo: el trabajador actor de la demanda, el actor. n Con estos significados, el femenino es siempre actora: empresa actora, las actoras de la tutela.

actor rei forum sequitur.El demandante debe seguir el fuero del demandado.

actori incumbit onus probandi.La carga de la prueba incumbe al demandante.

actori incumbit probatio.Al demandante le corresponde la prueba.

actus ab initio nullus non potest validari.El acto inicialmente nulo no puede convalidarse.

acuerdo. de acuerdo con. Según o conforme a: De acuerdo CON el sumario, fue asesinado en el garaje. n El uso de la variante de acuerdo a es menos frecuente y solo admisible si el complemento no es de persona: de acuerdo A lo establecido en la ley. Es incorrecta la forma de acorde con (→ acorde).

acusar. 1. Ejercer la facultad de formular la acusación: Lo acusó DE malversación; Ha sido acusada POR hurto. Será acusado ANTE el Tribunal de la Haya. ǀǀ 2. Denunciar, delatar.

adagio.Aforismo, axioma o sentencia breve que se invoca frecuentemente por las partes y los jueces y tribunales en su argumentación: Citó el adagio legal «in dubio, pro reo». n Pron.: [adájio]. No debe confundirse con adagio, pron. [adáŷo], voz italiana que se emplea como extranjerismo crudo en el lenguaje musical para indicar que la ejecución debe realizarse con movimiento lento.

ad cautelam. Por precaución.

addenda.→ adenda.

adecuar(se).Acomodar(se) o adaptar(se). n Aunque en el uso culto sus formas se acentúan como las de averiguar (adecuo, adecuas, adecua, adecue, adecues...), hoy se consideran también válidas las acentuadas como las de actuar (adecúo, adecúas, adecúa, adecúe, adecúes...).

adenda.Conjunto de adiciones al final de un escrito: Se aprobó la adenda al convenio. n Adaptación gráfica de la voz latina addenda. Se desaconseja el uso de la grafía no adaptada addenda en redonda.Hoy se recomienda su uso exclusivamente en femenino.

ad exemplum.Para ejemplo.

ad hoc. 1. Adecuado, apropiado, dispuesto especialmente para un fin: compartimento ad hoc. ǀǀ 2. Específicamente, para la ocasión: comisión creada ad hoc. n Lit., ‘para esto’. Pron.: [ad-ók], sin aspiración.

ad hominem.Dicho de un argumento: Que va dirigido contra la persona y no contra sus tesis. n Lit., ‘contra el hombre’. Pron.: [ad-óminem].

ad honorem. 1. Dicho de un cargo u ocupación: Meramente honorífico: cónsul ad honorem. ǀǀ 2. Sin retribución alguna, por solo la honra: Trabaja ad honorem en el ayuntamiento. n Lit., ‘para honor’. Pron.: [ad-onórem]. No es correcta la forma ad honores.

adicción. 1. Dependencia incontrolable: adicción A la heroína. ǀǀ 2. Estipulación entre el vendedor y el comprador de una cosa por la que el vendedor puede revocar la primera venta y formalizarla con otro comprador distinto, por mejor precio, dentro de un plazo determinado. Era denominado pacto de adicción o señalamiento de día. n No debe confundirse con adición (‘añadido o suma’; → adición).

adición. 1. Acción y efecto de añadir: adición de nuevos artículos. ǀǀ 2. Suma: la adición y la sustracción. n No debe confundirse con adicción (‘dependencia’; → adicción). La locución en adición (a) en lugar de además (de) es un calco censurable del inglés in addition (to).

adición de la herencia. Admisión o aceptación de herencia por el heredero testamentario legítimo.

adicto -ta. 1. Partidario acérrimo de alguien o algo: adicto AL régimen; más raramente, adictos DE fray Luis. ǀǀ 2. Dependiente del consumo de alguna sustancia o de la práctica de una actividad: adicto A la heroína.

ad impossibilia nemo tenetur.Nadie está obligado a cosas imposibles.

ad infinitum.Hasta el infinito, esto es, indefinidamente, sin límite.

ad interim. Provisionalmente.

adir.Aceptar una herencia tácita o expresamente. n Se consideran válidas todas las formas de la conjugación: Los hermanos adieron la herencia.

ad iudicem.Ante el juez.

adjunción. 1. Acción de añadir, conjuntar o agregar. ǀǀ 2. Especie de accesión que se verifica cuando se juntan dos o más cosas muebles pertenecientes a varios dueños, de tal manera que forman un solo bien de imposible separación.

adjunto -ta. 1.Que está o va unido a otra cosa: documentación adjunta A la querella. ǀǀ 2. Que ayuda en sus funciones al titular de un cargo: directora adjunta; el adjunto A tesorero; los adjuntos DE los jefes de servicio. n Debe concordar en género y número con el sustantivo al que se refiere: Le envío adjuntas las fotografías; Adjuntos van los expedientes que me solicitó. En el lenguaje administrativo, sin embargo, es frecuente el uso de la forma masculina singular adjunto con valor adverbial y, por tanto, invariable: Adjunto se envían las copias solicitadas.

ad latere.→ a latere.

adlátere.Persona que acompaña habitualmente a otra, a la que, por lo general, está subordinada: El comisario llegó con sus dos adláteres. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la adlátere. Se escribe siempre en una palabra, a diferencia de la locución latina a latere ‘al lado’ (→ a latere), de la que procede. Existe también la variante alátere, más cercana a la etimología, pero mucho menos frecuente. No es correcto el singular regresivo adláter.

ad libitum. A voluntad, a discreción: cierre de fronteras ad libitum.

ad litem.A efectos del juicio.

ad litteram.Literalmente.

ad mentem. Según la intención.

ad nauseam.Hasta la náusea, esto es, en exceso, hasta resultar molesto.

ad nutum.A voluntad.

adolecer.Tener algún defecto o sufrir de algún mal: adolecer DE irregularidades. n Es incorrecto usar este verbo con el significado de ‘carecer’: adolecer de antecedentes penales.

adonde/adónde. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.2.

ad personam.A título personal.

ad probationem.Para la prueba.

ad quem. 1. Dicho del tribunal superior: Que debe resolver un recurso formulado contra una decisión del tribunal inferior que, respecto del primero, se denomina tribunal a quo. ǀǀ 2. Dicho de un término o fecha: Que marca el final de un periodo o un proceso: año ad quem. n Lit., ‘a quien, ante quien, para el cual’. Pron.: [ad-kuém]. Se opone a a quo (→ a quo).

adquirente. Que hace propio un derecho o cosa que a nadie pertenece o que se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción. n La forma adquiriente es también válida, aunque menos frecuente: empresa adquiriente.

adquiriente. → adquirente.

ad referendum.A condición de ser aprobado por el superior o el mandante.

ad solemnitatem.Para la validez.

ad substantiam.Por la sustancia.

ad summum.A lo sumo.

aducción. → aducir.

aducir.Alegar [pruebas o razones]: aducir un testimonio. n No debe confundirse con abducir (‘alejar del plano de simetría del cuerpo’ y, dicho de un extraterrestre, ‘secuestrar’): Abdujeron motivos económicos para cerrar la central. El sustantivo correspondiente, aducción, tampoco debe confundirse con abducción (‘secuestro extraterrestre’ y ‘movimiento de alejamiento del plano de simetría del cuerpo’). Es incorrecta la grafía adución.

adueñarse. Apoderarse de algo: adueñarse DE la casa; adueñárseLA.

ad usum.Según la costumbre.

ad valorem.Según el valor, hasta el valor.

advenimiento. → advenir.

advenir.Venir o llegar, suceder: Durante este periodo, advino la sentencia del Tribunal Supremo. n No debe confundirse con avenir (‘poner(se) de acuerdo’ y ‘acceder’; → avenir(se): No se advino a razones. El sustantivo correspondiente, advenimiento (‘venida o llegada’), no debe confundirse con avenimiento, sustantivo que corresponde al verbo avenir(se): No pudo lograr un advenimiento entre las partes.

adversión. → aversión.

advertir. 1. Darse cuenta [de algo] o reparar [en algo]: No advirtieron QUE había llegado. ǀǀ 2. Poner algo en conocimiento de alguien. ǀǀ 3. Aconsejar [algo] a alguien: Le advirtió QUE no invirtiera en bolsa. n Con el primer y el último significado, es incorrecto el uso de preposición de: No advirtió DE QUE había alguien más; Le advirtió DEQUE no invirtiera. Con el segundo significado, admite dos construcciones:

a. Advertir [a alguien] DE algo:Se advirtió a la entidad bancaria DE QUE no era propietaria de ningún local. El objeto de la advertencia puede ir también introducido por sobre o acerca de.

b. Advertir [algo] a alguien. El objeto de la advertencia se expresa mediante un complemento directo y el complemento de persona es indirecto: Le advirtió QUE estaban a punto de llegar. Esta construcción es habitual cuando la intención es admonitoria o amenazante.

aemulatio. Emulación, ejercicio de un derecho causando daño a otro sin beneficio para quien lo causa.

aequitas in dubio praevalet.En caso de duda, prevalece la equidad.

afección. 1. Vinculación de bienes y derechos transmitidos al pago de los tributos que graven la operación, durante un plazo de tiempo determinado. ǀǀ 2. Sometimiento de los derechos sobre las fincas implicadas en un proceso de urbanización al cumplimiento de cargas y obligaciones como la distribución equitativa de beneficios y cargas y el cumplimiento de deberes como la cesión de terrenos, el costeamiento de la urbanización, etc. n No debe confundirse con afectación (‘acción y efecto de afectar’; → afectación): Valorarán la afección medioambiental del parque eólico.

afectación. 1. Acción y efecto de afectar. ǀǀ 2. Adscripción de un bien o derecho patrimonial a un uso o servicio públicos. ǀǀ 3. Dedicación de un bien a usos religiosos o sagrados mediante su consagración. ǀǀ 4. Característica de un tributo que se destina exclusivamente a financiar un gasto determinado, en contra del principio general en el derecho tributario español de no afectación de los tributos. ǀǀ 5. Condición de los elementos patrimoniales que no se consideran en sí mismos individualmente sino como parte de una actividad o explotación económica. n No debe confundirse con afección (‘enfermedad’; → afección). En el ámbito médico, el uso del término afectación es válido siempre que se refiera al hecho de resultar afectado un órgano corporal por accidente o enfermedad: metástasis con afectación ganglionar.

afecto -ta. 1. Dicho de un bien: Que está destinado a un uso o servicio públicos, o a una finalidad religiosa o sagrada. ǀǀ 2. Dicho de una posesión o de una renta: Que está sujeta a alguna carga u obligación: indemnizaciones afectas A impuestos. n Con el significado de ‘afectado por algún tipo de alteración morbosa’, puede construirse con de: pacientes afectos DE depresión.

affaire. 1. Negocio, asunto o caso ilícito o escandaloso. ǀǀ 2. Relación amorosa irregular. n Esta voz francesa puede sustituirse en español, en el primer caso, por términos como caso, asunto o escándalo; y, en el segundo,por aventura (amorosa) o,más coloquialmente, lío.

affectio societatis.En la jurisprudencia, concepto para referirse a la voluntad de varias personas de mantenerse en sociedad, lo cual es un elemento necesario para la existencia de la sociedad misma.

affidavit. Documento legal que sirve como testimonio o declaración jurada ante un tribunal, o como garantía o aval en otros casos: Presentó un affidavit facilitado por la embajada. n Su plural es invariable (→ 6.2.1.2). Debe preferirse la adaptación afidávit (pl. afidávits).

afiliación. Adscripción de una persona a una organización o sistema organizado. n No debe confundirse con filiación (‘dependencia de una doctrina, tendencia política, etc.’; → filiación): un poeta de afiliación romántica.

afirmar. nCuando significa ‘decir o asegurar [algo]’, el complemento directo no debe ir precedido de la preposición de (→ 7.3.3.3.1b): Afirmó que vendría, noAfirmó DE que vendría.

a fortiori.Con mayor razón, a mayor abundamiento: argumentación a fortiori. n No es recomendable su uso con el sentido de ‘a la fuerza’: aprender a fortiori.

afrentar. Ofender: La afrentó llamándola «payasa». n No debe confundirse con afrontar (‘hacer frente o enfrentarse’; → afrontar).

afrontar. Hacer frente o enfrentarse [a algo]: afrontar las dificultades. n No debe confundirse con afrentar (‘ofender’; → afrentar).

agere etiam is videtur qui exceptione utitur: nam reus in exceptione actor est.Se entiende que también demanda el que se vale de una excepción, pues el demandado es demandante en cuanto a la excepción.

agnación. 1. Vínculo procedente del derecho romano, que une a los miembros de una familia descendientes de un tronco común por vía masculina, derivado de la patria potestad del pater familias. ǀǀ 2. Orden de suceder en las vinculaciones cuando el fundador llama a los que descienden de varón en varón.

agnado -da. Pariente respecto de otro que desciende de un tronco común por parte de padre, por lo tanto, que procede de un mismo ascendiente común por vía masculina.

agravante. Circunstancia modificativa de la responsabilidad, que determina un aumento de la pena correspondiente al delito por suponer una mayor peligrosidad del sujeto o una mayor antijuridicidad de su conducta. n Como sustantivo, en el lenguaje jurídico es sinónimo de la construcción circunstancia agravante (‘motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado’), por lo que se emplea preferentemente en femenino: asesinato con la agravante de disfraz.

agredir. Atacar. n Actualmente se consideran válidas todas las formas de la conjugación: agrede, agreda, agredamos, etc.

a iure.Dicho de un determinado efecto jurídico: Que deriva directamente de una norma. Se habla de una facultad a iure, de personalidad jurídica a iure o de remoción a iure para designar aquellas que son otorgadas por el mismo derecho, sin necesidad de concesión ulterior.

ajenidad. 1. Cualidad de ajeno. ǀǀ 2. Cualidad y requisito esencial caracterizador de un contrato de trabajo, junto con su carácter personal y voluntario. ǀǀ 3. Cualidad de las cosas muebles objeto material de los delitos contra el patrimonio. n Es incorrecta la forma ajeneidad.

ajeno -na. 1. Perteneciente a otra persona: Cazaban sin permiso en terreno ajeno. ǀǀ 2. De otra clase o condición: Su licencia era ajena A la modalidad que estaba practicando. n En la actualidad es rara su construcción con la preposición de.

alarde. 1. Relación de asuntos pendientes de resolución que se elabora normalmente al cesar un juez o el presidente de un tribunal. ǀǀ 2. Relación de las causas señaladas para juicio oral en las que deben intervenir jurados, que llevan a cabo las salas de lo penal competentes. ǀǀ 3. Revista que el día primero del mes de marzo debían hacer cada año, ante el rey o persona que tuviera su encomienda, todos los duques, condes, ricos hombres, caballeros, escuderos y demás vasallos que gozasen tierra o acostamiento, presentándose con buenas armas y caballos propios. ǀǀ 4. Visita que se hacía por parte de los tribunales, especialmente en las vísperas de pascuas, a los presos que se custodiaban en las cárceles.

a latere.n Lit., ‘al lado’. Su uso en español está restringido a la locución nominal legado a latere(‘cardenal designado por el papa para representarlo en determinadas funciones’). Es invariable en plural: legados a latere. No es correcta la forma ad latere. Debe escribirse siempre en dos palabras, a diferencia del sustantivo adlátere o alátere (→ adlátere).

alátere. → adlátere.

alcalde -desa. Máximo órgano unipersonal ejecutivo del ayuntamiento, a quien corresponde la presidencia del pleno y de la comisión municipal de gobierno. n El femenino es alcaldesa: la alcaldesa, nola alcalde (→ 6.1.2). Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

aleatoriedad. Cualidad de aleatorio. n Son incorrectas las formas aleatoridad y aleatoreidad.

aleatorio -ria. Dependiente de algún suceso fortuito. n Es impropio su uso con el sentido de ‘dudoso o discutible’: recurso de aleatoria utilidad.

alegadamente. → alegar.

alegar. Exponer [hechos, méritos, etc.] para fundamentar una disculpa o una pretensión: Alegó una enfermedad para no acudir a la vista. n Es incorrecto el uso de su participio alegado con el sentido de ‘supuesto o presunto’, calco censurable del inglés alleged (‘afirmado pero aún no probado’): Las pruebas confirman el alegado fraude. Lo mismo cabe decir del adverbio alegadamente (en su lugar pueden usarse supuestamente o presuntamente).

alférez. Empleo militar del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y en parte de la Armada en la categoría de oficiales. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la alférez. Su plural es alféreces (→ 6.2.1.1). Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

alguacil. Funcionario subalterno de un ayuntamiento o un juzgado. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la alguacil. El femenino alguacila es válido, pero menos frecuente en el uso. La forma alguacilesa se desaconseja por desusada. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

alguacila. → alguacil.

aliar(se). Unir(se) para conseguir un fin: aliarse CON una multinacional. n Menos frecuentemente con la preposición a: aliarse A los grandes partidos.

alícuota. Proporcional: parte alícuota de la herencia. n También como sustantivo femenino: La alícuota del IVA se reducirá este año. No es correcta su escritura sin tilde ni su pronunciación llana: alicuota, ‍[alikuóta].

alieni iuris. Bajo el derecho de otro.

alimentario -ria. De la alimentación o de los alimentos: trastorno alimentario. n No debe confundirse con alimenticio (‘que alimenta’; → alimenticio).

alimenticio -cia. Que alimenta o sirve para alimentar: pensión alimenticia. n A menudo significa también ‘de la alimentación o de los alimentos’, aunque para este sentido se recomienda usar el adjetivo alimentario (→ alimentario).

a limine.Desde el inicio.

aliud pro alio.Una cosa por otra.

allanamiento. 1. Conducta que realiza quien entra o se mantiene en la morada o el domicilio de otro en contra de la voluntad del morador o del titular de dichos lugares. ǀǀ 2. Terminación anormal de un proceso en virtud del reconocimiento por parte del demandado de las pretensiones del actor.

alma mater.n Lit., ‘madre nutricia’. Se emplea para referirse metafóricamente a una universidad, como proveedora de alimento intelectual. Lo más correcto y recomendable es decir «la alma mater», y no ‍«el alma mater», ya que la palabra alma es en latín un adjetivo. Aunque frecuente, es impropio su uso con el sentido de ‘persona que da vida o impulso a algo’: la alma mater de la reunión.

almiranta. → almirante.

almirante. Oficial general de la Armada. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la almirante. El femenino almiranta,aplicado históricamente a la nave en la que viajaba el almirante o jefe de una armada, flota o escuadra, no es normal referido a persona. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

alquilar. Ceder, o adquirir, temporalmente el uso [de algo] por un precio convenido. n El sujeto puede ser tanto quien cede algo en alquiler como quien lo toma.

alta. 1. Inscripción en un registro oficial. ǀǀ 2. Autorización que da el médico para la reincorporación de un paciente a la vida ordinaria. n Este sustantivo exige el uso de la forma el del artículo al ser una voz femenina que comienza por /a/ tónica: el alta médica. Asimismo, aunque no es incorrecto el uso de las formas femeninas, hoy es mayoritario el empleo de un, algún y ningún: un alta, algún alta, ningún alta. En el resto de los casos se emplea el femenino: otra alta.

altamar. Parte del mar que está a bastante distancia de la costa. n Se prefiere esta forma a su escritura en dos palabras (alta mar), ya que se pronuncia como una sola palabra [altamár]. Es voz femenina: la altamar.

alter ego. 1. Persona en quien otra tiene absoluta confianza y, por ello, puede hacer sus veces sin restricción alguna: Su alter ego era quien controlaba las cuentas. ǀǀ 2. Persona real o ficticia en quien se reconoce o se ve un trasunto de otra: personaje alter ego de su creador. n Lit., ‘el otro yo’. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los alter ego.

alterius culpa alteri non participi nocere non debet.La culpa ajena no debe perjudicar a los que no participaron.

alterum non laedere.No dañar a otro.

alto -ta. alto el (o al) fuego. nPuede ser tanto locución interjectiva: ¡Alto el fuego! ¡No disparen!; como nominal, con el sentido de ‘suspensión de las acciones militares en una contienda’: Se firmó el alto el fuego. En este segundo caso, se aconseja mantenerlo invariable en plural: los alto el fuego. Ocasionalmente se emplea la variante alto al fuego.

ambages. Rodeos o circunloquios. n Se usa por lo general en la construcción sin ambages: Expusieron su denuncia sin ambages. No es correcta la grafía ambajes.

ambiguitas contra stipulatorem est.La ambigüedad perjudica al estipulante.

ambos -bas. 1. Los dos, uno y otro: ambos sexos; ambas rodillas. ǀǀ 2. Las dos personas o cosas mencionadas o consabidas: Ambos se acercaron lentamente. n No debe confundirse con sendos (‘uno para cada persona o cosa mencionada’; → sendos). No se recomienda su empleo como término de la preposición de en las construcciones partitivas (uno de ambos, cada uno de ambos, ninguno de ambos, etc.); en estos casos es preferible usar los dos: uno de los dos, ninguno de los dos. Hoy no es adecuado su uso ni precedido ni seguido de artículo ni de ningún otro determinante: ambas las ciudades, las ambas manos.

ambos (a) dos. n Aunque era muy frecuente en el español medieval y clásico, está en retroceso en el habla culta, por lo que se desaconseja su empleo.

ambulatoria enim est voluntas defuncti usque ad vitae supremum exitum.La voluntad del causante es variable hasta el supremo momento de la muerte.

amnistía. Forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos. A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción. La Constitución española (art. 62, , apdo. i) prohíbe el otorgamiento de indultos generales.

analogia in peius.Aplicación de una norma por analogía que tiene efecto desfavorable o perjudica al acusado.

anatocismo. Interés de los intereses o interés compuesto. Los intereses vencidos se agregan al capital para producir nuevos intereses, bien por determinación legal o por convenio entre los interesados.

androfobia. Aversión a los hombres. n No debe confundirse con homofobia (‘aversión a los homosexuales’; → homofobia) ni con androginia (‘hermafroditismo’; → androginia). El adjetivo correspondiente es andrófobo o androfóbico (‘que padece o implica androfobia’).

androfóbico -ca, andrófobo -ba. → androfobia.

androgenia. → androginia.

andrógeno. Hormona que induce la aparición de los caracteres sexuales secundarios masculinos. n No debe confundirse con andrógino (‘hermafrodita’ y ‘sexualmente ambiguo’; → androginia).

androginia. 1. Hermafroditismo. ǀǀ 2. Ambigüedad sexual: la androginia como canon de belleza. n Es incorrecta la forma androgenia. No debe confundirse con androfobia (‘aversión a los hombres’; → androfobia). El adjetivo correspondiente es andrógino, y no debe confundirse con andrógeno (‘hormona masculina’; → andrógeno) ni con andrófobo (‘que padece o implica aversión a los hombres’ → androfobia).

animus abutendi.Propósito de abusar.

animus adimendi.Intención de revocar un legado, que se deduce del hecho de que el testador, después de confeccionado el testamento, enajena la cosa legada.

animus coeundae societatis.Voluntad especial que es necesaria para consentir la puesta en común de bienes o dinero para formar una societas.

animus contrahendi. Ánimo de contratar.

animus damnandi.Propósito de causar daño.

animus defendendi.Propósito de defenderse.

animus domini.Propósito de actuar como dueño o propietario de una cosa.

animus furandi.Ánimo de hurto.

animus iocandi.Ánimo de bromear.

animus laedendi.Intención de lesionar.

animus necandi.Intención de matar.

animus negotiandi.Propósito de negociar.

animus novandi.Intención de sustituir con una nueva obligación otra anterior.

animus possidendi.Voluntad de poseer.

animus rem sibi habendi.Intención que tiene el sujeto activo de un delito de apropiarse de la cosa sustraída o retenida.

animus retorquendi.1. Propósito de réplica a una injuria previamente recibida, para impedir su continuidad y consecuencias alegando defensa del honor. ǀǀ 2. Acto no amistoso adoptado por un Estado como reacción a los de otro, con ánimo de autoprotección, aunque sin violar el derecho internacional.

animus revertendi.Propósito de devolver.

animus revocandi.Propósito de revocar.

animus socii. Concepto extensivo de autor, en derecho penal.

animus solvendi.Ánimo de pagar.

ante diem.Antes del día.

ante litem.Antes del juicio.

anticonstitucional. Contrario a la Constitución.

antidumping.Conjunto de medidas de defensa comercial aplicables cuando un suministrador extranjero practica precios inferiores a los que aplica en su propio país.

antijuridicidad. 1. Cualidad contraria a derecho de una conducta, y por ello ilícita, por infringir alguna norma jurídica, tanto en su aspecto previo de norma de valoración como en el de norma de determinación, es decir, por ser una conducta jurídicamente desvalorada y prohibida. ǀǀ 2. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido por la norma por parte de la conducta constitutiva de la infracción administrativa. ǀǀ 3. Elemento esencial de la infracción administrativa junto a la tipicidad y la culpabilidad.

antinomia. Contradicción u oposición entre dos conceptos, normas o principios: La antinomia supone un problema de seguridad jurídica. n Pron.: [antinómia]. No es correcta, pues, la forma con hiato antinomía.

antisuit injunction. Institución propia de los países del common law consistente en un mandato del tribunal a una conducta de hacer o de no hacer, con anterioridad o durante el proceso, o una vez recaída una sentencia favorable al demandante.

antitrust. Dicho de una medida o de una regulación: Dirigida a asegurar la competencia de los mercados.

aparente. Que aparece a la vista, aunque pueda no ser o no sea real o verdadero: calma aparente. n Es rechazable su empleo con el sentido de ‘obvio o evidente’, calco semántico del inglés: Tras ese fallo, resulta aparente su falta de experiencia.

apartamiento. 1. Acto con el que alguien desiste y se aparta formalmente de la acción o recurso que tiene deducido. ǀǀ 2. Exclusión de un juez, fiscal o árbitro respecto de un asunto como consecuencia de su abstención o recusación. ǀǀ 3. En el derecho aragonés, quitar o destruir una cosa de alguien como pena.

apelar. nCon el sentido de ‘recurrir a una autoridad superior para que revoque o enmiende una decisión considerada injusta’, puede usarse con un complemento introducido por de o contra: apelar DE la decisión; apelar CONTRA una resolución; pero hoy es más frecuente su uso como transitivo: apelar una sentencia.

apenas. 1. Difícilmente, casi no: Apenas respiraba. ǀǀ 2. Escasamente o solo: Aprobó la oposición hacía apenas unos años. ǀǀ 3. En cuanto, en el momento en que: Apenas llegó a la cima, se desmayó. n Es desaconsejable su escritura en dos palabras: a penas.

apenas si. 1. Casi no. ǀǀ 2. Escasamente o solo: Apenas si podía respirar. n Es incorrecto escribir el si de esta locución con tilde: Apenas sí llovió.

apercibir. 1. Advertir [a alguien] de algo: Apercibió al letrado DE la necesidad de que moderara su tono. ǀǀ 2. Advertir [a alguien] de las consecuencias que se seguirán de sus actos u omisiones: Apercibieron al alumno de expulsión. ǀǀ 3.Hacer saber a la persona citada, emplazada o requerida, las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas: Como era la primera vez que cometía la infracción, la empresa fue apercibida, y no sancionada.

apertura. n Sobre la diferencia entre apertura y abertura, → abertura. El uso del verboaperturar, derivado de este sustantivo, que se emplea como equivalente de abrir, debe evitarse:aperturar las diligencias; debe decirse abrir las diligencias.

aperturar. → apertura.

aplicabilidad. Cualidad de aplicable: El reglamento establece la aplicabilidad de las tarifas. n No debe usarse en su lugar la forma aplicatividad.

aplicar(se). 1. Poner [una cosa] sobre otra. ǀǀ 2. Emplear o poner en práctica [algo] con un fin determinado: Aplicó el reglamento con rigor; La directriz no se aplica EN estos casos. ǀǀ 3. Referir o asignar [un nombre] a alguien o algo. ǀǀ 4. Poner el máximo esfuerzo e interés en realizar algo. n Con el segundo significado, no es correcto su uso como intransitivo no pronominal, posible calco del inglés apply to: La directriz no aplica en estos casos. No debe emplearse con el sentido de ‘solicitar, especialmente por escrito’, calco del inglés to apply: aplicar a un trabajo, aplicar a una beca. Lo mismo cabe decir del uso de aplicación, calco del inglés application, por solicitud.

aplicatividad. → aplicabilidad.

aposta. Adrede, con intención deliberada: Lo hacía aposta para contrariarle. n Es preferible esta forma, hoy mayoritaria, a la grafía en dos palabras a posta.

a posteriori.Con posterioridad a un hecho o una circunstancia determinados: acuerdo a posteriori. n Lit., ‘por lo que viene después’. Se opone a a priori (→ a priori).

apotegma. Dicho breve y sentencioso: Decidió seguir el apotegma «in dubio, pro operario». n No debe confundirse con el sustantivo femenino apotema (‘perpendicular que va del centro de un polígono regular a uno de sus lados’; → apotema).

apotema. 1. Perpendicular que va desde el centro de un polígono regular a uno cualquiera de los lados. ǀǀ 2. Altura de las caras triangulares de una pirámide regular. n No debe confundirse con el sustantivo masculino apotegma (‘dicho breve’; → apotegma).

aprehender. 1. Apresar o capturar [a alguien]: aprehender a un fugitivo. ǀǀ 2. Capturar [algo, especialmente mercancía de contrabando]: Aprehendió50kilos de heroína. ǀǀ 3. Captar [algo] por medio del intelecto o de los sentidos: aprehender la realidad. n No debe confundirse con aprender (→ aprender(se)).

aprender(se). 1. Adquirir el conocimiento de algo por medio del estudio o la experiencia: aprender pintura; aprender A leer. ǀǀ 2. Memorizar [algo]: Se aprendió la Constitución de memoria. n No debe confundirse con aprehender (→ aprehender).

a priori.Con anterioridad a un hecho o a una circunstancia determinados: El fiscal declinó hacer un pronunciamiento a priori. n Lit., ‘por lo que precede’. Se opone a a posteriori (→ a posteriori).

aprisa. Rápidamente o con celeridad: Se dirigió aprisa al bufete. n Es preferible esta forma a la grafía en dos palabras a prisa.

apropiarse. Apoderarse: apropiarse un terreno; apropiarse DE los recursos energéticos. n Hoy es mayoritario el uso con preposición.

aptitud. Capacidad o idoneidad para algo: una gran aptitud musical. n No debe confundirse con actitud (‘postura’; ‘disposición’→ actitud).

apud acta.Basado en acta.

aquiescente. Que consiente o autoriza: silencio aquiescente. n No se considera correcta la forma aquiesciente.

aquel -lla -llo. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.3.

a quo. 1. Dicho del juez o tribunal autor de la resolución: Que se recurre ante otro tribunal superior o ad quem. ǀǀ 2. Dicho de un término o fecha: Que señala el inicio de un periodo o un proceso: mes a quo. n Lit., ‘desde el cual, a partir del cual’. Pron.: [a-kuó]. Se opone a ad quem (→ ad quem).

ara. en aras de. En favor de o en interés de: en aras del bien común; en aras de la justicia. n No debe usarse con el sentido de ‘para o a fin de que’: Se envía en aras de iniciar el proceso. La forma en aras a es incorrecta.

arbitrariedad. 1. Cualidad de arbitrario. ǀǀ 2. Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa o careciendo estas de cualquier fundamento serio. n Es incorrecta la forma arbitraridad. No debe confundirse con discrecionalidad (‘cualidad de discrecional’; → discrecionalidad).

arbitrio. arbitrio judicial. Margen de apreciación con que cuentan los jueces y tribunales para decidir sobre las interpretaciones más correctas de las normas en relación con las controversias que deben resolver. Se incluye el margen con que cuentan para la valoración de la prueba.

arbitrio municipal. Tributo y otros pagos impuestos a los ciudadanos para atender gastos de naturaleza local.

árbitro -tra. 1. Persona encargada de decidir y solucionar un conflicto entre distintas partes. ǀǀ 2. Profesional que vela por el cumplimiento del reglamento en un encuentro deportivo. n El femenino es árbitra. Debe emplearse el artículo en su forma femenina: la árbitra de elecciones sindicales. No debe emplearse la forma masculina para referirse a una mujer: la árbitro.

área. Espacio comprendido entre ciertos límites. n Exige el uso de la forma el del artículo al ser una voz femenina que comienza por /a/ tónica: el área de influencia. Asimismo, aunque no es incorrecto el uso de las formas femeninas, hoy es mayoritario el empleo de un, algún y ningún: un área, algún área, ningún área. En el resto de los casos se emplea el femenino: esta área, toda el área, etc.

arma. Instrumento destinado a atacar o a defenderse. n Exige el uso de la forma el del artículo al ser una voz femenina que comienza por /a/ tónica: el arma reglamentaria. Asimismo, aunque no es incorrecto el uso de las formas femeninas, hoy es mayoritario el empleo de un, algún y ningún: un arma, algún arma, ningún arma. En el resto de los casos se emplea el femenino: esta arma, la otra arma, etc.

arras. 1. Señal que se da como garantía en un contrato. ǀǀ 2. Conjunto de trece monedas que simbólicamente intercambian los contrayentes durante la ceremonia católica del matrimonio. n Hoy es raro su uso en singular.

arrendar. Ceder, o adquirir, temporalmente el uso [de algo] por un precio convenido. n El sujeto puede ser tanto quien cede algo en arriendo (arrendador) como quien lo toma (arrendatario).

arribaje. 1. Acto de arribar una embarcación o nave a un puerto. ǀǀ 2. Derecho o tasa que se cobraba a las embarcaciones por la entrada o arribaje en el puerto.

arribismo. → arribista.

arribista. Dicho de una persona: Cuyo único interés es triunfar de forma rápida y sin escrúpulos: Les tacharon de oportunistas y arribistas; Son unos arribistas. n En español, la forma arrivista es incorrecta, aunque proceda del francés arriviste. Paralelamente, arribismo, no arrivismo.

arroba. Unidad tradicional de medida de capacidad y de masa. n Su símbolo (@) se usa hoy entre el nombre que identifica al usuario y el sitio de Internet donde está ubicado su servidor de correo: jperez@rae.es. No es correcto su uso para referirse conjuntamente a individuos de ambos sexos: l@s niñ@s (→ 6.1.4).

arrogarse. Atribuirse una facultad, un derecho, un mérito, etc. n No debe confundirse con abrogar (‘abolir’; → abrogar): Se abrogó poderes ilimitados; ni con irrogar (‘causar [un daño]’; → irrogar).

arte. estado del arte. nCalco censurable del inglés state of the art. En español, se recomienda sustituirlo por las expresiones estado o situación actual, últimos avances o estado de la cuestión, según los casos.

as hereditario. Haber universal dejado por el causante en la sucesión testada o intestada.

ascendencia. 1. Conjunto de ascendientes o antecesores de alguien: ascendencia paterna. ǀǀ 2. Procedencia u origen de algo o alguien: ascendencia italiana. n Su uso con el significado de ‘influencia sobre algo o alguien’ está extendido hoy y no hay motivo para su censura: Tenía una gran ascendencia sobre el jurado.

ascendente. Que asciende: valor ascendente a173euros. n Con este sentido es también es válido, aunque poco frecuente, el uso de la variante ascendiente. No debe usarse con los sentidos de ‘persona de la que otra desciende’ (Tengo ascendentes indios) ni ‘influencia sobre alguien o algo’ (Tiene mucho ascendente sobre sus hermanos); en estos casos hay que emplear ascendiente (→ ascendiente) o ascendencia (→ ascendencia).

ascendiente. 1. Que asciende. ǀǀ 2. Persona de generaciones anteriores ligada a otra por parentesco en línea recta (padres, abuelos…): Sus ascendientes eran polacos. ǀǀ 3. Influencia sobre alguien o algo: Tiene un gran ascendiente sobre sus compañeros. n Con el primer sentido se recomienda usar con preferencia la forma ascendente.

asechanza. Engaño o trampa para hacer daño a alguien: Fue víctima de las asechanzas de sus enemigos. n No debe confundirse con acechanza (‘acción de acechar, esto es, observar a escondidas’; → acechanza).

asegurar(se). nCon el sentido de ‘afirmar [algo] con seguridad’, no debe anteponerse la preposición de al complemento directo (→ 7.3.3.3.1b): Aseguró DE que estaba presente en aquel momento; debió decirse aseguró que. En cambio, con el sentido de ‘cerciorarse’, es pronominal y se construye con un complemento con de: Asegúrese DE que los datos son correctos. No es correcto suprimir la preposición (→ 7.3.3.3.2a): Asegúrese que los datos...

asfixiar(se). Producir, o sufrir, asfixia. n Es incorrecta la grafía axfisiar. Lo mismo cabe decir de las palabras asfixia (‘suspensión o dificultad en la respiración’) o asfixiante (‘que asfixia’).

asignatura. Materia que forma parte de un plan de estudios: asignatura optativa. n No debe confundirse con signatura (‘señal distintiva’; → signatura).

a simili.Por semejanza.

asimismo. También: Comparecieron asimismo los trabajadores de la empresa. n No es correcta la forma con tilde asímismo. Con este sentido, es mayoritaria y preferible la grafía simple asimismo, aunque también se admite la grafía en dos palabras así mismo: Le informó así mismo de sus derechos. No debe confundirse con la secuencia a sí mismo: Al negarlo, se contradecía a sí mismo.

asistenta. → asistente.

asistente. n Como adjetivo, tiene una sola terminación, válida para ambos géneros: profesora asistente, secretario asistente. Como sustantivo, con los sentidos de ‘persona que asiste a un acto’ y ‘persona que ocupa un cargo o puesto auxiliar a las órdenes de otra’, es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la asistente. En la lengua culta de España se prefiere el uso de la locución asistente social como común en cuanto al género (el/la asistente social), pues el femenino asistenta designa normalmente a la mujer que realiza trabajos domésticos por horas. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

aspirar. Pretender o desear: aspirar A la equidad. n Es incorrecto omitir la preposición: Aspira ganar esta plaza.

atentar. Cometer, o constituir, un atentado contra una persona, una cosa o una ley o principio: atentar CONTRA la soberanía. n No debe usarse la preposición a: atentar A las libertades individuales. Paralelamente, atentado CONTRA, pero no atentado A.

atenuante. Circunstancia que mitiga, atenúa o disminuye la gravedad de la pena. n Como sustantivo, en el lenguaje jurídico es sinónimo de la construcción circunstancia atenuante (‘motivo legal para disminuir la responsabilidad penal del condenado’), por lo que se emplea preferentemente en femenino: Aplicó la atenuante de reparación del daño.

atestar. Testificar, deponer como testigo. n No debe confundirse con asestar (‘propinar [un golpe]’): golpe atestado con un martillo.

attachment. Documento o archivo que se adjunta a un mensaje electrónico. n Anglicismo innecesario que debe sustituirse por expresiones españolas como (archivo) adjunto o anexo.

auctor regit actum.Adagio latino que expresa el deber de las autoridades públicas de un Estado de aplicar su propio derecho.

audiatur et altera pars.Sea oída también la otra parte.

audiencia. n Sobre su escritura con o sin mayúsculas, → 11.4.1.3.

aun/aún. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.4.

ausentismo. → absentismo.

autenticar. Certificar la autenticidad [de algo, especialmente un documento]: autenticar las firmas. n Este verbo sigue plenamente vigente en el lenguaje jurídico y administrativo. Es igualmente válido el verbo autentificar: carta sin autentificar.

autentificar. → autenticar.

auto. n Sobre su escritura con o sin mayúsculas, → 11.4.1.4.

autoría. → paternidad.

avenencia, aveniencia. → desavenencia.

avenimiento. → avenir(se).

avenir(se). 1. Poner de acuerdo [a personas enfrentadas]: Trató de avenir a las partes. ǀǀ 2. Dicho de una persona: Llevarse bien con otra, o estar conforme con algo. ǀǀ 3. Dicho de una cosa: Concordar o armonizar con otra: Su carácter no se aviene CON la maldad. ǀǀ 4.Acceder a una propuesta o petición: Se avino A firmar la declaración. n El sustantivo correspondiente es avenimiento (‘acuerdo’): No hubo un avenimiento para acabar con el bloqueo. No debe confundirse el verbo avenir con advenir (‘llegar o suceder’; → advenir) ni el sustantivo avenimiento (‘acuerdo’) con advenimiento (‘llegada’; → advenir).

aversión. Rechazo o repugnancia frente a alguien o algo: aversión AL progreso. n Menos frecuentemente con otras preposiciones: aversión POR la violencia; aversión HACIA los uniformes; aversión CONTRA ciertos grupos sociales. No debe emplearse la variante desusada adversión.

avisar. Advertir o hacer saber algo a alguien. n Puede construirse de dos formas:

a. Avisar [a alguien] DE algo. El contenido del aviso se expresa mediante un complemento introducido por la preposición de: LA avisaron DE QUE el presidente había llegado.

b. Avisar [algo] a alguien. El contenido del aviso se expresa mediante un complemento directo y el complemento de persona es indirecto: Te aviso QUE me estoy cansando de tus impertinencias. Esta construcción es la habitual cuando la intención es admonitoria o amenazante.

aviso. sobre (el) aviso.Alerta ante algo sobre lo que se ha recibido un aviso: estar sobre aviso; poner sobre aviso. n No se admite la grafía sobreaviso. La variante sobre el aviso está hoy en desuso.

avocación. 1. Acción de reasunción de la competencia legislativa por el pleno en los supuestos de procedimiento legislativo especial de competencia legislativa plena en comisión. ǀǀ 2. Acto jurídico mediante el cual el romano pontífice reclama para sí una causa determinada que se encuentra pendiente en cualquier tribunal y en cualquier estado y grado de juicio, bien sea para juzgarla personalmente, a través de los tribunales ordinarios de la sede apostólica, bien a través de jueces en los que delegue. Puede avocar también cualquier causa aún no pendiente, pero de la que se ha interpuesto demanda judicial. n No debe confundirse con advocación (‘tutela, protección’).

avocar. Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Reclamar para sí [una cuestión que correspondería resolver o tratar a otra inferior]: El juez avocó la causa. n No es correcto su uso como pronominal (avocarse) por confusión con abocar(se) (→ abocar(se)).

axfisia, axfisiante, axfisiar(se). → asfixiar(se).

ayuda. n Es femenino cuando significa ‘acción de ayudar’ y ‘persona o cosa que sirve de ayuda’: Solicitó varias ayudas estatales. Pero cuando este sustantivo se refiere a persona (‘ayudante’), el género dependerá del sexo del referente (→ 6.1.2): el/la ayuda de cámara.

ayudante. n Como adjetivo, tiene una sola terminación para ambos géneros: entrenador o enfermera ayudante. Consecuentemente, como sustantivo, ‘persona que desempeña tareas auxiliares a las órdenes de otra’, es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la ayudante; una ayudante de juez. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

b

bac d’Eloka.Resolución del Consejo de Estado francés de 1921 que admitió que era posible la gestión privada de servicios públicos y asumió que estos podrían ser gestionados tanto en régimen de derecho público como de derecho privado.

backup, back-up.→ copia de seguridad.

bajo. Debajo de. n No debe usarse esta preposición con el sentido de ‘con arreglo a, conforme a, de acuerdo con’: acto punible bajo el derecho internacional.

bajo la base de. → base.

balanza. balanza de pagos. Documento contable donde se registran todas las transacciones económicas ocurridas durante un periodo de tiempo, que se subdivide en balanza comercial (importación y exportación de mercancías), balanza de servicios (ingresos o pagos por servicios realizados), balanza de transferencias (operaciones que no implican contrapartida) y balanza de capitales.

balanza fiscal. Análisis comparativo que pretende determinar si en una comunidad autónoma el Estado presta más servicios que los tributos que recibe de dicho territorio o si obtiene más tributos que los servicios que presta; a su vez refleja el equilibrio de ingresos y servicios en una comunidad y en relación con las demás.

baratería. 1. Engaño, fraude en compras, ventas o trueques. ǀǀ 2. Delito cometido por el juez que admite dinero o regalos por dar una sentencia injusta; posteriormente evolucionó al cohecho. ǀǀ 3. Conjunto de actos del patrón de una embarcación consistentes en acciones u omisiones que perjudican al propio buque, su cargamento o al asegurador.

bareboat charter.Contrato de arrendamiento a casco desnudo.

baremar. Evaluar [algo] de acuerdo con un baremo: baremar las capacidades de los alumnos. n No es correcta la forma baremizar.

baremizar. → baremar.

bartering. Contrato por el que un medio de publicidad ofrece sus soportes publicitarios —determinadas unidades de espacio o tiempo— a cambio de una contraprestación en especie, que habitualmente consiste en la entrega de un programa previamente producido y realizado, en el transcurso del cual, se producirán las interrupciones publicitarias en las que se ubicarán los anuncios que interesan a la contraparte del medio.

base. a base de.1. Seguido de un sustantivo, expresa que lo denotado por este es el fundamento o componente principal: loción a base de aceites. ǀǀ 2. Por medio de o valiéndose de: Obtuvo la confesión a base de amenazas. ǀǀ 3. A fuerza de, esto es, a consecuencia de la acción reiterada denotada por el infinitivo que sigue: Aprendió inglés a base de escuchar la BBC. n Es incorrecto, en cualquiera de estos casos, el uso de en base a (→ con base en): Perdió el conocimiento en base a brutales palizas.

bajo la base de. n Es un error por sobre la base de: La selección se realizó bajo la base de los méritos de los candidatos.

con base en. Con apoyo o fundamento en: Se trata de una petición con base en el derecho internacional. n Se emplea fundamentalmente en el lenguaje jurídico, pero ha pasado a otros ámbitos y está hoy bastante extendido, si bien en el uso culto se prefieren otras fórmulas más tradicionales, como sobre la base de, en función de, basándose en, a partir de, de acuerdo con, según, etc. Sí es censurable la locución de sentido equivalente en base a: Eligieron el hotel en base a las opiniones de otros clientes.

en base a. → con base en.

sobre la base de. → con base en.

bastantear. Dicho de un abogado: Afirmar por escrito y bajo su responsabilidad que un instrumento público, en donde consta un contrato de mandato, es bastante para dar valor legal a una o más actuaciones del mandatario.

beneficio. beneficio de deliberar. Beneficio concedido por la ley al heredero para diferir la adición o repudiación de la herencia hasta que se haya hecho el inventario. Admitida la herencia sin el derecho a deliberar debe asumir el heredero todas las responsabilidades derivadas de la herencia.

beneficio de división.Derecho de un fiador a ser reclamado exclusivamente por la parte proporcional de la deuda de la que es responsable.

beneficio de excusión. Facultad que corresponde al fiador en la fianza simple de oponerse a la reclamación del acreedor hasta que se habilite la insolvencia total o parcial del deudor fiado. Se denomina también derecho de excusión.

beneficio de inventario. Facultad que la ley concede al heredero de una herencia de aceptarla sin quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia misma, para lo cual debe hacerse inventario de ella: Se acogió al beneficio de inventario. n Forma parte de la locución a beneficio de inventario, que se refiere a la aceptación de una herencia ‘acogiéndose a la facultad legal denominada beneficio de inventario’. A menudo alude figuradamente al hecho de aceptar algo siempre que los perjuicios no sean mayores que los beneficios, o tomando únicamente los beneficios, y no los compromisos o las obligaciones que comporta. Se emplea también con el sentido de ‘con cautela y reserva’ o ‘con despreocupación o a la ligera’: Decidió tomarse el asunto a beneficio de inventario. No es correcto su uso con la preposición con: No deberías tomar esas opiniones con beneficio de inventario.

bianual. Que se produce dos veces al año: reunión bianual. n No debe confundirse con bienal (‘que dura dos años’ y ‘que se produce cada dos años’; → bienal).

bien. bien de abolengoode abolorio. 1. Bien recibido de sus abuelos por el actual propietario. Son bienes troncales de procedencia y adscripción familiar. ǀǀ 2. En el derecho medieval, por influencia del derecho germánico, es el bien heredado, que es considerado siempre bien inmueble y, por la misma influencia germánica, no apropiable por personas individuales, sino por el grupo familiar, por lo que el individuo no puede disponer de él en vida, sino que tiene un destino predestinado en cuanto a su transmisión según la procedencia del tronco femenino o masculino, pero siempre dentro del grupo familiar. Se denomina indistintamente heredado o de abolengo y tiene semejanza con el bien troncal.

bien mostrenco. Bien mueble o semoviente que, por no tener dueño conocido, se aplica al Estado. Suele, sin embargo, darse este nombre general a todos los bienes que carecen de dueño conocido, ya sean muebles, ya raíces, recibiendo los inmuebles también el nombre de bienes vacantes.

bien troncal. Bien perteneciente a una misma familia a lo largo de generaciones y sometido a un régimen especial de transmisión por herencia. Procede de uno de los troncos familiares, masculino o femenino.

bien vacante. → bien mostrenco.

bien que. Aunque: Acató la sentencia, bien que no compartía sus fundamentos. n Con este mismo sentido, se emplea más frecuentemente la locución si bien. No debe usarse la forma híbrida si bien que.

si bien. Aunque: Firmó el contrato, si bien con unas condiciones leoninas. n Con este mismo sentido, se emplea, aunque con menos frecuencia, la locución bien que. No debe usarse la forma híbrida si bien que: La declaración ha de hacerse con imposición de costas, si bien que la sala limita los derechos de la parte recurrida a la cantidad máxima de 2000 euros.

bienal. 1. Que dura dos años. ǀǀ 2. Que se produce cada dos años: premios bienales. n No debe confundirse con bianual (‘que se produce dos veces al año’; → bianual).

bimensual. Que tiene lugar dos veces al mes: informes bimensuales. n No debe confundirse con bimestral (‘que tiene lugar cada dos meses’; → bimestral).

bimestral. 1. Que tiene lugar cada dos meses: revista bimestral. ǀǀ 2. Que corresponde a dos meses: consumo bimestral. n No debe confundirse con bimensual (‘que tiene lugar dos veces al mes’; → bimensual).

bis, ter, quater... n Para su correcto uso, → 15.4.

bizarro -rra. Valiente, esforzado. n Comienza a extenderse su empleo con el sentido de ‘raro o extravagante’, calco semántico desaconsejable del francés o del inglés bizarre: bizarra singularidad.

boicot. Represalia consistente en la prohibición por parte del Estado lesionado por un hecho internacionalmente ilícito de la importación de mercancías originarias del Estado autor del hecho. n Adaptación gráfica de la voz inglesa boycott. Su plural es boicots (→ 6.2.1.1). Es igualmente válido, aunque menos frecuente, el sinónimo boicoteo.

boicoteo. → boicot.

bona fides semper praesumitur, nisi mala adesse probetur.La buena fe se ha de presumir siempre, salvo que se pruebe la mala.

bonorum possessio.Posesión de los bienes.

bonum fidei. Expresión que indica la unidad del matrimonio canónico.

bonum prolis. Expresión que indica la apertura a la vida del matrimonio canónico.

bonum sacramenti. Expresión que indica la indisolubilidad del sacramento del matrimonio, poniéndola en relación con la sacralidad del matrimonio en el orden natural.

bordo. a bordo. Al o en el interior de una nave o, por extensión, de un medio de transporte: a bordo de un bote, a bordo de un taxi; comida de a bordo. n Es incorrecta su escritura en una palabra: subir abordo.

bossing. Ataque, atropello u hostigamiento de un empleado que puede producir secuelas físicas o psíquicas, constitutivas de lesiones calificadas como derivadas de accidente de trabajo, que pueden posibilitar la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador. n Se recomienda evitar el uso del anglicismo sustituyéndolo por la expresión española acoso laboral descendente.

boycott. → boicot.

breve. en breve. Muy pronto o dentro de poco tiempo: En breve se dictará sentencia. n No es correcto su uso como equivalente de brevemente, en suma, en resumen o en pocas palabras: Expresó en breve las líneas de actuación; debió decirse expresó brevemente o expresó en pocas palabras.

bróker. Persona que actúa como intermediario por cuenta ajena en operaciones comerciales, de seguros o bursátiles. n Esta voz tomada del inglés broker debe escribirse con tilde en español por ser una palabra llana terminada en consonante distinta de -n o -s (→ 9.1). Su plural es brókeres (→ 6.2.1.1). Se recomienda sustituirlo por expresiones españolas de sentido equivalente, como agente o intermediario financiero, de seguros o bursátil, o corredor de seguros o de bolsa.

buenos oficios. → oficio.

bufete. 1. Despacho de un abogado. ǀǀ 2. Mesa con cajones usada como escritorio. n Es adaptación gráfica de la voz francesa buffet (‘aparador’). Su plural es bufetes. A no ser que forme parte de una denominación comercial, se escribe con minúsculas: Es el mejor bufete laboralista.

bullying. Maltrato físico o psicológico al que, de forma sistemática y continuada, se ve sometida una persona en el ámbito de la escuela. n Anglicismo innecesario que debe reemplazarse por expresiones españolas como acoso escolar u hostigamiento escolar.

bureau. → buró.

buró. 1. Mueble para escribir, con un cuerpo superior con cajones y casillas, que se cierra mediante un tablero abatible o con una cubierta de tablillas articuladas. ǀǀ 2. En algunas organizaciones políticas, órgano colegiado de dirección. n Se trata de la adaptación gráfica de la voz francesa bureau. Debe evitarse el empleo de este galicismo en lugar de los términos españoles oficina o agencia: buró de abogados laboralistas.

burofax. 1. Servicio de fax de valor fehaciente. ǀǀ 2. Documento enviado por este servicio.nSu plural es burofaxes (pron.: [burofákses]).

busca. Búsqueda: Los policías emprendieron la busca del menor. n Se usa frecuentemente en locuciones como en busca de, a la busca de, a la busca y captura de. También se emplea en la locución nominal orden de busca y captura. Se considera igualmente válida la fórmula orden de búsqueda y captura, ya que los sustantivos busca y búsqueda son sinónimos.

buscar. Tratar de encontrar [algo o a alguien]. n No hay razones para censurar su uso figurado con el sentido de ‘procurar, pretender o esforzarse por conseguir [algo]’: La medida buscaba garantizar la equidad; Hay que buscar que las normas sean justas. No es correcto anteponer al complemento la preposición de (→ 7.3.3.3.1b): buscar DE que las normas...

business judgment rule.Presunción de que, en la toma de decisiones empresariales en las que existe margen de discrecionalidad, los administradores que hayan actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado, han cumplido con el estándar de diligencia de un ordenado empresario. n Lit., ‘regla del juicio empresarial’.

búsqueda. orden de búsqueda y captura. → busca.

c

caber. no caber duda. → duda.

cabo. n Cuando se refiere al‘militar o policía de categoría inmediatamente superior a la de soldado o agente’, es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la cabo. Para referirse a la categoría intermedia entre cabo raso y cabo mayor se emplean las locuciones cabo primero o cabo (de) primera, ambas comunes en cuanto al género (el/la cabo primero y el/la cabo (de) primera; →  6.1.2): la cabo primero; un cabo primera.

cadí. Entre los musulmanes, juez de causas civiles. n El plural preferido en la lengua culta es cadíes (→ 6.2.1.1).

caducidad.Decadencia automática de derechos por su falta de ejercicio en el término establecido en la ley o determinado por la voluntad de las partes contractuales, sin posibilidad de interrupción y apreciable de oficio.

calumnia.Imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad.

canciller. 1. Empleado de una embajada, legación o consulado. ǀǀ 2. En algunos países, magistrado supremo. ǀǀ 3. En algunos países, ministro de Asuntos Exteriores. ǀǀ 4. Jefe del personal administrativo de una misión diplomática o de una oficina consular. No tiene carácter diplomático. ǀǀ 5. Secretario encargado del sello real con el que se autorizaban los privilegios y cartas reales. ǀǀ 6. Oficial de la Administración central durante el Antiguo Régimen, encargado de la Cancillería Real, con las competencias de guardar el sello real y expedición de las cartas y documentos reales, así como su archivo. nEs un sustantivo común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la canciller. Se desaconseja el femenino cancillera. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

cancillera. → canciller.

capacidad ad causam.→ legitimación ad causam.

capaz. n No debe confundirse con susceptible (→ susceptible): capaz expresa que alguien o algo posee la capacidad de realizar una acción, mientras que susceptible expresa la capacidad de alguien o algo de recibir una acción o padecerla. Así, en un plan de trabajo capaz de ser llevado a cabo, debió decirse susceptible de ser llevado a cabo o que puede ser llevado a cabo; mientras que en una novela susceptible de interesar al lector debió decirse capaz de interesar al lector.

capcioso -sa. Dicho de una pregunta, de una argumentación, de una sugerencia, etc.: Que se hace para arrancar al contrincante o interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo o que favorezca propósitos de quien la formula. Están ordinariamente prohibidas en los interrogatorios de las partes, peritos y testigos en el proceso.

capitación. 1. Repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas o se paga por individuos en atención a los capitales, rentas, productos de la industria u otros hechos imponibles. ǀǀ 2. Impuesto directo personal que durante el Antiguo Régimen se pagaba por cabezas (entendiendo por tal generalmente como cabezas de vecino, por lo tanto, el grupo familiar en su conjunto).

capitán -na. n Con el sentido de ‘persona que capitanea o dirige un grupo o una nave’, se usa normalmente como sustantivo de dos terminaciones, una para cada género: el capitán / la capitana; la capitana de la selección española. Cuando se trata del grado de la escala militar, aunque puede usarse capitana, lo normal es que funcione como común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la capitán. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

capitidisminución. Reducción de la capacidad jurídica de una persona.

caput atque fundamentum intellegitur totius testamenti heredis institutio.La institución de heredero es considerada como principio y fundamento de todo testamento.

carné. Tarjeta que acredita la identidad de su propietario o su pertenencia a una asociación, o que lo faculta para ejercer ciertas actividades: carné oficial. n Su plural es carnés. Se prefiere el uso de esta forma al de la variante carnet.

carnet.→ carné.

carta. carta de naturaleza. 1. Modalidad de adquisición de la nacionalidad de carácter graciable y no sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo que otorga discrecionalmente el Gobierno mediante real decreto, tras valorar la concurrencia en el solicitante de circunstancias excepcionales. ǀǀ 2. En el Antiguo Régimen, cédula de despacho en la que el soberano concedía a un extranjero el privilegio de ser tenido por natural del país para poder gozar de los derechos propios de los naturales.

carta de patrocinio. 1. Carta mediante la que la sociedad matriz se responsabiliza de las obligaciones de alguna filial. ǀǀ 2. Documento dirigido a una entidad de crédito que respalda la obtención de la financiación solicitado a dicha entidad por un tercero. Se recomienda a la empresa o entidad patrocinada, asumiendo a cambio ciertas responsabilidades que, en su máxima expresión, llegan a constituir avales o garantías contractuales de cumplimiento.

cartel o cártel. 1. Convenio entre empresas para evitar la competencia. ǀǀ 2. Organización ilícita que trafica con drogas o con armas. n Son válidas ambas acentuaciones, si bien se recomienda la aguda cartel (pl. carteles) por ser mayoritaria en el conjunto del ámbito hispánico. Debe escribirse con minúscula: el cartel de Cali.

casa. casa consistorial. Sede de las entidades locales y en la que se celebran las sesiones de sus órganos ordinariamente.

Casa del Rey. Organismo que, bajo la dependencia directa del rey, le apoya administrativamente en las actividades derivadas del desempeño de sus funciones como jefe de Estado. La integran miembros civiles y militares libremente designados por el rey.

Casa Real. → Casa del Rey.

cash. → efectivo.

cash flow. Magnitud contable que se obtiene de la suma de beneficios y amortizaciones, y que mide la liquidez o la rentabilidad de una empresa. n Esta expresión inglesa debe sustituirse en español por flujo de caja: Prevén alcanzar un flujo de caja positivo en octubre.

casi. No totalmente, pero faltando poco para ello: territorio casi despoblado. n Aunque delante de adjetivos o sustantivos puede usarse también la forma cuasi (subordinación cuasi jerárquica), se recomienda emplearla solo como prefijo unido a la palabra: Estado cuasifederal.

caso. caso fortuito. 1. Hecho que no ha podido preverse, o que no hubiera podido preverse o que, previsto, fuera inevitable. Al igual que la fuerza mayor, es una causa de exoneración del cumplimiento de las obligaciones. ǀǀ 2. Realización accidental, es decir, no dolosa ni imprudente, de la parte objetiva de un tipo delictivo, faltando por tanto por completo la parte subjetiva del tipo, aunque, para la hoy minoritaria concepción tradicional del dolo y la imprudencia como formas de culpabilidad, el casus solo sería causa de exclusión de la culpabilidad o de exculpación.

caso de. → en el caso de.

en (el) caso de. Introduce la condición necesaria para que se verifique lo expresado en la oración principal. n Va seguida de un nombre de acción, un infinitivo o una subordinada precedida de que. No debe omitirse la preposición de (→ 7.3.3.3.2b): En caso que no cumplan los requisitos, serán excluidos de la convocatoria; debió decirse en caso DE que.Con el mismo sentido existe la locución caso de, en la que tampoco puede suprimirse la preposición: Caso de que no disponga de medios económicos, puede solicitar un abogado de oficio.

casual. Fortuito, que sucede por casualidad: descubrimiento casual. n Debe evitarse su uso con los sentidos de ‘informal’ y ‘esporádico u ocasional’, calcos semánticos del inglés casual: interrogatorio casual; ladrones casuales.

casualidad. Combinación de circunstancias que no se pueden prever ni evitar: simple coincidencia o casualidad. n No debe emplearse en lugar de la voz causalidad, relacionada con causa (→ causalidad).

casus belli. 1. Motivo que justifica una declaración de guerra. ǀǀ 2. Motivo que desencadena un conflicto cualquiera. n Es invariable en plural: los casus belli. Pron.: [kásus-béli].

casus foederis. En los tratados de alianza militar o cooperación defensiva, cláusula que establece una colaboración más intensa entre las partes, usualmente en el supuesto de un ataque armado dirigido contra una de ellas, conforme al derecho de legítima defensa colectiva contemplado en el artículo51 de la Carta de las Naciones Unidas.

caución de arraigo en juicio.Caución o depósito que, por su condición de no nacional o por falta de domicilio o de residencia en el país, se impone a los extranjeros demandantes o partes en un procedimiento para garantizar el cumplimiento de una eventual condena en costas.

caudal relicto. Conjunto de bienes, derechos, acciones y deudas que deja una persona a su fallecimiento y que constituye su herencia.

causa. causa de exclusión. Causa que hace inaplicable la Convención de Ginebra, ligada a la comisión de un delito contra la humanidad, un grave delito común o a la realización de actos contrarios a las finalidades y principios de Naciones Unidas. Se aplica también a la cesación de la protección subsidiaria.

a causa de. Introduce la causa o motivo de lo que se expresa en la oración principal. n No debe omitirse la preposición de (→ 7.3.3.3.2b): El viaje fue duro a causa que no había camino; debió decirse a causa DE que. En la locución sinónima por causa de, menos frecuente, tampoco debe omitirse la preposición.

causa causae est causa causati.La causa de la causa es la causa de lo causado.

causa expropriandi. Causa de expropiación.

causal. Que se refiere a la causa o se relaciona con ella: despido causal. No debe confundirse con casual (‘fortuito’; → casual).

causalidad. Relación de causa a efecto: No se apreció relación de causalidad entre ambos hechos. n No debe confundirse con casualidad (‘circunstancia fortuita’; → casualidad).

causa petendi.Fundamento de la petición.

cautela Socini. Facultad que se concede al testador de establecer disposiciones testamentarias que graven la legítima, y que favorecen al legitimario únicamente en el caso de que acepte el gravamen o limitación impuesta sobre la legítima.

cautio muciana.Condición potestativa impuesta por el testador de carácter negativo, de no hacer o no dar.

cavero -ra. 1. Asesor, persona que presta consejo sobre causas jurídicas. ǀǀ 2. En Navarra se identifica a veces con la nobleza baja, inferior al infanzón.

censatario -ria.Persona obligada a pagar el canon o renta de un censo.

censitario -ria.Dicho de un sistema electoral: Que tiene como requisito para elegir o ser elegido candidato el pago de ciertos tributos.

censo. 1. Derecho real de contenido limitado por el que se sujeta un bien inmueble al pago de un canon anual en retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio menos pleno que se transmite de dichos bienes. Se denomina censualista a quien tiene derecho a exigir el canon o pensión y censatario o censuario a quien, gozando de la finca objeto del censo, tiene la obligación de pagar el canon. La situación de las partes se puede transmitir y el censatario puede liberar la finca del censo mediante la devolución del capital recibido. Esta posibilidad llamada redención del censo es una de las maneras de extinguirlo. ǀǀ 2. Lista que recoge y relaciona los individuos que integran una población, las personas que tienen derecho a voto, los trabajadores o empresas de una determinada cualificación, u otras relaciones semejantes.

censo consignativo.Contrato por el que el censualista entrega un capital al censatario, que lo incorpora a su patrimonio definitivamente, estableciendo a cambio en un inmueble de su propiedad un gravamen perpetuo o por tiempo indefinido. El censatario no está obligado a devolver el capital, sino solo a pagar la pensión o canon que se hubiera establecido. Pero puede redimir la finca gravada devolviendo el capital. En caso de impago, el censatario tiene el derecho real sobre la finca para obtener de esta la suma necesaria para cubrir las pensiones que se le adeudan.

censo enfitéutico. Censo que se produce cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca reservándose el dominio directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de ese dominio directo. El dominio queda por tanto dividido, como se establecía en la época medieval, separándose uno útil que es el que corresponde a quien trabaja la finca, y otro, el directo, es el que se reserva el inicial propietario que constituyó el censo y que se manifiesta en el pago de la pensión anual que le debe el enfiteuta.

censo reservativo.Modalidad de censo en la cual el propietario inicial o censualista cede al censatario el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho de percibir sobre este una pensión periódica, con la que la finca queda gravada. Cuando se transmite la propiedad se hace simultáneamente con el gravamen en el que el censo consiste. Se diferencia claramente de la compraventa porque el transmitente no tiene en ningún momento derecho a obtener el precio que corresponde al valor de la finca, sino que debe limitarse a cobrar la pensión. El censo puede redimirse mediante el pago de una sola vez por el censualista del capital fijado de antemano al constituirse el censo.

censualista.Persona a cuyo favor se impone y está impuesto un censo o la que tiene derecho a percibir los réditos.

centralizar. 1. Reunir [varias cosas] en un centro común. ǀǀ 2. Hacer depender de un centro común o de un poder central: La nueva unidad centraliza las llamadas de denuncia. ǀǀ 3. Concentrar la titularidad y el ejercicio del poder ejecutivo en una organización administrativa única estructurada conforme a criterios de jerarquía. n No debe emplearse en lugar de centrar: centralizar la atención.

centrar(se). 1. Poner(se) en el centro. ǀǀ 2. Poner el centro [de algo] en un sitio. ǀǀ 3. Tener algo el centro en un sitio. ǀǀ 4. Dirigir el interés o la atención hacia algo concreto: Su interés se centra EN el derecho natural. n Con el último sentido, debe evitarse su uso con en torno a: El debate se centró EN TORNO A la promoción interna. Acerca del uso de centralizar por centrar, → centralizar.

cerciorarse. Asegurarse de la verdad de algo: cerciorarse DE la validez de las pruebas. n No es correcto omitir la preposición (→ 7.3.3.3.2a): El fiscal debe cerciorarse que la traducción es correcta.

cesación. → cese.

cesar. n Es intransitivo cuando significa ‘dejar de desempeñar un empleo o cargo’: Su padre cesó EN la dirección; y transitivo cuando significa ‘expulsar [a alguien] del cargo o empleo que ocupa’: Han cesado al subsecretario de Hacienda. Aunque ambas opciones son válidas, en el segundo caso se considera preferible el uso de destituir.

cese. Acción y efecto de cesar: cese de los ataques; cese del máximo responsable. n No es correcto introducir el complemento con la preposición a: cese A las hostilidades. Es igualmente válido el sustantivo cesación, aunque tiene menos uso, especialmente en referencia a cargos o funciones.

cesión. cesión de activos.Fusión impropia en la que la empresa cedente vende a otro una parte o la totalidad de sus activos. La cedente no se fusiona, sino que sigue sus actividades independientemente.

cesión de bienes.Entrega hecha por el deudor de todos sus bienes en beneficio de sus acreedores, a efectos de que puedan aplicar su importe a la satisfacción de sus créditos.

cesión en pago.Transmisión que hace el deudor a sus acreedores previendo que cualquiera que sea el importe obtenido con su venta, se extinguirán todos los créditos pendientes. Es una cessio pro soluto, o cesión en pago. La diferencia con la cesión de bienes es que esta es una cessio pro solvendo, que no implica, como aquella, la transmisión de la propiedad de los bienes que se ceden.

cessio pro soluto.Transmisión que hace el deudor a sus acreedores previendo que, cualquiera que sea el importe obtenido con su venta, se extinguirán todos los créditos pendientes.

cessio pro solvendo. Cesión de bienes a los acreedores, en pago de deudas, que no implica la transmisión de la propiedad.

circular. Documento en el que se contienen instrucciones concernientes a la organización y funcionamiento interno de un servicio o grupo de servicios de las administraciones públicas, o también criterios organizativos y de actuación que deben seguir instituciones cuya actividad está sometida a la supervisión y control de la Administración que las dicta.

circunstanciar. Determinar las circunstancias [de algo]. n Es incorrecta la forma circustanciar.

cláusula Martens. Disposición inspirada por el jurista ruso Martens y consagrada en el preámbulo del Convenio IV de La Haya sobre leyes y usos de la guerra terrestre, según la cual las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del derecho de gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública.

clave. n Usado en aposición a otro sustantivo, indica el carácter fundamental o decisivo de lo denotado por este: palabra clave; fecha clave. Si el sustantivo al que se refiere es plural, clave puede permanecer invariable o adoptar también forma plural: piezas clave; conceptos claves.

cliché. 1. Plancha que se utiliza para reproducir múltiples copias de los textos o imágenes grabados en ella. ǀǀ 2. Negativo fotográfico. ǀǀ 3. Estereotipo o lugar común. n Es válida la adaptación clisé, aunque menos usada.

clienta. → cliente.

cliente. Persona que utiliza los servicios de un profesional o una empresa. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la cliente. Es igualmente válido el femenino clienta: Esperaba la llamada de unas clientas.

clisé. → cliché.

coach. 1. Persona que asesora a otra para impulsar su desarrollo profesional y personal. ǀǀ 2. Persona que prepara o adiestra a otra en algo, especialmente en la práctica de un deporte. n El uso de esta voz inglesa es innecesario en español, por existir términos como asesor, consejero, entrenador y preparador, de sentido equivalente.

coadyudar, coadyugar. → coadyuvar.

coadyuvante.Persona que interviene en el proceso en una posición subordinada a la de las partes principales, adhiriéndose a sus pretensiones, pero sin poder actuar con autonomía respecto de ellas.

coadyuvar. Contribuir o ayudar a la consecución de algo: coadyuvar A una mejor gestión; coadyuvar EN la aclaración de los hechos. n Son incorrectas las formas coadyugar, coadyudar o coayudar.

cociente intelectual o de inteligencia. Número que expresa la inteligencia relativa de una persona y que se determina dividiendo su edad mental por su edad física: un elevado cociente intelectual. n Es asimismo válida la expresión coeficiente intelectual (o de inteligencia).

codicilo.Disposición de última voluntad que puede otorgarse en ausencia de testamento o para complementar uno ya otorgado. El codicilo no contiene institución de heredero. En el Código Civil solo se admite como documento sucesorio el testamento, pero en algunas codificaciones forales, como las de Cataluña y Navarra, la figura está contemplada.

coeficiente. coeficiente de abatimiento. Porcentaje que reduce la ganancia patrimonial gravable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en función de la antigüedad de los bienes transmitidos, para aquellos bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, régimen que se ha mantenido en vigor hasta nuestros días mediante la aplicación de diversas normas transitorias.

coeficiente intelectual. → cociente intelectual.

coetáneo -a. De la misma edad o contemporáneo: coetáneos DE Dalí. n No debe emplearse con otras preposiciones, como a o con.

coexión, coexionar. → cohesión.

cogitationis poenam nemo patitur.Nadie sufre pena por su pensamiento.

cognación. Vínculo familiar que une a los descendientes basado en los lazos de sangre por línea masculina y femenina.

cohesión. Unión: cohesión social. n Son incorrectas las pronunciaciones ‍[koeksión] y ‍[koeksionár], y las grafías correspondientes co(h)exión y co(h)exionar.

colación. Obligación del heredero forzoso que lo sea con otros de llevar a la masa hereditaria los bienes que hubiera recibido del causante de la herencia por donación, dote o cualquier otro título lucrativo en vida de aquel, a efectos de computar como participación hereditaria lo recibido en vida del causante.

en colación con. → relación.

colega. Compañero de profesión, especialmente entre profesionales liberales. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la colega. No debe confundirse con homólogo (‘[persona] que ejerce un cargo equivalente al de otra’; → homólogo): El presidente se reunió con su colega francés.

colindante. 1. Contiguo: regiones colindantes CON el mar. ǀǀ2. Dicho de una heredad o de una finca: Que linda con otra y que por razón de esa circunstancia tiene reconocidos algunos derechos legales en relación con la adquisición de la finca vecina en caso de venta. n No es correcto su uso con la preposición a: campos colindantes A la carretera. El verbo colindar tiene el mismo régimen: Colinda por el este CON otras dos provincias.

colindar. → colindante.

coludir. Celebrar un acuerdo restrictivo de la competencia o realizar una práctica concertada.

colusión. 1. Acuerdo restrictivo de la competencia. ǀǀ 2. Acuerdo al que llega un testigo propuesto por una parte con la parte procesal contraria para perjudicar a la primera.

comandanta. → comandante.

comandante. 1. Jefe militar de categoría inmediatamente inferior a la de teniente coronel. ǀǀ 2. Militar que ejerce el mando en un puesto o destacamento. ǀǀ 3. Piloto al mando de un avión. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la comandante. No es normal el femenino comandanta. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

cometer. Incurrir en una culpa, yerro o falta: cometer perjurio.nNo debe emplearse en su lugar el verbo acometer (‘embestir’, ‘emprender’): No creyó que fuera capaz de acometer ese delito; debió decirse capaz de cometer ese delito.

comicios. Elecciones para designar cargos políticos. n Se usa siempre en plural, debe evitarse el singular comicio.

comisión. comisión rogatoria. Comunicación dirigida a un juzgado o tribunal extranjero en solicitud de auxilio judicial.

comisión por omisión. → omisión impropia.

comiso. 1. Pena accesoria al delito de contrabando, que supone la privación a su poseedor de las mercancías objeto del contrabando, la maquinaria empleada en la fabricación de géneros prohibidos, los medios de transporte con los que se realice el delito y las ganancias obtenidas del contrabando. ǀǀ 2. Sanción accesoria consistente en la privación definitiva de un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con una infracción administrativa, ya sean los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado la infracción, o ya sea el comiso de los efectos y de las ganancias o beneficios provenientes del ilícito.

commodity.Producto objeto de comercialización. n Esta voz inglesa se usa normalmente en plural (commodities) en referencia a las materias primas o a los productos básicos. Es un anglicismo innecesario, que debe sustituirse por mercancía(s), artículo(s) o bienes de consumo, productos básicos, materias primas, según los casos.

commodity agreement.Acuerdo internacional sobre productos básicos.

common law.Derecho común inglés fundado sobre las costumbres consolidadas como normas en la jurisprudencia.

como/cómo. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.2.

comodato.Contrato por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la restituya.

compadecerse. nCon el significado de ‘armonizar o estar de acuerdo’, lleva un complemento introducido por con: La sanción no se compadece CON la gravedad de la falta.

comparación. en comparación.Comparando: en comparación CON otros sistemas jurídicos. n No debe emplearse con las preposiciones a o de: en comparación A anteriores apartados; en comparación DE otros países.

comparecencia. Acción y efecto de comparecer: Solicitó la comparecencia de nuevos testigos. n No es correcto el uso de comparecimiento ni de la forma comparencia. La forma comparición es anticuada y debe evitarse en el uso actual.

comparecimiento, comparencia, comparición. → comparecencia.

compeler. Obligar [a alguien] a hacer algo: Lo compelió A salir de la sala. n No debe suprimirse la preposición: Lo compelió salir de la sala. Es incorrecto el uso del infinitivo compelir o las formas a él asociadas, como compeliré, compelid, etc., en lugar de compeleré, compeled, etc.

compensar. Dar algo en resarcimiento de un daño o perjuicio. n Puede construirse de dos formas:

a. El complemento directo es de persona y el daño se expresa mediante un complemento introducido por de o por: Quiso compensarLODE tanta desgracia; LA compensaron POR las secuelas del accidente.

b. El complemento directo expresa el daño, mientras que el de persona pasa a ser complemento indirecto: Exigió que LE compensaran los daños ocasionados.

compensatio lucri cum damno.Compensación del beneficio con el daño.

competente. 1. Dicho de una persona o entidad: Que tiene atribución, potestad o facultad de actuación: Presentó la solicitud ante el organismo competente EN la materia. ǀǀ 2. Dicho de una persona: Que tiene capacidad y preparación para el desarrollo de una actividad: Era un fiscal muy competente. n No debe confundirse con competitivo (‘de la competición o competencia’ y ‘capaz de competir’; → competitivo): Es el torneo más competente por el que ha pasado.

competer. Dicho de una cosa: Corresponder o incumbir a alguien o algo: Deberá atender las funciones que LE competen. n El sustantivo que corresponde a este verbo es competencia, forma que también corresponde a competir.

competitivo -va. 1. De (la) competición o competencia. ǀǀ 2. Capaz de competir: precios competitivos. ǀǀ 3. Que compite o tiene tendencia a competir: carácter poco competitivo. ǀǀ 4. Que implica o supone gran rivalidad o competencia. n No debe confundirse con competente (‘con competencias o atribuciones’; → competente).

complementariedad. Cualidad o condición de complementario. n Son incorrectas las formas complementaridad y complementareidad.

cómplice. Persona que auxilia al autor de un delito o falta mediante la ejecución de actos anteriores o simultáneos de carácter no esencial o necesario, y siempre que exista un acuerdo de voluntades entre el autor y ella. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la cómplice. El complemento que expresa el hecho va introducido por de, en o, menos frecuentemente, con: Fue cómplice DE mi plan; No quería ser cómplice EN semejante injusticia; Debe dejar de ser cómplice CON los desmanes del dictador. El complemento de persona puede ir precedido de las preposiciones de o con: Fue cómplice DE su mujer; El técnico fue cómplice CON el alcalde en la adjudicación irregular.

complot. Conjuración o conspiración de carácter político o social. n Su plural es complots (→ 6.2.1.1): reiterados complots. Dado que el uso de la adaptación compló (pl. complós) es minoritario, es preferible mantener la -t final etimológica. También pueden emplearse términos equivalentes como conspiración, confabulación, conjuración o intriga.

componer(se). Formar(se) o constituir(se): La obra se compone DE trece capítulos. n Es incorrecto usar por para introducir este complemento: El recurso se compone POR dos motivos; debió decirse se compone de o está compuesto por.

compra apalancada de sociedad. Adquisición de un paquete de acciones de control de una sociedad mercantil por un externo a esta o por sus propios directivos o empleados, contando como medio principal de financiación los flujos de caja que genere la sociedad misma, ofreciendo además como garantía los activos que pertenecen a la sociedad.

compulsión sobre las personas. Medio de ejecución forzosa de los actos administrativos. Se aplica sobre obligaciones personalísimas y requiere para su utilización habilitación legal, además de respeto en su ejercicio a la dignidad de las personas y a los derechos constitucionales.

concejal. Miembro de una corporación municipal. n Aunque puede usarse como común en cuanto al género (el/la concejal; → 6.1.2), el uso mayoritario ha consolidado el femenino específico concejala. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

concejala. → concejal.

concejo. 1. Ayuntamiento o corporación municipal. ǀǀ 2. En Asturias y en las montañas leonesas, territorio que comprende varias feligresías o parroquias dispersas, cuya capital o cabeza es la villa de mayor población. En Navarra se denomina así tanto al pueblo como al conjunto de su población. n No debe confundirse con consejo (‘órgano para asesorar o tomar decisiones’; → consejo). Los miembros de un concejo son concejales; los de un consejo, consejeros.

conceptualizar. Formar idea o concepto [de algo]: El pensamiento abstracto es capaz de conceptualizar el yo. n No debe confundirse con conceptuar (‘considerar’; → conceptuar): La patronal conceptualiza la huelga como una medida de presión política; debió decirse conceptúa o considera.

conceptuar. Formar una opinión [de algo o alguien], o considerar[lo] de un determinado modo: Conceptuaban su siglo MÁS INTERESANTE que el anterior; conceptuar el tabaco COMO una drogadicción; Sus motivos se podrían conceptuar DE antropológicos. n No debe confundirse con conceptualizar (‘formar ideas o conceptos’; → conceptualizar).

concernir. Dicho de una cosa: Afectar o interesar a alguien, o tener que ver con algo: Los refugiados conciernen A toda Europa; Este caso no LES concierne. n Se documenta un uso transitivo de concernir, especialmente en el participio concernido: Escucharon las alegaciones de las partes concernidas; pero es más habitual y recomendable usar otros participios, como afectado o interesado, según los casos.

conciencia. n Los términos conciencia y consciencia no son intercambiables en todos los contextos. En sentido moral, como ‘capacidad de distinguir entre el bien y el mal’, solo se usa la forma conciencia: tener mala conciencia; remorderle [a alguien] la conciencia; no tener conciencia; tener cargo de conciencia, etc. Con el sentido general de ‘percepción o conocimiento’, se usan ambas formas, aunque normalmente se prefiere la grafía más simple: No tiene conciencia de sus limitaciones. El adjetivo correspondiente, en todos los casos, es consciente, y su antónimo, inconsciente. No son correctas las formasconciente niinconciente. El verbo correspondiente (‘hacer que [alguien] sea consciente de algo’) es concienciar (noconcienzar). El sustantivo, concienciación.

concienciación, concienciar. → conciencia.

concierto. Modalidad del contrato de gestión de servicios públicos por el que la Administración contrata la gestión del servicio con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.

concluir. n Con el sentido de ‘cerrar o alcanzar [un acuerdo o pacto]’, resulta preferible emplear otros verbos, como cerrar o alcanzar: cerrar un acuerdo secreto, mejor que concluir un acuerdo secreto.

concreción. Acción y efecto de concretar(se): Requirieron la concreción de las acusaciones. n No es correcta la grafía concrección.

concurso. 1. En el empleo público, procedimiento de selección para el ingreso o para la provisión de un puesto de trabajo mediante valoración de los méritos aportados por los candidatos. ǀǀ 2. Proceso judicial iniciado a solicitud del deudor o de sus acreedores. Se desarrolla en dos fases: la primera consiste en la declaración de concurso y la segunda, en el convenio o liquidación. Si el concurso es a solicitud del deudor se denomina voluntario, y si por el acreedor, necesario.

concurso de normas. Situación que se produce cuando un solo hecho podría ser calificado con arreglo a dos o más normas penales, pero solo una de ellas debe ser aplicada para no vulnerar el principio ne bis in idem.

concusión.Exacción arbitraria hecha por autoridad o funcionario público en provecho propio.

condición. a condición de. nCuando precede a una oración introducida por que, no debe suprimirse la preposición de (→ 7.3.3.3.2b): Aceptó el cargo a condición DE que solo fuera durante un año (noa condición que fuera...). Lo mismo cabe decir de la construcción con la condición de: Se inscribió con la condición DE que le pagaran la estancia (no con la condición que le pagaran...).

con la condición de. → a condición de.

condicionante. Que condiciona: factor condicionante. n Cuando se emplea como sustantivo, puede hacerse tanto en masculino o en femenino, siendo predominante el masculino: los condicionantes económicos. Es incorrecto su uso como sinónimo de condición (‘circunstancia indispensable para que se dé otra’): Puso muchas condicionantes para firmar el contrato.

condictio indebiti. Pretensión fundada en el pago por error de una deuda inexistente.

condictio iuris. Sujeción de un acto o contrato al cumplimiento de obligaciones previstas en la ley.

conditio sine qua non.→ sine qua non.

conexidad. 1. Supuesto en el que puede apreciarse la relación entre diversas infracciones penales atendiendo a la condición personal del autor o autores, o a la vinculación existente entre las acciones ilícitas. La regla de la conexidad se utiliza para determinar qué jueces o tribunales son competentes para conocer las causas. ǀǀ 2. Refundición de penas que se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo. No son acumulables a condenas anteriores las impuestas por hechos cometidos con posterioridad a la última sentencia que determina la acumulación. ǀǀ 3. Acumulación de dos demandas que, si bien no guardan una identidad completa de partes, objeto y causa, se hallan vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias si los asuntos fueran juzgados separadamente.

confesar(se). nCuando significa ‘reconocer y declarar ser algo, o estar de una determinada manera’, se usa como intransitivo pronominal con predicativo: Se confesó CULPABLE del asesinato. El uso superfluo de como para introducir este predicativo es un anglicismo sintáctico que debe evitarse: Se confesó COMO culpable.

confessus pro iudicato habetur.Al confeso se le tiene por juzgado.

confiable. Dicho de una persona o cosa: Digna de confianza o de la que se puede uno fiar: El magistrado era una persona confiable. n Esta voz se usa con preferencia en América; en España es mayoritario el uso de fiable (→ fiable).

confianza. Esperanza firme: confianza EN el porvenir. n No es correcto suprimir la preposición (→ 7.3.3.3.2a): Tenía confianza que fuera inocente; debió decirse tenía confianza EN que fuera inocente.

confidencialidad. Cualidad de confidencial. n Es incorrecta la forma confidenciabilidad.

confidenta. → confidente.

confidente. 1. Persona a la que otra confía sus secretos. ǀǀ2. Espía. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la confidente. Se desaconseja el uso de la forma confidenta para el femenino.

confirming.Contrato por el que una entidad financiera se compromete, a cambio de una contraprestación económica, a gestionar el pago de las deudas de un empresario.

conflictivo -va. 1. Que genera o plantea conflicto(s): decisiones conflictivas. ǀǀ 2. Dicho de un tiempo, situación o circunstancia: En que hay uno o muchos conflictos: época muy conflictiva. n No debe confundirse con conflictual (→ conflictual).

conflictual. Perteneciente o relativo al conflicto o a los conflictos: Las impugnaciones deben seguir los trámites conflictuales; El recurso no tenía un fundamento conflictual. n No debe emplearse en lugar de conflictivo (→ conflictivo): barrio conflictual.

confluente. → confluyente.

confluyente. Que confluye: intereses confluyentes. n Igualmente correcta, aunque ligeramente menos usada, es la variante confluente: tendencias confluentes; interpretaciones confluentes.

conforme. 1. Correspondiente o acorde: pruebas no conformes CON los requisitos legales; o muy raramente: leyes no conformes AL derecho internacional. ǀǀ 2. Dicho de una persona: Que está de acuerdo [con algo o alguien]: Se mostraron conformes CON la sentencia; Estaban conformes EN apelar. ǀǀ 3. Satisfecho: No estaba conforme CON su suerte. ǀǀ 4. Con arreglo a como, de la misma manera que o a medida que: El nerviosismo creció conforme se acercaba la fecha.

conforme a. Con arreglo a o según: conforme A derecho. n Es posible su uso sin la preposición a: Conforme el atestado, ocupaba el asiento del copiloto.

conformidad. de conformidad con. Según, con arreglo a: Fue sancionado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento. n Es también correcta la forma en conformidad con. No debe emplearse la preposición a probablemente debida al cruce con conforme a: de conformidad a; en conformidad a.

confundido -da. → confuso.

confusión de los derechos de acreedor y deudor. Forma de extinguirse las obligaciones por reunirse en una misma persona la condición de deudor y acreedor de una misma prestación.

confuso -sa. 1. Desconcertado, sin saber qué hacer ni qué decir: Se despertó confuso. ǀǀ 2. Poco claro o difícil de comprender o distinguir: argumentación confusa. n Solo con el primer sentido es intercambiable por confundido.

conllevar. 1. Implicar o suponer: Conlleva una pena de dos a cuatro años de cárcel. ǀǀ 2. Sobrellevar o soportar [algo o a alguien penoso o molesto]: Conlleva su carácter con resignación. n No es correcto su uso como sinónimo de llevar: Su actitud lo conllevó A enfrentarse con el fiscal.

conmixtión. Accesión de bienes muebles originada al unirse dos cosas del mismo género que pertenecen a distintos propietarios, de modo que no es posible distinguir entre ellas ni son susceptibles de separación.

conmutación. Decisión de la autoridad competente por la que se sustituyen determinadas penas u obligaciones por otras menos graves, o se indulta parcialmente al reo, de modo que la naturaleza del castigo queda alterada en su beneficio.

conmutar. 1. Cambiar [una cosa] por otra. ǀǀ 2. Sustituir [penas o castigos impuestos] por otros menos graves: Le conmutaron la pena capital POR la de30 años de cárcel; Conmutaron la pena CON trabajos para la comunidad. n Es más raro el uso con la preposición con.

conocer. Ocuparse de un asunto: Este órgano no es competente para conocer DE esta materia.

conque / con que. n Sobre su escritura en una o dos palabras, → 12.4.

consanguineidad. → consanguinidad.

consanguinidad. Vínculo originado por la sangre o la generación. n Es preferible el uso de esta forma asentada al de consanguineidad, de creación más reciente. Son incorrectas las formas cosanguinidad y cosanguineidad.

consciencia, consciente. → conciencia.

consejería. 1. Cargo de consejero. ǀǀ 2. Sede u oficina de un consejo. ǀǀ 3. Departamento de gobierno de una comunidad autónoma: Sería deseable una mayor coordinación de las consejerías. n Solo cuando forma parte del nombre completo de un organismo o entidad, se escribe con mayúscula inicial (→ 11.4.1.3): Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. No debe confundirse con conserjería (‘empleo de conserje y lugar donde se ubica’; → conserjería).

consejo. 1. Recomendación que se hace a alguien para su bien. ǀǀ 2. Órgano formado por un grupo de personas para asesorar o tomar decisiones sobre una materia o administrar una entidad: consejo directivo. n No debe confundirse con concejo (‘ayuntamiento o corporación municipal’; → concejo). Los miembros de un consejo son consejeros; los de un concejo, concejales.

consenso. Acuerdo adoptado por consentimiento entre todos los miembros de un grupo. n Es preferible el empleo de la forma española al de la voz latina consensus.

consensus. → consenso.

consentir. n Cuando significa ‘aceptar lo que otro solicita o propone’, se construye con un complemento precedido de en: consentir EN firmar. La construcción con a es calco del inglés to consent to y debe evitarse: consentir a firmar. No debe omitirse la preposición (→ 7.3.3.3.2a): Consentí EN[= acepté] que nos acompañaran. Existe, sin embargo, una clara tendencia a suprimir la preposición, reforzada por el hecho de que si el sujeto de la principal no coincide con el sujeto de la subordinada, el significado se acerca a ‘permitir’: Consentí EN [= acepté] que me dejaras sola, frente a Consentí [= permití] que me dejaras sola.

conserjería. 1. Empleo de conserje. ǀǀ 2. Espacio que ocupa el conserje: Le dejaron la notificación en la conserjería. n No debe confundirse con consejería (‘cargo de consejero’, ‘oficina de un consejo asesor o de gobierno’ y ‘asesoramiento’; → consejería).

considerar. Juzgar o estimar. n Cuando el complemento es una oración, no debe ir introducido por la preposición de (→ 7.3.3.3.1b): No consideramos DE que existan pruebas concluyentes; debe decirse No consideramos que...

consignatario del buque. Colaborador del naviero o del propietario del buque, encargado de gestionar los intereses de su principal en tierra. Es responsable directo frente a las autoridades portuarias del pago de las tarifas debidas por servicios prestados durante la estancia del buque en el puerto; también se encarga de otras funciones de carácter técnico, administrativo o comercial.

consiguiente. por consiguiente. Como consecuencia: Debemos, por consiguiente, concluir en la estimación parcial del recurso. n En la actualidad, la variante por el consiguiente no se emplea y la forma de consiguiente es rara.

consilium fraudis.Intención fraudulenta.

consolidación. 1. Extinción de los derechos reales limitativos del dominio cuando la titularidad de aquellos y estos coinciden en la misma persona. Por ejemplo, cuando el derecho real de usufructo se trasmite al nudo propietario. ǀǀ 2. En la legislación de la comunidad autónoma, intervención que tiene por objeto la conservación y el mantenimiento o la adecuación para la visita pública de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

consorcio. 1. Organización común de varias Administraciones públicas dotada de personalidad jurídica y creada como consecuencia de un convenio de colaboración entre ellas para la gestión de intereses comunes. Lo integran representantes de las Administraciones consorciadas y se rigen por los estatutos aprobados al constituirse el consorcio. ǀǀ 2. Forma jurídica de agrupación de entidades locales para que pueda tener lugar de forma conjunta el abastecimiento a varias poblaciones. ǀǀ 3. Forma organizativa para la gestión de las aguas, con destino, usualmente, al abastecimiento de poblaciones o a usos industriales, y en la que pueden participar también entidades privadas.

constreñir(se). 1. Obligar(se). ǀǀ 2. Limitar(se). n No es correcta la grafía costreñir.

cónsul. Agente que un país nombra y desplaza de modo estable a algunas ciudades extranjeras con el fin de proteger los intereses del Estado y los de sus nacionales. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la cónsul. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

consulting. 1. Asesoramiento técnico o profesional. ǀǀ 2. Empresa que proporciona este tipo de asesoramiento. n Anglicismo innecesario que debe sustituirse por las voces españolas consultoría o consultora, para designar la empresa.

contabilizar. Apuntar o registrar [una partida o una cantidad] en un libro de cuentas. n A menudo se usa en sentido figurado: Los accidentes in itinere deben contabilizarse como accidentes laborales. Su uso con los significados de ‘contar [algo] o calcular [su número]’ o ‘incluir [algo] en un cómputo’ es plenamente correcto: La Policía contabilizó más de sesenta delitos.

contactar. nCon el sentido de ‘establecer contacto o comunicación con alguien’, suele ser intransitivo no pronominal: No consiguió contactar CON el juez. Es también válido su uso como transitivo, si bien es más frecuente en América: ContácteNOS en la siguiente dirección.

contado. por de contado. → descontado.

contemporaneidad. 1. Cualidad de contemporáneo. ǀǀ 2. Época contemporánea. n Son incorrectas las formas contemporanidad y contemporaniedad.

contexto. 1. Entorno lingüístico de una palabra, frase o fragmento considerados, del que depende muchas veces su sentido: contexto sintáctico. ǀǀ 2. Situación o conjunto de circunstancias en las que se sitúa algo: contexto histórico; contexto social. n Debe evitarse su uso superfluo: países del contexto de la Unión Europea; debió decirse países de la Unión Europea. No es correcto su empleo como equivalente de texto: La sentencia no se ajusta al contexto de la ley.

continencia de la causa. Principio procesal que obliga a plantear y resolver en un mismo proceso las pretensiones principales deducidas en él, por las mismas partes litigantes y por el juez que está conociendo de la causa. La continencia de la causa se entiende como una consecuencia de la unidad del litigio, que no debe romperse en perjuicio de la celeridad y economía procesal.

continuo. Sucesión o serie compuesta de partes entre las que no hay separación: Su mesa parecía un continuo de legajos y expedientes. n Es preferible el empleo de la forma española al de la voz latina continuum.

continuum. → continuo.

contraalmirante. → contralmirante.

contracorriente. a contracorriente. 1. En contra de la corriente. ǀǀ 2. En contra de la opinión o la costumbre general: legislador a contracorriente. n Es incorrecta la forma en contracorriente. No es válida la grafía en tres palabras a contra corriente. Con el mismo sentido puede usarse la locución contra corriente (→ corriente).

contracting out. Procedimiento establecido en algunas organizaciones internacionales consistente en que la decisión solo es aplicable a los Estados miembros que hayan votado a favor.

contra legem facit qui id facit quod lex prohibet, in fraudem vero qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit.Obra contra la ley quien hace lo que la ley prohíbe y, en fraude de ley, quien salvando sus palabras tergiversa su sentido.

contra legem.Contra la ley.

contralmirante. Oficial general de la Armada. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la contralmirante. Es preferible esta forma a la variante contraalmirante.

contrario -ria. 1. Opuesto o completamente diverso: el lado contrario DE la calle; contrario A la verdad. ǀǀ 2. Nocivo o dañino: contrario A la salud. ǀǀ En desacuerdo: contrario A la moneda única.

al contrario. Al revés o de manera opuesta: Al contrario DE ella, era muy alto; Al contrario QUE el nuestro, su archivo es enorme. n El mismo sentido tiene la locución por el contrario, pero en este caso no se expresa el término de referencia: España, por el contrario, se mostró en contra de la medida. La variante por lo contrario es mucho menos usual que las anteriores.

de lo contrario. De no ser así o en caso contrario: Siéntese o, de lo contrario, será expulsado de la sala.

por el (o lo) contrario. → al contrario.

contraseña. En informática, secuencia de caracteres que permite el acceso a un sistema. n Es innecesario el uso de la voz inglesa password.

contrasplit. Operación por la que se multiplica el valor nominal de la acción, dividiendo al mismo tiempo el número de títulos emitidos en la misma proporción.

contrato. contrato de anticresis.Contrato por el que el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

contrato de dobles.Contrato de compra al contado o a plazos de valores al portador y en la reventa simultánea a plazo y a precio determinado a la misma persona de títulos de la misma especie.

contrato de fletamento. Contrato en el que una de las partes, el porteador, a cambio del pago de un flete, se obliga a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino.

contrato de fletamento por tiempo. Contrato de transporte marítimo por el que porteador se compromete frente al fletador, a cambio de un precio, a realizar todos los viajes que este vaya ordenando durante el periodo pactado, dentro de los límites acordados.

contrato de practicaje.Contrato por el que una de las partes, denominada práctico, se obliga, a cambio de un precio, a asesorar al capitán en la realización de las diversas operaciones y maniobras para la segura navegación de un buque por aguas portuarias o adyacentes.

contrato de tracto sucesivo. Contrato en el que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo, por ejemplo, las ventas a plazos o los arrendamientos.

contrato de tracto único. Contrato en el que la ejecución se produce de forma única e instantánea, como ocurre con la compraventa o la permuta.

contrato estimatorio. Contrato por el que una de las partes entrega a otra determinadas cosas muebles sin trasmitirle su propiedad y sin recibir a cambio su importe. El que recibe la cosa, o accipiens, se compromete a procurar la venta de tales cosas en un plazo, quedando obligado a devolverlas a la persona que las entrega, o tradens, en caso de que no las venda, y a pagarle el precio estimado en el momento en que las venda. El receptor, consignatario o accipiens, asume el riesgo de la destrucción de los bienes incluso cuando tenga lugar por caso fortuito.

contravenir. Obrar en contra de una ley, una orden o un precepto: contravenir las órdenes; contravenir A las órdenes. n Es más frecuente y recomendable hoy su uso sin preposición.

contrición. Arrepentimiento. n No es correcta la grafía contricción.

convencer. 1. Mover con razones [a alguien] para que crea o haga algo: LOS convenció DE su inocencia; LAS convenció DE QUE esperasen. ǀǀ 2. Hacer cambiar de opinión o actitud [a alguien]: LA convenció y volvió a entrar en la sala. ǀǀ 3. Parecer bien o satisfacer: A su hermana no LE convencía el intercambio. ǀǀ 4. Llegar a aceptar o creer algo, tras haber reflexionado sobre ello: Se convenció DE QUE era la mejor decisión. n Con el primer y cuarto significado, es incorrecto omitir la preposición (→ 7.3.3.3.2a): Lo convenció que asistiera al acto; Terminó por convencerse que no podía afrontar ese gasto. No son correctas formas irregulares como convezco, convezca, convezcamos, etc.

convenir. 1. Ser bueno o útil para alguien o algo. ǀǀ 2. Estar de acuerdo con alguien en algo: Convenía CON los técnicos EN sus valoraciones; Los críticos convinieron EN QUE se trataba de un libro excelente. ǀǀ 3. Decidir [algo] de acuerdo con alguien: Ambos convinieron el alquiler; Todos convinieron QUE el padre se inculpara. n Aunque los dos últimos significados están próximos, no deben confundirse sus construcciones. Así, con el segundo sentido no debe suprimirse la preposición (→ 7.3.3.3.2a): Los críticos convinieron que se trataba de un libro excelente.

conventio legem contractui dedit.El convenio dio fuerza de ley al contrato.

convicción. 1. Convencimiento. ǀǀ 2. Idea profundamente arraigada que rige el pensamiento o la conducta: convicciones revolucionarias. n No son correctas las grafías convición y convinción. No debe emplearse con el sentido de ‘condena’, ‘fallo condenatorio’, por calco del inglés conviction.

conviviente. Que convive: convivientes registrados. n No se considera correcta la variante convivente.

cónyuge. Consorte. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la cónyuge. Pron.: [kónyuje], no ‍[kónyuge]; por tanto, no es correcta la grafía cónyugue.

copia de seguridad. Duplicado de un archivo informático que se guarda en previsión de la pérdida o destrucción del original. n Esta expresión es la que debe usarse en español en lugar del anglicismo back-up o backup.

copyright. Derecho de explotación y reproducción de una obra intelectual, artística o científica. n Esta voz inglesa debe sustituirse en español por derecho(s) de autor o derecho(s) de edición. Como convención internacional se usa la palabra inglesa, o su símbolo ©, en la contraportada de los libros, precediendo al nombre del titular de los derechos.

coram populo.En presencia del pueblo, en público: Su entrevista fue una verdadera confesión coram populo.

coronel. Empleo militar del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y de algunos cuerpos de la Armada en la categoría de oficiales. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la coronel. No es normal el femenino coronela. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

coronela. → coronel.

corpore insepulto.Con el cuerpo sin sepultar: funeral corpore insepulto. n Es incorrecto su uso precedido de la preposición de: misa de corpore insepulto. Es incorrecto escribir el adjetivo insepulto en dos palabras: corpore in sepulto. La equivalencia española es de cuerpo presente.

corporeidad. Cualidad de corpóreo: corporeidad material. n Es incorrecta la forma corporidad.

corpus. Conjunto de datos o textos de un mismo tipo que sirve de base a una investigación. n Es invariable en plural: los corpus. No debe usarse el plural latino corpora.

corpus delicti.Cuerpo del delito.

corriente. contra corriente. 1. En sentido contrario al de la corriente. ǀǀ 2. En contra de la opinión o la costumbre general. ǀǀ 3. Luchando contra graves inconvenientes y dificultades: Realizaron el trabajo contra corriente y sin ayudas. n Se escribe siempre en dos palabras y no debe anteponérsele la preposición a: a contra corriente. Es equivalente a la locución a contracorriente (→ contracorriente).

cosanguineidad, cosanguinidad. → consanguinidad.

costas. Gastos ocasionados por un proceso judicial: El condenado deberá pagar las costas procesales. n Esta voz no suele usarse con el sentido general de ‘gasto que ocasiona algo’, para lo que se emplea el sustantivo coste: los costes de la matrícula universitaria, y no las costas de la matrícula.

coste. → costa.

costreñir(se). → constreñir(se).

crac. → crack.

crack. 1. Quiebra bursátil. ǀǀ 2. Cocaína tratada, de aspecto sólido. ǀǀ 3. Programa informático destinado a neutralizar los sistemas de protección anticopia y de registro utilizados por otro programa informático. n Para los dos primeros significados es preferible emplear la adaptación crac (pl. cracs) o equivalencias españolas como quiebra o cocaína en piedra.

crédito sindicado. Contrato de crédito de carácter mixto en el que la condición de prestamista es asumida por varias entidades de crédito que se organizan como sindicato de bancos o banco agente.

crimen de lesa humanidad. Crimen de especial gravedad, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de la libertad o la tortura, que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

cruento -ta. Sangriento: combate cruento. n Es impropio su empleo como sinónimo de cruel: una burla cruenta.

cuadrienal, cuadrienio. → cuatrienio.

cuadriplicar. → cuadruplicar.

cuadruplicar. Multiplicar por cuatro: Cuadruplicó sus beneficios en dos años. n Esta es la forma mayoritaria en el uso culto y la más recomendable. Menos usadas, pero también válidas, son las variantes cuadriplicar y cuatriplicar.

cual/cuál. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.2.

cuan/cuán. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.2.

cuando/cuándo. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.2.

cuanto -ta/cuánto -ta. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.2.

cuarta. cuarta falcidia. Limitación de la facultad de testar consistente en prohibir la realización de disposiciones a título particular o establecer gravámenes a efectos de garantizar al heredero una cuarta parte del activo líquido de la herencia.

cuarta trebeliánica. Derecho del heredero fiduciario a recibir una cuarta parte de los bienes y derechos integrantes del fideicomiso.

cuasi, cuasi-. → casi.

cuasicontrato.Figura que designa algunos hechos jurídicos heterogéneos que solo tienen de común ser actos lícitos voluntarios no contractuales que producen obligaciones ex lege. El Código Civil regula dos: la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido.

cuatrienal. → cuatrienio.

cuatrienio. 1. Periodo de cuatro años. ǀǀ2. Incremento del sueldo que se obtiene por cada cuatro años de servicio. n Esta es la forma más usada, aunque es igualmente válida la variante cuadrienio. Paralelamente, son válidos cuatrienal y cuadrienal.

cuatrifinio. Cuádruple confín o punto limítrofe donde confluyen y finalizan las competencias o poderes de cuatro Estados, ya sea en la tierra o en el mar.

cuatriplicar. → cuadruplicar.

cuenta. a cuenta (de). 1. Como anticipo, o a cambio, de algo que se debe, o como anticipo de un ingreso futuro: Dejó una cantidad a cuenta para la reserva. ǀǀ 2. Con motivo de o a propósito de: Hubo una gran discusión a cuenta de la custodia. ǀǀ 3. Corriendo con los gastos la persona que se indica: Los gastos serán a cuenta del comprador.

de cuenta de. → por cuenta de.

habida cuenta. → haber.

por cuenta de. 1. Corriendo con los gastos la persona que se indica: El viaje corre por cuenta de las empresas. ǀǀ 2. Como asalariado o por encargo de la persona o entidad que se indica: trabajar por cuenta ajena, por cuenta de una multinacional. ǀǀ 3. A cargo de o bajo la responsabilidad de la persona o entidad que se indica: Música por cuenta de Chavela Vargas. n También se emplea, aunque hoy es poco frecuente, de cuenta de: Estos gastos corren de cuenta del proveedor. No deben confundirse con a cuenta de: Anticipo por cuenta de su sueldo.

tener o tomar en cuenta [algo o a alguien]. Tener[lo] presente o considerar[lo]: Nunca tuvo en cuenta otras opiniones; No lo tomes en cuenta. n Es incorrecto anteponer de al complemento directo (→ 7.3.3.3.1b): Téngase en cuenta DE que hay que proteger al menor.

cui est commodum debet esse etiam incommodum.Quien está al beneficio debe estar también en el perjuicio.

cuius commodum eius est incommodum.De quien es el beneficio es el inconveniente.

culpar. Echar la culpa [a algo o a alguien]. n El complemento directo va siempre precedido de la preposición a y suele llevar otro complemento con de o por que expresa aquello de lo que la persona o cosa son culpables: Culpó DE su caída AL mal estado del firme.

cum enim manifestissimus est sensus testatoris, verborum interpretatio nusquam tantum valeat, ut melior sensu existat.Cuando es manifiesta la voluntad del testador, la interpretación de las palabras del testamento solo vale en cuanto no contraría dicha voluntad.

cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio.Cuando no hay ambigüedad en las palabras, no debe admitirse cuestión sobre la voluntad.

cum laude.Con alabanza, con elogio: sobresaliente cum laude; doctorarse cum laude; recibir el cum laude. n No es correcta la forma cum laudem. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los cum laude.

cuórum. → quorum.

currícula, currículo. → curriculum vitae.

curriculum vitae. Relación de los datos personales, formación académica, actividad laboral y méritos de una persona: Su curriculum vitae es impresionante. n Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los curriculum vitae.El segundo elemento puede pronunciarse [bíte] o [bítae], pero la pronunciación ‍[bitáe] no es admisible. El primer elemento ha dado lugar a las adaptaciones españolas currículum y currículo, siendo preferible el uso de la segunda. El plural del currículum es currículums y el de currículo, currículos (→ 6.2.1.2). No debe usarse el plural latinocurricula ni la forma con tildecurrícula. Tampoco es aceptable el empleo de currícula como sustantivo femenino con el sentido de ‘plan de estudios’; para ello ha de usarse la voz currículo.

d

dado -da. nEste participio se emplea con frecuencia en construcción absoluta, seguido de un sustantivo, con el sentido de ‘teniendo en cuenta lo que dicho sustantivo expresa’: Dado su historial, no podía esperar nada bueno; Dadas las pérdidas, tuvo que declararse en bancarrota. Es incorrecto inmovilizar el participio en forma masculina singular: No pudo soportar el visionado, dado la crudeza de las imágenes.

dado que. Puesto que: Afirmó que no podía conocer los hechos dado que no estuvo allí. n No es correcto interponer una preposición entre los dos elementos de esta locución (dado a que, dado de que): No resultó elegido, dado de que no hubo consenso.

da mihi factum, dabo tibi ius.Dame el hecho y te daré el derecho.

damnum, quod quis sua culpa sensit, sibi et non alteri debet imputari.Quien sufre daño por propia culpa debe imputarlo a sí mismo, no a los demás.

daño emergente. Perjuicio ocasionado por la pérdida o deterioro de bienes o derechos que se encontraban incorporados al patrimonio de su titular.

de/dé. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.1.

debacle. Desastre. n Es voz femenina: la debacle electoral. Es incorrecta la forma esdrújula débacle.

debellatio. Título histórico de adquirir territorio, no reconocido por el derecho internacional vigente, mediante el cual un Estado derrotado en una guerra es sometido completamente a la autoridad del Estado vencedor que le sustituye como soberano del territorio, desapareciendo como sujeto de derecho internacional.

deber. deber + infinitivo. Denota obligación: El juez debe admitir las apelaciones. n Con este sentido, se desaconseja el uso de la preposición de ante el infinitivo: Debería DE proteger a los menores.

deber de + infinitivo. Denota probabilidad o suposición: Con estos charcos, debe DE haber llovido mucho. n Con este sentido, se admite también el uso sin preposición: Debe tener unos quince años.

debitor debitoris mei debitor meus est.El deudor de mi deudor es también deudor mío.

declaración de lesividad. Manifestación de una Administración pública consistente en declarar lesivo para el interés público un acto favorable para los interesados que sea anulable conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

declinatoria. Instrumento procesal del que dispone el demandado y todo aquel que pueda ser parte legítima en el proceso para denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de esta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional o a árbitros.

decodificación, decodificador -ra, decodificar. → descodificar.

decomiso. 1. Cosa decomisada. ǀǀ 2. Consecuencia accesoria impuesta por la comisión de una infracción penal, que implica la pérdida de los efectos provenientes de un delito y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. ǀǀ 3. Sanción accesoria consistente en la privación definitiva de un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con una infracción administrativa, ya sean los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado la infracción, o ya sea el comiso de los efectos y de las ganancias o beneficios provenientes del ilícito. También se dice comiso (→ comiso). ǀǀ 4. Derecho del dueño directo, en la enfiteusis, a recobrar la finca por impago de la pensión u otros abusos graves del enfiteuta.

decreto. n Sobre su escritura con o sin mayúsculas, → 11.4.1.4.

decreto ley. Norma con rango de ley, de carácter provisional, dictada por el Gobierno cuando concurre una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad. n Se recomienda su escritura sin guion por tratarse de un compuesto asentado (→ 10.11.1.1c). Su plural es decretos leyes (→ 6.2.1.4). Sobre su escritura con o sin mayúsculas, → 11.4.1.4.

de cuius.Causante de la herencia.

dedicarse. n Cuando significa ‘tener como ocupación o profesión una determinada actividad’, se emplea la preposición a: dedicarse A las finanzas; dedicarse A la política. No es correcto su uso con la preposición en: dedicarse EN la enseñanza.

de facto.Dicho de una situación: Que existe de hecho, pero que carece de fundamento jurídico, lo que no impide que produzca efectos jurídicos. n Pron.: [de-fákto]. Se opone a de iure (→ de iure).

defender(se). Proteger(se) de un daño: defenderse DE las acusaciones; defenderse CONTRA los agresores.

defenestrar. 1. Arrojar [a alguien] por la ventana. ǀǀ 2. Destituir o expulsar de un cargo: El secretario fue defenestrado tras la reunión. n Es incorrecta la forma desfenestrar, así como el sustantivo desfenestración.

déficit. 1. Situación financiera en la que los ingresos son inferiores a los gastos. ǀǀ 2. Insuficiencia o escasez. n Su plural es déficits (→ 6.2.1.2): grandes déficits públicos.

deflación. 1. Reducción notable del nivel de precios con efectos desfavorables para la economía de un país. ǀǀ 2. Reducción general y continuada del nivel de precios de consumo y de los activos. n No es correcta la grafía deflacción ni la pronunciación que le corresponde. Tampoco son correctas las grafías con -cc- en los derivados deflacionario y deflacionista.

deflagrar. Dicho de una sustancia: Arder súbitamente con llama y sin explosión. n Es impropio su uso con el sentido de ‘estallar’, así como el del sustantivo derivado deflagración como ‘explosión’: La metralla aumentó los efectos de la deflagración.

de iure.De derecho, conforme a derecho, esto es, con reconocimiento jurídico, legalmente: La reforma supone de iure la supresión de la discriminación salarial por motivos de sexo. n También puede escribirse de jure, pero esta forma es menos frecuente. Pron.: [de-yúre]. Se opone a de facto (→ de facto).

dejar. dejar saber. nDebe evitarse el empleo de esta expresión con el sentido de ‘informar o hacer saber’, calco censurable del inglés let know: Fuentes judiciales dejaron saber que será juzgado próximamente.

de jure.→ de iure.

delación. 1. Llamamiento a aceptar una herencia. ǀǀ 2. Revelación de datos que permiten identificar al culpable.

delegar. Ceder puntualmente una competencia o facultad, encomendando el competente su ejercicio a otro órgano o entidad con arreglo a determinadas condiciones, incluido el control del delegante.

de lege ferenda.De derecho futuro.

de lege lata.De derecho vigente.

delito flagrante.Delito que se comete cuando el delincuente es sorprendido en el momento de cometer la infracción. Se produce no solo cuando el delincuente es detenido en el momento de cometer el delito, sino también cuando es detenido o perseguido inmediatamente después de consumado este, si la persecución no se suspendiere mientras el autor no se pusiera fuera del alcance de los perseguidores. También es flagrante la infracción cuando se sorprende al delincuente inmediatamente después del hecho con efectos o instrumentos que infunden la sospecha vehemente de su participación en ella.

demanial. De titularidad pública, sometido a un régimen especial de utilización y protección.

denegar. 1. Rechazar o no conceder [algo que se pide]: El juez ha denegado de nuevo la libertad provisional. ǀǀ 2. Negar o decir que no, especialmente mediante gestos: denegar con la cabeza.

depauperar(se). 1. Empobrecer(se). ǀǀ 2. Debilitar(se): depauperar los servicios públicos. n El sustantivo correspondiente es depauperación. Se desaconseja el uso de depauperizar(se) y depauperización.

depauperización, depauperizar(se). → depauperar(se).

dépeçage. Posibilidad de que gozan las partes de un contrato, así como jueces y árbitros, de someter aspectos económicamente independientes de un contrato internacional a leyes distintas. n Se recomienda evitar el uso de este galicismo sustituyéndolo por la voz española fraccionamiento.

depender. 1. Estar subordinado a una instancia superior: depender DE una autoridad política. ǀǀ 2. Estar condicionado por algo: depender DE los precios. ǀǀ 3. Necesitar de alguien o algo para vivir o para funcionar con normalidad: depender DE la familia. n No es correcto su uso con la preposición en: dependiendo EN su edad.

deponer. 1. Declarar como testigo, experto, investigado o acusado ante una autoridad administrativa o judicial. ǀǀ2. Cesar a alguien en el ejercicio de un cargo antes de que termine el mandato para el que fue designado. n Con este segundo significado, además del complemento directo, puede llevar otro complemento que expresa el puesto o cargo: Depusieron al rey DEL trono.

deposición. 1. Declaración verbal, por ejemplo, la del denunciante, testigo o perito. ǀǀ 2. Pena canónica que consistía en la privación del oficio o del beneficio, conservando, a diferencia de lo que ocurría con la pena de degradación, el privilegio de fuero.

depositar. Poner: Depositaron su confianza EN la justicia. n No es correcto introducir este complemento con a o sustituirlo por un pronombre: Le depositaron toda la responsabilidad; debió decirse: Depositaron toda la responsabilidad en él.

deprisa. Rápidamente, con celeridad: Traiga deprisa ese vaso de agua. n Es también correcta su escritura en dos palabras, de prisa, aunque se recomienda escribirla en una sola.

deprivación. nCalco de la voz inglesa deprivation: síndrome de deprivación; deprivación del sueño. Debe sustituirse por los términos privación, abstinencia, falta o carencia, según los casos.

derecho. Prerrogativa o facultad de una persona reconocida por el ordenamiento jurídico, o derivada de relaciones jurídicas con otros sujetos: derecho A la intimidad; derecho DE adopción. n Para el uso de mayúsculas en este término, → 11.4.4.2.

derecho de acrecer. Derecho de los coherederos a la porción vacante que se produce cuando uno de ellos no llega a heredar. Cuando el heredero no prevé nada al respecto, la porción vacante incrementará a las de los demás coherederos.

derecho de excusión. → beneficio de excusión.

derecho de injerencia. Doctrina que preconiza el derecho de los Estados a dejar a un lado el principio de no intervención respecto a un Estado en el que se estén produciendo violaciones graves y masivas de los derechos humanos para proporcionar asistencia humanitaria.

derecho de legación.Capacidad, de ejercicio discrecional, que tiene un sujeto internacional, normalmente un Estado, para acreditar una misión diplomática ante otro sujeto receptor (derecho de legación activo) y de acoger como receptor en su territorio a una misión diplomática acreditada por otro Estado (derecho de legación pasivo). Se emplea también la locución latina ius legationis.

derecho de patronato. 1. Conjunto de privilegios y facultades del patrono, según el estatuto de fundación. ǀǀ 2. Derecho que tradicionalmente han ejercido los reyes o jefes de Estado de presentar a la Santa Sede personas para los cargos episcopales.

derelicción. Abandono consciente y voluntario de una cosa, sin ánimo de recobrar su posesión. n Pron.: [derelikzión, dereliksión]. No es correcta la pronunciación ‍[derrelikzión, derreliksión].

derelicto -ta. Dicho de un bien o de un derecho: Abandonado consciente y voluntariamente por su titular. n Pron.: [derelíkto]. No es correcta la pronunciación ‍[derrelíkto].

derogación. Acción y efecto de derogar. La derogación puede ser expresa, cuando se establece en una disposición posterior de igual o superior rango a la que queda derogada, o bien tácita, si la disposición posterior de igual o superior rango regula la materia de modo incompatible a como lo venía haciendo la ley o disposición anterior, que queda por ello derogada.

desafectación. Declaración expresa del cese de la afectación de un bien que determina la pérdida de su condición demanial y su calificación como bien patrimonial.

desahuciar. 1. Dicho de un dueño o de un arrendador de un inmueble: Privar de su posesión al inquilino, arrendatario u ocupante por cualquier otro título o carente de él mediante un procedimiento administrativo o una acción procesal. ǀǀ 2. Quitar [a un enfermo] toda esperanza de curación. n La h intercalada va detrás de la primera a, y no detrás de la s: deshauciar.

desavenencia. Falta de acuerdo: Las desavenencias frustraron el acuerdo. n Es errónea la forma desaveniencia. Su antónimo es avenencia (‘acuerdo, conformidad’), no aveniencia.

descapacidad, descapacitado -da. → discapacitado.

descodificación, descodificador -ra. → descodificar.

descodificar. 1. Aplicar inversamente las reglas de su código [a un mensaje codificado] para obtener la forma primitiva de este. ǀǀ 2. Descifrar. n La variante decodificar es igualmente correcta. Lo mismo ocurre con de(s)codificación y de(s)codificador.

descontado -da. por descontado. Por supuesto o sin duda: Por descontado, debería atenerse a la ley. n Se usa también en la locución verbal dar [algo] por descontado con el sentido de ‘considerar[lo] seguro o indiscutible’: Doy por descontado que vendrás. La variante por de contado apenas se emplea hoy.

desdecir(se). 1. Desmentir [algo o a alguien]: No se atrevió a desdecir a su madre. ǀǀ 2. Retractarse: El testigo se desdijo DE su declaración. n El participio es desdicho, no desdecido.

desechar. 1. Excluir o desestimar [algo o a alguien]: Se desechó la alegación. ǀǀ 2. Retirar [algo] del uso: Deberías desechar esos pantalones. n Ninguna de las formas de desechar se escribe con hache intercalada: desecho, desechas, desechado, etc. (y no deshecho, deshechas, deshechado, etc.). No debe confundirse con formas del verbo deshacer: Tendrá lo que yo desecho (desechar); En la celda había un camastro deshecho (deshacer). La forma desecho (‘residuo’; → desecho) es también un sustantivo.

desecho. 1. Acción de desechar: gestión del desecho de envases. ǀǀ 2. Residuo o cosa que se desecha: escombros y desechos de obra. n Se escribe sin hache intercalada, por lo que grafía deshecho es incorrecta con este sentido: deshechos urbanos.

desembocar. 1. Dicho de un curso de agua o de una vía o camino: Terminar su recorrido en un lugar. ǀǀ 2. Tener algo un determinado desenlace: La discusión desembocó EN una reyerta. n Se desaconseja usar la preposición a para introducir este complemento: El camino desemboca A la carretera.

desestimiento. → desistimiento.

desfenestración, desfenestrar. → defenestrar.

desglose. Procedimiento consistente en identificar en una iniciativa legislativa artículos que revistan el carácter de orgánicos, desglosando la iniciativa en dos textos que seguirán el procedimiento reservado a los proyectos o proposiciones de leyes orgánicas o proyectos o proposiciones de leyes ordinarias según corresponda. El acuerdo será adoptado por la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces.

deshacer(se). 1. Descomponer(se): El manuscrito se deshacía al tocarlo. ǀǀ 2. Librarse de algo o alguien: Se deshizo DE la pistola en el mar. ǀǀ 3. Prodigar con vehemencia manifestaciones de una emoción o sentimiento: deshacerse EN elogios. n Se escribe siempre con hache intercalada. Su participio es deshecho(s), deshecha(s): rizos deshechos, vidas deshechas; y no debe confundirse con desecho, desechas, desecha (formas del verbo desechar ‘excluir o desestimar’; → desechar) ni con el sustantivo desecho(s) (‘residuo’; → desecho).

deshauciar. → desahuciar.

deshecho -cha. → deshacer(se).

desiderata. 1. Conjunto de cosas que se desean. ǀǀ 2. Lista de libros cuya adquisición se propone en una biblioteca: Las desideratas de las bibliotecas públicas se valorarán por orden de petición. n No se recomienda usar esta forma como plural del sustantivo masculino desiderátum (→ desiderátum).

desiderátum. Aspiración o deseo que aún no se ha cumplido: Hicieron público el desiderátum de la organización. n El plural recomendado es desiderátums.

desistimiento. Terminación anormal de un proceso debida a que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, que podrá ejercitar en una nueva demanda posterior. n Es incorrecta la forma desestimiento.

desistir. Declarar formalmente la parte actora que abandona la acción procesal: desistir DE la demanda. n No es correcto encabezar este complemento con en: No desistieron EN el empeño.

desmentido. 1. Acción y efecto de desmentir públicamente algo. ǀǀ 2. Comunicado en que se desmiente algo. n No es correcta la forma desmentís, debida al cruce con el sustantivo sinónimo mentís (→ mentís).

desproveer. Despojar [a alguien] de algo. n Aunque el participio desproveído es también válido, el mayoritario en la lengua culta es desprovisto: El acusado había desprovisto de las llaves al dueño del coche; Se trata de valores desprovistos de riesgo.

destituir. Expulsar [a alguien] del cargo que ocupa: Lo han destituido DE la presidencia. n Cuando el complemento no es el nombre del cargo, sino el sustantivo que designa a la persona que lo desempeña, se introduce por como: Fue destituido COMO director gerente de la entidad.

desuetudo. 1. Aplicación preferente de la costumbre contra legem en relación con la ley, que tiene por efecto la inaplicación de la ley misma. ǀǀ2. Caducidad de una norma consuetudinaria derivada de su abandono en la práctica. ǀǀ 3. Posible causa de terminación de un tratado derivada de su prolongada inaplicación.

detentar. Poseer o retener [algo, especialmente un título o cargo] ilegítimamente: detentar el control del aparato de gobierno. n Es incorrecto usar este verbo cuando el ejercicio del cargo es legítimo: detentar la presidencia de turno de la UE. No obstnate, en el lenguaje jurídico usual está extendido su empleo en referencia a la situación posesoria, sea legítima o ilegítima, o constitutiva de precario. La legitimidad o ilegitimidad puede ser cuestión controvertida que requiera una decisión de los tribunales.

detonante. 1. Agente capaz de producir una detonación. ǀǀ 2. Hecho desencadenante. n Es un sustantivo masculino en el uso culto general: el detonante de la expulsión. Debe evitarse su uso en femenino: la detonante.

devenir. nCuando significa ‘llegar a ser’, se construye con un complemento predicativo, a veces introducido por en: Esta sección ha devenido un organismo autónomo; devenir EN una nueva especie.

de visu.De vista, esto es, con los propios ojos: inspección de visu; comprobación de visu.

dicente. Que dice. n Usado como sustantivo es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la dicente; La dicente manifestó que no estuvo en el local. No debe confundirse con discente (‘que recibe enseñanza’; → discente).

dies a quo non computatur in termino, sed computatur dies ad quem.El día desde el que se inicia el plazo no se computa, pero sí se computa el día final.

dies a quo non computatur in termino.El día desde el que se inicia el plazo no se computa.

dies a quo.Día inicial.

dies ad quem.Día final.

dietas. → expensas.

dignarse. Tener a bien [hacer algo]: No se dignó mirarla. n No es censurable su uso con la preposición a: No se dignó A recibirla; pero es incorrecto emplear la preposición en: No se dignó EN acudir a la cita.

digresión. Ruptura del hilo del discurso con algo vagamente relacionado: digresiones innecesarias. n Es incorrecta la forma disgresión.

diligencia. 1. Cuidado, prontitud, agilidad, competencia en la acción. ǀǀ 2. Trámite en un asunto administrativo. ǀǀ 3. Documento administrativo o procesal que impulsa el procedimiento, constata una actuación o determinados hechos.

diligencias preliminares. 1. Conjunto de actuaciones que, en determinados supuestos y a través del procedimiento establecido en la ley, puede solicitar la parte para preparar el juicio que, en su caso, pretende iniciar en el futuro. ǀǀ 2. En el recurso contencioso-administrativo, conjunto de diligencias anteriores al inicio del proceso contencioso-administrativo.

diligencias previas. 1. En el procedimiento abreviado, formación del sumario del proceso ordinario, es decir, conjunto de las actuaciones que se desarrollan ante el juez de instrucción desde la comparecencia del imputado hasta el traslado al ministerio fiscal y acusadores personados para que soliciten la apertura del juicio o el sobreseimiento de la causa. ǀǀ 2. Conjunto de diligencias de prevención del procedimiento penal militar que solo pueden incoarse cuando no sea posible determinar la clase de procedimiento a seguir, consistentes en las actuaciones esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él han participado y el procedimiento penal aplicable.

diligenter igitur fines mandati custodiendi sunt.Se han de observar con diligencia los fines del mandato.

dimisionario -ria. → dimitir.

dimitir. Renunciar al cargo o al puesto de trabajo. n No debe confundirse con el verbo transitivo destituir (‘expulsar de un empleo o cargo’; → destituir): Fue dimitido por la dirección de la empresa; debió decirse fue destituido. El participio dimitido no debe usarse para referirse a la persona que dimite: el presidente dimitido; lo correcto es el uso del término dimisionario: el presidente dimisionario.

diputado -da. Representante elegido por los ciudadanos, según criterios de preferencia política, para formar parte del Congreso de los Diputados o Cámara Baja y actuar en nombre de los electores en el ejercicio de las competencias legislativas, presupuestarias, de control político y otras funciones parlamentarias. n El femenino es diputada: la diputada, no la diputado (→ 6.1.2). Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

director -ra. Persona que ejerce la alta dirección en una organización o institución, pública o privada. n Referido a persona, el femenino es directora y se usa frecuentemente como sustantivo: La directora convocó una reunión. Como cargo, se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1). Referido a cosa, el femenino recomendado es directriz, aunque también es válida la forma directora: líneas directrices de la política exterior; fuerza directora del desarrollo. No debe usarse el femenino directriz referido a sustantivos masculinos: Asumió el papel directriz.

directriz. → director.

discapacidad. Situación de merma o carencia de alguna capacidad física, sensorial o psíquica de la persona, que limita o impide su participación plena e igualitaria en la sociedad o el ejercicio efectivo de sus derechos.

discapacitado -da. Dicho de una persona: Que no puede realizar ciertas actividades debido a la alteración de sus funciones intelectuales o físicas: plazas de aparcamiento para discapacitados.

discente. Que recibe enseñanza: docentes y discentes universitarios. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la discente. No debe confundirse con dicente (‘que dice’; → dicente).

disconforme. No conforme: Se mostró disconforme CON la sentencia. n Aunque esta es la forma de uso mayoritario en la actualidad, es también válida la voz inconforme. Paralelamente, es mayoritario el uso de disconformidad (‘falta de conformidad o acuerdo’), si bien el de inconformidad es igualmente válido.

discordar. No estar de acuerdo o no armonizar: discordar CON la interpretación de la ley; discordar DE la interpretación. n Es más raro su uso con la preposición de.

discordia. Discrepancia de pareceres entre los miembros de un tribunal en la votación de una sentencia.

discovery. Medio de prueba característico de algunos sistemas angloamericanos, que faculta a las partes o a jueces y árbitros a requerir la búsqueda, exhibición o presentación de documentos o elementos de prueba por cualquiera de las partes implicadas en un litigio o procedimiento.

discreción. 1. Reserva o prudencia. ǀǀ 2. Sensatez de juicio. n Es incorrecta la forma discrección. Tampoco son correctas las grafías con -cc- en derivados como discrecional o indiscreción. No debe confundirse con discrecionalidad (‘cualidad de discrecional’; → discrecionalidad).

discrecionalidad. 1. Cualidad de discrecional, esto es, de lo no sometido a regla, sino al criterio de una persona o autoridad: La libertad de cátedra otorga discrecionalidad al profesor. ǀǀ 2. Potestad atribuida a los órganos administrativos por las leyes sin predeterminar por completo el contenido u orientación que han de tener las decisiones, por lo que el titular de las potestades o competencias queda habilitado para elegir dentro de las diversas opciones decisorias que se le presentan: discrecionalidad para decretar la prisión incondicional. n No debe confundirse con arbitrariedad: Los policías realizaron detenciones con discrecionalidad; debió decirse con arbitrariedad. Tampoco debe confundirse con discreción (‘reserva o prudencia’; → discreción).

discrepar. Estar en desacuerdo con alguna persona o cosa: discrepar DE la sentencia. n No es correcto su uso con la preposición con: discrepar CON la apreciación.

discusión. Acción y efecto de discutir: discusión filosófica. n Es incorrecta la forma discursión, debida probablemente al cruce con discurso.

disenso mutuo. Cesación de los efectos de un contrato entre las partes por mutuo acuerdo.

disentir. No estar de acuerdo con alguien o algo: Disiento DE usted en este punto; Disentía DE sus opiniones. n No es correcto su uso con la preposición con: Disentían CON el presidente del tribunal.

disgresión. → digresión.

disuadir. Convencer [a alguien] para que desista de una idea o propósito: No consiguió disuadirLODE su empeño. n Es incorrecto suprimir la preposición (→ 7.3.3.3.2a): Quiere disuadirlo QUE viaje de noche. Es impropio su empleo con complemento directo de cosa, con el sentido de ‘evitar [algo] o hacer desistir [de algo]’: Pretendían disuadir la llegada de refugiados.

disyuntiva. Situación en que debe elegirse entre dos opciones que se excluyen mutuamente. n Se debe evitar simplificar su significado y utilizar disyuntiva con los sentidos de ‘(única) opción’ o ‘situación comprometida’: No tengo más disyuntiva que decir que sí.

do ut des.Doy para que des.

doctrina Drago. Prohibición del recurso a medidas de fuerza entre los Estados para compeler al pago de las deudas contractuales. Debe su nombre al ministro de Asuntos Exteriores argentino Luis Drago. Se concretó en la proscripción recogida en el II Convenio de La Haya de 18 de octubre de 1907.

doctrinarismo. Ideología que está en la base del constitucionalismo moderado, que considera que la base de nuestra constitución histórica radica en el principio de que la soberanía reside en dos instituciones formadas y legadas por la historia: el rey y las Cortes. Su iniciador fue Jovellanos y se alternó durante todo el siglo XIX con un constitucionalismo progresista que considera que la soberanía reside en el pueblo, soberanía nacional, por lo tanto en las Cortes, recortando los poderes del monarca.

dogmático -ca. Dicho de un método de exposición de obras jurídicas: Que se basa en principios doctrinales y no en el orden y estructura del código.

dolum ex indiciis perspicuis probari convenit.Conviene que el dolo se pruebe por indicios evidentes.

dolum proprium non debet quis posse allegare.No se debe alegar el propio dolo.

dolus in contrahendo. Dolo falsario que motiva una relación contractual con fines defraudatorios.

doméstico -ca. 1. De la casa o del hogar. ǀǀ 2. Dicho de un animal: Que vive en compañía del hombre. n No debe emplearse con el sentido de ‘nacional o de la nación’ por influencia del inglés: vuelos domésticos; El presidente desatendió la agenda doméstica.

dominio. dominio directo. Dominio que en la enfiteusis corresponde al cedente de la cosa, en contraposición al dominio útil que sobre ella se transmite al enfiteuta.

dominio útil. Dominio que corresponde al enfiteuta, reservándose el cedente el dominio directo.

donde/dónde. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.2.

dosier. Conjunto de documentos sobre un asunto que se guardan juntos. n Su plural es dosieres (→ 6.2.1.1). Debe evitarse la grafía francesa dossier. En su lugar, también pueden emplearse las voces españolas expediente o carpeta.

dossier. → dosier.

dote. 1. Conjunto de bienes aportados por la mujer al matrimonio o por la religiosa al convento. ǀǀ 2. Cualidad personal. nCon el primer significado es válido su uso en ambos géneros, aunque hoy predomina claramente el femenino: una dote de cinco mil libras. Con el segundo, es siempre femenino y se emplea normalmente en plural: destacadas dotes de comunicador.

dramático -ca. 1. Del drama (género literario). ǀǀ 2. Que tiene caracteres de drama. n No debe usarse con el sentido de ‘drástico o espectacular’, por influjo del inglés dramatic: dramático descenso del desempleo. Paralelamente, el adverbio dramáticamente no debe usarse con el sentido que corresponde a las voces españolas drásticamente o espectacularmente.

dualismo. 1. Concepción conforme a la cual las normas del derecho internacional y las normas internas poseen principios de fundamentación y ámbitos de validez radicalmente distintos. En la práctica impone la necesidad de introducir las normas internacionales en el sistema jurídico interno mediante la elaboración de una ley que las incorpora. ǀǀ 2. Sistema penal en el que se prevé, como posible consecuencia jurídica del delito, la pena y la medida de seguridad.

duda. no caber (o no haber) duda. Ser algo absolutamente cierto o indiscutible. n Ambas locuciones se construyen con un complemento precedido de la preposición de, que expresa aquello sobre lo que se tiene absoluta certeza: No hay duda DE que asistirá; No cabía la menor duda DE su inocencia. Debe evitarse la supresión de la preposición, especialmente frecuente cuando precede a una oración subordinada introducida por la conjunción que (→ 7.3.3.3.2d): No cabe duda que será condenado; debió decirse No cabe duda DE que será condenado.

dudar. 1. Tener dudas o desconfiar. ǀǀ 2. Vacilar o estar indeciso: Aún duda si venir; No dude EN llamarme si lo necesita. n Con el primer significado, puede construirse de dos modos:

a. Como intransitivo, con un complemento introducido por de: Dudo DE su honestidad; Dudo DE QUE sea honesto.

b. Como transitivo. En este caso, el complemento verbal es directo y se construye sin preposición: Dudo QUE haya dicho la verdad; LO dudo. Pero también es correcta, en estos casos, la construcción con preposición: Dudo DE QUE haya dicho la verdad; Dudo DE ello.

dumping.Práctica comercial consistente en establecer un precio inferior al de coste de los productos, normalmente con vistas a favorecer su exportación a otro país. n Se recomienda el empleo de la adaptación dumpin o de los equivalentes españoles competencia desleal o venta a pérdida.

dumping ecológico. Situación generada cuando los costes ambientales se internacionalizan en distinto grado en el interior de dos economías que comercian entre sí.

dumping social. Prácticas legales o administrativas que reducen los niveles de protección de los trabajadores, produciendo un correlativo abaratamiento de los costes laborales, con vistas a favorecer la inversión extranjera y la exportación.

e

ebitda. Indicador financiero que expresa el beneficio bruto de explotación de una empresa calculado antes de tener en cuenta los ajustes financieros y fiscales (intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) para mostrar la marcha real del núcleo del negocio.

echar. echar a faltar. → echar de menos.

echar (de) menos. Notar la falta [de alguien o algo]: Echó de menos su cartera. n La variante echar menos está hoy en desuso. Igualmente correcta es la expresión echar en falta: Nadie echó en falta al desaparecido. Se desaconseja el uso de echar a faltar, influido por el catalán trobar a faltar.

echar en falta. → echar de menos.

edil. Concejal, regidor local. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la edil. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

editorial. 1. Artículo no firmado que expresa la opinión de la dirección de un periódico. ǀǀ2. Casa editora. n Con el primer significado es masculino: el editorial de primera página; y femenino con el segundo: Representa a varias editoriales infantiles.

efectividad. 1. Cualidad de ser real, verdadero, válido: Necesita ser sellado para su efectividad. ǀǀ 2. Cualidad de lo que causa efecto: Su efectividad disminuye con el tiempo. n Con este último sentido se recomienda usar con preferencia la voz eficacia (→ eficaz): Su eficacia disminuye con el tiempo. No debe usarse efectividad como sinónimo de eficiencia (→ eficiente): Lo despidieron por falta de efectividad en el desempeño de sus tareas.

efectivo -va. 1. Real o verdadero: Se produjo un aumento efectivo de la deuda. ǀǀ 2. Dicho de una cosa: Eficaz, capaz de lograr el efecto que se desea: un antídoto efectivo. ǀǀ 3.Número de hombres que tiene una unidad militar: Enviaron un efectivo de quinientos soldados. ǀǀ 4. Totalidad de las fuerzas militares o similares que se hallan bajo un solo mando o reciben una misión conjunta: Reforzaron sus efectivos militares. ǀǀ 5. Conjunto de personas que integran una plantilla: La empresa decidió reducir sus efectivos un 15 %. ǀǀ 6. Dinero en monedas o billetes: No llevaba identificación ni dinero en efectivo. n Con el segundo significado, se recomienda usar con preferencia el adjetivo eficaz (→ eficaz): el antídoto más eficaz. No debe usarse efectivo, referido a personas, como sinónimo de eficiente (→ eficiente): un trabajador muy efectivo. Con el cuarto significado, es incorrecto el uso del singular efectivo con el sentido de ‘individuo componente de un efectivo’: Otro efectivo y él mismo detuvieron al fugitivo; deben emplearse sustantivos más concretos, como policía, soldado, etc. En el último caso, no debe usarse, por innecesaria, la voz inglesa cash.

efecto. efecto devolutivo. Consecuencia de la interposición de aquellos recursos que conllevan la atribución de plena jurisdicción al tribunal ad quem, no solo para revisar lo resuelto por el juez a quo, sinopara resolver cuantas cuestiones se planteen, de hecho y de derecho.

efectodique. Efecto sobreel derecho interno adoptado para la transposición o ejecución de una directiva de la UE, consistente en que no puede ser modificado discrecionalmente, sino dentro de los límites de la directiva en la que tiene su origen o a la que da cumplimiento.

efecto directo. Característica atribuida por el Tribunal de Justicia a las normas europeas según la cual sus destinatarios, que son tanto los Estados como los ciudadanos, quedan inmediatamente obligados por ellas y pueden exigir su observancia ante los tribunales internos.

efecto exclusión. Efecto que se produce cuando los particulares invocan una disposición de una directiva para excluir la aplicación de una norma nacional incompatible con ella, y no para exigir la aplicación misma del contenido de la directiva.

a efectos de. Con la finalidad de: Se distribuyó una circular a efectos de que todos los trabajadores conocieran la medida. n Es igualmente válida la locución al efecto de. No es correcta la forma a efecto.

al efecto de. → a efectos de.

eficacia. → eficaz.

eficaz. 1. Dicho de una cosa: Que produce el efecto propio o esperado: una sustancia eficaz para la fiebre. ǀǀ 2. Dicho de una persona: Competente, que cumple perfectamente su cometido: un secretario eficaz. n Para este último sentido es más recomendable emplear la voz eficiente (→ eficiente). El sustantivo correspondiente es eficacia, cuyo uso es preferible a efectividad (→ efectividad): Intentan mejorar la eficacia de la vacuna. También puede utilizarse referido a personas: Alabaron la eficacia del secretario.

eficiencia. → eficiente.

eficiente. 1. Dicho de una persona: Competente, que rinde en su actividad: Era la doctora más eficiente del servicio. ǀǀ 2. Dicho de una cosa: Eficaz, capaz de lograr el efecto que se desea: un analgésico eficiente. n En referencia a cosas es preferible usar los adjetivos eficaz (→ eficaz) o efectivo (→ efectivo). El sustantivo correspondiente es eficiencia: Valoraba mucho la eficiencia de sus compañeras. También es válido, en este caso, el empleo de eficacia (→ eficaz). No debe emplearse eficiencia por efectividad (→ efectividad).

égida. Protección o amparo. n Generalmente en la construcción bajo la égida de: misión bajo la égida de la ONU. La forma la llana egida [ejída] está en desuso y debe evitarse. Es impropio su empleo con el significado de ‘mandato’: durante la égida de Franco; o con el de ‘huida, exilio o emigración’, por confusión con hégira (→ hégira): La represión provocó la égida de muchos intelectuales.

ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat.Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega.

ejecutoria. Documento público y solemne en el que se consigna una sentencia firme.

ejecutoriado -da. Dicho de un pronunciamiento judicial, auto o sentencia: Firme y que ha sido consignado mediante ejecutoria.

ejecutoriar. Dictar ejecutoria.

el/él. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.1.

electo -ta. → elegir.

elegir. Escoger. n El participio verbal elegido es la única forma usada en España en la formación de los tiempos compuestos y de la pasiva perifrástica: Los trabajadores han elegido a sus representantes ayer; Fue elegida portavoz del Gobierno. La forma electo se emplea como adjetivo con el sentido de ‘que ha sido elegido para una dignidad o cargo y aún no ha tomado posesión’: alcalde electo; presidenta electa. Cuando el predicativo de este verbo denota persona, no debe ir introducido por como: Lo eligieron alcalde (y no como alcalde).

elemento subjetivo del tipo. Elemento anímico específico distinto del simple dolo en cualquiera de sus formas (o de la imprudencia), requerido adicionalmente por un tipo de injusto; son por tanto elementos subjetivos específicos del tipo, que se denominan también, desde la perspectiva de la antijuridicidad, elementos subjetivos del injusto o del ilícito.

elucubración. → elucubrar.

elucubrar. Elaborar [ideas] o imaginar, generalmente sin mucho fundamento. n Esta es la forma mayoritaria, aunque también es válida la variante lucubrar. Lo mismo cabe decir de los sustantivos derivados elucubración y lucubración.

e-mail. 1. Sistema de transmisión de mensajes o archivos de un terminal a otro a través de redes informáticas. ǀǀ 2. Dirección para la recepción de mensajes enviados mediante este sistema. ǀǀ 3. Mensaje así enviado. n Tanto el uso de esta voz inglesa como de la forma mail es innecesario, ya que la alternativa española correo electrónico esválida para todos los sentidos señalados. En español, no es correcto el uso de la letra e (abreviatura extrema del inglés electronic) a modo de sufijo o prefijo: Recibió la amenaza por correo-e.

embargo. sin embargo.A pesar de ello: Era inocente y, sin embargo, se declaró culpable. n Suele escribirse aislada con comas del resto del enunciado. Debe evitarse su escritura en una palabra: sinembargo.

emigrar. Dicho de una persona: Trasladar la residencia a un país distinto del propio: Su abuelo emigró a Cuba. n Es igualmente válida la variante migrar: Los campesinos comenzaron a migrar hacia las ciudades.

empecer. Dicho de una cosa: Ser un obstáculo o impedimento para algo. n Se usa generalmente en oraciones negativas: Ello no empece el derecho del trabajador; No empece A la vigencia de la servidumbre; No empece PARA el cumplimiento del contrato.

empoderamiento. → empoderar(se).

empoderar(se). Conceder poder [a un colectivo desfavorecido socioeconómicamente] para que, mediante su autogestión, mejore sus condiciones de vida: Siguen luchando para empoderar a las comunidades indígenas. n Se usa especialmente en el ámbito de la sociología política. El sustantivo correspondiente es empoderamiento (del ingl. empowerment): Desarrollan un programa para el empoderamiento de las mujeres. Se trata de un calco admisible del inglés to empower, ya que el verbo empoderar ya existía en español como variante desusada de apoderar.

empower, empowerment.→ empoderar(se).

encarecer(se). 1. Aumentar de precio. ǀǀ2. Ponderar o alabar mucho [algo]. n Hoy es normal su uso con el significado de ‘pedirle o rogarle [algo] a alguien con insistencia o empeño’, sentido equivalente al de la fórmula rogar encarecidamente: Le encarezco dé las órdenes oportunas.

encarnizado -da, encarnizamiento. → encarnizar(se).

encarnizar(se). Ensañarse con alguien, dedicarse con furia a causar un daño: El reo se encarnizó CON la víctima; No podemos encarnizarnos CONTRA él. n Su uso como transitivo, ‘hacer que [algo o alguien] se vuelva feroz’, es muy raro. Son derivados el adjetivo encarnizado (‘feroz’): encarnizados enemigos; y el sustantivo encarnizamiento (‘ensañamiento’). Son incorrectas las formas escarnizado y escarnizamiento.

encinta. Dicho de una mujer: Embarazada. n Su plural puede ser encintas o, más frecuentemente, invariable: mujeres encintas / mujeres encinta. Es incorrecta su escritura en dos palabras: en cinta.

encontrar. encontrar a faltar. n Calco de la expresión catalana trobar a faltar: Se encuentran a faltar reformas más profundas; en castellano se dice echar de menos o echar en falta.

endosar. 1. Ceder a favor de alguien una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo así constar al respaldo o dorso. ǀǀ 2. Trasladar a alguien una carga, trabajo o cosa no apetecible. nDebe evitarse en español usar este verbo con los sentidos que corresponden al inglés to endorse, esto es, ‘respaldar o apoyar’: El acuerdo no fue endosado por las grandes potencias. Lo mismo cabe decir del sustantivo endoso, que no debe usarse en lugar de apoyo o respaldo.

endoso. → endosar.

enervar. Desactivar, neutralizar: Las pruebas enervaron la presunción de inocencia. n Aunque aún conserva el significado etimológico latino de ‘debilitar o relajar’, hoy se emplea más frecuentemente en la lengua general con el significado de ‘excitar o irritar’: Su actitud de sorna LA enervaba; LE enervó la insolencia del acusado. Este uso está asentado en la norma culta y se considera válido.

enfiteusis. 1. Contrato por virtud del cual se cede a perpetuidad o por largo tiempo el dominio útil de un inmueble mediante el pago anual de una pensión o un canon. ǀǀ 2. Derecho real del censualista a la obtención del canon a que está sujeto el bien cedido en enfiteusis, y del enfiteuta a su dominio útil. n Es una voz femenina: la enfiteusis.

enfiteuta. Persona a quien corresponde el dominio útil del inmueble sujeto a censo enfitéutico, así como el pago del canon anual al censualista. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la enfiteuta.

ensañarse. Deleitarse en causar el mayor daño posible a alguien o algo: ensañarse CON la víctima; ensañarse CONTRA el más débil. n Es menos frecuente su uso con la preposición en: ensañarse EN los manifestantes.

enseguida. 1. Inmediatamente a continuación: Enseguida comenzó a leer la sentencia. ǀǀ 2. En muy poco tiempo: Aprendió enseguida. n Aunque también es válida la grafía en seguida, es mayoritaria y preferible su escritura en una sola.

enser. Objeto necesario en una casa o para el ejercicio de una profesión. n Se usa normalmente en plural, aunque su uso en singular es igualmente correcto: enseres domésticos; un enser viejo.

entender(se). 1. Comprender. ǀǀ 2. Considerar u opinar. ǀǀ3. Tener amplio conocimiento y experiencia en algo: Solo entiende DE coches. ǀǀ 4. No hacer distinciones o tener en cuenta: La justicia no entiende DE clases sociales. ǀǀ 5. Dicho de una autoridad competente: Ocuparse de un asunto: Se entrevistó con el juez que entiende EN la causa. ǀǀ 6. Comunicarse o llevarse bien con alguien: Nunca se entendió CON su padre. ǀǀ 7. Encargarse de algo o manejarse con ello: No se entiende CON la contabilidad de la empresa. n Con el primer y segundo significados es incorrecto anteponer de al complemento directo (→ 7.3.3.3.1b): Comenzaron a entender DE que había un problema; debió decirse comenzaron a entender que...

bien entendido que. Teniendo en cuenta que o con la advertencia de que: Puede prestar su consentimiento, bien entendido que debe conocer los riesgos asociados. n Es también válida la locución equivalente en el bien entendido de que: Le cedió el usufructo de su patrimonio, en el bien entendido de que ambos participarían de los beneficios. Son incorrectas las expresiones bien entendido de que y en el bien entendido que.

en el bien entendido de que. → bien entendido que.

entendido -da. mal entendido. → malentendido.

bien entendido que, en el bien entendido de que. → entender(se).

entente. Acuerdo, actuación concertada que puede ser contraria a la libre competencia. n Es una voz femenina: una entente.

enterar(se). Informar(se) de algo: enterarse DE los pormenores del caso. n No es correcto suprimir la preposición (→ 7.3.3.3.2a): Acaba de enterarse que ha sido destituido; debió decirse Acaba de enterarse DE que...

entorno. Ambiente, lo que rodea: un entorno hostil. n Este sustantivo se escribe siempre en una sola palabra y no debe confundirse con la locución adverbial en torno (‘alrededor’; → torno).

entrambos -bas. Ambos: entrambas manos; similitud del carácter de entrambos. n Hoy solo se emplea con intención arcaizante, ya que lo normal es el uso de ambos. No es correcta su utilización ni precedido ni seguido de artículo ni de ningún otro determinante: las entrambas manos. No debe emplearse en lugar de entre ambos: Entrambos bufetes existen enormes diferencias; debió escribirse entre ambos, en dos palabras: entre ambos bufetes.

entrambos (a) dos. n Aunque era muy frecuente en el español medieval y clásico, está en retroceso en el habla culta por su carácter redundante, por lo que se desaconseja su empleo.

entrar. entrar a + infinitivo. Empezar a hacer lo que el infinitivo expresa: No quiso entrar A juzgar los criterios de baremación. n En este caso, no es correcto el uso de la preposición en: No entraré EN revelar sus nombres.

eo ipso.Por sí mismo.

epiqueya. Equidad.

equiparar(se). Considerar(se) o hacer(se) igual o equivalente a otra persona o cosa: Equiparó su formación A la de su hermano; El precio del diesel se equiparó CON el de la gasolina.

erga omnes.Para o frente a todos.

errático -ca. 1. Errante, que va de una parte a otra sin tener asiento fijo: errático deambular. ǀǀ 2. Que cambia de rumbo con frecuencia y sin fundamento: incoherente y errática política de contratación. n No debe confundirse con erróneo (‘equivocado o que contiene error’; → erróneo).

erróneo -a. Equivocado o que contiene error: conclusión errónea. n No debe confundirse con errático (‘errante’; → errático).

error. error de prohibición penal. Creencia equivocada de que la conducta no es penalmente antijurídica o prohibida aun sabiendo que con carácter general es antijurídica o ilícita.

error de tipo. Error, equivocación o ignorancia del sujeto, por el que cree que no concurren los elementos objetivos descriptivos o normativos —todos o alguno— de un tipo penal que sí concurren realmente. Este error puede recaer sobre los elementos positivos del tipo estricto o sobre los presupuestos de alguna causa de exclusión de la tipicidad, pero para la mayoritaria teoría restringida de la culpabilidad también sobre los presupuestos de alguna causa de justificación, que integra el tipo negativo o tipo permisivo o que tiene el mismo significado que el tipo estricto.

error in obiectooin persona. Error acerca de la identidad del objeto sobre el que recae la acción típica: error in obiecto, que en ocasiones puede consistir precisamente en una persona y el autor se equivoca sobre su identidad: error in persona.

error inverso in obiectooin persona. Error al revés sobre el objeto o la persona que se quiere atacar, que es relevante en los supuestos en que la distinta identidad del objeto o la persona produce cambio de calificación típica, es decir, aquellos en que el sujeto cree erróneamente concurrente la cualidad en el objeto o la persona afectados por la conducta que daría lugar al otro tipo más grave que el que realmente produce.

erudición. Amplio conocimiento basado en el estudio. n Es incorrecta la grafía erudicción.

escabinado. Jurado mixto, en el que se integran a la vez ciudadanos sin conocimientos jurídicos y magistrados o técnicos en la materia.

escabino. Miembro de un escabinado. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la escabino.

escáner. 1. Dispositivo que explora un espacio o imagen y los traduce en señales eléctricas para su procesamiento. ǀǀ 2. Aparato que produce una representación visual de secciones del cuerpo. ǀǀ3. Prueba realizada con este aparato. ǀǀ 4. Resultado de esta prueba. n Adaptación de la voz inglesa scanner. Su plural es escáneres (→ 6.2.1.1).

escarnecer. Burlarse [de alguien]: Denunció que su superior lo escarnecía continuamente. n No debe confundirse con encarnizar(se) (‘encruelecer(se)’; → encarnizar(se)), del mismo modo que no debe confundirse escarnecido (‘burlado’) con encarnizado (‘feroz’), ni escarnecimiento (‘burla’) con encarnizamiento (‘ensañamiento’).

escarnecido -da, escarnecimiento. →  escarnecer.

escarnizado -da, escarnizamiento. → encarnizar(se).

escisión. 1. División en dos o más unidades. ǀǀ 2. División del patrimonio de una sociedad en dos o más partes para transmitir todas o algunas de ellas (según que la escisión sea total o parcial) a otra u otras sociedades ya existentes o que se creen con esta finalidad, cuyas acciones o participaciones se entregan a los socios de la sociedad que se escinde. n Es incorrecta la grafía excisión y la pronunciación que le corresponde.

escolta. n Cuando significa ‘persona que trabaja como escolta’, es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la escolta.

escusa. Derecho que concede un ganadero a sus pastores para que puedan apacentar ganado propio como parte de la retribución. n Es incorrecto usar esta grafía con el sentido de ‘pretexto o disculpa’, significado que corresponde en exclusiva a la voz excusa (→ excusa).

escusar(se). → excusar(se).

ese, esa, eso. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.3.

especia. en especia(s).→ especie.

especie. en especie. En frutos o géneros, y no en dinero: complemento salarial en especie. n También se usa, aunque menos, en plural: pago en especies. Es incorrecta la forma en especia(s), ya que el sustantivo especia se refiere a las sustancias empleadas como condimento.

espécimen. Muestra o ejemplar. n No es correcto el uso de la forma llana especimen para el singular. Su plural es especímenes (no espécimenes).

espectación. → expectación.

espectativa. → expectativa.

espectacular. Llamativo o impresionante: una progresión espectacular. n No debe usarse, con este sentido, el adjetivo dramático (→ dramático).

espiar. Observar secretamente [algo o a alguien]: espiar a los vecinos. n No debe confundirse con expiar (‘pagar [por una culpa o delito]’; → expiar).

espirar. Expulsar el aire de los pulmones: Espiró una cálida bocanada. n No debe confundirse con expirar (‘morir’; → expirar).

espoliación, espoliador -ra, espoliar. → expoliar.

espolio. → expolio.

espónsor, esponsorización, esponsorizar. → patrocinador.

espontaneidad. Cualidad de espontáneo. n Son incorrectas las formas espontaniedad y espontanidad.

espontáneo -a. Que se produce sin estímulo exterior o sin causa aparente: una sublevación espontánea. n Es incorrecta su escritura con -x- tanto en este caso como en espontaneidad o espontáneamente: expontáneo, expontaneidad, etc.

espurio -ria. Falso o ilegítimo: razones espurias; hijos espurios. n Es errónea la forma espúreo.

est autem emptio iuris gentium, et ideo consensu peragitur.La compra es de derecho de gentes y por eso se perfecciona por el consentimiento.

estadio. Etapa o fase de un proceso. n Es incorrecta la acentuación estadío: primer estadío de la enfermedad; debe decirse primer estadio de la enfermedad.

estado. nCon inicial mayúscula cuando designa el conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano o cuando se refiere a la unidad política que constituye un país, o a su territorio: el aparato represivo del Estado; los Estados miembros de la UE. Con este valor forma parte de numerosas expresiones y locuciones: jefe del Estado, secretario de Estado, golpe de Estado, razón de Estado, Estado de derecho, etc. Se escribe con minúscula en el resto de sus acepciones, incluida la que se refiere a las entidades federativas: estado de sitio, estado de excepción, estado de Oaxaca.

estallar. 1. Reventar de golpe con estruendo: Una de las granadas estalló en la habitacion. ǀǀ 2. Sobrevenir u ocurrir violentamente: Llegaba a casa cuando estalló la tormenta. ǀǀ 3. Manifestar repentina y violentamente un sentimiento: Estalló en una risotada. n Con el significado de ‘hacer que [algo] estalle’ es más habitual emplear la construcción causativa hacer estallar o alguno de los verbos sinónimos transitivos, como reventar o, referido a un artefacto, explosionar (→ explosionar).

estand. → stand.

estándar. 1. Que sirve como modelo, patrón o referencia: ancho de banda estándar. ǀǀ 2. Modelo, patrón, nivel: El producto no se ajusta al estándar europeo. n Se trata de la adaptación gráfica de la voz inglesa standard. Aunque como adjetivo no es infrecuente su uso con plural invariable, se recomienda el plural estándares tanto para el adjetivo como para el sustantivo: normas estándares; los estándares internacionales.

estandarizar. Ajustar [algo o a alguien] a un patrón o tipo común: Intentaron estandarizar los procesos de producción. n No son correctas las formas estandardizar, standarizar y standardizar.

estatus. 1. Estado de una cosa dentro de un marco de referencia: estatus de ciudadanía. ǀǀ 2. Posición social. n Adaptación gráfica de la voz inglesa status (del lat. status ‘estado o condición’). Es invariable en plural (→ 6.2.1.1 y 6.2.1.2): los estatus. Pueden emplearse también términos españoles equivalentes como condición, posición, estado.

este, esta, esto. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.3.

estentóreo -a. Dicho de un sonido: Muy fuerte y retumbante: El hombre se balanceaba profiriendo gritos estentóreos. n También se utiliza en sentido figurado para referirse a expresiones fuertes o duras: Expresa su desacuerdo con los estentóreos términos empleados en la alegación, donde se habla de «mala fe y temeridad». No debe confundirse con estertóreo (‘con estertores’; → estertóreo). Son incorrectas la forma ostentóreo, fruto del cruce con ostentoso (‘llamativo por su suntuosidad o aparatosidad’; → ostentoso) y ostentorio.

estertóreo -a. Con estertores: Quedó inconsciente, con la mirada perdida y respiración estertórea. n No debe confundirse con estentóreo (dicho de un sonido, ‘fuerte y retumbante’; → estentóreo).

estoppel. Noción propia del derecho anglosajón, equivalente a la de los actos propios, invocada para fundamentar la modificación y extinción de derechos y obligaciones internacionales por el comportamiento de los Estados.

estrangulador -ra, estrangulamiento. → estrangular.

estrangular. 1. Ahogar [a alguien] oprimiéndole el cuello. ǀǀ 2. Dificultar o impedir [algo]. n Es incorrecta la grafía extrangular. Lo mismo cabe decir de las palabras estrangulador o estrangulamiento.

estraperlo. Comercio ilegal de artículos intervenidos por el Estado. n Hoy no debe usarse la forma etimológica straperlo. Es incorrecta la grafía extraperlo.

estratega. Persona versada en estrategia. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la estratega; La presidenta es una estratega impresionante. Hoy es raro y desaconsejable el masculino estratego.

estratego. → estratega.

esvástica. Cruz gamada. n Adaptación gráfica de la voz sánscrita svastika. Debe evitarse en español el uso de la grafía inglesa swastika, asícomo el de la forma svástica.

et alii.Y otros. n Aparece normalmente en repertorios bibliográficos, tras el nombre de un autor, para indicar que la obra ha sido realizada además por otras personas. Es frecuente que aparezca en su forma abreviada et al. (→ APÉNDICE 1).

et qui occasionem praestat damnum fecisse videtur.El que da ocasión se entiende también que causó el daño.

etario -ria. 1. Relativo a la edad. ǀǀ 2. De una determinada edad: grupo etario. nEs incorrecta la forma etáreo.

etcétera. nProcedente de la expresión latina et cetera (lit., ‘y el resto, y las demás cosas’), se usa para cerrar enumeraciones incompletas. En la escritura va siempre precedida de una coma y se emplea frecuentemente en su forma abreviada etc. (→ APÉNDICE 1)

etiam tacite consensu convenire intelligitur.También se entiende que se contrata tácitamente con el consentimiento.

evacuar. Cumplir un trámite: evacuar una diligencia. n En el uso culto sus formas se acentúan como las de averiguar (evacuo, evacuas, evacua, evacue, evacues...), pero hoy son frecuentes y también válidas las acentuadas como las de actuar (evacúo, evacúas, evacúa, evacúe, evacúes...).

eventual. 1. Que puede darse o suceder, o no: No estaba libre de una eventual recaída. ǀǀ 2. Circunstancial u ocasional: tareas permanentes o eventuales. ǀǀ 3. Dicho de un trabajador, contrato o empleo: Que no es fijo. n No es sinónimo de provisional o temporal: La exposición eventual se prorrogará una semana. De modo paralelo, el adverbio eventualmente(‘de manera eventual o circunstancial’, ‘ocasionalmente’) no debe emplearse con el significado de ‘al final o finalmente’, calco censurable del inglés eventually: Tras muchos años eventualmente volvió a su país; ni con el sentido de ‘provisional o temporalmente’: Ocupó eventualmente la plaza de secretario.

eventualmente. → eventual.

evicción. Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno.

evidencia. 1. Certeza clara y manifiesta de la verdad o realidad de algo. ǀǀ 2. Cosa evidente, esto es, clara y manifiesta: No se puede negar la evidencia. n No debe emplearse como sinónimo de prueba o indicio, calco censurable del inglés evidence, que corresponde en esta lengua a toda prueba (circunstancial, testimonial, material, documental, etc.) que se alega en un proceso judicial; en español, solo sería aceptable como sinónimo de prueba evidente, esto es, prueba clara y manifiesta. Así, es incorrecto un uso como el siguiente: Las evidencias aportadas no fueron admitidas.

exacción parafiscal. Tributo caracterizado por su afectación a un gasto concreto, por su ingreso en una caja distinta del Tesoro Público y por no estar previsto en los presupuestos generales del Estado.

ex-. n Para la correcta escritura de este prefijo, → 12.2.

ex aequo.Con igual mérito: ganadores ex aequo. n Lit., ‘en pie de igualdad’. Pron.: [eks-ékuo] o [eks-aékuo]. Es incorrecta la grafía con guion ex-aequo.

ex abrupto.De repente, de improviso: aparecer ex abrupto. n Existe también el sustantivo exabrupto (‘dicho inesperado e inconveniente’), que debe escribirse siempre en una sola palabra y en redonda: Disculpen mi exabrupto.

ex ante.Con anterioridad.

ex auctoritate legis.Desde la autoridad de la ley.

ex cátedra, excátedra. → ex cathedra.

ex cathedra. 1. Con autoridad, especialmente referido al papa. ǀǀ 2. En tono magistral o dogmático: hablar ex cathedra. n Lit.,‘desde la cátedra’, en referencia a la silla de san Pedro. Pron.: [eks-kátedra]. Se documenta también la grafía hispanizada ex cátedra, que es preferible escribir en una sola palabra: hablar excátedra.

excepción. excepción dilatoria. Excepción que tiene por objeto retrasar el proceso en el tiempo. En su mayoría, no afecta al objeto material del proceso, sino a cuestiones de forma.

excepción perentoria. Excepción que se ventila en el juicio de fondo y se falla en la sentencia definitiva.

excepción hecha de. Exceptuando algo o a alguien: Excepción hecha del fiscal, todos fueron puntuales. n Es incorrecta la expresión a excepción hecha de, fruto de un cruce con la locución a excepción de, de significado equivalente.

exceptio non adimpleti contractus. Excepción de incumplimiento de contrato.

exceptio veritatis. Excepción material de veracidad que puede oponerse frente a una pretensión indemnizatoria por difamación si el demandado demuestra que son ciertos los hechos del relato presuntamente difamatorio.

excisión. → escisión.

exclusive. → inclusive.

ex comitate. Por razones de cortesía.

ex consuetudine. Por costumbre.

excusa. 1. Acción de excusar(se). ǀǀ 2. Pretexto o disculpa: No tenía excusa para no acudir a la reunión. n No debe confundirse con escusa (‘derecho que concede un ganadero a sus pastores para que puedan apacentar ganado propio como parte de la retribución’; → escusa).

excusa absolutoria. Circunstancia que por disposición expresa de la ley excluye la imposición de la pena al autor del hecho punible, a pesar de concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo; por ejemplo, el vínculo de parentesco en los delitos patrimoniales que cometiesen tales parientes entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

excusado -da. Innecesario. n Suele emplearse en la construcción excusado es +infinitivo: Excusado es decir que no compareció. Es incorrecta la grafía escusado.

excusar(se). 1. Alegar motivos para justificar [una falta o a la persona que la comete]: Excusó su ausencia por problemas de salud; Se excusó CON su jefe POR el descuido; Se excusaron DE no asistir. ǀǀ 2. Perdonar o disculpar [algo] o ser indulgente [con alguien] que ha causado o va a causar alguna molestia: Rogó que le excusaran la expresión malsonante; Excúseme, vuelvo enseguida. ǀǀ 3. Eludir [algo] o eximir [a alguien] de algo, normalmente alegando un pretexto o disculpa: No puede excusar su responsabilidad personal; Se excusó DE intervenir en el coloquio. ǀǀ 4. No hacer [algo] por considerarlo innecesario: Excuso decirle que si continúa con su actitud la expulsaré de la sala. ǀǀ 5. Evitar [una molestia o un daño]: Alegó que solo quería excusarles padecimientos. n Este verbo se escribe siempre con -x-, por lo que la grafía escusar es hoy una falta de ortografía y no una variante gráfica admitida.

ex delicto.Por delito, procedente de delito.

execuátur. → exequatur.

executive agreement. 1. En la práctica estadounidense, tratado concluido por el presidente sin la participación del Senado. ǀǀ 2. Acuerdo de ejecución de un tratado anterior que le da cobertura.

exégesis o exegesis. Interpretación. n Ambas acentuaciones son válidas, pero es preferible la forma exégesis. Es invariable en plural: las exégesis (→ 6.2.1.1). Paralelamente, se prefiere exégeta, pero sería igualmente válido exegeta.

exégeta o exegeta. → exégesis o exegesis.

exegético -ca.Dicho de un método interpretativo de las leyes: Que se apoya en el sentido de las palabras de estas.

exención, exento -ta. → eximir.

exequatur. 1. Procedimiento especial para homologar actos y resoluciones pronunciados por autoridades extranjeras y declararlos ejecutivos en el foro. ǀǀ 2. Autorización por la que el Estado receptor admite al jefe de la oficina consular para el ejercicio de sus funciones. n El plural de este sustantivo, de la forma verbal latina exequatur (‘ejecútese’), es invariable (→ 6.2.1.2): los exequatur. Se recomienda el uso de la adaptación execuátur (pl. invariable).

ex gratia. Por gracia, por razones de buena voluntad.

exhortar. Incitar [a alguien] a algo con razones y ruegos: LO exhortó A continuar declarando.

exhorto. Oficio que un juez o tribunal dirige a otro recabando auxilio para realizar una diligencia procesal fuera del ámbito de su jurisdicción.

exilar(se). → exiliar(se).

exiliar(se). 1. Expulsar [a alguien] de un territorio. ǀǀ 2. Expatriarse. n Existe la variante exilar, de uso menos frecuente.

eximente. Circunstancia que excluye la responsabilidad penal del sujeto por falta de acción, por exclusión de la antijuridicidad o justificación, por atipicidad, por falta de toda relevancia jurídica, por falta del tipo subjetivo en el accidente o caso fortuito, por exclusión solo de la tipicidad penal o del injusto penal, por exclusión de la culpabilidad o por falta de punibilidad. n Cuando se emplea como sustantivo, puede presentar género masculino o femenino: el (factor, elemento, etc.) eximente, la (causa, circunstancia, etc.) eximente. En el lenguaje jurídico, es preferible su empleo en femenino, como sinónimo de la construcción circunstancia eximente (‘motivo legal para librar de responsabilidad criminal al acusado’): Alegó la eximente de legítima defensa. No es correcta la forma eximiente.

eximición. → eximir.

eximir. Liberar [a alguien] de obligaciones o culpas. n Su participio es eximido: Fue eximido DEL servicio militar. La forma exento es un adjetivo que significa ‘libre de algo’ y ‘aislado o independiente’: exento de fallos; escultura exenta; por lo que es incorrecto emplearlo en la formación de los tiempos compuestos o de la pasiva perifrástica: Fue exento del servicio militar. El sustantivo correspondiente es exención: exención fiscal. Es incorrecta la formaeximición.

ex iure.Según derecho.

ex lege.Según ley.

ex necessitate.Por necesidad.

ex nihilo.De la nada.

ex nihilo nihil fit.De la nada nada proviene.

ex novo.De nuevo.

ex nunc.Desde ahora.

ex officio. De oficio.

ex pactu. Por acuerdo o tratado.

ex post.A partir de.

ex post facto.Después de haberlo hecho.

expectación. 1. Inquietud o ansiedad que genera la espera de algo que interesa. ǀǀ 2. Curiosidad o interés: El juicio se siguió con gran expectación. nNo es correcto su uso con el sentido de ‘esperanza o expectativa’: bajas expectaciones de vida. No es correcta la grafía espectación.

expectativa. 1. Esperanza de realizar o conseguir algo. ǀǀ 2. Posibilidad razonable o probabilidad, por contraposición al derecho consolidado o adquirido. n Se usa con el sentido de ‘espera’ cuando forma parte de las construcciones a la expectativa o en expectativa: Los periodistas estaban a la expectativa de los resultados electorales. No debe confundirse con expectación (‘inquietud o ansiedad que genera la espera de algo que interesa’; → expectación): Esperaban su llegada con expectativa. Es incorrecta la grafía espectativa.

expedir. 1. Dar curso o salida [a un documento o una orden]: expedir un pasaporte. ǀǀ 2. Enviar. n No debe confundirse con expender (‘vender al público’; → expender).

expender. Vender al público. n Este verbo no debe confundirse con expedir (‘dar curso’ y ‘enviar’; → expedir): Este organismo no expende certificados.

expensas. 1. Gastos que se realizan por cualquier motivo, tanto público como privado, como puede ser una batalla, gastos por un entierro, por la realización de un trabajo, etc. ǀǀ 2. Gastos o indemnización que se abonan fuera de su sueldo a un oficial público o persona que va por delegación de alguien en comisión de servicios en relación con su cargo u oficio. También se denominan viático o dietas.

expiar. Pagar la pena impuesta [por una culpa o delito]: expiar las faltas cometidas. n No debe confundirse con espiar (‘acechar’; → espiar).

expirar. 1. Morir. ǀǀ 2. Acabarse un periodo de tiempo: El plazo expira el 2 de mayo. n No debe confundirse con espirar (‘expulsar el aire aspirado’; → espirar).

explosionar. 1. Estallar o hacer explosión: La bomba explosionó en el vestíbulo. ǀǀ 2. Hacer que [algo] explote: Los artificieros explosionaron el artefacto. n Con el primer sentido, es preferible el uso de explotar (→ explotar), estallar (→ estallar) o hacer explosión: La bomba explotó/estalló/hizo explosión, mejor que explosionó.

explotar. 1. Sacar provecho o servirse [de algo o alguien]: Explotan a los trabajadores en fábricas insalubres. ǀǀ 2. Estallar o hacer explosión: El artefacto explotó a las tres de la tarde. n Con el significado de ‘hacer que [algo] estalle’, es preferible utilizar el verbo explosionar (→ explosionar) o construcciones causativas como hacer explotar (o estallar).

expoliación, expoliador -ra. → expoliar.

expoliar. Despojar [a alguien o algo] de forma violenta o ilegal. n Aunque para este verbo es válida la grafía espoliar, se prefiere y es mayoritario el uso de la forma expoliar. Lo mismo puede decirse de las voces expoliación y expoliador.

expolio. 1. Acción de expoliar. ǀǀ 2. Conjunto de bienes expoliados. ǀǀ 3. Conjunto de bienes que quedaban para la Iglesia al morir el clérigo que los poseía. n Solo con el último sentido es mayoritaria y preferible la grafía espolio. En el resto de los casos, se prefiere la forma expolio.

expontáneo -a, expontaneidad. → espontáneo.

expósito -ta. Recién nacido que es abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico.

exprés. Rápido. nAdaptación gráfica de la voz inglesa, y también francesa, express, que se usa en español como adjetivo invariable: divorcios exprés.

expressa nocent, non expressa non nocent.Las cosas expresas perjudican, las tácitas no.

exprofesamente. → ex profeso.

ex profeso. A propósito, deliberadamente. n Procede de la locución latina ex professo, con simplificación de la doble ese. También es admisible el adverbio simple exprofeso. No deben usarse precedidos de la preposición de: de ex profeso, de exprofeso. No se admite, por innecesaria, la forma exprofesamente. La forma ex proceso es incorrecta: Las pruebas fueron preparadas ex proceso por la policía.

extradición. Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta. n No es correcta la grafía extradicción.

extradir. → extraditar.

extraditar. Dicho de un Gobierno: Conceder la extradición [a un reclamado por la justicia de otro país]. n El uso de esta forma es mayoritario por lo que es preferible a extradir (part. extradido), de uso minoritario.

extraneus.Persona que interviene en un delito especial y no reúne la condición personal exigida por el tipo para ser autor de dicho delito.

extrangular. → estrangular.

extraperlo. → estraperlo.

extra petita.Fuera de lo pedido.

ex tunc.Desde entonces, esto es, con efecto retroactivo.

f

facineroso -sa. Delincuente habitual. n No es correcta la forma fascineroso.

facio ut des.Hago para que des.

facio ut facias. Hago para que hagas.

facta concludentia.Situación de hecho, comportamiento o declaración no expresamente emitida para exteriorizar lo querido, pero sí claramente denotadora de la voluntad por actos inequívocos.

facta notoria probatione non egent.Los hechos notorios no precisan ser probados.

factible. Posible, que puede hacerse o realizarse: La modernización del lenguaje jurídico es factible. n Este adjetivo no admite complementos preposicionales, debidos a su uso inadecuado en lugar de susceptible (→ susceptible), capaz (→ capaz), fácil o adjetivos similares: mercancías factibles de distribución (debe decirse susceptibles de distribución). En estos casos no debe sustituirse factible por posible, ya que este último adjetivo tampoco admite complementos preposicionales (→ posible).

factoraje. Contrato por el que uno de los empresarios contratantes, el proveedor, se obliga a ceder uno o varios créditos de los que sea o pueda ser titular en el futuro, asumiendo el otro contratante, el factor, respecto de los créditos cedidos, al menos una de las obligaciones siguientes: gestionar el cobro de los créditos, financiar al proveedor o asumir el riesgo de insolvencia de los deudores. Asimismo el factor podrá asumir otras obligaciones tales como la llevanza de la contabilidad, realizar estudios de mercado o investigar y seleccionar la clientela.

factoring. → factoraje.

factótum. 1. Persona que tiene el dominio de los hechos, principal responsable. ǀǀ 2. Persona de confianza que desempeña todo tipo de menesteres. n Su plural es factótums (→ 6.2.1.1): Es uno de los factótums del partido.

facultar. Dar [a alguien] poder, derecho o capacidad para algo. n Se construye con un complemento directo de persona y un complemento de finalidad con para: La ley LO faculta PARA apelar. No es aconsejable usar la preposición a para este complemento: La ley los faculta A cesar a sus concejales. Es incorrecta la construcción facultar algo a alguien: Este hecho LE faculta criticar la actuación de su socio; debe decirse lo faculta para criticar. No debe usarse en lugar de facilitar (‘hacer posible la ejecución o consecución [de algo]’): El cordón de seguridad se mantuvo para facultar la investigación policial.

fair use.Doctrina asentada en el derecho anglosajón que impide que los derechos de propiedad intelectual puedan configurarse como derechos absolutos, estableciendo un uso libre y gratuito de las obras para fines de crítica, comentarios y noticias, reportajes y docencia.

fallido -da.Dicho de un crédito tributario: Declarado incobrable una vez finalizado el procedimiento de apremio al no haberse podido hacer efectivo contra ninguno de los obligados tributarios.

fallo. Pronunciamiento que se realiza al final de la sentencia sobre las pretensiones de las partes, en su caso, la cantidad objeto de condena y el pago de las costas.

falsitas non punitur quae non solum non nocuit, sed nec erat apta nocere.No se castiga la falsedad que no solo no ha causado el daño, sino que tampoco era apta para causarlo.

falta. a falta de. Careciendo de o faltando: A falta de prueba directa, se presentaron pruebas indiciarias. n No hay razón para censurar el uso de a falta de con complementos temporales: El acuerdo se firmó a falta de dos horas para que se cumpliera el plazo.

hacer falta. Dicho de una persona o cosa: Ser necesaria. n El verbo hacer y la persona o cosa necesarias deben concordar: Hicieron falta varios agentes para detenerlo. Es incorrecto su uso como impersonal (inmovilizado en tercera persona del singular): Hizo falta varios agentes...

faltar. faltar (por o, a veces, que)+ infinitivo. Estar algo o alguien pendiente de que se le haga lo que el infinitivo expresa. n Con este significado, faltar admite dos construcciones:

a. El sujeto es la persona o cosa que está a la espera y el infinitivo va precedido de por o que: Faltan muchos detalles POR cerrar; Faltan muchas cosas QUE investigar. Es incorrecto usar faltar como impersonal (inmovilizado en tercera persona del singular): Falta por cumplimentar varias casillas del formulario; debe decirse faltan por cumplimentar. No es propio del habla culta usar de en lugar de por: Faltan DE abonar varios salarios.

b. El infinitivo es el sujeto, por lo que faltar va en tercera persona del singular y no va precedido de preposición ni del relativo que: Solo falta tomar las fotos.

echar a faltar. → echar(se).

encontrar a faltar. → encontrar(se).

fascineroso -sa. → facineroso.

fatricida. → fratricida.

favor. a favor. 1.En beneficio o provecho de alguien: El tiempo corría a favor DEL acusado. ǀǀ 2. Favorable(mente) o en apoyo de algo o alguien: Hubo siete votos a favor; Se mostraron a favor DE la propuesta. ǀǀ 3. En el mismo sentido que una fuerza o corriente y recibiendo, por tanto, su ayuda: navegar a favor DEL viento. n En el primer caso es igualmente posible el empleo de en favor: No pudo utilizarlo en su favor; Lo hizo en favor DE la comunidad. En el segundo caso, solo es normal si aparece el complemento introducido por de: Lanzó un alegato en favor DE la destitución del presidente. En el tercer caso, el uso de en favor no es admisible: en favor de la corriente.

en favor. → a favor.

favor debitoris.Protección del deudor.

favor libertatis. Protección de la libertad.

favor negotii.Criterio orientador en la formulación o aplicación de la norma de conflicto tendente a garantizar la validez del negocio jurídico.

favor recognitionis.Cláusula de compatibilidad de los convenios internacionales que suele operar en el ámbito del reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales o arbitrales y que permite la aplicación de aquel instrumento que favorezca dicho reconocimiento y ejecución.

favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda.Las cosas a favor deben ampliarse, pero las cosas en contra deben restringirse.

fax. 1. Aparato que permite transmitir por la línea telefónica escritos o gráficos. ǀǀ 2. Documento transmitido o recibido mediante este aparato. n Pron.: [fáks]. La forma telefax es de uso menos frecuente. Su plural es faxes (pron.: [fákses]) y telefaxes (pron.: [telefákses]), respectivamente. Sobre este sustantivo se ha creado el verbo faxear (‘enviar [algo] por fax’).

faxear. → fax.

fe. Creencia o confianza. n Se escribe siempre sin tilde. Su plural es fes.

buena (o mala) fe. Buena (o mala) intención. n En vez de buena o mala pueden usarse, cuando convenga, los comparativos mejor o peor: Lo hizo con la mejor fe del mundo. Es redundante y debe evitarse el uso conjunto de ambas formas del adjetivo: mejor buena fe, peor mala fe.

dar fe. Certificar o atestiguar: Dio fe DE que no faltaban documentos. n Es incorrecto suprimir la preposición ante la conjunción que (→ 7.3.3.3.2b): Dio fe que estaban todas las actas; debió decirse Dio fe DE que...

fedatario -ria. Persona que da fe pública, como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los letrados de la Administración de Justicia, en materia judicial.

feedback. Modificación de la actitud o estrategia inicial en un proceso a partir del análisis de sus resultados. n El uso de esta voz inglesa es innecesario en español, pues existen las equivalencias retroalimentación, retroacción y realimentación.

fiable. Dicho de una cosa o, menos frecuentemente, de una persona: Que es digna de confianza o de la que se puede uno fiar: datos y estadísticas fiables. n El sinónimo confiable es una voz de uso fundamentalmente americano (→ confiable).

fictio iuris.Ficción legal.

fideicomisario -ria. Persona a cuyo favor se constituye el fideicomiso.

fideicomiso. 1. Encargo mortis causa que debía ser cumplido por una persona interpuesta a la que el causante otorgaba su confianza. ǀǀ 2. Sustitución hereditaria por virtud de la cual el heredero (fiduciario) debe transmitir —total o parcialmente— la herencia a un tercero llamado fideicomisario. ǀǀ 3. Territorio colocado bajo la autoridad de la ONU, con un régimen de administración confiado a algún Estado miembro mediante un acuerdo especial y supervisado por el Consejo de Administración Fiduciaria.

fiducia. Negocio jurídico anómalo en el que las partes no buscan producir los efectos jurídicos propios del negocio, sino otros de menor alcance: el fiduciante transmite al fiduciario la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, pero el fin real es únicamente el de garantía (fiducia cum creditore) o el de administración (fiducia cum amico).

fiduciario -ria. 1. Relativo a la confianza o basado en ella. ǀǀ 2. Persona que puede disponer de los bienes o derechos de otro en virtud de una relación de confianza (o negocio fiduciario) para una finalidad previamente pactada con el titular real de dichos bienes. ǀǀ 3. Heredero obligado a custodiar y conservar los bienes hereditarios para transmitirlos después al fideicomisario.

filiación. 1. Conjunto de los datos identificativos de un individuo. ǀǀ 2. Procedencia de una persona respecto de unos determinados padres. ǀǀ 3. Dependencia de una persona o cosa respecto de otra, especialmente de una doctrina, corporación, tendencia política, etc.: partido de filiación trotskista. No debe confundirse con afiliación (‘acción y efecto de afiliar(se)’; → afiliación).

filial. 1. De hijo: amor filial. ǀǀ 2. Dicho de una entidad: Que depende de otra principal. n Con este segundo sentido se usa más frecuentemente como sustantivo femenino: la filial española de Deichmann. Es incorrecta la forma filiar: Es filiar de una empresa alemana.

filiar(se). 1. Tomar la filiación o señas personales [de alguien]: El policía comenzó a filiarla en su libreta. ǀǀ 2. Afiliar(se): No se filiaron al partido. n Con el primer sentido no es válido el uso de afiliar. Su uso con el segundo sentido es poco frecuente.

filibusterismo. Modalidad de obstruccionismo parlamentario que toma su nombre de los piratas o bucaneros que utilizaban técnicas de impedimento de la navegación fluida; puede implicar manifestaciones muy diversas cuyo común denominador es la tergiversación de las técnicas parlamentarias para fines obstruccionistas, como, por ejemplo, usar la palabra abusivamente cuando no está tasada, solicitar cuórum reiteradamente, presentar un numero exorbitante y prolijo de enmiendas o de preguntas orales, o solicitar reiteradamente la palabra por cuestión de orden o alusiones, etc.

fin. a fin de. Para o con objeto de: Establecieron un plan de ahorro a fin de reducir su déficit. n Con el mismo significado puede usarse con el fin de: Se acercó con el fin de acompañarla.

a fin de cuentas o en fin de cuentas. En definitiva: Él es, a fin de cuentas, el último responsable; En fin de cuentas, el resultado fue el mismo. n Ambas locuciones son correctas, pero en el uso existe una clara preferencia por la primera.

con el fin de. → a fin de.

sin fin. → sinfín.

fines mandati custodiendi sunt: nam qui excessit aliud quid facere videtur.Se han de observar los fines del mandato, pues el que se excede parece hacer algo distinto.

fiscal. Miembro del ministerio fiscal, que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la fiscal. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

fiscalidad. 1. Sistema fiscal o conjunto de leyes relativas a los impuestos: Estos modelos de financiación constituyen una revolución en la fiscalidad española. ǀǀ 2. Conjunto de impuestos: No conviene incrementar la fiscalidad del automóvil. n No debe confundirse con fiscalización (‘acción de vigilar con ánimo crítico’; → fiscalización).

fiscalización. 1. Acción de fiscalizar, esto es, vigilar con ánimo crítico: labores de vigilancia y fiscalización. ǀǀ 2. Acción de ejercer el oficio de fiscal. n No debe confundirse con fiscalidad (‘sistema fiscal’; → fiscalidad).

fisco. 1. Erario. ǀǀ 2. Conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos. n En ambos casos se trata de un nombre común, por lo que se escribe siempre con minúscula: Debe enormes cantidades al fisco.

fisionomía, fisionómico -ca, fisionomista. → fisonomía.

fisonomía. 1. Aspecto particular del rostro de una persona. ǀǀ 2. Aspecto exterior de algo. n La variante fisionomía es menos recomendable por ser de escaso uso en la actualidad. Lo mismo cabe decir de los derivados fisonómico (‘de la fisonomía’) y fisonomista (‘que tiene facilidad para recordar y distinguir a las personas por su fisonomía’), preferibles a fisionómico y fisionomista.

fisonómico -ca, fisonomista. → fisonomía.

flagrante. 1. Evidente, que no admite refutación: prueba flagrante. ǀǀ 2. Dicho de un delito: Que se descubre mientras se está cometiendo. n Existe también, con este último sentido, la forma fragrante, pero es minoritaria y desaconsejable. No deben confundirse hoy con fragante (‘oloroso’; → fragante).

flagrante delito. → delito flagrante.

en flagrante. → in fraganti.

fletamiento. → contrato de fletamento.

flete. Carga que se transporta por mar, aire o tierra, o el precio que se paga por ello.

foro. 1. Reunión para discutir públicamente asuntos de interés. ǀǀ 2. Lugar donde se celebra dicha reunión. ǀǀ 3. Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas. ǀǀ 4. Curia, y cuanto concierne al ejercicio de la abogacía y a la práctica de los tribunales. n Es preferible esta forma a la variante fórum.

foro de competencia. Criterio de conexión, vinculación o proximidad que justifican la atribución de competencia judicial internacional de los tribunales de un Estado determinado respecto de un litigio o grupo de litigios.

forum loci damni.Foro del lugar donde se manifiesta el resultado dañoso de un hecho que motiva la obligación de reparación.

forum rei sitae.Foro del lugar de ubicación del bien litigioso.

fórum. → foro.

fragante. Que despide buen olor: rosa fragante. No debe confundirse con flagrante (‘evidente’; → flagrante): fragante vulneración del artículo 54.

en fragante. → in fraganti.

fragrante. → flagrante.

fratricida. 1. Que causa o puede causar la muerte de un hermano: guerra fratricida. ǀǀ 2. Persona que ha matado a su hermano: Detuvieron al fratricida. n Son incorrectas las formasfraticida y fatricida.

fraus omnia corrumpit.El fraude lo vicia todo.

free lance.Dicho de un profesional: Que trabaja por cuenta propia y vende sus trabajos a una empresa o a un medio de comunicación. n Es un anglicismo innecesario, por lo que se recomienda emplear las expresiones españolas independiente, autónomo o por libre: abogado autónomo; un autónomo.

fructus post perfectum iure contractum emptoris spectare personam convenit, ad quem et functionum gravamen pertinet.Es conveniente que, después de perfeccionado en derecho el contrato, pertenezcan los frutos a la persona del comprador, a quien también le corresponde el gravamen de las contribuciones.

frustración, frustrante. → frustrar(se).

frustrar(se). 1. Malograr(se) algo: El atraco se frustró. ǀǀ 2. Causar frustración o decepción a alguien: Le frustra no hablar bien el inglés. ǀǀ 3. Sentir frustración: Me frustro con los malos resultados. n Es incorrecta la forma fustrar, así como todas las formas en las que se omite la r tras la f. Paralelamente, los derivados son frustración y frustrante, no fustración ni fustrante.

fuer. a fuer de. Por ser, o como consecuencia de ser, lo que expresa el adjetivo o sustantivo que sigue: A fuer de buen ciudadano, respeta las instituciones. n Es impropio su uso con el sentido de a fuerza de, a base de o a riesgo de, y tampoco es sinónima de aunque. No es correcto su uso ante verbos: A fuer de repetirlo, se convencieron de que era verosímil.

fuero. 1. Competencia a la que legalmente están sometidas las partes. ǀǀ 2. Atribución de la competencia territorial en los procesos civiles. ǀǀ 3. Compilación o código general de leyes. ǀǀ 4. En la Edad Media, todo el ordenamiento jurídico de un territorio o de un lugar; es sinónimo de derecho (con las denominaciones, según los lugares, de forum, fuero o furs). ǀǀ 5. Derecho con vigencia en una localidad, que se puede fijar en un documento concreto que se denomina fuero municipal, término que junto con el genérico de derecho es el más difundido; en ambos casos la fijación por escrito no es un requisito que caracterice al derecho altomedieval, que suele exceder al que se fija en un fuero municipal. ǀǀ 6. Designación general del derecho consuetudinario, con frecuencia unido a vocablos como uso o costumbre (fuero y uso, fuero y costumbre, etc.). ǀǀ 7. Prestación económica o personal a la que se está obligado, tanto de naturaleza jurídico-privada como de naturaleza jurídico-pública, por lo que se utiliza la voz fuero como sinónima tanto del pago de una renta a un señor como del pago de un impuesto al rey (el forum de rege).

fuerza mayor.Supuesto de exoneración de responsabilidad por incumplimiento de la obligación, consistente en un suceso que está fuera del círculo de actuación del obligado a cumplir la prestación, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como una guerra, un terremoto, etc.

full-time.→ tiempo.

fumus boni iuris. Apariencia de buen derecho.

función. en función de. Según o dependiendo de: Hay variaciones en función del órgano emisor. n No es correcto suprimir la preposición de (→ 7.3.3.3.2b): en función que los hechos puedan probarse. Es incorrecto sustituir la preposición de por a: en función a objetivos.

funcionalismo.Teoría de principios del siglo XX que puso el énfasis en las deficiencias e insuficiencias del Estado para cumplir las funciones que la sociedad internacional demanda en un estadio más avanzado.Frente al federalismo, ofrece una visión de la integración desde la convicción de que las nuevas funciones que superan los marcos estatales determinan formas organizativas nuevas. Ha sido muy utilizada como teoría explicativa del fenómeno de integración europea.

fungir. Desempeñar una función, a veces sin tener el nombramiento preceptivo: fungir DE árbitro; fungir COMO asesora.

fustración, fustrante, fustrar(se). → frustrar(se).

fútil. De poca importancia: fútiles pretextos. n Es voz llana. No es correcta la forma aguda futil (pron.: ‍[futíl]).

g

garantir. Garantizar. n En España solo se usan las formas cuya desinencia empieza por i. Es poco frecuente en la actualidad, por lo que se recomienda el empleo del verbo garantizar.

general. Oficial general del Ejército. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la general. No es normal el femenino generala. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

generala. → general.

generales de la ley. Preguntas que el tribunal formula al testigo con carácter previo a su declaración, referidas a cuestiones relativas a su identidad, parentesco, relación o dependencia con las partes, la defensa o representación procesal o si ha sido condenado previamente por falso testimonio, y que tienen la finalidad de que el tribunal pueda valorar la verosimilitud e imparcialidad de su testimonio.

generalia specialibus non derogant.Las normas generales no derogan las especiales.

generi per speciem derogatur.El género es derogado por la especie.

género. nEsta voz designa en gramática la propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros: El pronombre ellos indica género masculino. Para designar la condición biológica por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo: personas de sexo femenino. Por tanto, las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). No obstante, el uso de la voz género en el ámbito sociológico para referirse no a una diferencia biológica sino a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc., es admisible, por lo que son válidas expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra género como mero sinónimo de sexo: Sus aulas cuentan con gran diversidad (razas, edades, géneros...). Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de sexo, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.

génesis. n Es femenino cuando significa ‘origen o principio’: la génesis del precepto; y masculino cuando se trata del libro del Antiguo Testamento: el Génesis. En el segundo caso debe escribirse con mayúsculas.

gentlemen’s agreement.Usualmente, en la práctica diplomática, son acuerdos concluidos entre representantes de sujetos de derecho internacional para regular cuestiones generalmente de escasa entidad. No producen efectos jurídicos, comprometiendo solo a sus autores. El derecho español los considera acuerdos internacionales no normativos. n Lit., ‘acuerdo de caballeros’.

gerenta. → gerente.

gerente. Persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la gerente. En España no es normal el femenino gerenta. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

globalismo jurídico. Conjunto de contribuciones de muy diferentes autores, que tratan de resolver el problema de la constitución de un orden mundial justo.

gobernanta. → gobernante.

gobernante. 1. Que gobierna: partido gobernante. ǀǀ 2. Persona que gobierna: una gobernante justa. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la gobernante. El femenino gobernanta solo se aplica a la mujer que tiene a su cargo el personal de servicio en una casa, un hotel o una institución. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

gobierno. n Con mayúscula cuando significa ‘conjunto de las personas que gobiernan un Estado o una comunidad política, formado por el presidente y los ministros o consejeros’, tanto en singular como en plural (→ 11.4.1.3): el Gobierno español, los Gobiernos autonómicos. Se escribe con minúscula en el resto de sus acepciones: equipo de gobierno, órgano de gobierno, formas de gobierno.

golpe de Estado. Usurpación violenta del gobierno de un país. n Es innecesario el uso de la expresión francesa coup d’État, así como el de la voz alemana putsch. Debe evitarse asimismo el uso de los derivados híbridos putschismo y putschista, en lugar de golpismo y golpista.

grabar. 1. Marcar [un texto o dibujo] en una superficie mediante incisión u otro método: grabar una inscripción; grabar una lápida CON un nombre. ǀǀ 2. Registrar [sonidos o imágenes] en un soporte: grabar conversaciones. n No debe confundirse con gravar (‘imponer un gravamen o impuesto’; → gravar).

grado de parentesco.Cada una de las generaciones que marcan el parentesco entre las personas. En las líneas rectas de parentesco cada generación cuenta como un grado. En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendente desde el primer pariente hasta el tronco (por ejemplo, antepasado en común) y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente.

gratuidad. Cualidad de gratuito: la gratuidad de la justicia. n No debe usarse la forma gratuitidad.

gravar. Imponer un gravamen o impuesto [a alguien o a algo]: gravar los productos importados. n No debe confundirse con grabar (‘marcar [algo] en una superficie mediante incisión’ y ‘registrar [sonidos o imágenes] en un soporte’; → grabar).

grooming.Acoso sexual a menores de edad a través de medios informáticos o telemáticos, fundamentalmente a través de chats y redes sociales.

grosso modo.Aproximadamente o a grandes rasgos. n Es incorrecto anteponer la preposición a: a grosso modo.

guarda. 1. Acción de guardar. ǀǀ 2. Cuidado, custodia o protección: Conservó la guarda y custodia de sus hijos. ǀǀ 3. Persona encargada de la custodia y protección de algo. ǀǀ 4. Hombre encargado del cuidado de una casa o una finca. n Con el tercer significado es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la guarda; una guarda forestal. Con el cuarto significado, para referirse a una mujer, se utiliza el femenino guardesa (→ guardés). Aunque guarda y guardia tienen significados próximos, ambas palabras no son intercambiables (→ guardia).

guarda de hecho. Función tutelar que, respecto de un menor o presunto incapaz, ejerce una persona sin que haya sido nombrada judicialmente al efecto.

guardés -sa. Persona encargada de guardar una casa o una finca. n El masculino guardés se usa muy poco, ya que se prefiere la forma guarda (→ guarda). El plural guardeses designa a la pareja que se ocupa en esta tarea: Ofertaban una plaza de guardeses para un matrimonio joven.

guardia. 1. Acción de guardar, vigilancia, defensa: mantener la guardia; montar la guardia; bajar la guardia; poner o estar en guardia. ǀǀ 2. Cuerpo de seguridad encargado de labores de vigilancia o defensa: la Guardia de Infantería; la Guardia Civil. ǀǀ 3. Servicio de vigilancia que prestan, por turnos, los miembros de una unidad militar o policial. ǀǀ 4. Servicio que, en determinadas profesiones, se presta fuera del horario habitual: médico de guardia. ǀǀ 5. Persona que forma parte de un cuerpo o institución de guardia: Llamó como testigo a una guardia de prisiones. n Con los cuatro primeros significados es un sustantivo femenino. Con el quinto, es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la guardia. Aunque guardia y guarda tienen significados próximos, ambas palabras no son intercambiables (→ guarda). Son incorrectas expresiones como la guardia y custodia, el ángel de la guardia, guardia forestal, guardia jurado.

Guardia Civil. Cuerpo de seguridad encargado, principalmente, de mantener el orden público en las zonas rurales, y de vigilar las fronteras marítimas o terrestres, así como las carreteras y ferrocarriles. n Con este sentido, es de género femenino y se escribe siempre en dos palabras y con mayúsculas iniciales: La Guardia Civil detuvo ayer a cinco jóvenes por robo. Cuando se refiere a uno de sus miembros, funciona como común en cuanto al género (→ 6.1.2) y puede escribirse, en este caso con minúsculas, en una o en dos palabras: un/una guardiacivil, un/una guardia civil. A la grafía en dos palabras le corresponde el plural guardias civiles, mientras que a la grafía simple, le corresponde el plural guardiaciviles.

guardia marina. → guardiamarina.

guardiacivil. → guardia.

guardiamarina. Alumno de uno de los dos últimos años en una escuela naval militar. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la guardiamarina. Aunque se admite su escritura en dos palabras (guardia marina), es mayoritaria y preferible la grafía simple guardiamarina (pl. guardiamarinas). Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

guía legislativa. Texto puramente indicativo que suele acompañar al texto de una ley modelo, elaborado por una institución internacional, por el que se da orientación para la elaboración de leyes mediante el examen de cuestiones y opciones normativas pertinentes y se recomiendan las soluciones legislativas adecuadas.

h

habeas corpus. Procedimiento judicial al que puede acudir cualquier persona privada de libertad si estima que lo está ilegalmente, a fin de que un juez verifique la legalidad de la citada privación: En ese caso podría solicitar el habeas corpus. n Procede de la frase latina Habeas corpus ad subiiciendum, lit., ‘tengas tu cuerpo para exponer’. Pron.: [ábeas-kórpus]. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los habeas corpus.

habeas data.Acción constitucional que puede ejercer cualquier persona incluida en un registro de datos para acceder a él y recabar la información que le afecte, así como para solicitar su eliminación o corrección si tal información fuera falsa o estuviera desactualizada. n Pron.: [ábeas-dáta].

haber. n Usado como verbo impersonal expresa la presencia o existencia de lo designado por el sustantivo que lo acompaña y que va normalmente pospuesto al verbo: Hay tiempo; Había muchas personas. Este sustantivo no es el sujeto, sino el complemento directo, por eso el verbo haber no concuerda en número con él, sino que debe permanecer en singular aunque se trate de un sustantivo en plural: Hay varios libros; Hubo serios problemas; Ha habido heridos; no son correctas formas como hubieron problemas o han habido algunos heridos. En el caso de que haber forme parte de una perífrasis con poder, soler, deber, ir a, etc., estos verbos permanecen igualmente en singular: Puede haber circunstancias atenuantes (nopueden haber); Estos días va a haber muchas reuniones (y no van a haber).

haber lugar. Darse las condiciones para que se produzca lo expresado por el complemento: No había lugar A conjeturas; Hay lugar PARA la duda. n Más habitual en oraciones negativas. En el presente de indicativo alternan las formas hay y ha, esta última usada especialmente en el lenguaje jurídico: No ha lugar a la imposición de costas. No debe suprimirse la preposición que precede al complemento: Declaramos que ha lugar el recurso de casación.

habida cuenta. Teniendo en cuenta lo expresado por el complemento. n Va siempre seguida de un complemento con de que puede serun sustantivo o una oración introducida por la conjunción que: Habida cuenta DEL tiempo en prisión, el tribunal se mostró clemente; No se abrió la investigación habida cuenta DE que los hechos denunciados carecían de fundamento. En la lengua esmerada, no debe suprimirse la preposición de (→ 7.3.3.3.2d).

hachís. Sustancia narcótica obtenida del cáñamo índico: El acusado le suministraba hachís. n Se pronuncia con h aspirada. Deben evitarse otras grafías como haschisch, haschish, hashish o haxix.

half-time. → tiempo.

hard discount. Tipo de establecimiento minorista que vende solo o muy mayoritariamente marcas propias de productos de bajo precio y gran consumo, con bajos márgenes comerciales y con surtido reducido.

haschisch, haschish, hashish, haxix. → hachís.

hechos determinantes. Circunstancias de hecho que han de concurrir necesariamente para que se puedan ejercer las potestades administrativas con las que la ley habilita a la Administración para que actúe o decida precisamente en presencia de concretas circunstancias de hecho. Se utiliza como una técnica de control de la discrecionalidad.

heredar. 1. Pasar a poseer [algo] a la muerte de alguien. ǀǀ 2. Recibir [algo] de una situación anterior. ǀǀ 3. Dicho de un ser vivo: Recibir [rasgos o caracteres] de sus progenitores. ǀǀ 4. Pasar a poseer los bienes [de alguien]. n En los tres primeros significados, se construye con complemento directo de cosa y, a veces, con un complemento con de: LO heredé DE mi abuela. En la cuarta, el complemento directo expresa la persona de la que se hereda: Como no tenía hijos, a Andrea LA heredaron sus sobrinos.

herir(se). Producir(se) una herida: Le dispararon y LO hirieron EN la pierna; LE hirieron la pierna.

hic et nunc. Aquí y ahora.

hijuela. Alteración de la concesión de servicio público de transporte consistente en aumentar el tráfico en cualquier punto de la línea concedida distinto de sus extremos.

hilación. → ilación.

hoja de aprecio. Documento en el que el expropiado, el expropiante o el beneficiario de la expropiación deben concretar motivadamente el valor del objeto que se expropia.

holding. Sociedad financiera cuyo activo está constituido, básicamente, por acciones y participaciones en otras sociedades. n Anglicismo sustituible la mayor parte de las veces por la palabra española grupo.

homofobia. Aversión hacia los homosexuales, tanto masculinos como femeninos. n No debe confundirse con androfobia (‘aversión a los hombres’; → androfobia). El adjetivo correspondiente es homófobo u homofóbico (‘que padece o implica homofobia’): agresiones homófobas; sociedad homofóbica.

homofóbico -ca, homófobo -ba. → homofobia.

homólogo -ga. 1. Correspondiente o análogo: Estas empresas firmaron diferentes acuerdos con sus homólogas al otro lado del Atlántico. ǀǀ2. Persona que ejerce un cargo equivalente al de otra: El ministro español se entrevistó con su homólogo francés. n No debe confundirse con homónimo (‘que lleva el mismo nombre’; → homónimo) ni con colega (‘compañero de profesión’; → colega).

homónimo -ma. 1. Dicho de persona o cosa: Que lleva el mismo nombre que otra: La película está basada en una novela homónima. ǀǀ 2.Dicho de palabra: Que, siendo idéntica a otra, tiene distinto significado y origen: Las palabras vela (de un barco) y vela (bujía) son homónimas; Explica el significado de cada homónimo. n No debe confundirse con homólogo (‘análogo o equivalente’; → homólogo): El litigio fue instado por el asegurador Verti contra su homónimo Mapfre; debe decirse su homólogo.

i

ibidem. Allí mismo, en el mismo lugar. n Se usa como adverbio en índices, notas o citas de impresos o manuscritos para evitar repetir completa la referencia de una obra ya mencionada: «En esta situación se produce una clara vulneración de sus derechos» (ibidem, p. 32). Pron.: [ibídem]. Su abreviatura es ib. o ibid. (→ APÉNDICE 1).

idem. El mismo, lo mismo. n Este pronombre latino se emplea en las citas bibliográficas para evitar repetir el nombre de un autor ya citado: «Nada podía procurarme tanta fruición como imponer mi individualidad» (cfr.id., Bomarzo, p. 15); y, en las cuentas y listas, para no repetir información ya dada en el apunte anterior: D. Luis Preciado, secretario de Estado; D. Pedro López, idem. Pron.: [ídem]. Abreviatura id. (→ APÉNDICE 1). Forma parte de la expresión latina non bis in idem (→ non bis in idem).

ídem. Lo mismo. n Procedente del latín idem (→ idem), se emplea como pronombre o adverbio para evitar la repetición de alguna palabra o frase ya mencionada: Estirar el brazo derecho; ídem el izquierdo; también se utiliza sustantivado mediante un determinante: Resulta de todo punto infundado que el recurrente pretenda añadir como hecho probado un ídem contenido en otra sentencia. Se emplea también, enfáticamente, en la locución ídem de ídem: Respecto al beneficio de la sustitución de la pena solicitado, cabe decir ídem de ídem.

id est.Esto es. n Se utiliza entre pausas como equivalente a es decir, o sea, para introducir una explicación de lo dicho: El demandado fue condenado a pagar el doble de la cantidad anterior, id est, ocho mil euros. Su abreviatura es i. e. (→ APÉNDICE 1).

ignorantia iuris. Desconocimiento del derecho.

ignorantia legis. Desconocimiento de la ley.

ignorantia legis non excusat.El desconocimiento de la ley no excusa.

ilación.1. Acción de inferir o deducir: El proceso de ilación entre los hechos está bien planteado. ǀǀ 2. Conexión lógica: Entre las ideas del razonamiento no existe ilación. n Proviene del latín illatio (‘inferencia, deducción’). No es correcta la grafía hilación, debida al influjo del verbo hilar, con el que no guarda relación etimológica.

impactar. Hacer impacto en alguien o algo. n Puede ser transitivo: La bala impactó el cristal; o intransitivo: Los proyectiles impactaron EN el casco o CONTRA el casco.

impeachment.Procedimiento que permite en los sistemas anglosajones la imputación criminal y procesamiento de altos cargos. La competencia se atribuye ordinariamente a la Cámara Alta.

impedir. Estorbar [algo]: La enfermedad le impedía asistir a clase. n Cuando el complemento directo es una oración subordinada, se recomienda evitar que esta incluya un no superfluo para no dificultar la comprensión: Lo anterior no impide que no pueda exigírsele responsabilidad extracontractual; es preferible decir no impide que pueda exigírsele responsabilidad.

impeler. 1. Empujar [algo o a alguien] haciendo que se mueva: El bombero fue impelido por la explosión. ǀǀ 2. Incitar [a alguien] a hacer algo: En el requerimiento a la demandante se LA impelía A que aportara la escritura de transmisión del inmueble. n Son incorrectas la variante impelir y las formas impelimos, impelís, impeliré, impelirás, impeliría, etc., en lugar de impeler, impelemos, impeléis, impeleré, impelerás, impelería, etc.

impensa. 1. Gasto que se hace en la cosa poseída. ǀǀ2. Carga.

impetrar. Pedir [algo] con ruegos: Lo que ha venido a impetrar DE esta sala es que desestimemos íntegramente la demanda. n El complemento que expresa el destinatario de los ruegos no debe ir introducido por a, sino por de.

impossibilium nulla obligatio est.Es nula la obligación de cosas imposibles.

impune. Sin castigo: El delito quedó impune. n Es incorrecto su uso con un complemento con a por confusión con inmune (‘libre de algo perjudicial o molesto’ e ‘invulnerable’): Nuestra sociedad no es impune A estos delitos; debe decirse inmune.

imputabilidad. 1.Capacidad de la persona de actuar con culpabilidad en el derecho administrativo sancionador. ǀǀ 2. Cualidad de imputable. ǀǀ 3. Posibilidad de imputación.

imputado -da. → investigado.

in actu. En el acto.

in articulo mortis.En el instante de la muerte, a punto de morir. n Se usa como locución adverbial: Lo recibió in articulo mortis; o como locución adjetiva: matrimonio in articulo mortis (contraído estando uno de los cónyuges en peligro de muerte). Pron.: [in-artíkulo-mórtis].

inaudita causa quemquam damnari aequitatis ratio non patitur.La razón de justicia no tolera que se condene a nadie sin escuchar la causa.

incapaz. 1. Dicho de persona o cosa: Que no es capaz de hacer algo: Es incapaz DE engañar a alguien; El informe es un instrumento incapaz DE cumplir el fin para el que fue realizado. ǀǀ 2. Dicho de persona: Que no es apta para algo: Me reconozco incapaz PARA la intriga y la simulación. ǀǀ 3. Que carece de aptitud legal para algo determinado: Debido a su grave demencia lo declararon incapaz.

in cassibus omissis deducenda est norma legis a similibus.En supuestos de omisión debe deducirse la norma de la ley reguladora de casos semejantes.

incautar(se). Privar a alguien de alguno de sus bienes en ejecución de una garantía o como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa. n Aunque en el habla culta se prefiere el uso intransitivo pronominal con complemento con de (La policía se incautó DE numeroso armamento), también se admite hoy su uso transitivo: La policía incautó numeroso armamento. Se acentúa como causar (incauto, incautas, incaute, incautes...).

inchoate title.Expresión usada para designar un título de soberanía provisional que resulta del descubrimiento de un territorio y que, para devenir en título definitivo, debe completarse con su ocupación efectiva.

incidente. Cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquel, y denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento.

incitar. Mover o estimular [a alguien] para que ejecute algo: La incitó A mentir.

in claris non fit interpretatio.En las cosas claras no se hace interpretación.

incluir(se). 1. Poner(se) dentro. ǀǀ 2. Contener. n Utilizado como adjetivo, el participio incluido no debe usarse como invariable por influencia de incluso, sino que debe concordar con el sustantivo al que se refiere: La decisión afecta a todos sus hijos, incluidos los adoptados (incluido los adoptados).

inclusive. 1. Incluyendo lo que designa el sustantivo al que se refiere: Se aplicará esta medida a partir del mes de mayo inclusive. ǀǀ 2. Incluso: Inclusive desde esta perspectiva, la pretensión no tiene posibilidades de éxito. n Con el primer sentido, con frecuencia en la fórmula ambos inclusive: El plazo abarca del día 2 al 7 de julio, ambos inclusive. Por ser adverbio, es invariable: ambas inclusives. Lo mismo cabe decir de exclusive (‘excluyendo entre lo considerado lo que designa el sustantivo al que se refiere’), de menor uso: Deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido exclusive hasta la de notificación de la sentencia inclusive.

incoar.Iniciar o comenzar [un proceso o expediente].

incólume. Que no ha sufrido daño: Había sobrevivido incólume a varios terremotos. n Es impropio su empleo con el sentido de ‘inmune o invulnerable’: Los acuerdos tomados eran incólumes a la sentencia: el presidente no tenía autoridad para dejarlos sin efecto. No debe confundirse con impoluto (‘sin mancha’).

inconstitucionalidad. Vicio o defecto de una norma o resolución que quebranta la letra o el espíritu de la Constitución.

in contractibus rei veritas potius quam scriptura prospici debet.En los contratos se debe atender más bien a la verdad de la cosa que a lo escrito.

incoterms.Términos, de tres letras cada uno, de significado uniforme, elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes de un contrato de compraventa acerca de las condiciones, entre otras, de entrega, transporte, exportación e importación de las mercancías vendidas. n Acrónimo de la expresión inglesa international commercial terms.

in crescendo. Aumentando progresivamente: Las dificultades han ido in crescendo. n Pron.: [in-kreshéndo]. Equivale a los gerundios españoles creciendo o aumentando (progresivamente) y a la construcción en aumento. La locución en crescendo resulta poco recomendable por su carácter híbrido entre el español y el italiano. Debe evitarse la expresión redundante aumentar in crescendo.

incurrir. 1. Cometer un error o una falta: Con su actuación, incurrió EN un delito. ǀǀ 2. Atraerse un sentimiento desfavorable. n Es incorrecto su uso sin complemento con en como si fuese transitivo: Se procede al examen de los errores incurridos en el procedimiento; debe decirse los errores EN los que se incurrió. No significa ‘satisfacer’ ni ‘pagar’: Si la cantidad no es suficiente, hay que incurrir en algún coste adicional.

indagar. Tratar de averiguar [algo]: Supone una dificultad a la hora de indagar las infracciones fiscales. n Puede llevar, además, un complemento con sobre o acerca de: Se propone indagar más cosas SOBRE ella. Es frecuente su uso sin complemento directo explícito con sentido semejante a investigar: Siguió indagando por su cuenta; No procede indagar ACERCA DE las circunstancias en que se produjo el daño. A menudo, el complemento puede ser una oración interrogativa: No se le ocurrió indagar qué había ocurrido; sin embargo, no es sinónimo de preguntar, por lo que no puede construirse con complemento indirecto de persona: Sobre ese extremo se indagó a los responsables policiales de la investigación.

indemnización. → indemnizar.

indemnizar. Resarcir de un daño o perjuicio a alguien. n Es verbo transitivo que suele construirse con un complemento directo que indica la persona indemnizada y un complemento preposicional que expresa el perjuicio: Indemnizó a las víctimas POR (o DE) los daños sufridos. También es correcta la construcción en la que el complemento directo expresa el perjuicio y el indirecto la persona indemnizada: El seguro LES indemnizó los vehículos robados. Es incorrecta la forma indeminizar, así como el sustantivo indeminización, en lugar de indemnización.

indicación. Circunstancia que sirve de justificación para la interrupción voluntaria de un embarazo.

indicatario -ria. Persona señalada en una letra de cambio como aceptante o como pagador «por intervención» por el librador u otro obligado cambiario (indicante).

índole. 1. Condición e inclinación natural de una persona. ǀǀ 2. Naturaleza de una cosa. n Es voz femenina: la índole política de la gestión.

in dubiis melior est condicio possidentis.En casos de duda, es mejor la condición del poseedor.

in dubio contra fideicomissum.En caso de duda, contra el fideicomiso.

in dubio contra proferentem.En caso de duda, contra el proponente.

in dubio contra stipulatorem.En caso de duda, contra el estipulante.

in dubio pars mitior est sequenda.En caso de duda, se debe seguir la opción más benigna.

in dubio pro actione.En caso de duda, a favor de la acción.

in dubio pro administrado.En caso de duda, a favor del administrado.

in dubio pro cive.En caso de duda, a favor del ciudadano.

in dubio pro contribuente.En caso de duda, a favor del contribuyente.

in dubio pro debitore.En caso de duda, a favor del deudor.

in dubio pro libertate.En caso de duda, a favor de la libertad.

in dubio pro operario.En caso de duda a favor del trabajador.

in dubio pro reo.En caso de duda, a favor del reo.

in dubio semper id quod minus est debetur.En caso de duda se debe siempre aquello que es menor.

inducir. 1. Incitar [a alguien] a algo: Lo indujo A cerrar el acceso; Su conducta induce A cierta confusión. ǀǀ 2. Causar o provocar indirectamente [algo]: Le proporcionaron sedantes para inducirle el coma. ǀǀ 3. Extraer [un principio general o una conclusión] a partir de hechos o datos particulares: De la tenencia de dos vehículos de alta gama se induce que cuenta con amplios recursos.

indulto. Medida de gracia que puede adoptar el Consejo de Ministros por la que se dispone la remisión de todas o de alguna de las penas impuestas al condenado por sentencia judicial firme: Se beneficiaron del indulto varios reclusos. n No debe confundirse con amnistía (‘derogación retroactiva de la consideración de un acto como delito’; → amnistía).

inequidad. Desigualdad o falta de equidad: inequidad en el reparto. n No debe confundirse con iniquidad (‘maldad o injusticia’; → iniquidad).

inerme. Indefenso o sin armas: Se sentía inerme ante sus ataques. n No debe confundirse con inerte (‘sin vida o sin movimiento’; → inerte).

inerte.1. Sin vida o sin movimiento: seres inertes. ǀǀ 2. Inactivo o incapaz de reacción: gases inertes. n No debe confundirse con inerme (‘indefenso o sin armas’; → inerme).

inescrutable. Que no se puede saber ni averiguar: un misterio inescrutable. n Es incorrecta la grafía inexcrutable. No debe confundirse con inextricable (‘muy enmarañado’; → inextricable).

in extenso. 1. Por extenso, ampliamente: La sentencia aborda in extenso esta cuestión. ǀǀ 2. Amplio: El texto incorpora una cita in extenso del dictamen.

in extremis.En el último momento: Se salvó in extremis; Fueron indemnizados por la cancelación in extremis del vuelo.

inextricable. Muy enmarañado, que no se puede desenredar: una inextricable amalgama de pactos. n No es correcta la forma inextrincable. No debe confundirse con inescrutable (‘que no se puede saber’; → inescrutable).

infalibilidad. Cualidad de infalible. n Es incorrecta la forma infabilidad.

in fieri.En proceso de formación, haciéndose: Tratan de salvaguardar su posición de socios in fieri. n Pron.: [in-fíeri].

inflación. 1. Abundancia excesiva: La empresa justificó los despidos aduciendo inflación de personal y falta de rentabilidad. ǀǀ 2. Elevación del nivel general de los precios: La unidad debía realizar un seguimiento mensual de la inflación. n Se opone a deflación (‘descenso del nivel de precios’: → deflación).No es correcta la grafía inflacción ni la pronunciación correspondiente ‍[inflakzión, inflaksión]. Son derivados válidos inflacionario e inflacionista.

inflacionario -ria, inflacionista. → inflación.

in flagranti. En flagrante delito: El acusado fue detenido in flagranti en el lugar de los hechos. n De la deformación de esta locución jurídica latina se deriva in fraganti (→ in fraganti).

infligir(se). Causar(se) [un daño físico o moral] o imponer(se) [un castigo]: Reclama una indemnización por los daños que le han infligido esas medidas. n No debe confundirse con el verbo infringir (‘quebrantar [una ley, un precepto o un acuerdo]’; → infringir). Deben evitarse las formas inexistentes infrigir e inflingir.

in fraganti. En el mismo momento en que se comete un delito o acción censurable: Pilló in fraganti a su mujer y a su amante. n Es deformación de la expresión jurídica latina in flagranti (delicto) (‘en flagrante delito’; → in flagranti). Debe preferirse a las locuciones de sentido análogo en flagrante y en fragante, de uso poco frecuente. No son correctas las formas en fraganti, in fragante niin fragranti. A partir de la locución, se ha creado el adverbio infraganti válido e incluso preferible a la grafía en dos palabras: Los sorprendieron infraganti.

infraseguro. Situación de un seguro cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado y que tiene como consecuencia la aplicación de la regla proporcional en caso de producirse el siniestro, puesto que el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella (la suma asegurada) cubre el interés asegurado.

in fraude legis. En fraude de ley.

infrigir. → infligir(se) e infringir.

infringir. Quebrantar [una ley, un precepto o un acuerdo]: En los hechos que se declaran probados, se han infringido preceptos penales de carácter sustantivo. n No debe confundirse con infligir(se) (‘causar(se) [un daño]’; → infligir(se)). No existe el verbo infrigir, resultado del cruce con infligir.

ingerencia. → injerencia.

ingerir. Introducir por la boca [algo, especialmente comida o bebida] para hacerlo llegar al estómago: El paciente tiene problemas para ingerir alimentos. n Se escriben con -g- todas sus formas a diferencia de injerir(se) (‘inmiscuirse’; → injerir(se)). Sustantivos que designan la acción de ingerir son ingestión e ingesta (cuyo sentido originario es ‘conjunto de alimentos y bebidas que se ingieren’ y hoy se usa además como sinónimo de ingestión).

inhibir(se). 1. Reprimir [algo]: Para no ser reconocido, procuró inhibir su acento ruso. ǀǀ 2. Abstenerse de actuar en un asunto. ǀǀ 3. Dicho de un juez: Declararse incompetente para el conocimiento de una causa. n Con el segundo y tercer sentido, se usa como pronominal y puede llevar un complemento introducido por en o de: Las autoridades se inhibieron EN el conflicto porque no era de su competencia; El juez decidirá mañana si se inhibe o no DE este caso.

inhibitoria. En caso de conflicto positivo de competencia, requerimiento dirigido por un juez o tribunal a otro que esté conociendo de un asunto para que deje de hacerlo.

in house. Excepción a la aplicación de los principios de concurrencia en materia de contratos del sector público por encomendarse la realización de la obra o prestación del servicio a una entidad dependiente o servicio propio de la Administración.

inicuo -cua. Malvado o injusto: Recibió un trato inicuo. n No debe confundirse con inocuo (‘inofensivo’; → inocuo).

in illiquidis non fit mora.No hay mora en las deudas ilíquidas.

in integrum. Por entero.

iniquidad. Injusticia o maldad: Era víctima de su iniquidad. n No debe confundirse con inequidad (‘desigualdad’; → inequidad).

in itinere. En el camino.

injerencia. 1. Intromisión, actuación sin habilitación ni título en un negocio o competencia ajenos. ǀǀ 2. Actuación del sujeto que con su conducta anterior imprudente o incluso fortuita pone en peligro un bien jurídico (injerencia) y a continuación omite salvarlo de ese peligro creado por él. n Es incorrecta la grafía ingerencia, motivada por la confusión entre ingerir e injerir.

injerir(se). 1. Meter o introducir [una cosa] en otra: Ilustraba sus reflexiones injiriendo citas literarias EN sus escritos. ǀǀ 2. Entrometerse o inmiscuirse: Le acusaron de injerirse EN asuntos que no le incumbían. n Se escribe siempre con j, a diferencia de ingerir (‘introducir [algo] en el organismo por la boca’, → ingerir).

injuria. Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación: Sufrió diversas injurias y calumnias. n No debe emplearse con el sentido de ‘daño o lesión de carácter físico’, frecuente en textos médicos, calco censurable del inglés injury.

in limine litis. En el comienzo del proceso.

inmunidad. Exención de responsabilidad civil o penal de que gozan determinados sujetos por razón del cargo que ocupan o de su condición de agentes de un Estado extranjero. n No debe confundirse con impunidad (‘cualidad de impune’), ni inmune con impune (‘sin castigo’; → impune).

innocuidad, innocuo -cua, inocuidad. → inocuo.

inocuo -cua. Que no hace daño: Es un medicamento inocuo. n La forma innocuo es también válida, aunque su uso es hoy minoritario. Lo mismo cabe decir de los sustantivos inocuidad e innocuidad. No debe confundirse con inicuo (‘malvado’; → inicuo).

in pectore. 1. Referido a la persona designada para un cargo cuyo nombramiento no se ha hecho público todavía: Se reunió con el candidato in pectore. ǀǀ 2. Ya decidido, pero aún en secreto: La licencia está pedida y concedida, al menos, in pectore, aunque aún no se haya materializado. n En sentido literal, ‘en el pecho’.

in primis. En primer lugar.

in pro indiviso non potest agere pro quota.En las cosas sin dividir no se puede accionar por la cuota.

in procedendo. En el procedimiento.

inquirir. Indagar o tratar de averiguar [algo], especialmente haciendo preguntas: Resulta obligado inquirir cuál es la finalidad última de esta ley. n Puede llevar un complemento con de, que expresa la persona de la que se trata de obtener información: Inquirió DE la demandante una explicación al respecto. No es sinónimo de preguntar ni se construye igual (→ preguntar); es incorrecto usar inquirir con complemento indirecto, en lugar del complemento con de: Se le inquirió si se ratificaba en el escrito. Tampoco debe utilizarse como intransitivo, con complementos con por o sobre: La Administración, antes de acordar su traslado forzoso, podrá inquirirles sobre sus preferencias.

in rem actio confessoria nulli alii quam domino fundi competit.La acción real confesoria no compete a nadie más que al dueño del fundo.

in scriptis.Por escrito.

insider trading. Información privilegiada.

in situ.En el sitio, sobre el terreno: Se realizó una comprobación in situ de los datos.

in solidum. Solidariamente.

instar. Pedir con apremio [a alguien] que haga algo: Lo instó A que dijera la verdad. n En el habla esmerada, no debe suprimirse la preposición (→ 7.3.3.3.2a): El apelante instó que se revocara la sentencia; debe decirse instó A que se revocara.

instituir(se). 1. Fundar o establecer [algo]: La Dirección General es la que instituyó los cauces reglamentarios para la percepción del complemento. ǀǀ 2. Nombrar o declarar [a alguien] para el ejercicio de un cargo o papel. n Con el segundo sentido, además del complemento directo, lleva un complemento predicativo, precedido a veces de la preposición en: En el testamento instituyó HEREDEROS a los demandados; Se instituyó EN administradora y socia única de la compañía.

instruir(se). 1. Dar, o adquirir, conocimientos: Antes de viajar al país se instruyó EN su geografía. Debes instruirla SOBRE cómo actuar en estos casos. ǀǀ 2. Tramitar [un procedimiento judicial]: Este mismo juez instruyó el sumario.

integración del factum.Técnica utilizada por el tribunal de casación para resolver un motivo o motivos del recurso mediante la adición a los hechos objeto del recurso de otros hechos relevantes y complementarios que consten en el proceso y que no se opongan a los que la resolución impugnada considera probados.

intención. Propósito: La intención de esta ley es proteger a los creadores. n No debe usarse como sinónimo de intencionalidad (‘cualidad de deliberado’; → intencionalidad).

intencionalidad. Cualidad de intencional o deliberado: La falta señalada por el árbitro no tuvo intencionalidad. n Es incorrecto su uso con el sentido de intención (→ intención):La intencionalidad de esta ley es distinta.

inter alios res gestas aliis non posse facere praeiudicium.Las cosas hechas entre unos no pueden causar perjuicio a otros.

interceder. Hablar en favor de alguien para conseguirle un bien o librarlo de un mal: Fue a interceder POR su hermano ANTE la policía; Trató de interceder CON el acusado para que se sometiese a las pruebas.

intercepción. → interceptación de comunicaciones.

interceptación de comunicaciones. Escucha o grabación del contenido de una comunicación, o captación de sus datos, durante su transmisión. n Con el mismo sentido existe la variante intercepción: Trabajaba en la intercepción de llamadas.

intercesión. Acción y efecto de interceder: La antesala estaba llena de personas que esperaban su intercesión a favor de sus familiares. n No debe confundirse con intersección (‘cruce’; → intersección).

interdicto. Acción de despojo.

interfecto -ta. 1. Dicho de una persona: Muerta violentamente, en especial si ha sido víctima de un delito. ǀǀ 2. Individuo del que se está hablando. n Se usa más como sustantivo: Encontraron el arma junto al interfecto. Es incorrecto su uso con el significado general de ‘difunto’. Debe evitarse en el lenguaje formal su uso con el segundo sentido, propio del habla coloquial y de intención jocosa.

inter partes. Entre las partes.

interposición. 1. Presentación en tiempo y forma del escrito por el que se recurre un acto administrativo. En vía administrativa, el escrito de interposición es el propio escrito de recurso, que ha de incluir, por tanto, las alegaciones en que el recurrente funda su pretensión. ǀǀ 2. Acto procesal por medio del cual un interesado formula ante la jurisdicción contencioso-administrativa la petición de que se inicie el proceso.

interrogatorio de las partes. Medio procesal de prueba por el que cada parte puede solicitar del tribunal la declaración de las demás partes en el proceso (→ absolución de posiciones).

intersección. Cruce de dos líneas, planos o cuerpos: Hay una plaza en la intersección de las dos calles. n No debe confundirse con intercesión (‘acción de interceder’; → intercesión).

intervención. intervención adhesiva simple. Supuesto de intervención procesal en el que el interviniente no afirma la titularidad sobre la relación jurídica material litigiosa, sino la titularidad de otra relación jurídica dependiente de aquella, por lo que la decisión que se adopte en el proceso le podrá afectar de modo indirecto o reflejo.

intervención litisconsorcial. Supuesto de intervención procesal en el que el tercero afirma su cotitularidad de la relación jurídico-material sobre la que versa el proceso. Defiende derechos propios aunque no ejercite una pretensión distinta a la del demandante o demandado.

intervención provocada. Supuesto de intervención procesal en el que la ley permite al demandante o demandado llamar a un tercero para incorporarse al proceso y defender sus derechos con la cualidad o no de parte. En los procesos promovidos por entidades para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio para que hagan valer su derecho o interés individual.

intraneus. Persona que interviene en un delito especial y reúne la condición personal exigida por el tipo para ser autor de dicho delito.

intuitu personae. En consideración a las cualidades de la persona.

investigado -da. Persona a la que se atribuye formalmente un acto punible, otorgándole el derecho de defensa pleno en el procedimiento de instrucción penal, por recaer sobre ella indicios derivados de una investigación en marcha que, si son confirmados, darán paso a la figura del acusado. n Antes de la reforma de la LECr, de 5 de octubre de 2015, el término utilizado era imputado.

invitus agere vel accusare nemo cogitur.Nadie está obligado a demandar o acusar contra su voluntad.

in voce.De viva voz: La sentencia fue dictada in voce; sentencia in voce.

ipso facto.Inmediatamente o en el acto: Tendrán, ipso facto, derecho a los beneficios del asilo. n En sentido literal, ‘por el hecho mismo’. No es correcto el uso de esta locución precedida de preposición: de ipso facto.

ipso iure. Por ministerio de la ley.

irreducible. → irreductible.

irreductible. Que no se puede reducir. También es correcta la forma irreducible.

irrogar. Causar [un perjuicio]: La paralización forzosa de su actividad le irrogó un grave perjuicio. n Nunca se construye como pronominal (irrogarse), como se hace a veces por confusión con arrogarse (‘atribuirse [una facultad, un derecho, un mérito, etc.]’; → arrogarse).

ítem. 1. Además. ǀǀ 2. Apartado de un documento, normalmente encabezado por esta fórmula: El caso será tratado en el ítem 35. ǀǀ 3. En diversas disciplinas, especialmente en psicología, elemento que constituyen una unidad de información dentro de un conjunto: La respuesta a cada ítem de la prueba se ha evaluado de idéntica manera. n Su uso con el primer sentido, propio de textos antiguos, pervive en textos jurídicos o de nivel muy culto, frecuentemente en la forma ítem más: Se negó a declarar, signo de falta de colaboración. Ítem más, la falta de sinceridad persistió a base de imputar al agredido ser el inicial agresor. El plural del sustantivo (sentidos 2 y 3) es ítems.

iter criminis. Conjunto de etapas que atraviesa la ejecución de un delito.

iudex iudicare debet iuxta allegata et probata partium.El juez debe fallar con arreglo a lo alegado y probado por las partes.

iudex peritus peritorum.El juez es perito de peritos.

iura novit curia.El tribunal conoce el derecho.

iure naturae aequum est neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem.Es justo por derecho natural que nadie se haga más rico con detrimento e injuria de otro.

iuris et de iure.Presunción de derecho y por derecho establecida por la ley, que exime a la parte de probar lo que se presume.

iuris tantum.Presunción solo de derecho que ordena admitir como probado en juicio un hecho, mientras no se tenga prueba de lo contrario.

ius ad bellum. Competencia discrecional para recurrir a la fuerza armada reconocida a los Estados hasta la consagración de la prohibición de su uso en el derecho internacional contemporáneo.

ius ad rem.Derecho a la cosa.

ius ad tractatum. Capacidad para celebrar tratados internacionales.

ius agendi. Derecho de obrar.

ius cogens.Derecho necesario.

ius contrahendi. Derecho a la celebración de tratados.

ius dispositivum. Derecho dispositivo.

ius gentium. En la Antigüedad, denominación que recibía el derecho internacional.

ius legationis. → derecho de legación.

ius in re.Situación en la que se halla el titular de un derecho.

ius necessitas constituit.La necesidad establece el derecho.

ius non scriptum. Derecho no escrito.

ius prohibendi.Derecho a prohibir.

ius puniendi.Potestad sancionadora del Estado.

ius sanguinis. Vinculación originaria del individuo con el Estado por la filiación.

ius soli. Vinculación originaria del individuo con el Estado por el hecho del nacimiento en el territorio de un Estado.

ius utendi et abutendi. Derecho de usar y abusar.

ius variandi. Derecho a modificar lo pactado.

iusta causa. Justa causa.

j

jefa. → jefe.

jefe. Persona que ejerce el mando o dirección. n Tiene dos femeninos posibles. Por su terminación, es común en cuanto al género: el/la jefe (→ 6.1.2); no obstante, ha sido siempre más frecuente el uso del femenino específico jefa si se trata de una mujer: la jefa. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1). Usado en aposición a otro sustantivo, lo normal es que concuerde con él en número (→ 6.2.1.4): redactores jefes. Si el referente es una mujer, puede usarse indistintamente jefe o jefa: redactora jefe o redactora jefa; no es admisible la expresión redactor en jefe, calco censurable del inglés editor in chief.

joint venture.Empresa conjunta. Puede suponer una gama amplísima de acuerdos entre empresas, desde meros contratos de colaboración a la creación de una sociedad conjunta.

juez. 1. Persona con potestad para juzgar y sentenciar. ǀǀ2. Miembro de un jurado o tribunal. n Por su terminación es común en cuanto al género: el/la juez (→ 6.1.2); no obstante, se usa también el femenino específico jueza. Se escribe siempre con minúscula (→ 11.4.4.1).

juez de garantías.Juez que interviene en la instrucción del proceso penal pero no como instructor, ya que la instrucción es en tal caso impulsada por el ministerio fiscal, sino para garantizar los derechos de las partes.

juez togado militar. Miembro del Cuerpo Jurídico Militar que desempeña la función jurisdiccional en los juzgados togados militares.

jueza. → juez.

juicio de inferencia. Proceso mental por el que se llega a unas conclusiones fácticas sobre indicios o pruebas desarrolladas en una causa judicial.

justicia. n Sobre su escritura con o sin mayúsculas, → 11.4.1.3.

justiciable. 1. Persona cuyos derechos o intereses dependen de lo que resuelvan sobre ellos los tribunales de justicia. ǀǀ 2. Sometido a la consideración de un órgano jurisdiccional.

juzgado. n Sobre su escritura con o sin mayúsculas, → 11.4.1.3.

juzgar. 1. Considerar: Juzgó NECESARIA su implicación en estas cuestiones; Las juzgan COMO cómplices. ǀǀ 2. Dicho de un tribunal o juez: Someter a juicio [a alguien]: El juez lo juzgó POR injurias; La juzgaron DE homicidio. ǀǀ 3. Dicho de un tribunal o juez: Valorar la legalidad o ilegalidad [de una acción]: El tribunal juzgó todos sus delitos. ǀǀ 4. Valorar o emitir un juicio sobre algo o alguien: No debes juzgar sus actos. n Con el último sentido, también puede utilizarse como intransitivo con complemento preposicional: Juzgan SOBRE la idoneidad de esta persona para el puesto; Juzgue usted mismo DE la importancia de este hecho.

l

labor. Trabajo. n En español es femenino: la labor.

laboralización. 1. Transformación de la relación jurídica de los empleados públicos de derecho público en relación regida por el derecho laboral.ǀǀ 2. Incremento gradual del número o porcentaje de empleados públicos con contrato laboral.

laicidad. 1. Condición de laico. ǀǀ 2. Principio informador de las relaciones del Estado con las confesiones religiosas que garantiza un ámbito de separación y mutuo respeto entre los planos y ámbitos de actuación propios de los poderes públicos y los propios de las Iglesias y confesiones.

laicismo. Doctrina o corriente ideológica que promueve una completa independencia del Estado respecto de cualquier instancia religiosa. Implica la exclusión del factor religioso en el ámbito público, relegándolo a la esfera estrictamente privada de la conciencia individual.

lapso. Tiempo entre dos límites: La legislación no fija un lapso para emitir el fallo. n Es frecuente y admisible la locución redundante lapso de tiempo. Aunque tiene el mismo origen que lapsus (‘equivocación’; → lapsus), no deben confundirse ambas palabras.

lapsus. Falta o equivocación que se comete por descuido: Cometió un lapsus verbal. n Es invariable en plural (→ 6.2.1.1 y 6.2.1.2): los lapsus. No debe confundirse con lapso (‘intervalo de tiempo’; → lapso).

lapsus calami. Error mecánico en la escritura: La contradicción de fechas en la demanda se debe a un lapsus calami. n Lit., ‘error de la pluma’. Pron.: [lápsus-kálami]. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los lapsus calami.

lapsus linguae. Error involuntario que se comete al hablar: Constató su desliz o lapsus linguae y solicitó disculpa. n Lit., ‘error de la lengua’. Pronunciaciones válidas: [lápsus-língue] o [lápsus-línguae]. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los lapsus linguae.

lasitud. Cansancio o falta de fuerzas: Su estado de agotamiento y lasitud le impedía continuar. n Este derivado del adjetivo laso (‘cansado’ o, dicho de pelo, ‘lacio’), poco usado en la actualidad, no debe confundirse con laxitud (‘cualidad de laxo’ → laxo).

lato sensu. En sentido amplio: Se trata de trabajadores liberados de la prestación de servicios por realizar funciones calificables lato sensu como sindicales. n Son erróneas las formas latu sensu ylato senso. Se opone a stricto sensu (→ stricto sensu). También puede decirse sensu lato.

laudar. Dicho de un juez árbitro: Fallar o dictar sentencia. n Se acentúa como causar (laudo, lauda, laudas, laude, lauden...).

laudemio. Derecho a percibir una cantidad cuando se produce la transmisión del dominio útil, que en la enfiteusis corresponde al titular del dominio directo.

laudo. laudo arbitral. Decisión de un árbitro, como medio de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, que se sigue en ciertas materias por elección de las partes o por disposición legal.

laudo flotante. Laudo que está totalmente desvinculado de una jurisdicción estatal.

laxitud. → laxo.

laxo -xa. 1. Que no está firme o tenso: músculos laxos. ǀǀ2. Relajado o poco estricto: No cabe plantear una interpretación laxa de la norma. n No debe confundirse con laso (‘cansado’ y, dicho de hilo o de pelo, ‘sin torcer o lacio’; → lasitud). El sustantivo derivado es laxitud: Debe evitarse la laxitud en la aplicación de la ley; no debe confundirse con lasitud (‘cansancio’→ lasitud).

leal. Que guarda lealtad a alguien o algo. n El complemento va introducido por a o, menos frecuentemente, con: La querellada no ha sido del todo leal A las partes; Los altos órganos constitucionales son leales CON sus deberes.

lease-back. Contrato de leasing de retorno.

lectura única. Procedimiento legislativo especial consistente en que en la tramitación de un proyecto o proposición de ley se suprimen las fases de ponencia y comisión, lo que se posibilita por la simplicidad o naturaleza del texto.

legajo. Bloque o agrupación ordenada de documentos.

legeforismo.1. Vocación general de la ley del foro para regular la situación privada internacional, ignorando la presencia de elementos extranjeros en ella. ǀǀ 2. Empeño en aplicar una ley interna, desconociendo otros ordenamientos internacionales.

legiscentrismo. Término utilizado por Stefano Rials, para expresar la enorme importancia que adquirió la ley en la declaración francesa de 1789, considerando que todos los derechos reconocidos en ella deben ser siempre concretados y delimitados mediante leyes posteriores. Depende de la ley el modo en que han de hacerse efectivos los derechos. Expresa también el legiscentrismo la idea de que la soberanía se concentra en la ley, que es una decisión irresistible y definitoria de los derechos y de sus modos de ejercicio legítimo.

legista. Persona versada en leyes o profesor de leyes o jurisprudencia.

legítima. Parte de la herencia sobre la que tienen derecho determinados herederos, designados por la ley, sobre la que no tiene el testador libertad de disposición.

legitimación. Acción y efecto de legitimar (→ legitimar).

legitimación ad causam.Supuesto más común en el que la legitimación, tanto activa como pasiva, coincide con la titularidad en la relación jurídico-material debatida, es decir, tiene legitimación directa la persona que aparece como titular y obligado del derecho subjetivo. También se denomina legitimación directa, propia u ordinaria.

legitimar. Dar legitimidad [a algo o a alguien]: El incumplimiento del arrendador no legitimaba la actuación de los arrendadores. n El sustantivo derivado es legitimación. Es innecesaria, y debe evitarse, la forma legitimizar, así como su derivado legitimización.

legitimario -ria. Persona que, por determinación de la ley, tiene derecho a una determinada porción del patrimonio del causante, esto es, a su legítima.

legitimización, legitimizar. → legitimar.

leguleyo -ya. Abogado o jurista con pocaformacióno falta de buen criterio.

leonino -na. Dicho de un contrato, cláusula o condición: Que impone exigencias exorbitantes o consecuencias desproporcionadas en caso de incumplimiento.

levantamiento del velo. Técnica judicial de origen anglosajón consistente en desconocer a la persona jurídica que era el sujeto pasivo de una determinada norma jurídica, levantando o descorriendo el «velo» o «pantalla» que ella representa, para actuar frente al substrato real de las personas situadas tras ella con el fin de aplicarles directamente las normas legales que han sido defraudadas. La misma técnica es aplicable en materia de responsabilidad patrimonial.

lex ferenda. Ley que ha de promulgarse.

lex fori regit processum. Regla que establece que los actos procesales se sucederán, normalmente, conforme a lo establecido en la propia ley del foro, con base en el principio de estricta territorialidad de las leyes procesales.

lex fori. Ley del Estado de la autoridad que conoce de una controversia o situación privada internacional.

lex loci celebrationis.Ley del lugar donde se celebra o realiza un acto jurídico.

lex mercatoria. 1. Derecho espontáneo nacido de los usos comunes de los comerciantes en la Europa medieval aplicable a las relaciones mercantiles. ǀǀ 2. Derecho espontáneo creado por los propios comerciantes con el propósito fundamental de evitar en sus transacciones internacionales la aplicación de las legislaciones locales de sus respectivos países y de liberarse de su rigidez.

lex posterior derogat priori.La ley posterior deroga la anterior.

lex posterior generalis non derogat legi priori speciali.La ley posterior general no deroga la ley anterior especial.

lex rei sitae. Ley del lugar donde está situado un bien.

lex scripta.Principio que exige que la norma penal tenga forma de ley, prohibiendo que puedan establecerse mediante costumbre delitos y penas, o estados peligrosos y medidas de seguridad.

lex specialis derogat generali.La ley especial deroga a la general.

Lexnet. Sistema de notificaciones electrónicas judiciales.

ley. n Sobre su escritura con o sin mayúsculas, → 11.4.1.4.

ley modelo Texto legislativo que suele ser adoptado por lo general en el seno de una conferencia internacional, que se recomienda a los Estados para su incorporación al derecho interno.

ley penal en blanco. Norma penal que al describir la conducta constitutiva de delito remite en parte a normas reglamentarias o de rango inferior a la ley orgánica.

ley singular. 1. Ley autoaplicativa, que supone una actividad típicamente ejecutiva, de aplicación de la norma al caso concreto. ǀǀ2. Ley que tiene un destinatario único. ǀǀ 3. Ley dictada en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular y no comunicable con ningún otro.

libelo. 1. Escrito de iniciación de un juicio propio del ius commune. ǀǀ 2. Libro pequeño escrito para criticar o difamar a una persona. ǀǀ 3. Escrito de repudio de la mujer por su marido (libellus repudii). ǀǀ 4. Escrito falso y difamatorio.

libelo de demanda.Parte esencial de cualquier procedimiento judicial canónico porque es el primer paso para comenzar oficialmente la tramitación judicial. También se denomina libelo, demanda, súplica o escrito de demanda.

librar(se). 1. Preservar(se) de alguien o algo no deseado, especialmente un trabajo, mal o peligro: Si le golpeó en la espalda fue para librarse DE él. ǀǀ 2. Expedir [letras de cambio y otras órdenes de pago] a cargo de alguien que tenga fondos a disposición del librador: El acusado libró varios cheques CONTRA una cuenta corriente de la empresa.

ligazón. Unión o enlace de una cosa con otra. n Es voz femenina: la ligazón.

lindar. 1. Dicho de una finca: Estar contigua a otra: La parcela linda CON esta finca. ǀǀ 2. En sentido figurado, dicho de una cosa: Estar muy próxima a otra: Tal conducta linda CON lo grotesco. n Con el segundo sentido, no debe usarse con en por cruce con rayar: Su pasividad lindaba EN la depresión.

linde. 1.Límite entre dos territorios o fincas contiguos. ǀǀ 2. Término o fin de algo. n Es válido su uso en ambos géneros, aunque ha sido siempre mayoritario el femenino.

lista Robinson. Servicio de exclusión publicitaria cuyos integrantes quieren dejar de recibir publicidad, bien sea por correo electrónico, por correo postal, por teléfono o por fax.

listo para sentencia.→ sentencia.

lite pendente. Estando pendiente el juicio.

lite pendente nihil innovetur. Nada nuevo sea introducido estando pendiente el juicio.

litigante. Parte procesal en un juicio o litigio.

litigio. Pleito, proceso judicial.

litisconsorcio. Pluralidad de partes que intervienen en el proceso desde su inicio, como actores o demandados, para ejercitar o serles reclamada una pretensión que les afecta directa o indirectamente.

litisconsorcio necesario.Pluralidad de partes cuya actuación conjunta en el proceso constituye una obligación establecida en la ley o bien está determinada por la naturaleza de la relación jurídica en discusión y cuyo cumplimiento es un presupuesto obligatorio del proceso. La sentencia que se dicte afectará obligatoriamente a todos los litisconsortes.

litisconsorcio voluntario.Pluralidad de partes que se constituyen al inicio del proceso por voluntad de los litigantes y no por exigencia legal, bien como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.

litisconsorte. Parte en un litisconsorcio.

litis expensae.Gastos del pleito.

litispendencia. Imposibilidad de iniciar un nuevo proceso judicial cuando ya se encuentra pendiente de resolución otro sobre la misma cuestión litigiosa entre las mismas partes, con el fin de evitar posibles sentencias contradictorias. La excepción de litispendencia es la que puede oponer el demandado en el segundo proceso.

lobby. 1. Grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses. ǀǀ 2. Vestíbulo de un hotel y de otros establecimientos como cines, teatros, restaurantes, etc., especialmente si es grande. n Anglicismo innecesario que debe sustituirse con el primer sentido por la expresión grupo de presión y, con el segundo, por la palabra vestíbulo.

lock-out. Cierre de una empresa decretado por sus dueños como medida de presión para que los trabajadores acepten sus condiciones. n Anglicismo innecesario que debe sustituirse por las equivalencias españolas cierre o paro patronal.

loco citato.En el lugar citado. n Pron. corriente: [lóko-zitáto, lóko-sitáto]; pron. clásica latina: [lóko-kitáto]. Se emplea en citas o referencias para remitir a una obra o pasaje citados con anterioridad. Suele usarse en abreviatura: loc. cit. o l. c. (→ APÉNDICE 1): «Si así se hiciera quedarían alterados los supuestos del orden constitucional democrático» (loc. cit.).

locus regit actum. Adagio latino vinculado al denominado estatuto formal, que determina la aplicación de la ley del lugar de celebración de un acto a su validez formal.

luchar. Contender o pelear: Estas medidas tienen como objetivo luchar CONTRA el fraude fiscal; Los soldados lucharon CON los rebeldes. n El complemento que expresa la finalidad de la lucha va precedido de por o, si es oracional, también de para: luchar POR sus derechos; luchar PARA que le otorguen la custodia. Es incorrecto su uso como transitivo: Las afectadas luchaban su readmisión; debe decirse luchaban POR su readmisión.

lucro cesante. Daño producido por la falta de ingreso de determinados bienes o derechos en el patrimonio de la víctima, que se ve privada de beneficios que hubiera obtenido de no haberse producido un evento lesivo.

lucubración, lucubrar. → elucubrar.

m

mala fides superveniens non nocet.La mala fe sobrevenida no daña.

malentendido. Mala interpretación, o equivocación en el entendimiento de algo: La pelea se debió a un malentendido. n Con este sentido no debe escribirse en dos palabras (pero sí cuando entendido es un adjetivo: Un compromiso social mal entendido). Su plural es malentendidos, no malosentendidos ni malos entendidos.

maltrato. Acción y efecto de maltratar: Protagonizó una serie de episodios de maltrato hacia sus hijos. n Su plural es maltratos. Es equivalente a la secuencia mal trato (plural malos tratos): Protestaron ante los malos tratos que recibían los prisioneros. La legislación española ha optado por la denominación malos tratos para referirse al ‘delito consistente en ejercer violencia física o psíquica sobre las personas con quienes se convive o que están bajo la guarda del agresor’: Fue condenado por un delito de malos tratos; no obstante, en el uso general son frecuentes e igualmente aceptables las otras grafías: Se dictó sentencia por la que se absolvía al acusado del delito de maltrato en el ámbito familiar.

malversación. Conducta delictiva que lleva a cabo la autoridad o el funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, realiza una administración desleal del patrimonio público o se apropia indebidamente de objetos que forman parte de dicho patrimonio.

management. 1. Gestión o dirección de una empresa. ǀǀ 2. Cuerpo directivo de una empresa. n Anglicismo innecesario que debe sustituirse en su primer sentido por dirección, gestión o administración y en su segundo sentido por dirección, gerencia o directiva.

mánager. 1.Gerente o directivo de una empresa o sociedad: Es el mánager de una gran empresa. ǀǀ 2. Representante de un artista o de un deportista: El demandante afirma ser mánager del artista desde 2005.n Esta adaptación al español de la palabra inglesa manager se pronuncia [mánajer] y se escribe con tilde. Por ser esdrújula, es invariable en plural (→ 6.2.1.1): los mánager. Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la mánager. Aunque se admite su uso, es preferible emplear equivalentes españoles como director, gerente o administrador (de una empresa o sociedad), director técnico (de un equipo deportivo), representante o agente (de un artista o un deportista) y apoderado (de un torero).

manera. sobre manera. → sobremanera.

mano. manos limpias.Expresión tomada de la lengua inglesa (clean hands) que indica una circunstancia modificativa de la responsabilidad internacional del Estado y se aplica para determinar la reparación del perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito si se prueba que la conducta del perjudicado ha contribuido al perjuicio resultante por acción u omisión, intencional o negligente.

a manosde alguien. Como consecuencia de la agresión de esa persona: Dos hermanos fueron asesinados a manos de estos grupos armados. n Normalmente con el verbo morir o sinónimos. No debe confundirse con en manos (→ en manos): Su detención ayudó a poner a manos de la justicia al resto; debió decirse en manos de la justicia.

en manosde alguien. Bajo su control o su responsabilidad: Dejó todas las gestiones en manos de su socio. n No debe confundirse con a manos (→ a manos): Murió en manos de sus enemigos; debió decirse a manos de sus enemigos.

manu militari.Por la fuerza de las armas: Fueron expulsados del país manu militari. n No debe usarse precedida de preposición: con manu militari.

mare clausum.Expresión latina opuesta a mare liberum que proclama que el mar, como la tierra, puede ser objeto de apropiación soberana.

mare liberum.Expresión latina opuesta a mare clausum que proclama altamar como espacio de uso común regido por el principio de la libertad de los mares.

maremágnum. 1. Confusión: Su actuación provocó la confusión y maremágnum que refleja el escrito. ǀǀ 2. Masa confusa y numerosa de personas o cosas: Fue imposible encontrar el contrato en aquel maremágnum de documentos. n Adaptación de la expresión latina mare magnum. Su plural es maremágnums (→ 6.2.1.1). También existe la forma hispanizada maremagno (plural: maremagnos).

marketing. → márquetin.

márquetin. Conjunto de estrategias empleadas para la comercialización de un producto y para estimular su demanda: Es diplomada en márquetin. n Aunque se acepta el uso de esta adaptación gráfica de la palabra inglesa marketing, se recomienda utilizar la voz española mercadotecnia: Trabaja en una empresa dedicada a la mercadotecnia telefónica.

mar territorial. Franja de mar que se extiende más allá de las aguas interiores o archipelágicas, situada entre las líneas de base y la zona económica exclusiva y que comprende no solo la columna de agua sino el lecho y el subsuelo, así como el espacio aéreo suprayacente, sobre la que el Estado ribereño ejerce su soberanía de conformidad con el derecho internacional.

mas/más. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.1.

matar(se). 1. Quitar la vida [a un ser]: Mataron a varios hombres en la reyerta. ǀǀ 2. Producirse la muerte involuntariamente: Se mató en un accidente de coche. n Para expresar la pasiva perifrástica de matar es raro utilizar el participio matado (fue matado); se prefiere muerto, formalmente participio de morir: El hombre fue muerto de un disparo.

maverick.Competidor agresivo.

mayorazgo. Institución que somete la propiedad a un régimen privilegiado para evitar su transmisión fuera de una determinada línea sucesoria.

mayoría. mayoría absoluta. Mayoría compuesta por la mitad más uno de los miembros que componen legalmente el órgano colegiado.

mayoría cualificada o especial. 1. Sistema de votación en el que se requieren más votos o más requisitos que en una mayoría simple para aprobar una decisión.ǀǀ2. Modo de votación, en vigor desde el 1 de noviembre de2014, en el Consejo Europeo, Consejo y comités intergubernamentales de la UE, que exige el voto favorable de un mínimo del 55 % de los Estados y que ese porcentaje represente a Estados miembros que reúnen como mínimo el 65 % de la población de la UE.

mayoría ordinaria o simple. Votación en la que los votos afirmativos son más que los negativos, no computando las abstenciones.

mediación. Procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos en el que interviene un mediador para tratar de aproximar los puntos de vista de las partes en conflicto de modo que les permita alcanzar un acuerdo. A diferencia de lo que ocurre en el arbitraje, el mediador no resuelve el conflicto mediante una decisión obligatoria para las partes.

médico -ca. Persona que ejerce la medicina. n El femenino es médica (→ 6.1.2). No debe emplearse el masculino para referirse a una mujer: la médico.

medio. Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades. n Se utiliza frecuentemente en la locución medio ambiente (→ medioambiente).

medioambiental. → medioambiente.

medioambiente. Conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo que influyen en él: El menor consumo de energía tiene una repercusión positiva en el medioambiente. n Aunque aún es mayoritaria la grafía medio ambiente, su pronunciación con un solo acento hace más recomendable la grafía medioambiente, cuyo plural es medioambientes. El adjetivo medioambiental se escribe siempre en una sola palabra.

mejora. 1. Gasto útil. ǀǀ 2. Disposición del testador, que puede afectar a un tercio del caudal hereditario, que incrementa los derechos sucesorios de uno o varios de sus hijos u otros descendientes.

memorando. Informe que recopila hechos y razones que deben tenerse en cuenta en un asunto: La sentencia da respuesta al memorando interno de la entidad recurrente. n Su plural es memorandos. Se prefiere esta forma hispanizada a la variante etimológica latina memorándum.

memorando deentendimiento. Documento concertado entre sujetos de derecho internacional, o entre órganos u organismos de ellos dependientes, que puede ser un tratado internacional o contener meras declaraciones de intenciones, sin producir efectos jurídicos.

memorándum. → memorando.

memorial. 1. Escrito en que se plantea una petición: Les absolvieron de todas las pretensiones formuladas en el memorial de demanda. ǀǀ 2. Relación escrita u oral de hechos pasados: Las quejas de la actora y sus comentarios son todo un memorial de incumplimientos del demandado. n Su uso con el significado de ‘monumento conmemorativo’ es calco desaconsejable del inglés; en español es preferible decir monumento (conmemorativo).

mendacidad. Cualidad de mendaz o mentiroso: La demanda no fue estimada al descubrirse la mendacidad del documento. n No es correcto su uso como sinónimo de mentira (‘dicho mentiroso’): El contrato de compra se realizó sobre una mendacidad consistente en aportar varias nóminas falsas. No debe confundirse con mendicidad (‘acción de mendigar’; → mendicidad).

mendicidad. 1. Condición de mendigo. ǀǀ 2. Acción de mendigar: La obligó a ejercer la mendicidad. n No debe confundirse con mendacidad (‘cualidad de mentiroso’; → mendacidad).

menester. Trabajo u ocupación: La valoración de la prueba será realizada por la instancia a la que corresponde ese menester de manera exclusiva.

haber menester (algo). Necesitar[lo]: A tal fin, hubo menester autolimitar de antemano dicha discrecionalidad. n El complemento no debe introducirse con preposiciones como de: No había menester de informe del organismo competente. Tampoco es correcta la preposición de entre verbo y sustantivo: Ha decidido estimar en lo que ha de menester la demanda. Para la primera persona del plural del presente de indicativo, se usa preferentemente la forma hemos, aunque también es posible la forma arcaica habemos.

ser menester. Ser preciso o necesario: Es menester examinar las vicisitudes que atravesó la relación entre ambos. n El sustantivo o la oración pospuestos, generalmente, a la locución desempeñan la función de sujeto, y el verbo ser concuerda con ellos en singular o plural: Carecen de la objetividad y el rigor que son menester.

menor. al por menor. → pormenor.

mens legislatoris.Intención o voluntad del legislador en el momento de crear una norma legal.

mentís. Desmentido: El texto constituye un rotundo mentís a las imputaciones. n Es voz masculina. Su plural, de acuerdo con las normas, es mentises (→ 6.2.1.1); pero es también frecuente, y admisible, su uso como invariable: los mentís oficiales.

mercadotecnia. → márquetin.

merecedor -ra. Que merece: Merecedor DE un castigo menor. n No es correcto introducir el complemento con a.

mi/mí. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.1.

miembro. Individuo que forma parte de un colectivo. n Hasta ahora lo normal era usarlo como epiceno masculino (→ 6.1.1) con independencia del sexo del referente: Ella era un miembro estratégico del equipo. Sin embargo, hoy se está consolidando su uso como común (→ 6.1.2): el/la miembro. Cuando miembro se usa en aposición a un sustantivo plural, aunque puede permanecer invariable (Estados miembro), es preferible hacerlo concordar en número con dicho sustantivo: los países miembros, los Estados miembros, etc. (→ 6.2.1.4).

migrar. → emigrar.

ministro -tra. Persona que ostenta la doble condición de miembro del Gobierno y jefe supremo de un departamento ministerial. n El femenino es ministra (→ 6.1.2); no debe emplearse el masculino para referirse a una mujer: la ministro. El femenino de primer ministro es primera ministra, no primer ministra, ni primera ministro. Se escribe siempre con minúsculas (→ 11.4.4.1).

misión Petersberg. Acción que ejecuta la Unión Europea fuera del territorio de sus Estados miembros para garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional de conformidad con los principios de la Carta de Naciones Unidas.

misoginia. Aversión a las mujeres: Preguntó si existía algún tipo de misoginia o trato desfavorable a la mujer. n Su correlato léxico, esto es, el término que designa la aversión a los hombres es androfobia (→ androfobia), no androginia, voz de significado muy diferente (‘hermafroditismo’ y ‘ambigüedad sexual’; → androginia). El adjetivo correspondiente a misoginia es misógino, no misógeno.

misógino -na. → misoginia.

mistificación, mistificador -ra. → mistificar.

mistificar. Falsear o falsificar. n Es la forma mayoritaria en el uso y más cercana a la etimología (del fr. mystifier), aunque también es válida mixtificar. Lo mismo cabe decir de los derivados mistificación/mixtificación y mistificador/mixtificador.

mixtificación, mixtificador -ra, mixtificar. → mistificar.

mobbing. Hostigamiento al que, de forma sistemática, se ve sometida una persona en el ámbito laboral. n Anglicismo innecesario que debe sustituirse por acoso laboral: Sufrió acoso laboral durante años.

modus faciendi. Modo de obrar. n Se emplea como locución nominal masculina: el modus faciendi. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los modus faciendi.

modus operandi. Modo de proceder:Las dos sustracciones coinciden en el modus operandi. n Se emplea como locución nominal masculina: el modus operandi. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los modus operandi.

modus vivendi. 1. Acuerdo provisional entre varias partes mientras se encuentra una solución definitiva: En esa fecha se alcanzó un acuerdo sobre un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. ǀǀ 2. Modo de ganarse la vida: El acusado ha hecho del robo su modus vivendi. n Lit., ‘modo de vivir’. Se emplea como locución nominal masculina: el modus vivendi. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los modus vivendi.

monarca. Jefe de un Estado que adopta la monarquía como forma política. n Hoy se usa como común en cuanto al género: el/la monarca (→ 6.1.2). No debe utilizarse en plural para nombrar a la pareja formada por el monarca y su consorte (en lugar de los monarcas españoles debe decirse los reyes españoles). Se escribe siempre con minúsculas (→ 11.4.4.1).

monte de piedad. Establecimiento benéfico dedicado a conceder préstamos a bajo interés: La acusada vendió las dos joyas hurtadas en el monte de piedad. n No debe confundirse con montepío (‘depósito de dinero para la ayuda a viudas y huérfanos de un colectivo’; → montepío).

montepío. 1. Depósito de dinero formado por las aportaciones de los miembros de un colectivo para socorrer a sus viudas y huérfanos. ǀǀ 2. Establecimiento fundado con este objeto: La actora no pertenece a una mutualidad de asistencia sanitaria, sino que está integrada en un montepío. ǀǀ 3. Pensión que se recibe de un montepío. n Hoy se escribe siempre en una sola palabra. No debe confundirse con monte de piedad (‘establecimiento benéfico que concede préstamos a bajo interés’; → monte de piedad).

mora creditoris. Mora del acreedor.

mora debitoris. Mora del deudor.

more uxorio. Dicho de la convivencia o unión estable: De hecho.

mortalidad. 1. Cualidad de mortal: Esta reflexión le lleva a la aceptación de su mortalidad. ǀǀ2. Número de defunciones en una población y periodo determinados: La mortalidad de esta enfermedad es muy elevada. n No debe confundirse con mortandad (‘gran cantidad de muertes’; → mortandad).

mortandad. Multitud de muertes causadas por epidemia, guerra o cataclismo: La contaminación de las aguas produjo una gran mortandad en la fauna del río. n No debe confundirse con mortalidad (‘defunciones en una población y periodo determinados’; → mortalidad) ni debe utilizarse como sinónimo de fallecimiento.

mortis causa. Por causa de muerte.

motivación in aliunde de las resoluciones administrativas.Motivación que se realiza por referencia a informes o dictámenes, cuando estos figuren en el expediente administrativo tramitado para adoptar la resolución.

motivar. 1. Provocar u ocasionar [algo]: Un escándalo motivó su expulsión del ejército. ǀǀ 2. Explicar los motivos [de una decisión]: El presidente no motivó su decisión. ǀǀ 3. Incitar [a alguien] a hacer algo: Con sus palabras LA motivó A participar; Aquel descubrimiento LOS motivaba PARA seguir investigando. ǀǀ 4. Estimular a alguien o despertar su interés. n Con este último sentido, el complemento de persona puede interpretarse como directo o como indirecto: El profesor LA motivaba mucho; El proyecto no LES motiva. No debe usarse motivar a con el sentido de ‘ocasionar’: El silencio de la demandada es lo que motiva A que los demandantes remitan el burofax; debe decirse motiva que los demandantes remitan el burofax o motiva a los demandantes a remitir el burofax. Tampoco es correcto el uso de motivado acomo locución causal, en lugar de debido a: Autorizaron la sustitución del tanque por otro mayor motivado a que el actual resulta insuficiente.

motivo. con motivo de, por motivo de. 1. Con ocasión de: Puede denegarse una unidad, con motivo de la renovación de un concierto educativo, porque no cumple uno de los requisitos. ǀǀ 2. A causa de: Los usuarios recibieron compensaciones por motivo de la suspensión del servicio. n No son correctas las formas con motivo a o por motivo a.

motu proprio. Por propia voluntad, espontáneamente: El paciente acudió motu proprio a la sanidad privada. n Lit., ‘con movimiento propio’. No es correcta la forma motu propio, ni su utilización con preposición antepuesta: de motu proprio, por motu proprio.

mutatio libelli. Cambio de demanda.

mutatis mutandis. Cambiando lo que deba cambiarse, esto es, con los cambios necesarios. n El segundo elemento es mutandis, no mutandi.

n

navette. Término de origen francés que se utiliza para designar un sistema de resolución de conflictos entre las cámaras en el seno del procedimiento legislativo consistente en el traslado de un texto entre cámaras de tal manera que no resulte aprobado hasta que exista acuerdo entre los cuerpos colegisladores.

ne bis in idem. → non bis in idem.

necesariedad. → necesidad.

necesidad. Hecho de ser necesario. n No se justifica el uso del término necesariedad, creado por analogía con innecesariedad: Insiste en la necesariedad de aplicar el principio de proporcionalidad; debió decirse Insiste en la necesidad.

ne eat iudex ultra petita partium.El juez no va más allá de lo que las partes han pedido.

negacionismo. Delito de odio que comete quien niega públicamente un delito de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

negar(se). 1. Decir que [algo] no existe o no es verdad o no es como alguien cree o afirma: Negó su participación en los hechos. ǀǀ 2. No conceder [algo]: La comunidad de propietarios le negó la autorización para hacer la obra. ǀǀ 3. No acceder a hacer algo: El menor se negó A entregar su teléfono. n En los dos primeros sentidos es incorrecto anteponer de al complemento directo (→ 7.3.3.3.1b): Niega DE que haya sido él; debió decirse Niega que haya sido él.

negativa non sunt probanda.Los hechos negativos no deben probarse.

negocio fiduciario. → fiducia.

nemine discrepante. Por unanimidad, sin oposición: En el acta se hace constar, nemine discrepante, que el juicio ha sido grabado. n Lit., ‘sin que nadie discrepe’. Pron.: [némine-diskrepánte].

nemo ad factum cogi potest.Nadie puede ser obligado a realizar un acto.

nemo contra factum proprium venire potest.Nadie puede ir contra su propio acto.

nemo damnetur nisi audiatur.Nadie sea condenado sin ser oído.

nemo dat quod non habet.Nadie da lo que no tiene.

nemo enim invitus compellitur ad communionem.Nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad.

nemo iudex sine actore.Nadie sea juez sin actor.

nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.Nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo tuviere.

nemo sibi ipse causam possessionis mutare potest.Nadie puede cambiar por sí mismo y para sí mismo el título de posesión.

nihil obstat.Beneplácito o aprobación: Esta valoración implica el nihil obstat constitucional a la eventual condena. n Lit., ‘nada se opone’; es la fórmula que emplea la censura eclesiástica para aprobar la publicación de un libro. Pron.: [níil-óbstat]. Se utiliza como locución sustantiva masculina. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los nihil obstat.

nivel. a(l) nivel de. A la altura de. n Cuando se refiere a altura física, se usa generalmente con artículo (al nivel de): Al nivel del suelo solo son posibles los movimientos paralelos al terreno. En sentido figurado, se usa más sin artículo, a nivel de + sustantivo y también a nivel + adjetivo: Se trata de uno de los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma; No existe un programa de rehabilitación a nivel nacional. Ambas construcciones son admisibles siempre que nivel conserve la noción de ‘altura’ o de ‘categoría u orden jerárquico’. Deben evitarse cuando no están presentes estas nociones y se emplean, indebidamente, con los sentidos de ‘con respecto a’, ‘en el ámbito de’, ‘entre’ o ‘en’: Hay irritación a nivel de mucosas digestivas.

nombrar. 1. Decir el nombre [de alguien o algo]: Fueron entrando conforme LOS iban nombrando. ǀǀ 2. Designar [a alguien] para un cargo, cometido, condecoración, etc. n Con el último sentido, además del complemento directo, lleva un predicativo que indica el cargo, cometido o condecoración: El pleno municipal la nombró REPRESENTANTE. Debe evitarse anteponer como a ese predicativo: Nombraron como portavoz a la persona reseñada en el acta; debe decirse nombraron portavoz a la persona reseñada. Son igualmente correctas la construcción impersonal (Se nombra a los delegados) y la de pasiva refleja (Se nombran los delegados).

nominar. 1. Dar nombre: En ese artículo se nos brinda una definición de sociedad multigrupo aunque sin nominar así el supuesto. ǀǀ 2. Proponer o designar para una función o cargo: Se convocó al Comité Federal para nominar un nuevo candidato a la presidencia. n Este cultismo comparte con nombrar su étimo, la voz latina nominare, pero es de uso más esporádico. Hoy tiene también el sentido de ‘proponer o designar como candidato para algo’: Ha sido nominada varias veces a este premio. Además del complemento directo, puede llevar un complemento predicativo: La nominaron REPRESENTANTE. Debe evitarse anteponer como a este complemento: Lo nominó COMO candidato a diputado; debe decirse Lo nominó candidato.

nominatim. Nominalmente.

non bis in idem. No dos veces por lo mismo. n También ne bis in idem (→ ne bis in idem).

non debet, cui plus licet, quod minus est non licere.Al que le es lícito lo más no debe serle ilícito lo que es menos.

non debet lucrari ex alieno damno.Nadie debe lucrarse con el daño ajeno.

non licet. No es lícito.

non liquet. No está claro.

non punitur quae non solum non nocet, sed nec erat apta nocere.No se castiga lo que no solo no causa daño, sino que tampoco era apto para causarlo.

non refoulement.Prohibición de expulsión y devolución al territorio en el que peligra la vida o la libertad de la persona, regulada en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, que los Estados parte se comprometen a brindar a las personas que tienen un fundado temor a ser perseguidas por uno de los motivos previstos en la convención.

non sufficit ut iudex sciat, sed necesse est ut ordine iuris sciat.No basta con que el juez sepa, sino que es necesario que lo sepa con arreglo a la resultancia del juicio.

non tantum verbis ratum haberi posse, sed etiam actu.No solo con palabras se puede ratificar, sino también con un acto.

non valenti agere non currit praescriptio.La prescripción no corre para el que no puede ejercitar la acción.

no obstante. → obstante.

norma. norma de conflicto. Técnica primordial para la solución de los conflictos de leyes, consistente en determinar la aplicación de una ley estatal a una categoría o relación jurídica concreta en razón de determinados criterios de vinculación denominados puntos de conexión.

norma de extensión. Norma que extiende excepcionalmente la aplicación de la ley española a una cuestión particular que, de otra manera, quedaría regida por una ley extranjera en aplicación de las normas de conflicto generales.

normativismo. Tendencia doctrinal que define la disciplina de derecho internacional privado en función del conflicto entre las normas de distintos ordenamientos y no en función de la existencia de una relación jurídica privada internacional.

not self executing.Característica de las normas internacionales que para su ejecución en el derecho interno requieren desarrollo normativo legal o reglamentario.

novación.Sustitución de una obligación por otra nueva por modificación esencial de las condiciones inicialmente pactadas.

nudo -da propietario -ria. → propietario.

nulla poena sine crimine.Ninguna pena sin delito.

nulla poena sine iudicio.Ninguna pena sin juicio.

nullum crimen nulla poena sine lege.No hay delito ni hay pena sin ley.

nullus videtur dolo facere qui suo iure utitur.No parece que obra con dolo el que usa de su derecho.

número. sin número. → sinnúmero.

numerus clausus. Limitación en el número de plazas u opciones establecido por un organismo o institución: El acceso a estos estudios está regulado por un numerus clausus basado en las calificaciones académicas. n Lit., ‘número cerrado’. Pron.: [númerus-kláusus]. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los numerus clausus.

o

obedecer. 1. Cumplir o llevar a cabo lo que dicta [una orden, norma o impulso] o lo que manda [una persona]: El vehículo no obedeció la orden de parar; Ellos obedecían a sus jefes. ǀǀ 2. Reaccionar de la forma esperada ante un agente o una acción externos: La puerta obedeció a la tracción de su mano. ǀǀ 3. Dicho de una cosa: Deberse a otra: La reestructuración obedece A la necesidad de optimizar el servicio. n Con el primer sentido es frecuente que el complemento de cosa vaya precedido de la preposición a: Las cláusulas han sido redactadas obedeciendo A la ley. Si el complemento directo es un pronombre átono de tercera persona, corresponde usar las formas lo(s), la(s); no obstante, es frecuente y se considera correcto utilizar le(s), que es el régimen propio del étimo latino.

obiter dictum.Cuestión que se aborda en una resolución judicial de manera tangencial para corroborar o ilustrar la decisión que se toma, con la que no está, sin embargo, directamente relacionada. n Lit., ‘dicho de paso’.

objeción. Declaración unilateral por la que un Estado u organización internacional contratante expresa su disconformidad con la reserva a un tratado formulada por otro. Puede impedir la entrada en vigor del tratado en sus relaciones mutuas o hacer inaplicables entre ambos las disposiciones a que se refiera la reserva en la medida determinada por esta.

objeto. con (el) objeto de o al objeto de. Para o con la finalidad de: Se han traducido algunas palabras con el objeto de facilitar la comprensión. n En al objeto de, en España, no es correcta la supresión del artículo (a objeto de). Si lo que sigue a la preposición de es una oración precedida de la conjunción que, no debe omitirse dicha preposición (→ 7.3.3.3.2b): con el objeto que las comisiones se reunieran.

oblación. Ofrenda a la divinidad: Ofreció una oblación a Dios. n No debe confundirse con ablación (‘extirpación’; → ablación) ni con ablución (‘lavatorio’).

obligación. Aquello que alguien está obligado a hacer: No es su obligación; Tiene la obligación DE ir. n El complemento no va introducido por a: Obligación A concurrir a cursos. No debe confundirse con obligatoriedad (‘cualidad de obligatorio’; → obligatoriedad).

obligación mancomunada. Obligación cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores, o por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente. Se contrapone a la obligación solidaria.

obligación propter rem. Obligación que sigue a la propiedad del bien, independientemente de quien sea su titular.

obligación solidaria. Obligación en que concurren dos o más acreedores o dos o más deudores, cada uno de los cuales tiene el derecho a exigir o el deber de prestar el objeto íntegro de la obligación. La solidaridad no se presume, de modo que, si no se establece de modo expreso, se entiende que la obligación es mancomunada.

obligar(se). 1. Forzar [a alguien] a que haga algo: LA obligó A elegir. ǀǀ 2. Comprometerse a cumplir algo: Se obligó A cuidarlos.

obligatio verbis. Obligación verbal.

obligatoriedad. Cualidad de obligatorio: Se estableció la obligatoriedad de la educación hasta los dieciséis años. n No debe usarse por obligación (‘aquello que alguien está obligado a hacer’; → obligación); así, se hablará de la obligatoriedad de la educación para los menores, pero de la obligación del Estado de dar educación a los menores. Las personas u organismos tienen obligaciones, no obligatoriedades.

obsceno -na. Ofensivo al pudor o a la moral sexual: imágenes obscenas. n También, por probable influencia del inglés, ‘escandaloso o repulsivo desde el punto de vista moral’: gastos obscenos. La escritura sin b es incorrecta: osceno.

obstante. no obstante. 1. Sin embargo, a pesar de lo dicho, sin que lo expresado con anterioridad sirva de impedimento: Su actuación tuvo, no obstante, algunos defensores. ǀǀ 2. A pesar de: Atendió la solicitud, no obstante la finalización del plazo; Se le relacionaba con el proceso, no obstante haber sido recusado. n Con el primer sentido, como locución adverbial, puede ocupar varios lugares en la oración y se escribe aislada con comas. Con el segundo, utilizada como locución preposicional, suele ir seguida de un sustantivo o un infinitivo que no debe ir precedido por de.

obstar. Impedir o ser un obstáculo: Ello no obsta PARA que pueda defenderse. n Es incorrecto su uso como transitivo: Su situación familiar no obsta que pueda trabajar.

odia restringi, et favores convenit ampliari.Conviene restringir las cosas en contra y ampliar las cosas a favor.

oficial. 1. No privado, sino que depende del Estado: falsificación de documentos oficiales. ǀǀ 2. Militar o policía de categoría superior a la de suboficial o a la de agente de la escala básica. ǀǀ 3. Funcionario o empleado de categoría inmediatamente superior a la de auxiliar. n Como adjetivo, con el primer sentido, tiene una sola terminación para ambos géneros: título/ayuda oficial. Como sustantivo, con el segundo y tercer sentidos, es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la oficial. El femenino oficiala se emplea en España para designar, en los oficios manuales, a la operaria de categoría intermedia entre la de aprendiza y la de maestra: Contrataban aprendizas y oficialas por temporada.

oficiala. → oficial.

oficio. 1. Comunicación escrita de un órgano público. ǀǀ 2. Acto de comunicación procesal de un órgano jurisdiccional a autoridades no judiciales y funcionarios, ajenos a la Administración de Justicia, que no sean registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, antiguos agentes judiciales. ǀǀ 3. Acto de comunicación por el que los órganos judiciales se dirigen a funcionarios, agentes o autoridades que no están a sus órdenes inmediatas o a entidades o particulares ajenos a los tribunales.

buenos oficios. Procedimiento no jurisdiccional de arreglo de controversias internacionales en el que interviene un tercero para establecer o restablecer el contacto entre las partes, sin tomar parte en las negociaciones ni formular propuestas.

ológrafo -fa. 1. Dicho de un testamento: De puño y letra del testador con su firma y con expresión del año, mes, día y hora en que lo otorga. ǀǀ 2. Dicho de un escrito: Autógrafo. n Esta es hoy la única grafía considerada correcta.

ombudsman. Alto funcionario público encargado de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos ante los poderes públicos. n En España, esta voz sueca debe sustituirse por defensor(a) del pueblo. Para los usos extensivos en que esta palabra se refiere a la figura que defiende los derechos de otros colectivos también se usa la voz defensor: defensor(a) del lector, defensor(a) del consumidor, etc.

omisión impropia. Delito realmente comisivo que, mediante lo que en principio es omisión, o sea, incumplimiento de un deber normativo de actuación, infringe una norma prohibitiva de determinada conducta lesiva de un modo equivalente a su realización en comisión activa. n La omisión impropia o delito de omisión impropio se denomina por ello también comisión por omisión.

omnes licentiam habere his quae pro se introducta sunt renuntiare.Todos tienen derecho a renunciar a lo que en su favor se concedió.

onus probandi. Carga de la prueba.

onus probandi incumbit actori.La carga de la prueba incumbe al actor.

onus probandi incumbit qui dicit, non ei qui negat.La carga de la prueba incumbe al que afirma, no al que niega.

ope legis. Por ley.

operación. operación acordeón. Serie de acuerdos de reducción y aumento de capital simultáneos recíprocamente vinculados que pretenden, con la reducción, restablecer el equilibrio entre el capital y el valor del patrimonio neto enjugando las pérdidas acumuladas y, con el aumento, obtener nuevas aportaciones para reconstituir el patrimonio neto.

operación de ajuste. Operación de inyección o de absorción de liquidez a las entidades de crédito realizada por el Banco Central Europeo de forma esporádica, sin periodicidad ni vencimiento normalizados, para atenuar rápidamente los efectos de las fluctuaciones inesperadas de la liquidez en el mercado sobre los tipos de interés.

operación de mercado abierto. 1. Compra o venta de títulos financieros por el banco central. ǀǀ 2. Instrumento fundamental de la política monetaria del eurosistema utilizado a iniciativa del Banco Central Europeo para inyectar o detraer liquidez del mercado y que comprende las operaciones principales de financiación, las operaciones de financiación a plazo más largo, las operaciones de ajuste y las operaciones estructurales.

operación estructural.Operación de inyección o de absorción de liquidez a las entidades de crédito realizada por el Banco Central Europeo mediante subastas estándar o procedimientos bilaterales, que pueden tener periodicidad regular o no y sin vencimiento normalizado, y que se utiliza para ajustar la liquidez estructural del sector crediticio.

operación vinculada. Negocio jurídico realizado entre personas o entidades entre las que existe una relación societaria, de índole familiar o de participación en un grupo de sociedades, entre otras, lo cual determina la aplicación de normas especiales dentro del impuesto de sociedades y en particular la valoración de las transacciones realizadas entre las personas o entidades vinculadas por el valor de mercado.

opere citato.En la obra citada. n Pron. corriente: [ópere-zitáto, ópere-sitáto]; pron. clásica latina: [ópere-kitáto]. Se emplea para remitir, en las referencias bibliográficas, a una obra citada con anterioridad. Suele aparecer en su forma abreviada op. cit. (→ APÉNDICE 1), que debe escribirse también en cursiva: Este autor llega a la misma conclusión (op. cit., p. 134).

opinio iuris. Locución latina abreviada de opinio iuris sive necessitatis, empleada tradicionalmente para designar el elemento espiritual o subjetivo de la costumbre y que expresa la convicción de la obligatoriedad jurídica de una determinada práctica seguida por los sujetos del ordenamiento.

opting in.Cláusula de opción. Estipulación de un tratado que faculta a un Estado a asumir discrecionalmente las obligaciones prescritas en él. Es usual en los procedimientos de enmienda de carácter multilateral.

opting out. 1. Cláusula que permite a los Estados miembros de la Unión Europea evitar, por motivos de política nacional que sean relevantes, la adopción de una decisión, que requiera mayoría cualificada, en el ámbito de política exterior y de seguridad común; la oposición de un Estado determina que tenga que remitirse la decisión al Consejo Europeo. ǀǀ 2. Cláusula de exención o desconexión. Estipulación de un tratado que permite a un Estado desvincularse de los compromisos en ella establecidos. Es usual en los procedimientos de enmienda de carácter multilateral.

orden. en orden a.En lo tocante a, en lo que respecta a: Se configuran como una explotación económica en orden a la obtención de beneficios. n Es admisible el uso con el sentido de ‘para o con el fin de’, habitual en el lenguaje político o administrativo actual: Tampoco esta regla nos hace servicio en orden a determinar su residencia habitual ese año.

orden de busca y captura.→ busca.

orden del día. 1. Lista ordenada de temas que se deben tratar en una reunión: Incluyeron el tema de la denuncia entre los puntos del orden del día. ǀǀ 2. Comunicación que se da cada día a los cuerpos del Ejército: Citó en la orden del día a todos los combatientes y comandantes. n Con el primer sentido es locución nominal masculina; con el segundo, es locución femenina. También se usa en femenino en la expresión estar a la orden del día (‘estar de moda, ser muy usual’).

ordenación. ordenación estructural.Ordenación que forma parte del plan general que comprende todos aquellos elementos que la ley considera esenciales, como la clasificación del suelo, la determinación del aprovechamiento o las infraestructuras básicas municipales.

ordenación pormenorizada.Ordenación que forma parte del plan general y que comprende las normas de uso del suelo y características de la edificación, que la ley considera susceptibles de ser modificadas por voluntad municipal.

ordenanza. n Con el sentido de ‘empleado que desempeña funciones subalternas’, es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la ordenanza. Se escribe siempre con minúsculas (→ 11.4.4.1).

ordinalidad. Principio que se predica de la relación financiera entre comunidades autónomas, en virtud del cual, una comunidad autónoma no debe perder puestos en el nivel de renta per cápita como consecuencia de la aplicación de los mecanismos de nivelación entre comunidades.

osceno -na. → obsceno.

o sea. → ser.

ostensible. Manifiesto o patente: La nulidad del acto resulta ostensible y evidente. n No debe confundirse con ostentoso (‘llamativo por su suntuosidad o aparatosidad’; → ostentoso).

ostentar. 1. Llevar [algo] de modo que sea bien visible: Sobre el pecho ostentaba una medalla de oro. ǀǀ 2.Hacer gala o alarde [de algo que se posee], con el fin de causar admiración: Es una ciudad acostumbrada a ostentar su riqueza; Vive de forma sencilla, sin ostentar. ǀǀ 3. Poseer públicamente [algo considerado un honor o un privilegio, como un cargo relevante, un título, etc.]: Actualmente ostenta la jefatura del Gobierno. n Es impropio su empleo como mero equivalente de tener, sin que esté presente la idea de relevancia u honor: La actora ostenta el título de licenciada.

ostentóreo -a, ostentorio -ria → estentóreo.

ostentoso -sa. Llamativo por su suntuosidad o aparatosidad: Llevaba una vida ostentosa pese a carecer de medios lícitos. n No debe confundirse con ostensible (‘manifiesto o patente’; → ostensible). Son incorrectas las formas ostentóreo y ostentorio, fruto del cruce con estentóreo (dicho de un sonido, ‘fuerte y retumbante’; → estentóreo).

otorgar. 1. Conceder un derecho o acceder a una solicitud. ǀǀ 2. Formalizar una escritura u otro documento. ǀǀ 3. Dicho del monarca: Dictar una disposición.

otrosí. Fórmula que, en los escritos procesales de las partes, encabeza alegaciones o peticiones complementarias a la principal.

overbooking. Venta de plazas, especialmente de hotel y de avión, en número superior al disponible. n Es anglicismo evitable, que puede sustituirse por términos como sobreventa o sobrecontratación.

Oztürk. Denominación por la que es conocida una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de febrero de 1984, en la que se estableció que cada Estado que es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos es libre de adoptar políticas represivas utilizando la punición penal o las sanciones administrativas. Se acepta la despenalización de delitos y su conversión en sanciones administrativas. Lo que impone el Convenio de 1950 es, en todo caso, que la represión punitiva de carácter público se adapte siempre a las mismas garantías.

p

pabellón. 1. Bandera nacional que un Estado tiene derecho a usar en las relaciones internacionales y para identificar a sus aeronaves y buques de guerra o de Estado, y que determina en particular la nacionalidad de las aeronaves civiles y buques mercantes u otros autorizados a usarlo. ǀǀ 2. Vivienda que la Dirección General de la Guardia Civil cede en uso como alojamiento habitual al guardia civil, al militar que esté en ella destinado o a la persona que en virtud de nombramiento desempeñe alguno de los cargos determinados en la orden por la que se regulan los pabellones oficiales en la Guardia Civil.

pabellón de complacencia. Pabellón de un país cuya legislación autoriza e incluso facilita la inmatriculación, bajo su pabellón, de navíos que pertenecen a compañías o a ciudadanos de otros países, obteniendo beneficios fiscales, económicos y sociales.

pacta novissima servari oportere.Deben respetarse los pactos más recientes.

pacta sunt servanda.Los pactos han de cumplirse.

pacto. pacto anticrético. Pacto por el cual el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

pacto comisorio. Pacto por el que se acuerda la resolución de la compraventa para el caso de incumplimiento de pago por el comprador.

pacto de cuotalitis. Acuerdo entre el abogado y su cliente, formalizado con anterioridad a terminar el litigio, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al abogado únicamente un porcentaje del resultado del proceso, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente.

pacto de retroemendo.Pacto de reventa, accesorio al contrato de compraventa, en el que el comprador se reserva el derecho de obligar al vendedor a que readquiera la cosa comprada, dentro de un tiempo fijado y por un precio determinado o por determinarse.

pacto parasocial. Acuerdo celebrado entre todos o algunos de los socios o administradores de una sociedad, o con terceros, con el fin de integrar, completar o modificar algunos aspectos de la vida de la sociedad o de la relación jurídico-societaria al margen de lo dispuesto en el contrato fundacional.

pactum de non alienando rem propriam non valet.El pacto de no enajenar una cosa propia no vale.

pactum scaeleris. Acuerdo o pacto de delinquir.

pagar(se). 1. Satisfacer [lo que se debe] o sufragar [un gasto]: Siempre paga sus impuestos; Le pagó a su vecino los desperfectos; Aún no le han pagado; Pagó seis euros POR un refresco. ǀǀ 2. Sufrir castigo por algo: Está pagando su error; Debe pagar POR sus delitos. ǀǀ 3. Presumir dealgo: No se pagaba DE sus éxitos. n Con el primer sentido, cuando se omite el complemento directo, es posible reinterpretar el complemento de persona como directo, uso menos recomendable por no estar suficientemente extendido en la lengua culta: A ella la paga el ayuntamiento. También puede llevar un complemento con en o con, que expresa el medio de pago: Me pagan EN euros.

pandectas. 1. Sistema de leyes ordenadas. ǀǀ 2. Digesto.

pandemonio. Lugar con mucho ruido y confusión: Intentaremos aportar algo de luz al pandemonio que constituye el escrito de interposición. n Su plural es pandemonios. Debe preferirse esta forma hispanizada a la variante etimológica latina pandemónium.

pandemónium. → pandemonio.

panel. 1. Tablero para mostrar anuncios y otras informaciones: La información está recogida en el panel. ǀǀ 2. Grupo de personas seleccionadas para formar parte de un jurado o tratar en público un asunto: El panel de expertos ha elaborado una serie de recomendaciones. ǀǀ 3. Mesa redonda: Durante el panel se expresaron múltiples opiniones. n En español es palabra aguda (pron.: [panél]); deben evitarse la grafía pánel y la pronunciación [pánel] propia del étimo inglés.

par conditio creditorum. Igual condición de los acreedores.

paramiento fuero vienze.Principio del derecho civil foral de Navarra en virtud del cual la voluntad unilateral o contractual prevalece sobre cualquier fuente de derecho, salvo que sea contraria a la moral o al orden público, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto prohibitivo, con sanción de nulidad, en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

pari passu. Pacto que incluye el compromiso de asegurar una contraprestación proporcionada a las partes contratantes.

participar. 1. Comunicar [algo] a alguien: El agente participó a otras patrullas los datos; La denunciante no les participó que hubiese sido agredida. ǀǀ 2. Intervenir, junto con otros, en algo: En esas condiciones, no participará EN la reunión; No le había sido negado participar DEL cuidado de su hijo. ǀǀ 3. Tener parte en una sociedad o negocio: Las dos sociedades participarán EN la nueva empresa. ǀǀ 4. Compartir o tener algo en común con otro u otros: Mis socios no participan DE mis temores. ǀǀ 5. Corresponderle una parte de algo que se reparte: Participarán EN los gastos de la fiesta; No participan DE las ganancias. n Con el primer sentido, no debe anteponerse preposición al complemento directo (→ 7.3.3.3.1b): La denunciante no les participó DE que hubiese sido agredida. Con el segundo sentido, no es correcto el uso con un complemento con A:Los agentes que participaron A la detención confirmaron el hallazgo. Con el tercer significado, no es infrecuente en el ámbito económico el uso transitivo, normalmente en participio: El capital de esta sociedad está participado por los excónyuges en igual medida.

partidario -ria. 1. Dicho de persona: Que apoya algo o a alguien: Se mostró partidario DE esa medida; El jefe y sus partidarios dieron por cerrado el asunto. ǀǀ 2. De(l) partido o de (los) partidos: Solo busca el liderazgo partidario. n No tiene valor peyorativo, a diferencia de partidista (‘que manifiesta o implica partidismo’;→ partidista), adjetivo con el que no debe confundirse.

partidista. Que manifiesta o implica partidismo (adhesión total a un partido, opinión o persona, que impide ser imparcial): Denunciaron el uso partidista de la televisión pública. n A diferencia de partidario (‘que apoya algo o a alguien’; → partidario), no rige ningún complemento preposicional.

part-time. → tiempo.

password. → contraseña.

paterfamilias. Jefe o cabeza de familia: Esta circunstancia no exime al recurrente de las obligaciones que la ley fija para el paterfamilias. n Es invariable en plural (→ 6.2.1.1): los paterfamilias. Aunque es también válida la grafía etimológica en dos palabras y en cursiva, pater familias —cuyo plural, como el de todas las locuciones latinas, es también invariable (→ 6.2.1.2)—, se recomienda la grafía simple paterfamilias.

paternidad. Condición de padre: Se encuentra disfrutando del permiso de paternidad. n En sentido figurado, puede usarse como sinónimo de autoría, pero solo cuando se trata de cualquier tipo de creación (una idea, una obra de arte, un invento, etc.): El autor conserva el derecho de reivindicar la paternidad de la obra; pero no lo es referirse a la paternidad de cualquier acción: La paternidad del incendio del edificio no ha sido reivindicada.

patrimonio separado. Masa de bienes (activo y pasivo) que pertenece a un patrimonio personal, pero del que se halla independizada por estar destinada a un fin específico. La ley procesal civil atribuye capacidad para ser parte a los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular (como por ejemplo la herencia yacente) o cuyo titular haya sido privado de facultades de disposición y administración (como el patrimonio del concursado).

patrón -na. n Los sustantivos patrón y patrono comparten su origen, la forma de femenino (patrona) y la mayoría de las acepciones referidas a persona: ‘protector de una colectividad’ (el patrón/patrono de los panaderos es san Honorato); ‘persona que emplea a otras para realizar un trabajo’ (las relaciones entre el patrón/patrono y los trabajadores); ‘persona que manda y dirige una embarcación pequeña’ (el patrón/patrono del barco); y, normalmente en femenino, ‘persona que hospeda a otra(s) en una pensión o casa de su propiedad’ (la patrona de la pensión). Con el sentido de ‘miembro de un patronato (consejo que dirige o asesora una fundación de carácter benéfico o cultural)’, se usa hoy, prácticamente en exclusiva, el término patrono: Los patronos de la fundación demandada han sido convocados a una reunión. El masculino plural de patrón es patrones; el de patrono es patronos.

patronato.1. Derecho, poder o facultad que tienen el patrono o patronos. ǀǀ 2. Corporación que forman los patronos. ǀǀ 3. Órgano de gobierno y representación de toda fundación. ǀǀ 4. Fundación de una obra pía. ǀǀ 5. Encargo de cumplir algunas obras pías, que tienen las personas designadas por el fundador. ǀǀ6. Conjunto de deberes y derechos que corresponden a una persona física o jurídica a partir de una concesión otorgada por la Iglesia, con motivo de la fundación de una iglesia, capilla o beneficio.

real patronato. Fundación cuyos derechos de patronato o de gobierno y administración corresponden a Patrimonio Nacional, que los ejerce a través del Consejo de Administración.

patrono -na. → patrón.

peace-building.Conjunto de medidas dirigidas a eliminar el riesgo de reaparición de un conflicto en un Estado, desde el desarme hasta la reconstrucción de las instituciones políticas, económicas, judiciales y civiles, con el objetivo de la construcción de la paz.

peace enforcing.Aplicación de medidas coercitivas, incluyendo el uso de la fuerza militar, para restablecer la paz y la seguridad internacionales en situaciones en las que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido actuar frente a una amenaza o quebrantamiento de la paz, o a un acto de agresión, imponiendo la paz.

peace-keeping.Acción para encauzar a las partes hostiles hacia un acuerdo a través de medios pacíficos.

peacemaking.Despliegue en el terreno, en un conflicto armado, de una presencia que puede ser militar, policial y civil de las Naciones Unidas, con el consentimiento de las partes.

peatón -na. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos aptos para la circulación. n El femenino es peatona. No es correcto su uso como común: una peatón.

peccata minuta. 1. Error o falta leve: Cometer un robo así no es peccata minuta. ǀǀ 2. Cosa pequeña o sin importancia: Solucionar el problema es peccata minuta. n Lit., ‘faltas pequeñas’. Pron.: [pekáta-minúta]. Se usa como locución nominal sin determinante, con verbos como ser, considerar y similares. Es invariable en plural: Los fallos detectados son peccata minuta. Son incorrectos la grafía pecata y el plural pecatas minutas.

peculio. Caudal o bienes que posee una persona: Gastó su peculio en pagar los costes. n Aunque peculio es la voz preferida en la lengua culta, también es válida la forma pecunio, surgida por influencia de pecunia (‘dinero o moneda’) y pecuniario ‘de(l) dinero’.

pecunia, pecuniario -ria, pecunio. → peculio.

pecunia doloris. Indemnización por daños morales. n Lit., ‘dinero por el sufrimiento’.

pedanía. Ente de ámbito territorial inferior al municipio que carece de personalidad jurídica y que constituye una forma de organización desconcentrada del municipio para la administración de grupos de población separados.

pedimento. Solicitud, petición, pretensión.

pedir. 1. Solicitar o reclamar: Pide un vaso de agua; Le pidió participar en el proyecto; Me pedirá que vaya. ǀǀ 2. Poner [un determinado precio] a una mercancía: Le piden mucho dinero POR el coche. ǀǀ 3. Rezar por alguien o algo: Pedían POR la paz en el mundo. n Con el primer sentido, el complemento directo nunca debe ir precedido de la preposición de: Le pidió DE casarse con él; Le pidió DE que se fuera. La expresión pedir disculpas, equivalente a disculparse o pedir indulgencia no es incorrecta.

pegar(se). nCuando significa ‘dar [un golpe o una serie de ellos] a alguien’, además del complemento directo, lleva un complemento indirecto de persona: LE pegó un puñetazo. Cuando se omite el complemento directo, el complemento de persona puede seguir considerándose indirecto: El acusado LE pegaba constantemente y ella estaba atemorizada; o puede interpretarse como complemento directo: Dijo que su padre LA pegaba. Lo mismo cabe decir si lo que recibe el golpe es una cosa: LE pega bien al balón. Con el sentido de ‘pelear a golpes’, es pronominal: Se pegaron CON él.

pelear(se). 1. Luchar por algo o alguien. ǀǀ 2. Luchar o enfrentarse con alguien de palabra u obra: No quería pelear CON sus hermanos; Lleva mucho tiempo peleando CONTRA la Administración; Se pelea CON todo el mundo. n Con el primer sentido, puede construirse como verbo intransitivo con un complemento con por o, si es oracional, también con para: Pelea por lo que es suyo; La reacción de pelear PARA quitarle el arma puede considerarse legítima defensa; o bien como verbo transitivo, siendo el complemento directo el motivo de la lucha: Había peleado cada voto conseguido.

peligro. 1. Riesgo de que suceda algún mal: Allí no corría peligro. ǀǀ 2. Persona o cosa que implican dicho riesgo: Este chico es un peligro. n No debe confundirse con peligrosidad (‘cualidad de peligroso’; → peligrosidad).

peligrosidad. 1. Cualidad de peligroso: Los antecedentes penales reflejan la peligrosidad de su conducta. ǀǀ2. Probabilidad de que una actividad o producto sea peligroso.n No debe usarse como sinónimo de peligro (‘riesgo’; → peligro): El mal pronóstico con peligrosidad de evento cardiaco desaconsejaba ese tipo de actividad laboral.

pena. so pena de. Si no se quiere correr el riesgo de: Necesita una causa justificada para no asistir a juicio, so pena de multa; No debe interrumpir el tratamiento, so pena de que su estado de salud se vea comprometido. n Cuando el término de la locución es una oración introducida por que, no debe suprimirse la preposición de (→ 7.3.3.3.2b): Los manifestantes debían abandonar la finca so pena que fuesen detenidos. La variante sopena de, frecuente en otras épocas, ha caído en desuso y debe evitarse.

pendente apellatione nihil innovetur.Nada nuevo sea introducido, estando pendiente la apelación.

per accidens.Por accidente, circunstancialmente: Mi socio es italiano per accidens. n Pron.: [per-ákzidens, per-áksidens]. En el lenguaje filosófico, se opone a per se (→ per se).

per cápita. Por cabeza, por individuo. n Se usa normalmente como locución adjetiva en referencia a una variable económica que se distribuye entre los componentes de un grupo: Consumo per cápita, renta per cápita. También es válida e incluso preferible la escritura en una palabra percápita, aún minoritaria en el uso.

percatarse. Darse cuenta de algo: Ella no se percató DE que se habían ido. n No es correcto omitir la preposición (→ 7.3.3.3.2a): Se percató que el dinero había desaparecido.

perceptor -ra. Que percibe. n Referido a persona, también como sustantivo: los perceptores de pensiones. No debe confundirse con preceptor (‘persona encargada de la educación de un menor’; → preceptor).

perención. Caducidad.

pergeñar. 1. Trazar o esbozar: Hay que pergeñar un plan. ǀǀ 2. Ejecutar o realizar: Allí pergeñó su obra. n Se pronuncia [perjeñár]. La pronunciación ‍[pergeñár] y la grafía pergueñar son incorrectas.

periculum in mora. Peligro de mora.

perito -ta. 1. Experimentado o práctico en una materia. ǀǀ 2. Persona con titulación técnica. n El femenino es perita (→ 6.1.2): Contrataron a una perita judicial. Es voz llana: [períto]. Es errónea la forma esdrújula périto.

perjudicar. Ocasionar daño o menoscabo material o moral a alguien o algo. n Cuando el complemento es de cosa, puede estar introducido opcionalmente por a: Perjudica (A) las finanzas. El complemento de persona puede interpretarse como directo o como indirecto: Esta medida lo/le perjudica.

perjudicial. Que perjudica: Fumar es perjudicial PARA la salud. n Aunque menos frecuente hoy, es también correcta la construcción con a: El documento resultó perjudicial A sus intereses.

perjuicio. Detrimento personal o patrimonial: Se le condena a afrontar la totalidad del perjuicio causado. n No debe confundirse con prejuicio (‘juicio previo o idea preconcebida’; → prejuicio); así, debe decirse daños y perjuicios, no daños y prejuicios.

permisibilidad. Cualidad de permisible (que se puede permitir): Solicitó del juez la permisibilidad de intervenir en el sumario. n No debe confundirse con permisividad (‘cualidad de permisivo’; → permisividad): No estima adecuados la permisibilidad del demandante con sus hijos.

permisividad. 1. Cualidad de permisivo (que permite o consiente): El recurso suplicación goza de un cierto grado de permisividad formal. ǀǀ 2. Tolerancia excesiva: Las condiciones favorables al narcotráfico no se dan sin una cierta permisividad social. n No debe confundirse con permisibilidad (‘cualidad de permisible’; → permisibilidad).

permissum id esse intellegitur quod non prohibetur.Lo que no está prohibido se considera permitido.

permissum videtur id omne quod non prohibetur.Se considera permitido todo lo que no está prohibido.

permitir(se). 1. Hacer posible [algo]: Ocultarlo le permitió obtener una resolución favorable. ǀǀ 2. Dicho de una persona: Ofrecer la posibilidad [de que algo se produzca]: El ayuntamiento permitió la ejecución de obras. ǀǀ 3. Tomarse la libertad [de hacer algo]: El acusado se permitió tutear al fiscal. n Con los dos primeros sentidos, además del complemento directo suele llevar un complemento indirecto de persona: No LES permitieron la entrada al edificio. No debe anteponerse la preposición de al complemento directo (→ 7.3.3.3.1b): Se puede mejorar dicha garantía permitiendo de que el trabajador pueda elegir entre las dos opciones.

permuta. Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

perpetuatio iurisdictionis. Perpetuación de la jurisdicción.

perpetuatio legitimationis. Perpetuación de la legitimación.

per se. Por sí mismo, por su naturaleza: No se trata de una actividad mercantil per se. n Solo puede usarse en referencia a la tercera persona gramatical.

per se rule.Regla del derecho de defensa de la competencia norteamericano en virtud de la cual determinado tipo de acuerdos restrictivos se consideran prohibidos por su propia naturaleza, sin que proceda aplicar la rule of reason.

persona non grata. Persona no grata: A este juez le han declarado persona non grata. n Se usa en referencia a la persona considerada indeseable por un Gobierno o institución. Solo es válida en singular (personas non gratas); en ese caso es preferible usar la forma hispanizada personas no gratas. No es correcta la expresión non grato como adjetivo masculino, que mezcla el latín y el español (debe decirse no grato).

personarse. 1. Presentarse personalmente en un lugar: Una hora más tarde se personó EN el lugar del accidente. ǀǀ 2. Comparecer como parte interesada en un juicio o pleito: La parte recurrente se ha limitado a personarse EN las presentes actuaciones. n No debe confundirse con personificar(se) (‘ser representación o ejemplo máximo de algo’; → personificar(se)).

personificar(se). 1. Atribuir condición de persona [a un animal o una cosa]: En el relato se personifican animales dotándoles de rasgos humanos. ǀǀ 2. Representar [a un personaje] en una obra teatral o cinematográfica: Es el actor que personifica al rey. ǀǀ 3. Dicho de una persona: Ser representación o ejemplo máximo [de algo]: Ellos personificaban el espíritu de la nación. n Con el último sentido, se usa también como pronominal: La soberanía nacional se personifica EN el jefe del Estado. No debe confundirse con personar (presentarse personalmente en un lugar’; → personarse): Son los primeros que se personifican en el lugar de los hechos.

persuadir(se). 1. Inducir [a alguien] con razones a creer o hacer algo: Intentaron persuadirLODE la inutilidad de su acción; No LAS persuadieron DE que se quedaran. ǀǀ 2. Convencerse de algo tras una reflexión: Se persuadió DE que era lo mejor para todos. n Cuando el complemento preposicional es una oración, puede ir introducido por para: El acusado le persuadió PARA que se las entregara. Es incorrecto omitir la preposición e introducir la oración subordinada solo con que (→ 7.3.3.3.2a):Reconoció haber bebido, aunque intentó persuadir que lo hizo tras el accidente.

pesar. a pesar de. 1. Contra la voluntad o el deseo de alguien: El padre llevó a los niños a su país, a pesar de la madre. ǀǀ 2.Sin importar el inconveniente de algo: Admitieron la reclamación a pesar de estar fuera de plazo. n El sustantivo pesar puede ir precedido o seguido de un posesivo: a su pesar, a pesar suyo. Cuando la locución va seguida de una oración subordinada, no debe suprimirse la preposición de (→ 7.3.3.3.2b): A pesar que no estaba de acuerdo, participó; debe decirse a pesar DE que no estaba de acuerdo. Se escribe siempre en tres palabras, y no apesar de.

pieza. 1. Producto u objeto. ǀǀ 2. Parte del procedimiento judicial en la que se tramita alguna cuestión distinta de la que constituye su objeto, pero accesoria de esta, separando físicamente la tramitación para su mayor facilidad y agilización.

plácet. 1. Manifestación que hace el Estado receptor, solicitado para ello por el Estado acreditante, de que no tiene nada que oponer a la persona a la que este propone nombrar como jefe de misión ante aquel. ǀǀ 2. Beneplácito o consentimiento. n Se escribe con tilde por ser palabra llana terminada en consonante distinta de -n o -s (→ 9.1.2). Su plural es plácets (→ 6.2.1.1).

planning. Organización de actividades u operaciones con arreglo a un plan o programa. n Anglicismo innecesario que debe sustituirse por los equivalentes españoles plan, planificación, programa o programación.

plegar(se). 1. Doblar(se). ǀǀ 2. Someter(se): No se plegó A sus pretensiones;Se pliega ANTE la presión. n Diptongan las formas cuya raíz es tónica: pliego, pliegas, etc.; pero no aquellas cuya raíz es átona: plegamos, plegáis, etc. No son admisibles, en el habla culta, las formas sin diptongar cuando la raíz es tónica: plego, plegas, etc.

pleitear. Litigar o contender judicialmente: Pleiteó POR su hijo; Debe pleitear PARA recuperar su dinero. n Hoy su uso con complemento directo es raro: Los padres pleitearán la custodia de su hija.

plenitudo potestatis.Totalidad del poder.

plica. Sobre cerrado y sellado que no debe abrirse hasta una fecha indicada o determinada y que se utiliza, por lo general, en concursos públicos y subastas para la presentación de las ofertas o proposiciones, garantizando de esta forma la igualdad de oportunidades entre los licitadores o postores.

plus. 1. Gratificación que suele darse en circunstancias extraordinarias. ǀǀ 2. Añadido o suplemento. n Su plural es pluses (→ 6.2.1.1): Tiene derecho a percibir los pluses que le corresponden.

policíaco -ca o policiaco -ca. Dicho de una obra narrativa: Que tiene como tema el esclarecimiento de un crimen: película policíaca. n También puede significar ‘de la policía’, pero con este sentido es más habitual y recomendable el uso de policial (→ policial).

policial. De la policía: vigilancia policial. n No debe aplicarse este adjetivo a la obra narrativa sobre el esclarecimiento de un crimen (novela policial),sentido que corresponde a policíaco (→ policíaco o policiaco).

polizón -na. Persona que viaja clandestinamente en un barco o un avión o en otro medio de transporte: La mujer viajó como polizón en un barco. n Se ha usado tradicionalmente como epiceno masculino (→ 6.1.1), pero comienza a usarse con normalidad el femenino polizona. El masculino plural es polizones y el femenino, polizonas. No debe confundirse con polizonte (‘agente de policía’; → polizonte).

polizonte. Agente de policía: Un polizonte le impidió el paso. n En el habla coloquial tiene valor despectivo. Solo se documenta su uso en masculino, aunque por su terminación podría usarse como común en cuanto al género: el/la polizonte. No debe confundirse con polizón (‘viajero clandestino en un barco o avión’; → polizón).

poner. poner de relieve (algo). Destacar[lo], subrayar[lo]: La sentencia pone de relieve este error. n Es incorrecta la forma poner en relieve: El recurso trata de poner en relieve esa contradicción.

pool. 1. Asociación de personas o entidades con un fin común: Un pool de productores; Un pool de países no alineados. ǀǀ 2. Grupo de personas encargadas de una tarea determinada dentro de una empresa: Formó parte del pool que se ocupó de su defensa en el bufete. n Se recomienda evitar el uso de esta voz inglesa sustituyéndola por equivalentes españoles como consorcio, agrupación, cooperativa, grupo o equipo, según convenga.

pormenor. Detalle o aspecto secundario de un asunto. n Se usa normalmente en plural y se escribe en una sola palabra: No se detenga en los pormenores del caso. No debe confundirse con la secuencia por menor (un descenso de ventas por menor calidad del producto) y la locución al por menor (‘en pequeñas cantidades’: comercio al por menor) escrita siempre en tres palabras.

porque / por que / porqué / por qué. n Sobre su escritura en una o dos palabras y con o sin tilde, → 12.4.

posteridad. Conjunto de las generaciones venideras: Sus escritos son un legado para la posteridad. n No debe confundirse con posterioridad (‘cualidad de posterior’; → posterioridad): Con posteridad este tribunal dictó sentencia.

posterioridad. Cualidad de posterior (que va detrás o después): Se enteró del hecho con posterioridad a la presentación de la demanda. n No debe confundirse con posteridad (‘generaciones venideras’; → posteridad): Queda para la posterioridad.

post mortem. Después de la muerte: matrimonio post mortem; Obtuvo post mortem el reconocimiento a su labor. n Pron.: [pos(t)-mórtem].

postrero -ra. Último. n Debe apocoparse ante sustantivos masculinos en singular: el postrer motivo citado. La apócope es opcional si postrero aparece antepuesto y coordinado con otro adjetivo: el postrer(o) y definitivo adiós. Constituye un arcaísmo que debe evitarse la apócope ante sustantivos femeninos: una postrer referencia al recurso de apelación.

post scriptum. Posdata, texto que se añade a una carta concluida y firmada: Es un post scriptum autógrafo. n Lit., ‘después de lo escrito’. Pron.: [pos(t)-eskríptum]. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los post scriptum. Su abreviatura es P. S. (→ APÉNDICE 1).

postulación procesal. Exigencia legal, salvo en tasadas excepciones, de que las partes comparezcan representadas por un procurador y defendidas por un abogado a fin de poder realizar válidamente los actos procesales.

práctica señuelo. Acto de competencia desleal que consiste en ofrecer productos o servicios en condiciones atractivas, falsamente o en un volumen no razonable, con el objeto de promover la adquisición de otros diferentes.

practicaje. Servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de estos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de este y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad.

praeter legem. Más allá de la ley.

precariedad. Cualidad de precario. n Es incorrecta la forma precaridad.

preceptor -ra. Persona encargada de la educación de un menor: Un sacerdote fue su preceptor. n No debe confundirse con perceptor (‘que percibe’; → perceptor).

precio. precio de afección. Valor especial que una cosa tiene para una persona que, en el usufructo, obliga al propietario a afianzar el abono del interés legal del valor en tasación para que aquella le sea entregada.

precio predatorio. Precio muy bajo aplicado con la intención de cerrar el mercado o excluir a competidores.

precio umbral.Precio fijado anualmente por el Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea que fija el precio mínimo de venta de los productos importados regulados por la política agrícola común.

preclusión. 1. Pérdida de oportunidad de realizar un acto procesal por intentarse fuera de plazo. ǀǀ 2. Pérdida de la facultad de realizar determinados actos procesales por haber superado los límites fijados en la ley (fatalia legis).

predeterminación del fallo. Vicio procesal que se manifiesta cuando en los hechos probados se emplean las mismas palabras u otras semejantes que las utilizadas por el legislador en la correspondiente definición, siempre que tal uso se haga con el fin de eludir la imprescindible narración fáctica que toda resolución debe contener.

preeminencia. 1. Superioridad o importancia: La preeminencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información. ǀǀ 2. Ventaja de que goza alguien por alguna circunstancia: Dieron preeminencia a artistas extranjeros. n Es minoritaria, pero admisible, la grafía simplificada preminencia. El adjetivo correspondiente es preeminente, que también admite la grafía simplificada preminente.

preemption. Una de las consecuencias del principio de primacía en las relaciones internormativas que impide que mientras esté vigente una norma que goce de primacía, dictada por el legislativo federal, puedan aprobarse o seguirse aplicando otras dictadas por los parlamentos de los Estados miembros de la federación.

preescribir, preescripción, preescriptible. → prescribir.

preguntar. Hacer preguntas o pedir información a alguien sobre un asunto. n Puede construirse de varias formas:

a. El asunto sobre el que se pregunta se expresa mediante un complemento directo y la persona a la que se dirige la pregunta, mediante un complemento indirecto: No LE preguntaron nada.

b. El asunto sobre el que se pregunta se expresa mediante un complemento precedido de por o sobre y la persona a la que va dirigida la pregunta, mediante un complemento indirecto:LE preguntó POR su trabajo; Cuando se LE preguntaba a la mujer SOBRE lo sucedido, no respondía. Por tratarse de un uso intransitivo de preguntar, se recomienda evitar las construcciones pasivas con sujeto de persona pese a que son frecuentes en textos periodísticos y judiciales: Mostró igual deseo al ser preguntado sobre el particular en la vista; Fue preguntado por su domicilio. Su frecuencia en el español se debe más bien a calcos del inglés o al influjo de interrogar, verbo que sí admite complemento directo de persona.

prejuicio. Juicio previo o idea preconcebida, por lo general desfavorable: Examínalo sin prejuicios. n No debe confundirse con perjuicio (‘daño o detrimento’; → perjuicio).

prelegado. Legado hecho al que también ostenta la condición de heredero, siendo facultado por el Código Civil para renunciar a la herencia y aceptar el legado, o renunciar a este y aceptar aquella.

preminencia, preminente. → preeminencia.

premio. Recompensa que se da por algún mérito o servicio. n El mérito o servicio se expresa mediante un complemento con a: Ha recibido un premio A su colaboración. Aunque menos frecuente, es también correcto el uso de por o de: un premio POR los buenos resultados; en premio DE su esfuerzo. Sobre su escritura con mayúscula o minúscula inicial, → 11.4.5.

premio de afección. Premio otorgado en la expropiación al expropiado consistente en el abono de, además del justo precio, un cinco por ciento adicional.

premoriencia. Muerte de una persona que se produce antes de que tenga lugar la muerte de otra, con los consiguientes efectos sucesorios previstos por la ley.

prender(se).1. Apresar o capturar [a alguien]. ǀǀ 2. Sujetar(se) o enganchar(se). ǀǀ 3. Encender(se). n Su participio es prendido y con él se forman los tiempos compuestos: Han prendido a alguien; también la pasiva perifrástica (incluso cuando significa ‘apresar’): Fue prendido por la policía. Para el uso de preso, antiguo participio de prender, → preso.

prescribir. 1. Preceptuar u ordenar [algo]: La disposición prescribe que por cada instalación se fijará un código. ǀǀ 2. Dicho de un derecho, de una acción o de una responsabilidad: Extinguirse: El derecho a reclamar prescribe al año de la producción del hecho que motive la indemnización. n Su participio tiene dos formas: prescrito (la más usada en todo el ámbito hispánico) y prescripto. Ni prescribir, ni prescripción, el sustantivo correspondiente, deben confundirse con proscripción y proscribir (‘prohibir’ y ‘declarar [a alguien] fuera de la ley’; → proscribir). No es correcto escribir este verbo y sus derivados con -ee-: preescribir, preescripción, preescriptible.

prescripción. Acción de prescribir (→ prescribir).

prescripciónadquisitiva. 1. Modo de adquirir la propiedad u otros derechos que tiene lugar mediante el transcurso de cierto tiempo y la concurrencia de una apariencia jurídica que determina el nacimiento o la consolidación de un derecho en favor de un sujeto. ǀǀ 2. Título de adquisición de la soberanía que requiere la prueba estricta de la posesión efectiva de un territorio que pertenece a otro Estado, mediante el ejercicio de actos de autoridad durante un largo periodo de tiempo con la aquiescencia o falta de protesta del otro Estado.

prescripciónextintiva.Modo de extinción de derechos que tiene lugar cuando el transcurso del tiempo produce la pérdida del ejercicio de los derechos o facultades para su titular, pues razones de buena fe y seguridad jurídica determinan la necesidad de marcar un límite temporal al ejercicio de un derecho que permanece inactivo.

presidenta. → presidente.

presidente. 1. Persona que preside un gobierno, consejo, tribunal, junta, sociedad, etc. ǀǀ 2. En una república, jefe del Estado. n Por su terminación, puede funcionar como común en cuanto al género (el/la presidente; → 6.1.2), pero el uso mayoritario ha consolidado el femenino específico presidenta. Se escribe siempre con minúsculas (→ 11.4.4.1).

preso -sa. Persona ingresada en un establecimiento penitenciario en virtud de sentencia o de medida de prisión provisional. n Se utiliza hoy como adjetivo y sobre todo como sustantivo: Los hijos de las mujeres presas eran secuestrados en los lugares de custodia; Un preso se ha fugado de la cárcel. No obstante, en la construcción pasiva quedan restos del antiguo uso de preso como participio verbal de prender (‘apresar’): Su abuelo fue preso en 1959; en este caso, es más recomendable el uso del participio regular prendido (→ prender(se)). También se utiliza formando parte de la locución preso de + sustantivo.

preso de + sustantivo. Atrapado o dominado por lo que expresa el sustantivo: Vivían presos del pánico. n El antiguo participio de prender debe concordar en género y número con el sustantivo al que se refiere: La mujer vivía presa del pánico. Con el mismo sentido también existe la expresión (ser) presa de + sustantivo, en la que presa (‘animal que es o puede ser cazado’) es un sustantivo femenino que, por ser epiceno (→ 6.1.1), puede referirse a un sujeto masculino o femenino. En el habla más culta se usa normalmente en singular, aunque su referente sea plural: Los estudiantes fueron presa del desconcierto; pero también es correcto usarlo en plural: Los estudiantes fueron presas del desconcierto.

preterición. Omisión en el testamento de un legitimario en línea recta ascendente o descendente.

preterintención. → preterintencionalidad.

preterintencionalidad. Término que procede de praeter intentionem (‘más allá de la intención’) y supone que el sujeto no persigue causar un resultado tan grave como el que produce. El autor del delito tiene la intención de cometer un delito menos grave, que consuma o queda en tentativa, y sin embargo produce un delito más grave que no pretendía causar. Se denomina también preterintención.

preterir. Postergar. n Es verbo defectivo que solo se emplea en aquellas formas cuya desinencia empieza por i: preterimos, preterís, pretería, preterías...; en realidad, se utiliza casi exclusivamente en infinitivo y, sobre todo, en participio.

prever. 1. Ver [algo] con anticipación. ǀǀ 2. Conjeturar [algo futuro]. ǀǀ 3. Disponer [lo necesario] para futuras contingencias. n Es incorrecta la grafía preveer, debida al cruce con proveer (‘suministrar’; → proveer(se)). Son incorrectas formas como prevee, preveyó, preveyendo, etc., en lugar de prevé, previó, previendo, etc.

prima facie. A primera vista.

principio. principio de consunción.Regla para la solución de un concurso de normas penales según la cual el precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.

principio de estanqueidad.Principio aplicado por la jurisprudencia, en determinados casos, en virtud del cual la Administración tributaria puede formular diferentes valoraciones sobre un mismo bien según el impuesto de que se trate, atendidas las características del tributo y la finalidad de la valoración.

prior tempore, potior iure.Primero en el tiempo, preferido en el derecho.

privilège du préalable. Prerrogativa reconocida a la Administración pública en el derecho administrativo francés, del que derivará el principio de la ejecutividad de los actos administrativos, y que significa que la Administración está dispensada de acudir al juez previamente para realizar sus derechos o para que se reconozca fuerza de obligar a sus decisiones.

prodigalidad. Conducta desarreglada de la persona que de modo habitual malgasta su patrimonio con ligereza, en perjuicio de su familia, de ahí que el pródigo quede sujeto a curatela y vea restringida su capacidad, en el sentido de que precisa el complemento de capacidad que le otorga el curador en aquellos actos que el pródigo no pueda realizar por sí solo.

pro domo sua. En provecho propio.

professio iuris.Elección de la ley aplicable a la sucesión por parte del causante.

pro forma. Para cumplir una formalidad.

pro indiviso.Por indiviso, sin dividir. n Se usa en referencia a los bienes que se poseen en comunidad, sin repartir: Declaro la extinción de la comunidad de bienes pro indiviso; La casa pertenece pro indiviso a varias personas. A partir de esta locución, se ha creado la palabra proindiviso, que puede funcionar como adjetivo o como adverbio: Hemos vendido las fincas proindivisas que nos dejó mi padre, o Hemos vendido las fincas que nos dejó mi padre proindiviso.

project finance.Mecanismo de financiación de inversiones de gran envergadura en el que la financiación está ligada al propio proyecto, sin recurrir a garantías adicionales, de tal manera que los flujos financieros que genera el propio proyecto cubren la financiación que este necesita. El proyecto se convierte así en un fin en sí mismo, en una entidad independiente que nace mediante la creación de una sociedad cuyo objeto social es la realización y explotación del propio proyecto.

promulgación de la ley. Acto de publicación oficial de la ley por el que se hace constar el tenor exacto del texto en un medio que garantice su carácter auténtico.

property. Concepto utilizado por John Locke, comprensivo no solo del derecho subjetivo de la propiedad, sino también de los derechos de libertad y la vida misma. A partir de la definición de este derecho se considera que es un objetivo de la sociedad civil, la razón de ser de su existencia, defender «la vida, la libertad, la salud, el descanso del cuerpo y la posesión de cosas externas, tales como dinero, tierras, casas, muebles y otras semejantes».

propietario -ria. nudo -da propietario -ria. Titular dominical de un bien sobre el que se ha constituido un derecho de usufructo.

propter rem. A causa de la cosa, por razón de la cosa.

pro rata.→ prorrata.

prorrata. 1. Acción de prorratear: Procede aplicar la prorrata para determinar el porcentaje de deducción del IVA soportado. ǀǀ 2. Cuota o parte proporcional en un reparto: A la exesposa del cotizante le correspondería una prorrata por convivencia del 60 %. n Aunque este sustantivo femenino tiene su origen en la locución latina pro rata (parte) ‘según la (parte) calculada, en proporción’, la grafía en dos palabrasha caído en desuso y debe evitarse.

proscribir. 1. Prohibir [algo]: La Declaración Universal de los Derechos Humanos proscribe las injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas. ǀǀ 2.Declarar [a alguien] fuera de la ley, condenándolo normalmente al exilio: Aquel hombre fue proscrito y preso. n Su participio tiene dos formas: proscrito (la más usada en todo el ámbito hispánico) y proscripto. Ni proscribir niel sustantivo correspondiente proscripción, deben confundirse con prescribir y prescripción (‘ordenar’ y ‘extinguirse un derecho o una responsabilidad’; → prescribir): En ese momento ya habían proscrito las infracciones; debe decirse habían prescrito.

proscripción. → proscribir.

protectorado. 1. Alta dirección e inspección que se reserva el poder público sobre las instituciones de beneficencia particular. ǀǀ 2. Conjunto de autoridades que ejercen tal potestad. ǀǀ 3. Estatuto jurídico por el que la conducción de las relaciones internacionales de un Estado —e incluso en ocasiones otros ámbitos de competencia— se atribuía a otro Estado. Se establecía en virtud de un tratado internacional. Fue una fórmula de administración internacional abandonada en la segunda mitad del pasado siglo.

protocolo reservado testamentario. Protocolo especialmente reservado que debe llevar cada notario para poner copia de los testamentos y codicilos cerrados, cuyo otorgamiento hubiera autorizado, así como de los testamentos y codicilos abiertos cuando los testadores así lo hubieran solicitado. Este protocolo reservado se encuadernará al final del año en que se haya autorizado el número 100, o antes, a juicio del notario, si su volumen lo exigiera, y bajo el rótulo de «Protocolo reservado testamentario. —Año de...».

proveer(se).1. Preparar o disponer [lo necesario] para un fin: Yo proveeré lo que preciséis. ǀǀ 2. Proporcionar o suministrar [a alguien] lo que necesita, o dotar [a algo] de un accesorio o complemento: La empresa proveía a los trabajadores DE medidas de protección individual; Tenían recursos para proveerse CON productos locales a mejor precio. ǀǀ 3. Dicho de un juez o de un tribunal: Dictar una resolución: No compareció el socio cuyo testimonio había solicitado el juez para mejor proveer. ǀǀ 4. Cubrir [un puesto vacante]: Las subdirecciones generales se proveerán mediante concurso. ǀǀ 5. Atender al mantenimiento de algo u ocuparse de algo: Desdeñaban su obligación de proveer A la defensa común. n Tiene dos participios, proveído y provisto, quese utilizan indistintamente. No debe confundirse con prever (‘ver con anticipación’; → prever).

public utility. Concepto procedente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo norteamericano que reconoce que la actividad que desarrollan algunas empresas de titularidad privada está revestida de interés público, lo cual trae consecuencias consistentes en atender determinadas obligaciones de carácter público.

punibilidad. Categoría que significa posibilidad de punir y que se trata después de los cuatro elementos básicos del delito: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, como requisito adicional en algunos delitos para poder imponer una pena, mientras que en la mayoría de los delitos no tiene entidad propia, porque la concurrencia de esos cuatro elementos básicos implica ya por sí misma punibilidad, o sea, posibilita castigar.

q

quae non sunt permissa prohibita intelliguntur.Lo que no está permitido se considera prohibido.

quaestio iuris. Cuestión de derecho.

que/qué. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.2.

quemarropa. a quemarropa. 1. En referencia a la acción de disparar, desde muy cerca: El acusado disparó a quemarropa a la víctima. ǀǀ 2. De modo brusco e inesperado: Se lo preguntó a quemarropa. n Puede usarse como locución adjetiva: disparo a quemarropa. Hoy no debe escribirse a quema ropa.

querella.Acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de esta (cualquier persona física o jurídica haya sido o no ofendida por el delito, o el ministerio fiscal), además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal.

quid. Esencia o punto clave: El quid de la cuestión es si el tratamiento ha sido tardío o no. n Pron. corriente: [kíd]; debe evitarse la pronunciación latinizante [kuíd], que contraviene la correspondencia entre grafías y sonidos en español. Se usa únicamente en singular. No debe confundirse con kit (‘conjunto de productos comercializados como una unidad’).

quid pro quo. 1. Cosa recibida como compensación por la cesión de otra: La acusación aceptó el quid pro quo de que pasase por coacciones un caso de prevaricación. ǀǀ 2. Error que consiste en tomar a una persona o cosa por otra: Puede que aquí haya habido un quid pro quo a la hora de interpretar la sentencia. n Lit., ‘algo a cambio de algo’. Pron.: [kuíd-pro-kuó]. No es correcta la forma qui pro quo. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2): los quid pro quo.

quien/quién. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.2.

qui sentit commodum sentire debet et onus.Quien disfruta el beneficio debe también soportar la carga.

qui siluit cum loqui et debuit et potuit consentire videtur.El que guarda silencio cuando debía y podía hablar parece consentir.

qui tacet consentire videtur (ubi loqui potuit et debuit).El que calla pudiendo y debiendo hablar parece consentir.

qui tacet non utique fatetur: sed tamen verum est eum non negare.El que calla es cierto que no confiesa, pero también es verdad que no niega.

quita y espera. Condonación de créditos y moratoria para el pago de estos que se pacta en un proceso concursal.

quod imperitia peccavit, culpam esse.Lo que se hizo mal por impericia es culpa.

quod non est in actis non est in mundo.Lo que no está en los autos no está en el mundo.

quod nullum est nullum producit effectum.Lo que es nulo no produce ningún efecto.

quod nullum est rescindi non potest.Lo que es nulo no puede rescindirse.

quod tibi non nocet et alii prodest non prohibetur.Lo que no te perjudica y beneficia a otro no está prohibido.

quorum. Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos: No reunieron el quorum necesario para aprobar la reforma. n Su plural es invariable (→ 6.2.1.2). Se recomienda el uso de la adaptación cuórum (pl. cuórums).

r

racionabilidad. Facultad intelectiva que permite distinguir lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso: Se le aplicará un test de racionabilidad. n No debe confundirse con razonabilidad (‘cualidad de razonable’; → razonabilidad).

ratihabitio mandato comparatur.La ratificación se equipara al mandato.

ratihabitio retrotrahitur ab initio.La ratificación se retrotrae al principio.

rating. Contrato de evaluación de emisiones.

ratio. 1. Razón o relación entre dos cantidades o magnitudes. ǀǀ 2. Adecuación, proporción. n Este latinismo es etimológicamente femenino, y así se recomienda usarlo en español: La ratio de alumnos por aula ha aumentado; también se utiliza en masculino, especialmente en el ámbito de la economía: El ratio de residuos por habitante es cercano a la media europea.

ratio decidendi. Fundamento de la decisión.

ratio legis. Razón de la ley.

ratione materiae. En razón de la materia.

razón. en razón de o en razón a. 1. A causa de o debido a. ǀǀ 2. Dependiendo de o de acuerdo con. n Ambas formas son válidas, pero en la lengua culta se prefiere la primera.

sin razón. → sinrazón.

razonabilidad. Cualidad de razonable: No es necesario explicar la razonabilidad de la medida. n No debe confundirse con racionabilidad (‘facultad intelectiva que permite distinguir lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso’; → racionabilidad).

real patronato.→ patronato.

rebelar(se). 1. Sublevarse o negarse a obedecer: El comprador se rebeló y comunicó que no iba a seguir atendiendo ninguna letra más. ǀǀ 2. Oponer resistencia a algo: La víctima no se rebeló CONTRA el acusado. n Se usa normalmente como pronominal. Suele llevar un complemento precedido de contra, ante o frente a. Es raro y desaconsejable introducirlo con A: La víctima se rebelaba A alternar con clientes. No debe confundirse gráficamente con revelar(se) (‘descubrir(se) o manifestar(se) algo ignorado u oculto’ y ‘hacer visible la imagen impresa [en una placa o película fotográfica]’; → revelar(se)): Tal posibilidad se rebeló inviable.

rebus sic stantibus. Estando así las cosas.

recabar. 1. Conseguir [algo] mediante petición o súplica: Recabaron testimonios que le exculpaban. ǀǀ 2. Pedir o reclamar [algo]: Pronunció un mensaje para recabar apoyos. n A menudo con un complemento con de que expresa la persona a quien se dirige la petición: Recabar información DE alguien. No debe confundirse gráficamente con el verbo homófono recavar (‘volver a cavar’), de escaso uso.

recavar. → recabar.

recelar. 1. Temer, pensar que [algo malo] sucede, ha sucedido o sucederá: La víctima no recelaba una agresión por parte del acusado. ǀǀ 2. Desconfiar de algo o alguien: El juzgador recela de los testimonios DEL padre.

recepción. Examen judicial de los testigos.

recepcionar. n A pesar de su frecuencia en el lenguaje administrativo y periodístico, y su uso en América, se trata de un neologismo poco necesario, pues no aporta novedades con respecto a recibir: Permite enviar y recepcionar todo tipo de documentos.

receptación.Delito que realiza el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los responsables a aprovecharse de los efectos de este o recibe, adquiere u oculta tales efectos. Dicho sujeto no tiene que haber intervenido en concepto alguno en la realización del delito precedente contra el patrimonio o el orden socioeconómico.

recibí. Fórmula o documento en que se confirma la recepción de un envío. n Su plural es recibís: No te olvides de que firmen los recibís.

recipiendario -ria. Persona que es recibida solemnemente en una corporación, para formar parte de ella: Los académicos acompañan al recipiendario. n Hoy se acepta su uso como sinónimo de receptor: el recipiendario del dinero. Son incorrectas las formas recipendario, recipendiario y recipiendiario.

recomendar. 1. Aconsejar [algo] a alguien para su bien o provecho: La Guardia Civil recomendó a la madre de la menor que interpusiera la denuncia. ǀǀ 2. Hablar a una persona en favor [de otra] para que la ayude. n Con este segundo sentido, se construye normalmente con dos complementos de persona: uno directo, que designa la persona en favor de la cual se habla, y otro indirecto, que designa la persona a quien se habla. Para evitar la anfibología resultante de la presencia de dos complementos con a (Recomendé A mi hermano A mi jefe), puede suprimirse la preposición del complemento directo: Recomendé mi hermano A mi jefe.

recomenzar. Volver a comenzar: Cuando termina el último participante, el juego recomienza otra vez.nNo debe emplearse con el sentido de ‘reanudar o reemprender’: Después de colocarle un nuevo catéter, se recomenzó el tratamiento.

reconducción. tácita reconducción. Prórroga del contrato de arrendamiento de fincas rústicas o urbanas que se produce cuando, una vez terminado el contrato hecho por tiempo determinado, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador.

reconducir. Prorrogar tácita o expresamente un arrendamiento.

reconocimiento. Acto unilateral, discrecional y con frecuencia de naturaleza política, aunque sometido al respeto debido a las normas imperativas del derecho internacional general, por el que un Estado constata expresamente la existencia de ciertos hechos y declara o admite, a veces bajo condiciones, los efectos jurídicos que de ello se derivan en sus relaciones con otros sujetos del ordenamiento.

reconvención.Acción independiente ejercitada por el demandado en un proceso, frente al demandante, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y supone la ampliación del objeto procesal.

reconvenir. 1. Censurar o reprender [a alguien] por algo: El superior directo del trabajador sabía que hacía uso personal del ordenador y no lo reconvino POR ello. ǀǀ2. Dicho del demandado: Ejercitar acción contra [el demandante] en un juicio. n Con el primer sentido, no debe usarse con complemento directo de cosa, como sinónimo de censurar o recriminar [algo] a alguien: Un agente le reconvino su permanencia en la zona de seguridad. Con el segundo sentido, se utiliza a menudo sin mencionar el complemento directo por estar sobrentendido: La demandada reconvino instando la privación de la patria potestad.

reconvertir(se). Transformar(se): Reconvirtieron el hotel EN una residencia de ancianos. nNo debe usarse a para introducir el complemento que indica el resultado de la transformación: Las penas de multa, tras reconvertirse A responsabilidad personal subsidiaria, fueron suspendidas por un plazo de dos años.

recurrir. n Cuando significa, en el lenguaje del derecho, ‘entablar recurso contra una resolución’, es admisible tanto la construcción intransitiva, con un complemento introducido por el contrario: Recurriremos CONTRA la sentencia; como la transitiva: Recurriremos la sentencia.

recurso devolutivo.Recurso que, presentado ante el mismo órgano que dictó la resolución que se recurre o ante su superior, es resuelto siempre por este último.

recusación. 1. Solicitud de que se aparte de la tramitación de un asunto a una autoridad o funcionario público jurado, árbitro o perito, por existir una causa legal para ello. ǀǀ 2. Procedimiento que se sigue para apartar a un juez o magistrado de una causa por razones de falta de independencia previstas en las leyes.

reelección. → reelegir.

reelegir. Volver a elegir [a alguien]. n En España solo tiene un participio: reelegido. Cuando el predicativo de este verbo denota persona, no debe ir introducido por como: Lo reeligieron alcalde (y no como alcalde). Aunque infrecuente, resulta admisible la grafía simplificada relegir. El sustantivo de acción correspondiente es reelección, que admite también la grafía simplificada relección.

reescripto. → rescripto.

refarming.Procedimiento de revisión y modificación de los derechos y condiciones de uso relativos a una banda de frecuencias.

référé législatif. Institución establecida en las primeras leyes revolucionarias francesas, para hacer efectivo el principio de prohibición de que los jueces y tribunales interpretasen las leyes. La interpretación solo incumbe al autor de la ley, a la asamblea legislativa, por tanto, en caso de duda, los jueces tenían que consultar a la asamblea mediante esa institución del référé législatif.

referendo. → referéndum.

referéndum. Instrumento de democracia directa por el que se someten a ratificación del cuerpo electoral normas o decisiones adoptadas por los poderes públicos: Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

referir. n Cuando significa ‘narrar, contar’, se construye con complemento directo: El agente refirió que vio a las dos mujeres pidiendo auxilio desde una ventana. Es incorrecto anteponer de a dicho complemento (→ 7.3.3.3.1b): La médico forense no refirió DE que el estado dental fuera malo; debe decirse No refirió que el estado dental fuera malo.

reformatio in peius.Reforma a peor o en perjuicio.

refrendo. Contrafirma a los actos del rey en su condición de jefe del Estado, que efectúa el presidente del Gobierno o los ministros competentes, por medio de la cual se da validez y se asume la responsabilidad de esos actos. En el supuesto de convocatoria de elecciones por imposibilidad de elegir presidente el Gobierno, el refrendo corresponde al presidente del Congreso.

regalía. 1. Atribución, potestad o derecho asignado directamente a la Corona. ǀǀ 2. Cada una de las prerrogativas de los reyes en materias eclesiásticas. En sentido estricto, el derecho del monarca de administrar el patrimonio de las diócesis vacantes y percibir sus rentas.

regenta. → regente.

regente. Que rige o gobierna. n Adjetivo de una sola terminación para ambos géneros: farmacéutico regente, reina regente. Como sustantivo, es común en cuanto al género (→ 6.1.2) cuando significa ‘persona que rige o gobierna un territorio por minoría de edad, ausencia o incapacidad del soberano’ o ‘persona que, sin ser la propietaria, está al frente de un establecimiento o negocio’: el/la regente. Con este último sentido, se usa también el femenino regenta: Vendía los décimos por cuenta de la regenta de la administración de lotería. El femenino regenta designa también, coloquialmente, a la mujer de un regente.

régimen. 1. Sistema político. ǀǀ 2. Conjunto de normas, especialmente las relativas a la alimentación. ǀǀ 3. Cierto tipo de dependencia gramatical. n En el plural el acento cambia de lugar: regímenes, no régimenes.

registrador -ra. n Cuando nombra a la persona a cargo de un registro, si se trata de una mujer, debe utilizarse la forma femenina registradora: Quiero ser registradora de la propiedad. No debe utilizarse como común en cuanto al género: la registrador.

regla jurídica. Concepto desarrollado por Paul Laband y Georg Jellinek para construir la teoría de las funciones del Estado. Las funciones legislativa, ejecutiva y judicial no han de definirse por el órgano al que se atribuyen, sino por sus características. Legislar es dictar una regla de derecho con carácter imperativo. Hay una función del Estado que consiste en dictar reglas y esta es la tarea propia de la función legislativa. Otra función del Estado consiste en ejecutarlas mediante sentencia, lo que es característico de la función judicial. Y otra complementaria que radica en atender otros fines como la protección de los ciudadanos, la consecución del bienestar moral y espiritual del pueblo o la protección del territorio; esta actividad es la administración, entendida en un sentido material.

rehén. 1. Persona retenida contra su voluntad por alguien –sea un secuestrador o un atracador– que supedita su liberación al cumplimiento de determinada condición. ǀǀ 2. Persona retenida por un atracador más allá del tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la sustracción. n Aunque hay ejemplos de su uso como sustantivo epiceno masculino (Ella no es un rehén de nadie), hoy se usa mayoritariamente como común (→ 6.1.2): el/la rehén.

rehusar. No aceptar [algo]: El acusado rehusó declarar en juicio oral sobre estos aspectos. n En España es incorrecto su uso con complemento introducido por a y también por de: Los conductores rehusaron A que se les entregara copia de los boletines; Rehusó DE los billetes de avión que le proporcionaron. También es incorrecto usarlo como pronominal con un complemento introducido por a, el régimen de negar: Rehusarse A pagar es visto como un acto de oposición política. La h no es un inconveniente para que las formas con hiato lleven tilde en la u tónica (→ 9.2.3): rehúso, rehúsa, rehúsen...

reinicializar. → reiniciar(se).

reiniciar(se). Iniciar(se) de nuevo: Tras la cosecha, se reinicia el proceso con la siembra. n No debe emplearse con el sentido de ‘reanudar o reemprender’: Reiniciaron las conversaciones tras un periodo de descanso. Para expresar la acción de ‘volver a arrancar el sistema operativo [de una computadora u ordenador]’, se recomienda usar este verbo, y no la forma reinicializar.

reivindicación. → reivindicar.

reivindicar. 1.Reclamar [algo a lo que se cree tener derecho]. ǀǀ 2. Argumentar en favor de [algo o alguien]. ǀǀ 3. Reclamar la autoría [de una acción]. n Es incorrecto reducir el diptongo ei a e en las formas de este verbo (revindicar) y en sus derivados: revindicación, revindicativo, etc.; en lugar de reivindicación, reivindicativo, etc.

reivindicativo -va. → reivindicar.

relación. en relación con o con relación a. 1. A propósito de: Expresó su desconfianza en relación con sus buenas intenciones; Las discrepancias con relación a la dirección son evidentes. ǀǀ 2. En comparación con: La inflación ha aumentado en relación con el mes anterior; Se caracteriza por su gran tamaño con relación a otros establecimientos. n Debe evitarse en relación a. Es incorrecta la expresión en colación con formada por analogía con en relación con.

relator -ra. Ponente.

remarcable. → remarcar.

remarcar. 1. Destacar o hacer notar: Conviene remarcar algunas de sus ventajas. ǀǀ 2. Recalcar: Hablaba remarcando las palabras significativas. n Galicismo aceptable. El adjetivo remarcable, sin embargo, es un anglicismo poco usado, por lo que es preferible usar los equivalentes notable o destacable.

remoción del puesto. Cese de un funcionario en su puesto de trabajo acordado por el órgano competente (→ remover(se)).

remover(se). 1. Mover [algo] agitándolo o dándole vueltas. ǀǀ 2. Mover(se) ligera y repetidamente. ǀǀ 3. Quitar o apartar [algo o a alguien] de un lugar o de su cargo.nSu uso con este último significado, presente ya en el étimo latino, no es censurable: Removieron de sus destinos a profesores que habían obtenido plaza. Conservan este sentido los derivados remoción (→ remoción del puesto) y removible (‘que se puede poner y quitar’).

renting. Contrato de leasing operativo.

reo -a. Persona culpable de un delito. n Funciona normalmente como común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la reo; pero existe también, y es válido, el femenino rea.

reparar. 1. Darse cuenta de algo: No repararon EN que no había vuelto. ǀǀ 2. Tener algo en consideración: Conviene reparar EN las circunstancias atenuantes. ǀǀ 3.Remediar un daño.n No debe omitirse la preposición cuando el complemento es una subordinada introducida por que (→ 7.3.3.3.2a).

repercutir. 1. Resonar: Los sonidos repercutían en toda la cúpula. ǀǀ 2.Causar una cosa efecto en otra: El desfase de precios repercute EN las ventas; La cadena de custodia repercute SOBRE la fiabilidad y autenticidad de las pruebas. n En el lenguaje económico se usa también como transitivo, con el sentido de ‘hacer que [algo, especialmente un impuesto o gasto] recaiga o tenga efecto en otra cosa o persona’: La empresa soporta estos pagos sin repercutir su importe al público. Fuera de la acepción económica, el uso transitivo debe ser evitado.

repregunta. Segunda pregunta que hace al testigo o perito el litigante contrario a quien lo presenta, para contrastar o apurar su veracidad, o bien para completar la indagación.

reprehender. → reprender.

reprender. Corregir o amonestar [a alguien]. n Esta es la forma de uso generalizado hoy; la variante etimológica reprehender está cayendo en desuso.

reprobación.Pronunciamiento de una cámara legislativa mediante el que se manifiesta desaprobación con la gestión política de un miembro del Gobierno, sin que su aprobación determine el cese ipso iure del reprobado al tratarse de un reproche moral a su gestión.

reputar(se). Juzgar(se) o considerar(se). n Se construye con un complemento predicativo, introducido a veces por como, de o, menos frecuentemente, por: Me reputaba CONOCEDOR del caso; El lugar se reputaba COMO peligroso; Lo reputó DE innecesario.

requeriente. → requerir.

requerir. 1. Necesitar [algo]: Esta ley solo requiere una sucinta explicación. ǀǀ 2. Intimar a una persona para que haga o deje de hacer alguna cosa o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto ǀǀ 3. Llamar [a alguien] o solicitar [su presencia]. ǀǀ 4. Solicitar el amor [de alguien]. n Aunque con el primer sentido se utiliza normalmente como transitivo, se está generalizando, por analogía con necesitar, su uso como intransitivo con un complemento con DE: El informe pericial no requería DE aclaración alguna. Con el segundo sentido, lo que se pide se puede expresar como complemento directo: Le requirió la entrega de toda la documentación; o bien el complemento de persona actúa como directo y lo que se pide se expresa mediante un complemento con para o, más raramente, por a: Se le requirió PARA la entrega de toda la documentación. El derivado requirente se utiliza en el ámbito del derecho, como adjetivo y como sustantivo, para referirse a la persona o entidad que realiza un requerimiento. No se consideran correctas las formas requiriente ni requeriente.

requirente, requiriente. → requerir.

requisitoria.Forma que adopta el llamamiento del procesado o investigado cuando no tiene domicilio conocido o no es hallado por la policía judicial en el plazo concedido y que se inserta en el fichero correspondiente de la policía y se publica en los medios de comunicación social, en su caso.

resarcir(se). Indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio. n Puede construirse de dos formas: la persona que recibe la compensación se expresa mediante un complemento directo, a menudo reflexivo, y el daño o perjuicio mediante un complemento con de o por: La condena en costas va dirigida a resarcir DE los gastos al vencedor; La arrendadora no puede resarcirse POR el impago de las rentas; o bien el perjuicio es expresado por el complemento directo y la persona resarcida por un complemento indirecto: Esa persona queda obligada a resarcirle el daño producido.

rescisión. 1. En sentido estricto, procedimiento iniciado a petición del interesado que lleva a dejar sin efecto un acto jurídico válido, para evitar consecuencias injustas. El acto objeto de rescisión es válido, pero injusto por las consecuencias desproporcionadas que produce. La rescisión se diferencia de la revocación en que es pedida por el propio interesado. ǀǀ 2. En sentido lato, anulación. n Es errónea la forma rescinsión.

rescrito. → rescripto.

rescripto. Escrito de respuesta de un soberano a una petición: Dispensa matrimonial concedida por rescripto pontificio. n Con este sentido, no debe usarse la grafía simplificada rescrito, participio irregular del verbo rescribir, ni se admite la grafía con -ee- reescripto (como sí se admite en rescribir, rescrito y rescritura).

reserva. 1. Declaración unilateral realizada por un Estado u organización internacional al manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado internacional multilateral, con el fin de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de ese tratado por lo que a él respecta. Es susceptible de aceptación u objeción y no puede atentar contra el objeto o la finalidad del tratado. En España debe ser autorizada por las Cortes junto con el texto del tratado en los supuestos previstos en los arts. 93 y 94.1 de la CE. ǀǀ 2. Partidas de pasivo que recogen parte de los fondos propios de una sociedad y que refuerzan el sustrato patrimonial de esta, normalmente para hacer frente a posibles situaciones adversas futuras. ǀǀ 3. Concepto que en derecho de aguas sirve para expresar la sustracción de aguas, caudales, terrenos, ríos, tramos de ríos, corrientes al uso, sea esta sustracción provisional o definitiva y opere tanto por motivos ambientales como por la inexistencia temporal de obras hidráulicas que posibiliten tal uso. ǀǀ 4.Atribución en exclusiva de una competencia, de un servicio o de un recurso.

reserva demanial.Potestad de la Administración de reservarse el uso exclusivo de bienes demaniales de su titularidad.

res inter alios acta aliis non prodest.Lo realizado por unos no beneficia a otros.

res inter alios acta aliis prodest.Lo realizado por unos beneficia a otros.

res inter alios iudicata aliis nec nocere nec prodesse solet.Lo juzgado entre unos no suele ni perjudicar ni beneficiar a otros.

res inter alios iudicatae nullum aliis praeiudicium faciant.Las cosas juzgadas entre unos no prejuzgan a otros.

res ipsa loquitur. La cosa habla por sí misma.

resistir(se). 1. Soportar o aguantar [algo o a alguien]: Resiste el dolor sin protestar. ǀǀ 2. Oponer resistencia a algo: Me resisto A sus exigencias; Se resiste A abandonar la sala. n Es incorrecto mezclar la construcción transitiva correspondiente al primer significado con la pronominal correspondiente al segundo: Le permite al docente resistir cualquier mandato de dar a su enseñanza una orientación ideológica determinada; debió decirse resistirse A cualquier mandato... Como intransitivo no pronominal, significa ‘defenderse de un ataque o de un atacante’, y a menudo lleva un complemento con a: Núcleos leales resisten A los sediciosos.

res iudicata pro veritate accipitur.La cosa juzgada se tiene por verdad.

res nullius. Cosa que no pertenece a nadie.

resoluto iure dantis resolvitur ius concessum.Resuelto el derecho del otorgante, se resuelve el derecho concedido.

respecto. a ese (o este) respecto. → al respecto.

al respecto. En relación con esto: Se ratificaron en sus escritos e informaron al respecto. n Puede decirse igualmente a este/ese respecto: ¿Qué decir a este respecto? También se usa al respecto de como locución preposicional: Al respecto de este delito, la sentencia expone lo siguiente; pero en este caso se prefiere hoy (con) respecto a/de (→ respecto a o de).

(con) respecto a o de. En relación con o por lo que se refiere a. n De las dos locuciones preposicionales, la más frecuente hoy es respecto a: Respecto al cuarto motivo, las partes coinciden en que carece de fundamento; Reclamaba un trato igual respecto del alcalde absuelto del mismo delito; La contradicción ha de producirse con respecto a algún apartado del fallo.

respondeat superior. Que responda el superior.

Restatement of the Law.Compilación de principios de derecho americano en el ámbito civil y mercantil elaborada por el American Law Institute con la idea de sistematizar las reglas seguidas en la jurisprudencia de los tribunales norteamericanos, que, si bien no tienen fuerza de ley, gozan de un gran predicamento entre la doctrina y la jurisprudencia.

restitutio in integrum. Restablecimiento en la integridad de un derecho, volviendo a su titular a la situación anterior a la violación.

retardatario -ria. Que se opone o se resiste al avance o progreso. n Calco del francés aplicado normalmente a personas como equivalente de reaccionario o retrógrado: La situación sirve de argumento a los sectores retardatarios contra los reformistas. No debe confundirse con retardatorio (‘que retrasa o ralentiza’; → retardatorio).

retardatorio -ria. Dilatorio, que retrasa o ralentiza un proceso: La medida tuvo efectos retardatorios en el proceso. n No debe confundirse con retardatario (‘que se opone al avance o progreso’; → retardatario).

retorsión. Medida de autotutela que consiste en la realización por un Estado de actos perjudiciales e inamistosos, pero lícitos desde el punto de vista del derecho internacional, que se adoptan como respuesta a la comisión de un hecho previo ilícito por otro Estado, con el fin de que este último lleve a cabo el cese y la reparación de ese hecho.

retractar(se). 1. Revocar expresamente lo que se ha dicho o desdecirse de ello: Ambos se retractaron DE sus declaraciones. ǀǀ 2. Ejercitar el derecho de retracto: Retractar la venta. n Con el primer sentido, la construcción transitiva, también válida, es hoy poco frecuente: Retractar un argumento.

retracto. retracto convencional. Derecho que puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad con devolución del precio.

retracto legal. Derecho a subrogarse, en lugar del comprador, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en los casos determinados en la ley.

retroacción. Supuesto en el que una norma establece expresamente la aplicación de sus consecuencias jurídicas a situaciones nacidas antes de su entrada en vigor. Estos supuestos de retroacción son para alguna doctrina los únicos supuestos en que existe verdadera retroactividad.

retrocesión.Acción de devolver a un Estado un territorio que previamente había cedido al Estado que lleva a cabo esa acción. Debe distinguirse de la reintegración, acción por la que un territorio conquistado por un tercero revierte al Estado que lo había perdido.

revelar(se). 1. Descubrir o manifestar [algo ignorado u oculto]: No reveló el lugar donde se escondían. ǀǀ2. Hacer visible la imagen impresa [en una placa o película fotográfica]: En esa tienda revela sus carretes. ǀǀ 3. Mostrarse o resultar: Impugnaron una decisión que se ha revelado ineficaz e injusta. n No debe confundirse gráficamente con el verbo homófono rebelar(se) (‘sublevar(se)’; → rebelar(se)): En el momento de la detención se reveló contra los agentes.

reversión de los bienes expropiados. Derecho legalmente reconocido al expropiado a recuperar los bienes objeto de la expropiación si la Administración no destina los bienes al fin que justificó la expropiación o sobrara parte de esos bienes, entre otras circunstancias.

revindicación, revindicar, revindicativo -va. → reivindicar.

reviviscencia. Efecto por el que recobran la vigencia normas que habían sido derogadas.

rigor mortis.Rigidez de muerte. n Pron.: [rrígor-mórtis], no ‍[rrigór]. Se usa como locución nominal masculina para referirse a la rigidez que adquiere un cadáver a las pocas horas de la muerte: El rigor mortis comienza entre dos y cuatro horas después del fallecimiento.

robar. Apoderarse de [cosas muebles ajenas] con ánimo de lucro utilizando fuerza en las cosas, violencia, o intimidación en las personas. n Si el complemento directo (lo robado) no está explícito, la persona robada sigue siendo el complemento indirecto: Empujó a la mujer para robarle. Solo cuando significa ‘raptar’ se construye con un complemento directo de persona: Su hija fue robada cuando era niña por una tribu enemiga.

rogación.Aspecto del principio dispositivo en cuya virtud los tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes les hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos, por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes.

rogar. 1. Pedir [algo] con súplicas: Le rogó que no les hiciese daño. ǀǀ 2. Pedir ayuda o protección para alguien mediante la oración: Ruega POR nosotros. n Con el primer sentido, el complemento directo no debe ir precedido de la preposición de: Le ruego de llamar al responsable (en lugar de Le ruego que llame al responsable o, como se prefiere en América, Le ruego llamar al responsable). Si el complemento de rogar es una oración subordinada con verbo en forma personal (Le ruego que acepte mis disculpas), es posible suprimir la conjunción que, práctica común en la lengua escrita: Le ruego acepte mis disculpas.

rogatoria. Documento mediante el cual un tribunal cuya competencia jurisdiccional está limitada por razón del territorio solicita a otro auxilio judicial para la práctica de actuaciones (por ejemplo, examen de las partes o testigos, inspección de documentos) o para intimar actos (por ejemplo, citaciones, despachos) durante la instrucción de la causa.

rol. Papel o función que alguien o algo cumple: Debe definirse bien el rol del mediador. n Aunque el uso de este anglicismo adaptado está asentado, son preferibles los términos españoles papel o función.

juego de rol. Juego en el que los participantes actúan como personajes de una aventura de carácter misterioso o fantástico: Fue víctima de un siniestro juego de rol. n Es denominación asentada y admisible.

rollo. Denominación que reciben las actuaciones que comprenden el recurso de apelación o de casación.

ropa. a quema ropa. → quemarropa.

rotura. Acción y efecto de romper(se). n Aunque ruptura tiene el mismo significado, estos dos sustantivos no son intercambiables. Cuando se trata de realidades materiales, se prefiere el uso de rotura: la rotura de los cristales. Si se trata de realidades inmateriales, lo normal es usar ruptura: una ruptura de relaciones.

royalty. Cantidad que se paga al propietario de un derecho (en especial, el autor de una obra artística o el titular de una patente) a cambio del permiso para ejercerlo. n Usado normalmente en plural (royalties), constituye un anglicismo evitable que puede sustituirse por canon (si se refiere a una concesión gubernativa o a un derecho de dominio público), derechos (de autor, de autoría, de patente, de invención, de reproducción, etc.) o, en América, regalía.

rule of reason.Sistema de análisis utilizado por la jurisprudencia en los países de cultura jurídica anglosajona y que se emplea asimismo en el ámbito del derecho antitrust norteamericano para delimitar el alcance de las prohibiciones de los acuerdos restrictivos de la competencia, entendiendo que solo es aplicable a los que produzcan restricciones no razonables.

ruptura. → rotura.

s

saber. n Con el sentido de ‘tener noticia o estar informado de algo’, se usa normalmente como transitivo: Reaccionó cuando supo el coste de la cancelación anticipada; Sabía que él era el principal sospechoso; pero también como intransitivo con un complemento con de: Supo DE aquellas transferencias a los dos meses de dejar el cargo. Si el complemento es una oración subordinada introducida por que, solo es posible la construcción transitiva, por lo que es incorrecto anteponer de a la conjunción (→ 7.3.3.3.1b). Cuando significa ‘tener o recibir noticias de alguien’, se construye como intransitivo con un complemento con de: Nunca más supo DE su hija.

saber hacer. 1. Habilidad para desenvolverse con tacto en cualquier situación: Admiraban su saber hacer en este tipo de situaciones. ǀǀ 2. Conjunto de conocimientos y técnicas que permite desarrollar con eficacia una actividad en un determinado ámbito: No consta descripción alguna del saber hacer en el contrato de franquicia. n Locución nominal masculina que hace innecesarios el anglicismo know-how y el galicismo savoir faire. El inglés know-how no debe traducirse por saber cómo.

dejar saber. → dejar.

sala. n Sobre su escritura con o sin mayúsculas, → 11.4.1.3.

saleta. Despacho contiguo a la sala de vistas del tribunal, donde sus magistrados deliberan los asuntos.

salobre. Que contiene sal, o que huele o sabe a sal: aguas salobres. n No debe confundirse con salubre (‘bueno para la salud’; → salubre).

salubre. Saludable o bueno para la salud: un lugar más salubre. n No debe confundirse con salobre (‘que contiene sal’; → salobre).

salvaguarda. Amparo o garantía. n Esta es la forma de uso mayoritario, aunque también es correcta, y frecuente, la variante salvaguardia.

salvaguardia. → salvaguarda.

sanción de las leyes. Prerrogativa del monarca que, históricamente, venía acompañada del derecho de veto, de suerte que las leyes aprobadas por el Parlamento podían recibir la conformidad del monarca (sanción) o ser objeto de su disconformidad (veto).

saneamiento. Responsabilidad que asume el vendedor frente al comprador respecto de la posesión pacífica y útil del objeto vendido y de su idoneidad para el uso que le es propio.

sanguinolento -ta. Manchado de sangre o mezclado con ella: un líquido sanguinolento. n Es errónea la forma sanguinoliento.

sargenta. → sargento.

sargento. Empleo militar de los tres Ejércitos en la categoría de suboficiales. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la sargento. No es normal el femenino sargenta. Para referirse a la categoría intermedia entre sargento raso y sargento mayor se emplean las locuciones sargento primero o sargento (de) primera: el/la sargento primero, el/la sargento (de) primera.

savoir faire. → saber.

scanner. → escáner.

scrip dividend.Dividendo electivo.

secundum legem. Conforme a la ley.

securitización. → titulización.

sedicente. n Adjetivo que, antepuesto a un sustantivo o adjetivo referido a persona, indica que esta se atribuye a sí misma impropiamente la condición o cualidad que expresa ese sustantivo o adjetivo: Protestaron los sedicentes defensores de la medida. Calco del francés soi-disant (de soi ‘se, a sí mismo’ + disant ‘dicente, que dice’). Hoy también se aplica a cosas, como equivalente de (así) llamado o (mal) llamado, pretendido, supuesto: Se ha cuestionado la sedicente objetividad del proceso. Es errónea la forma sediciente.

seguido -da. en seguida.→ enseguida.

seguro de caución. Tipo de seguro contra daños por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos.

self executing.Característica de aquellas normas internacionales que para su ejecución en el derecho interno no requieren desarrollo normativo legal o reglamentario.

self-restraint.Posición de autorrestricción de los tribunales, tendencia conservadora en la interpretación de las leyes que se atiene de modo estricto a su letra, al criterio seguido en actuaciones anteriores o a la adopción de las soluciones menos innovadoras del orden establecido.

semel heres, semper heres.Una vez heredero, siempre heredero.

semel iudex, semper iudex.Una vez juez, siempre juez.

semoviente. Clase de bienes u objetos que se mueven por sí mismos. Se aplica especialmente al ganado.

semper in dubiis benigniora praeferenda sunt.En los casos dudosos se ha de preferir siempre lo más benigno.

sendos -das. Uno para cada una de las personas o cosas mencionadas: Las tres peticiones se presentaron en sendos litigios. n Se usa solo en plural y nunca va precedido de determinante (los, sus, estos...). No debe emplearse como equivalente de dos o ambos, sin valor distributivo: Han robado en la farmacia y en el estanco, y parece que sendos atracos los cometió la misma persona; o a respectivos: El debate que ambas partes plantean en los sendos recursos habrá de ser resuelto.

sensibilidad. 1. Facultad de sentir: Está dotada de sensibilidad para captar la realidad. ǀǀ 2. Propensión a dejarse llevar de los afectos de compasión, humanidad y ternura: No tiene ninguna sensibilidad hacia los demás. ǀǀ 3. Capacidad de respuesta a muy pequeños estímulos: la sensibilidad del aparato de medida. n El término sensitividad, calco innecesario y rechazable del inglés sensitivity, no debe usarse con estos sentidos.

sensible. → sensitivo.

sensitividad. → sensibilidad.

sensitivo -va.1. De los sentidos o de las sensaciones: El mal afecta a los impulsos sensitivos. ǀǀ 2. Dotado de sensibilidad o capacidad de sentir: El hombre es un ser sensitivo. n Debe evitarse su uso con sentidos calcados del inglés sensitive, como ‘impresionable o susceptible’, ‘capaz de sentimientos delicados o que se deja llevar fácilmente por las emociones’: Fue soñador y sensitivo; o ‘que cede fácilmente a la acción de ciertos agentes’:Es sensitivo al ruido; en todos estos casos debe emplearse el adjetivo sensible. También son calcos rechazables del inglés los usos de sensitivo como equivalente de delicado, referido a un asunto o una situación: un tema sensitivo; o como equivalente de confidencial: información sensitiva.

sensu lato. → lato sensu.

sensu sctricto. → stricto sensu.

sentencia. nCon el significado ‘resolución de un tribunal con la que se cierra un juicio’, forma parte de la expresión visto para sentencia, que se emplea para indicar que el proceso judicial ha llegado a su fin y se está solo a la espera de la sentencia. Debe evitarse la deformación listo para sentencia.

sententia debet esse conformis libello.La sentencia debe ser coherente con la demanda.

sententia quae transivit in rem iudicata pro veritate habetur.La sentencia que se ha convertido en cosa juzgada se tiene por verdad.

sentido. sin sentido. → sinsentido.

señalar. n Cuando significa ‘manifestar o hacer notar’, suele construirse con una oración subordinada precedida de que: Señaló QUE no se trataba de la misma situación. Es incorrecto anteponer de a este complemento (→ 7.3.3.3.1b): No puede dejar de señalarse de que la pretensión de la parte recurrente carece de base legal.

sepultar. Enterrar. n El participio verbal es sepultado, única forma que debe usarse en la formación de los tiempos compuestos y de la pasiva perifrástica: No recordaba dónde lo habían sepultado; Ya ha sido sepultado; también como adjetivo: En esta fosa hay varias personas sepultadas. La forma sepulto, originalmente participio irregular de sepultar, se emplea hoy solo en textos escritos y como adjetivo: Estaba sepulto en los ruidos del derrumbe.

sepulto -ta. → sepultar.

ser. no siendo que. n Debe evitarse el uso de esta expresión para justificar una precaución —en lugar de no sea (o no vaya a ser) que y, en pasado, no fuera (o no fuera a ser) que— o para introducir una salvedad —en lugar de a no ser que—.

o sea. Es decir: Al día siguiente, o sea, el lunes, acudió a la embajada. n Se escribe siempre en dos palabras: osea. Es una locución invariable, por lo que no debe concordar en plural con ningún sustantivo: Se produce tres veces al año, o sean, los meses de mayo, junio y septiembre. En la lengua culta debe evitarse la variante o séase, usada a veces en el habla popular. Cuando introduce una explicación o paráfrasis, suele ir seguida de coma, aunque no es obligatorio; si lo que introduce es una consecuencia, no suele ir seguida de coma.

servidor -ra de la posesión. Tenedor cuya relación posesoria con la cosa no encuentra más fundamento que la relación de servicio o dependencia con el verdadero poseedor.

seudónimo. Nombre utilizado por una persona en lugar del suyo verdadero, especialmente el usado por un escritor o un artista: El seudónimo de Larra fue el Pobrecito Hablador. n No es sinónimo de alias (‘sobrenombre o apodo’). Aunque se admite la variante pseudónimo, se prefiere la grafía sin p-. No debe confundirse con sinónimo (‘palabra que tiene el mismo significado que otra’; → sinónimo).

severidad. → severo.

severo -ra. 1. Duro en el trato o castigo, o rígido en la observancia de una norma: Su padre era un hombre severo. ǀǀ 2. Que denota severidad: Con tono severo le dijo que se fuese. ǀǀ 3. Dicho de estación del año: Que tiene temperaturas extremas: un invierno severo. n No debe usarse como sinónimo de grave, importante o serio, calco rechazable del inglés severe: Padece un traumatismo craneoencefálico severo; debe decirse grave. De igual modo, el sustantivo abstracto severidad (‘cualidad de severo’) no debe usarse como sinónimo de gravedad, magnitud o importancia: La cirugía se pospuso por la severidad de la patología cervical.

sexo. Para la distinción entre sexo y género, → género.

sic. Textual, literalmente.

signatura. 1. Señal, formada generalmente por números y letras, con que se marcan libros y documentos en bibliotecas: En el lomo del libro se registra su signatura. ǀǀ 2. Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. n Debe evitarse su uso con los sentidos de ‘firma’ o ‘indicaciones de uso de un medicamento’ achacable al influjo del inglés signature. No debe confundirse con asignatura (‘materia de estudio’; → asignatura). Con el segundo sentido, se escribe con mayúscula.

si lex non distinguit nec nos distinguere debemus.Si la ley no diferencia tampoco debemos diferenciar nosotros.

similaridad. → similitud.

similitud. Semejanza: Insistió en la similitud de los casos. n Es innecesario recurrir a la voz similaridad, calco rechazable del francés similarité o del inglés similarity.

Simmenthal.Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 9-III-1978, 106/77, que declara las consecuencias y efectos de la aplicabilidad inmediata y primacía del derecho de la UE sobre normas internas anteriores o posteriores a la norma en vigor de la UE, en especial en la labor judicial de aplicación sin necesidad de esperar a su modificación o derogación o de plantear cuestión de constitucionalidad.

simultaneidad. Cualidad de simultáneo. n Son erróneas las formas simultaniedad y simultanidad.

sine die.Sin fijar una fecha o plazo: Pidió un aplazamiento sine die. n Lit., ‘sin día’. Pron.: [sine-díe].

sin embargo. → embargo.

sine qua non. Que resulta indispensable para algo: una condición sine qua non; ciertos requisitos sine qua non. n Se usa frecuentemente en la locución conditio sine qua non. Se pronuncia [sine-kuá-non] o [sine-kua-nón]. Con sustantivos masculinos oen plural, es preferible utilizar indispensable o inexcusable.

sinfín. Infinidad: un sinfín de especialistas. n Es sustantivo masculino y se escribe siempre en una sola palabra. No debe confundirse con la locución adjetiva sin fin, escrita en dos palabras, que significa ‘innumerable’ o ‘ilimitado’: ventajas sin fin; y, dicho de una correa, una cadena o una cinta, ‘que puede girar continuamente’: Se entrena corriendo sobre una cinta sin fin.

singularia non sunt extendenda.Las normas singulares no deben ser extendidas.

sinnúmero. Infinidad, número incalculable: un sinnúmero de cartas. n Es un sustantivo masculino y se escribe siempre en una sola palabra. No debe confundirse con la locución adjetiva sin número, escrita en dos palabras, que significa ‘innumerable’: desgracias sin número.

sinónimo. Palabra que tiene el mismo significado que otra: El adjetivo ecuánime es un sinónimo de imparcial. n No debe confundirse con seudónimo (‘nombre usado por una persona en lugar del suyo verdadero’; → seudónimo).

sinrazón. Acción hecha contra justicia y fuera de lo razonable o debido: La guerra es producto de la sinrazón humana. n Es un sustantivo femenino y se escribe siempre en una sola palabra. No debe confundirse con la combinación de la preposición sin y el sustantivo razón: Le reprendió sin razón.

sinsentido. Cosa absurda y que no tiene explicación: La carta era un sinsentido. n Es un sustantivo masculino y se escribe siempre en una sola palabra. No debe confundirse con la combinación de la preposición sin y el sustantivo sentido: Pronunciaba palabras sin sentido.

sirvienta. → sirviente.

sirviente. Criado. n Por su terminación, puede funcionar como común en cuanto al género (el/la sirviente; →  6.1.2); pero el uso mayoritario ha consolidado el femenino específico sirvienta.

sistema. sistema de cooptación.Sistema de nombramiento de administradores que se aplica en las sociedades anónimas cuando se producen vacantes sin que existan suplentes y que consiste en la designación entre los accionistas de las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general.

sistema dual de administración.Sistema de administración que se caracteriza por encomendar la administración de la sociedad a dos órganos: uno de dirección, encargado de la gestión, y otro de control o vigilancia, encargado de supervisar la labor de aquel.

sistema vicarial.Técnica aplicable ante la concurrencia de pena y medida de seguridad privativa de libertad (que puede darse por apreciación de eximente incompleta y de peligrosidad criminal) consistente en el cumplimiento en primer término de la medida de seguridad y el abono de esta a efectos de cumplimiento de la pena.

sobra. de sobra. En exceso o más de lo estrictamente necesario: Le conocen de sobra. n Debe evitarse en español la forma de sobras.

sobreaviso. → aviso.

sobrecargo. 1. En un barco, persona que tiene bajo su responsabilidad el cargamento. ǀǀ 2. En un avión, jefe de los auxiliares de vuelo. n Es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la sobrecargo.

sobremanera. En extremo, muchísimo: Lo agradece sobremanera. n Es preferible esta forma, hoy mayoritaria, a la grafía en dos palabras sobre manera. Es incorrecto su uso con preposición antepuesta: El tema les preocupa de sobremanera.

sobreseer. 1. Suspender [una instrucción sumarial] o dejar sin curso ulterior [un procedimiento]: Sobreseyeron la causa. ǀǀ 2. Cesar en el cumplimiento [de una obligación]: Esta sociedad solicitó su declaración de quiebra voluntaria, al sobreseer el pago general de sus obligaciones. n No debe usarse con el significado de absolver: se sobresee un proceso, una causa, un juicio, etc., y se absuelve a una persona. Deben evitarse oraciones como El fiscal debe acusar o sobreseer a los procesados.

sobreseguro. Situación de un seguro cuando la suma asegurada supera el valor del interés asegurado.

sobreseimiento. sobreseimiento libre.Declaración formalizada a través de un auto que pone fin al proceso y que equivale a la sentencia absolutoria, procediendo cuando concurran las circunstancias previstas taxativamente en la ley.

sobreseimiento provisional.Decisión judicial por la que se paraliza temporalmente el proceso debido a la insuficiencia de pruebas para abrir el juicio oral o a la inexistencia de autor conocido, cuya adopción se somete a unos motivos y procedimientos previstos legalmente y cuyo efecto es la paralización de la causa y el archivo de las actuaciones, con fuerza de cosa juzgada formal, esto es, permitiendo la reapertura de la causa, en su caso.

sobretodo. → todo.

sobrevivencia, sobreviviente. → sobrevivir.

sobrevivir. Seguir existiendo después de la muerte de alguien, de la desaparición de algo o de un suceso: La mujer le ha sobrevivido dos años; Sobrevivieron A un terremoto. n Existe la variante cultista supervivir poco usada. Sin embargo, supervivencia (‘acción de sobrevivir’) ha triunfado frente a sobrevivencia. Los adjetivos superviviente y sobreviviente (‘que sobrevive’) conviven en el uso culto. Es incorrecta la forma superviviencia.

soft law. 1. Conjunto de normas o reglamentaciones no vigentes que pueden ser consideradas por los operadores jurídicos en materias de carácter preferentemente dispositivo y que incluye recomendaciones, dictámenes, códigos de conducta, principios, etc. Influyen asimismo en el desarrollo legislativo y pueden ser utilizados como referentes específicos en la actuación judicial o arbitral. ǀǀ 2. Actos jurídicos que sin tener fuerza vinculante obligatoria contienen las pautas inspiradoras de una futura regulación de una materia, abriendo paso a un posterior proceso de formación normativa.

soldado. Empleo militar de los tres Ejércitos en la categoría de tropa y marinería. n Es común en cuanto al género: el/la soldado (→ 6.1.2). No existe, con este sentido, el femenino soldada.

solicitar. 1. Pedir [algo], especialmente de manera respetuosa o rellenando una solicitud o instancia. ǀǀ 2. Requerir [a alguien]: Los dos delincuentes fueron solicitados por el conocido juez. n Con el primer sentido, la persona a la que se le solicita algo puede expresarse con un complemento indirecto o con un complemento con de: Le solicitaron una entrevista a la doctora; Solicitó DE los responsables una indemnización.

solidaridad. 1. Principio que impone a todos los poderes públicos un comportamiento leal, aceptando las reglas del sistema y procurando su conservación. ǀǀ 2. Compromiso ético o, en su caso, legal de atender las situaciones de precariedad o necesidad, preferentemente mediante servicios de titularidad pública. n Adaptación asentada de la palabra francesa solidarité. Debe evitarse la forma solidariedad, aunque esté bien formada a partir de solidario.

solidificar(se). Hacer(se) sólido un fluido: Las grasas se solidifican con la refrigeración. n Es voz de la física y no es correcto su empleo con el sentido general de ‘dar, o adquirir, firmeza o solidez’: Establecieron un régimen de visitas que permitiera solidificar el vínculo paterno; para ello debe usarse el verbo consolidar(se): consolidar el vínculo.

se/sé. n Sobre su escritura con o sin tilde, → 9.3.1.

solve et repete. Paga y reclama.

solvens.Persona que realiza el pago o cumplimiento de la obligación.

sopena. → pena.

sorpresivo -va. n Aunque a veces se emplea como sinónimo de sorprendente (‘que sorprende o admira’), se recomienda usarlo solo con el sentido de ‘inesperado o que se produce por sorpresa’: ataque sorpresivo.

sospechar. 1. Imaginar [algo] por conjeturas o indicios: El agente sospechó la posibilidad del transporte de droga; Lo cesaron porque sospechaban que colaboraba con otra empresa. ǀǀ 2. Considerar a alguien sospechoso de haber cometido un delito o falta: La siguen porque sospechan DE ella. ǀǀ 3. Desconfiar: Tengo razones para sospechar DE sus buenas palabras. n Con el primer sentido, es incorrecto anteponer la preposición de al complemento directo que expresa lo imaginado: Todo ello hubiera hecho sospechar DE un interés ilegítimo en elevar el precio; En esa fecha empezaron a sospechar DE que algo extraño ocurría (→ 7.3.3.3.1b).

spectanda est voluntas.Se ha de atender a la voluntad.

split.División del valor nominal de las acciones existentes sin alteración de la cifra global del capital.

staff. 1. Conjunto de los trabajadores fijos de un organismo o empresa. ǀǀ 2. Conjunto de las personas que ocupan los puestos de mayor relieve en una organización o empresa. n Anglicismo innecesario usado ocasionalmente en español. Para expresar el primer sentido, existen términos como personal o plantilla; para el segundo, expresiones como plana mayor o equipo directivo.

stand. Instalación, dentro de una feria de muestras, para la exposición, promoción y venta de productos. n A pesar de la difusión de este anglicismo, se recomienda usar en su lugar pabellón, si se refiere a una construcción de cierta envergadura,o caseta o puesto, si se refiere a una instalación de pequeñas dimensiones. También es posible emplear la forma adaptada estand (plural estands; → 6.2.1.1).

standard. → estándar.

standarizar, standardizar. → estandarizar.

standing. Categoría o nivel elevados, especialmente desde el punto de vista económico y social. n Anglicismo innecesario que puede sustituirse por las voces españolas categoría o nivel, acompañadas opcionalmente de adjetivos como alto, elevado o grande.

standum est chartae.Hay que atenerse al documento.

startup.Empresa de reciente creación y de base tecnológica.

statu quo. Estado de cosas en un momento determinado: ¿Cómo osa romper el statu quo entre las comunidades y los propietarios? n Lit., ‘en el estado en que’. Pron.: [estátu-kuó], no ‍[estátu-kúo]. Es invariable en plural (→ 6.2.1.2). No es correcta la forma status quo.

status. → estatus.

status quo. → statu quo.

stock. 1. Conjunto cantidad de mercancías que se tienen en depósito. ǀǀ 2.Cantidad de algo disponible para uso futuro. n Anglicismo innecesario: con el primer sentido, puede sustituirse por la voz española existencias, por expresiones como mercancías almacenadas o en depósito, o por la adaptación del francés estocaje; para el segundo,existe el término español reservas.

stock option.Retribución laboral consistente en el derecho que se atribuye a todos o parte de los empleados de una empresa a optar por la compra de las acciones de la empresa a un precio fijo durante un plazo determinado. n Anglicismo innecesario sustituible por la expresión española opción sobre acciones.

straperlo. → estraperlo.

stricto sensu. En sentido estricto: Él no tiene la representación legal, stricto sensu, de la empresa. n Son erróneas las formas strictu senso, strictu sensu ystricto senso. Se opone a lato sensu (→ lato sensu). También puede decirse sensu stricto.

subcapitalización. Operación por la que, para eludir el impuesto de sociedades, las filiales se financian de modo excesivo a través de préstamos o créditos de la matriz o de un tercero, para así disminuir su beneficio, por deducción de elevados intereses, en comparación con la normal y prudente financiación de las empresas con capitales propios, o por la imputación de gastos de la matriz a sus filiales.

sub iudice. Pendiente de resolución judicial: El tema se encuentra sub iudice. n Lit., ‘bajo el juez’. Pron. corriente: [sub-yúdize, sub-yúdise]; pron. clásica latina: [sub-yúdike]. También puede escribirse sub judice.

sub judice. → sub iudice.

subsidiaridad. → subsidiariedad.

subsidiariedad. Cualidad de subsidiario: La propuesta no respeta el principio de subsidiariedad. n Aunque existe la variante subsidiaridad, creada seguramente a partir del francés o del inglés, se recomienda la forma subsidiariedad por ser derivado del adjetivo español subsidiario y la de mayor frecuencia de uso.

subvenir. Ayudar a algo o costear sus gastos: Los hijos pueden ya subvenir A sus propias necesidades. n No debe emplearse con el sentido de ‘paliar o subsanar’: Con esa aportación se trata de subvenir necesidades familiares.

subyacente. Que subyace: Existía un negocio subyacente entre ambas empresas. n A diferencia de lo que ha ocurrido con yacer, para cuyo adjetivo son válidas las formas yacente y yaciente (→ yacente), en este caso no se ha generalizado en el uso la variante subyaciente, que debe ser evitada.

sucinto -ta. Breve o conciso: Hizo un relato sucinto de los hechos. n No es correcta la forma suscinto.

sugestión. Acción y efecto de sugestionar(se): Tiene una tendencia patológica a la fabulación y facilidad de sugestión. n Aunque raro, es también válido su uso como sinónimo de sugerencia: Era muy permeable a influencias y sugestiones de otros.

sui géneris. Singular o peculiar: Firmó un contrato sui géneris con el dueño. n Proviene de la loc. lat. sui generis (lit., ‘de su género o especie’). Pron.: [sui-jéneris], no ‍[sui-yéneris]. También es correcta e incluso preferible la grafía suigéneris.

sujeción. 1. Acción y efecto de sujetar(se): La diligencia se practicó con sujeción A la ley. ǀǀ 2.Elemento o medio que sujeta: Se cayó porque tenía sueltas las sujeciones. n Es incorrecta la grafía sujección.

summa potestas.Elemento de la soberanía del Estado según el cual este no está sujeto a ningún otro poder para la adopción de sus decisiones.

summum ius, summa iniuria. Excesivo derecho, excesiva injusticia.

summum, súmmum, súmum. → sumun.

sumun. Grado más alto de algo: el sumun de la injusticia. n Adaptación gráfica propuesta para el latinismo summum (‘lo sumo’) preferible a semiadaptaciones como súmmum, súmum. Se utiliza solo en singular y siempre precedido de artículo. Si se usa el latinismo sin adaptar, se escribe con resalte tipográfico: el summum de la injusticia.

suo tempore. A su debido tiempo.

superficies solo cedit.La construcción accede al suelo.

supervivencia, superviviencia, superviviente, supervivir. → sobrevivir.

suplemento de crédito. Modificación del presupuesto respecto de gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, para el que el crédito previsto resulta insuficiente no pudiendo este ser objeto de ampliación.

suplicatorio. Solicitud que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dirige a la cámara legislativa respectiva para proceder penalmente contra un diputado o senador.

suplido. Gasto que el abogado asume por cuenta y en nombre de su cliente.

susceptible. 1. Dicho de persona o cosa: Que puede recibir o experimentar una determinada acción. ǀǀ 2. Referido a persona: Que se ofende con facilidad. n Con el primer sentido, lleva un complemento con de que expresa la acción mediante un nombre sin determinante o un infinitivo pasivo o con sentido pasivo: argumentos susceptibles de ser utilizados. No debe usarse con infinitivos de significado activo: La medida es susceptible de provocarle indefensión. Es incorrecto introducir el complemento con a por analogía con adjetivos como propenso, proclive o sensible. Con el segundo sentido no lleva complemento: gente muy susceptible.

suscinto -ta. → sucinto.

sustitución. sustitución ejemplar.Nombramiento por el ascendiente de un sustituto al descendiente mayor de catorce años que haya sido declarado incapaz por enajenación mental.

sustituciónfideicomisaria.Disposición testamentaria por la que el testador encarga al heredero, fiduciario, que conserve y transmita la herencia a un tercero, llamado fideicomisario.

sustituciónfideicomisaria de residuo.Sustitución fideicomisaria en la que el fiduciario no tiene la obligación de conservar la herencia, de modo que el fideicomisario únicamente adquiere lo que queda de la herencia en el patrimonio del fiduciario.

sustitución pupilar.Nombramiento por los padres y demás ascendientes de un sustituto a sus descendientes menores de catorce años de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de alcanzar dicha edad.

sustitución vulgar.Nombramiento de uno o más herederos o legatarios que han de sustituir al heredero o legatario designado en primer lugar para el supuesto hipotético de que este premuera al testador o no quiera o no pueda aceptar la herencia o legado.

suum cuique tribuere. Dar a cada uno lo suyo.

t

tabla rasa. Regla según la cual el Estado sucesor no está vinculado por los tratados celebrados por el Estado predecesor. Se aplica en los casos de Estados de reciente independencia y de sucesión respecto de una parte del territorio. No rige en los supuestos de tratados que establecen fronteras u otros regímenes territoriales.

tacha de testigo. Alegación de la parte contraria a la que propone el testigo, por la que se ponen de manifiesto al tribunal circunstancias del testigo que permitan restar o incluso anular la verosimilitud o credibilidad de su testimonio.

tachar. n Con el sentido de ‘atribuir [a algo o alguien] una cualidad negativa’, el complemento directo va acompañado de un predicativo introducido por de: No puede tachar DE arbitrario el criterio del tribunal. Es incorrecto introducirlo con como Se tachó COMO falso el documento. No debe emplearse con cualidades positivas: La motivación no se puede tachar de suficiente.

tácita reconducción. → reconducción.

tal. tal es así que. En esta construcción se emplea indebidamente el adverbio tal (‘así, de esta manera’, ponderativo de cualidad)en lugar del adverbio tanto (‘de tal modo o en tal grado’, ponderativo de cantidad): De ahí las dudas jurídicas que se suscitan al respecto. Tal es así que hay dos tesis enfrentadas; debió decirse tanto es así... (→ tanto).

tángana o tangana. Riña o alboroto: Entonces se originó una tangana y los acusados golpearon a varios clientes del bar. n Ambas formas se usan y son válidas.

tanto -ta. tan(to) es así que. n Aunque la forma correcta de esta expresión y preferible en el habla esmerada es con tanto, ya que la forma apocopada tan no es normal ante verbos, la expresión con apócope tan es así es usada incluso por hablantes cultos. Es obligada la apócope en tan así es que, donde tanto va seguido por el adverbio así.

tantum apellatum, tantum devolutum. Tanto apelado, tanto deferido.

tantum devolutum quantum apellatum. Tanto deferido cuanto apelado.

técnico -ca. Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte. n El femenino es técnica (→ 6.1.2): Es técnica en computación. No debe emplearse el masculino para referirse a una mujer: la técnico.

telefax. → fax.

tempus regit actum.El tiempo rige el acto.

tenedor -ra. Persona que posee un pagaré, una letra de cambio u otro valor endosable.

tenienta. → teniente.

teniente. nCon los sentidos de ‘persona designada para asistir o sustituir a otra en su cargo’ y ‘oficial de categoría inmediatamente inferior a la de capitán’, es sustantivo común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la teniente. No es normal el femenino tenienta.

teniente de alcalde.Órgano unipersonal ejecutivo municipal cuyo titular es designado y cesado libremente por el alcalde de entre los miembros de la junta de gobierno local o, en su caso, los concejales; ejerce las atribuciones que le delegue el alcalde y sustituye a este en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, desempeñando las funciones de alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta la toma de posesión del nuevo alcalde. n No debe suprimirse la preposición: teniente alcalde. Su plural es tenientes de alcalde.

teniente fiscal. Fiscal que, tras el fiscal jefe, ostenta la máxima autoridad en cada fiscalía. n Su plural es tenientes fiscales (→ 6.2.1.4).

teoría. teoría de la individualización.Teoría procesalista que sostiene que lo que configura el objeto procesal es el conjunto de hechos jurídicos al que la norma material asocia el surtimiento de los efectos jurídicos previstos en dicha norma e instados en la petición.

teoría de la sustanciación.Teoría procesalista que sostiene que lo que configura el objeto procesal son los hechos que sirven de fundamento a la pretensión, de suerte que no sería posible un ulterior litigio sobre la base de los mismos hechos.

teoría de los poderes implícitos. 1. Doctrina asentada jurisprudencialmente que sostiene que una organización internacional, además de las competencias expresamente atribuidas, puede disponer de las competencias que sean necesarias, incluso nuevas, para la realización de los objetivos fijados por el tratado constitutivo o que sean esenciales al ejercicio de las funciones asignadas a la organización. ǀǀ 2.Teoría expresada por el juez-presidente John Marshall del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el asunto McCulloch versus Maryland (TS, EE. UU., 1819).

tercero -ra hipotecario -ria. Tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparezca con facultades para transmitirlo.

terciar(se). 1. Poner [algo] atravesado diagonalmente. ǀǀ 2. Intervenir o mediar en un asunto. ǀǀ 3. Dicho de ocasión u oportunidad: Presentarse. n Con el segundo sentido, suele ir acompañado de un complemento introducido por en, si se refiere al asunto en discusión, o por entre, si hace referencia a los contendientes: terciar EN una discusión; terciar ENTRE los dos frentes.

tercio. tercio de legítima estricta.Tercera parte de la herencia que se ha de distribuir por partes iguales entre los herederos forzosos.

tercio de libre disposición.Tercera parte de la herencia de la que puede disponer el testador libremente.

término redondo. 1. Terreno perteneciente a un propietario. ǀǀ 2. Espacio acotado para el pasto como comunal o bienes de propios. ǀǀ 3. Espacio en el que se ejerce la jurisdicción ordinaria o bien el que está sometido a alguna jurisdicción especial (señorial, eclesiástica, etc.), por lo que es indicativo de territorio con un derecho privilegiado.

terminus a quo. Límite desde el cual.

terminus ad quem. Límite hasta el cual.

territorialismo. 1. Doctrina que considera que las relaciones privadas internacionales deben regularse a través del derecho privado nacional. ǀǀ 2. Sistema de solución de conflicto de leyes que tiende a reducir al máximo la aplicación de derecho extranjero, en el territorio, mediante la aplicación generalizada de la ley del foro.

tertius genus. Tercer género.

testamento ad cautelam.Testamento en el que testador dispone que no valga su revocación si no se hace con ciertas palabras o señales.

testigo. n Con el sentido de ‘persona que da o puede dar testimonio de algo’, es común en cuanto al género (→ 6.1.2): el/la testigo. No debe usarse la forma testiga para el femenino.

testigo conteste. Testigo que declara lo mismo que ha declarado otro, sin discrepar en nada, ofreciendo testimonios concordantes: Varios testigos contestes atribuyeron al socio la orden verbal.

testimonio de particulares.Copia certificada que expide el secretario judicial de determinadas actuaciones para su aportación a otro procedimiento judicial que se pretende incoar, habitualmente de carácter penal, con el fin de averiguar la posible comisión de un delito que resulta de tales actuaciones.

testis unus, testis nullus.Testigo único, testigo nulo.

ticket. → tique.

tiempo. a tiempo completo, a (o de) medio tiempo, a (o de) tiempo parcial. Expresiones españolas equivalentes a las inglesas full-time (‘con jornada completa o con dedicación exclusiva’), half-time (‘con media jornada’) y part-time (‘con dedicación parcial o no exclusiva’), respectivamente, cuyo uso es más recomendable que los anglicismos: Trabaja a tiempo completo en la empresa; Buscan un trabajador a tiempo parcial. Las locuciones encabezadas por la preposición a son las más usadas en el conjunto del ámbito hispánico.

tildar. n Cuando significa ‘atribuir [a alguien o algo] una característica negativa’ la nota denigrativa va introducida por de (y no por como): La medida fue tildada DE excesiva. Es incorrecto su empleo con adjetivos de significado positivo: La sentencia tildó la medida DE razonable. Tampoco debe usarse con el sentido general de ‘calificar’: Se comprobó la existencia de lo que se tildó como «movimientos anómalos».

time charter. → contrato de fletamento por tiempo.

tipicidad. Segundo requisito del delito que implica la coincidencia o subsumibilidad de una conducta concreta en el tipo penal o descripción legal de la conducta delictiva abstracta. La tipicidad puede faltar por no darse algún elemento positivo del tipo (elemento expreso o tácito como la imputación objetiva) o por concurrir una causa de exclusión de la tipicidad.

típico -ca. Dicho de una conducta o un acto: Que es subsumible formal o materialmente en un tipo legal de delito.

tipo. Descripción de la conducta que es constitutiva de infracción en la norma sancionadora.

tique. Papel o cartulina que acredita el pago de un servicio, una compra o el derecho de entrada a un local. n Adaptación gráfica de la voz inglesa ticket. Con ese sentido también pueden usarse otras palabras españolas como entrada (para un espectáculo) y billete o pasaje (para acceder a un medio de transporte).

titulización. Proceso en virtud del cual un sujeto (acreedor originario) que ostenta una posición jurídica acreedora, actual o potencial, respecto de otro u otros sujetos (deudores) que deben hacer frente al pago de su deuda en uno o varios momentos futuros cede (cedente) aquel derecho de crédito de manera onerosa mediante una compraventa a otro sujeto, con personalidad jurídica o sin ella, pero dotado, en todo caso, de autonomía patrimonial (cesionario), quien integra aquel crédito en su patrimonio y emite valores negociables con la garantía del derecho o derechos de crédito cedidos, valores que serán adquiridos por inversores, preferentemente institucionales. También se denomina securitización.

todo -da. sobre todo. Especialmente, principalmente: En el informe se analizan sobre todo los aspectos técnicos. n Se escribe siempre en dos palabras. No debe confundirse con sobretodo, sustantivo masculino que significa ‘prenda de vestir, larga y con mangas, que se lleva encima de las demás prendas’ y que, en América, se emplea como sinónimo de abrigo.

tópico. Lugar común, idea o expresión muy repetida: Hablar de presunción de inocencia en estos casos es casi un tópico. n Debe evitarse su empleo con el sentido de ‘tema o asunto’, calco inaceptable del inglés topic: Sorprende su incapacidad para hablar de otro tipo de tópicos.

torno. en torno. 1. Alrededor: Miró en torno, pero no lo encontró; El fallecimiento se produjo en torno A la medianoche; La presunción de inocencia gira en torno DE varias ideas. ǀǀ 2. Aproximadamente (seguido de una expresión cuantitativa): Los incentivos serían en torno A un millón de euros. ǀǀ 3. Sobre o acerca de: Mantuvieron una conversación en torno A su nuevo caso. n Con el primer sentido, el sustantivo torno puede ir seguido o, más raramente, precedido de un posesivo: Hay que tener en cuenta las circunstancias que han concurrido en torno suyo. Se escribe siempre en dos palabras y no debe confundirse con el sustantivo masculino entorno (‘ambiente’; → entorno).

totum revolutum. Revoltijo: El motivo es un totum revolutum impropio de un recurso de suplicación. n Lit., ‘todo revuelto’. Pron.: [tótum-rrebolútum]. No es correcta la forma totum revoluto.

traba. traba de la litis.Efecto procesal que se produce con la contestación de la demanda o bien con la preclusión del término para hacerlo, quedando así fijado el objeto de proceso durante sus sucesivas fases ulteriores.

traba del embargo.Materialización del embargo acordado, afectando el bien o derecho embargado al proceso de ejecución.

tracto sucesivo. Principio registral conforme al cual el historial jurídico de cada finca ha de figurar en el registro sin solución de continuidad.

traditio brevi manu. Entrega de un bien, por el solo acuerdo de los contratantes, en los supuestos en que el adquirente ya tuviera la posesión de aquel por otro concepto.

traditio ficta. Entrega fingida que se realiza, por el solo acuerdo de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta.

traditio longa manu. Entrega de un bien con el simple señalamiento de distancia.

traficar. Comerciar, especialmente de forma ilícita: Trafican CON droga; El acusado intentaba traficar EN la sustancia intervenida. n En gran parte de América, se usa a menudo como transitivo con complemento directo: Traficaban drogas.

transactio nullo dato vel retento seu promisso minime procedat.Téngase por improcedente la transacción en la que nada se haya dado, retenido o prometido.

transcribir. 1. Copiar en otra parte [algo ya escrito]. ǀǀ 2. Transliterar. n Su participio tiene dos formas: transcrito (usada en todo el ámbito hispánico) y transcripto (usada en ciertas zonas de América). Sus derivados transcriptor y transcripción se escriben siempre con -p-. Son también válidas las grafías simplificadas trascribir, trascriptor y trascripción, aunque en el uso culto se sigue prefiriendo las formas con -ns-.

transcripción, transcriptor -ra. → transcribir.

transcurrir. Dicho de un periodo de tiempo: Pasar o correr: Han transcurrido diez años. ǀǀ 2. Dicho de un acontecimiento: Tener lugar: La vista transcurrió sin incidentes. n Puede escribirse también trascurrir.

transfer. → traspaso.

transferencia de aprovechamiento. Transferencia de un suelo con exceso de aprovechamiento urbanístico a otro con déficit de aprovechamiento.

transferir(se). Trasladar(se). n Es también válida la grafía simplificada trasferir(se), aunque en el uso culto se prefiere la forma con -ns-.

transgredir. Violar [un precepto o una ley]. n Hoy se consideran válidas todas las formas de la conjugación: Estas cláusulas transgreden el principio de buena fe contractual. Es también válida la grafía simplificada trasgredir, aunque en el uso culto se prefiere la forma con -ns-.

transigir. Consentir algo que se considera negativo o injusto, con el fin de acabar con un desencuentro. n Se construye con un complemento encabezado por con o en: No transigiremos CON la rebaja de sueldo; Transigirán EN la forma para llegar a un acuerdo; no es correcto construirlo con a: No transigieron A sus exigencias. Si el complemento expresa persona, va introducido por con: Transigió CON la querellada aceptando en pago una nueva finca. Hoy resulta desaconsejable su empleo como transitivo: La aseguradora transigió el asunto con los perjudicados.

transitario. Empresa especializada en organizar, por cuenta ajena, transporte internacional de mercancías, recibiendo mercancías como consignatario o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación.

transporte publificado. Transporte cuya titularidad está reservada en exclusiva a la Administración.

transposición. 1. Reconocimiento de una institución jurídica extranjera, desconocida en el foro, a través del establecimiento de una equivalencia funcional con una institución existente en el sistema jurídico del foro. ǀǀ 2. Adaptación de las normas legislativas, reglamentarias y administrativas internas, según los casos, por las autoridades del Estado miembro para alcanzar los resultados establecidos en una directiva. ǀǀ 3. Ejecución llevada a cabo por los órganos del Estado miembro conforme al principio de la autonomía institucional y procedimental.

trascribir. → transcribir.

trascurrir. → transcurrir.

trasferir(se). → transferir(se).

trasgredir. → transgredir.

traspaso. 1. Cesión a favor de otra persona del dominio o derecho que se tiene sobre algo: Su patrimonio fue objeto de traspaso en bloque a la sociedad beneficiaria. ǀǀ 2. En el ámbito deportivo, cesión a otro equipo de los derechos que un club tiene sobre un jugador. n La existencia de esta voz española hace innecesario el uso de la voz inglesa transfer.

tratante. Persona que se dedica a comprar géneros para revenderlos, o a comerciar con personas: un tratante DE ganado equino; tratantes EN aceites.

trato. mal trato. → maltrato.

tratode nación más favorecida. Principio que establece la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se conceda o ya se haya concedido a una parte a todas las demás partes en un acuerdo de comercio internacional.

triálogo. Cooperación entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo para adoptar actos legislativos en la UE y en el proceso político general de decisión.

trifinio. Triple confín o punto limítrofe donde confluyen y finalizan las competencias o poderes de tres Estados, ya sea en la tierra o en el mar.

troika. En el lenguaje político, equipo dirigente o con labores de representación integrado por tres miembros: Es una de las medidas impuestas por la troika a Grecia. n Esta grafía, que transcribe el étimo ruso del que procede esta palabra, se usa más y es por ello más recomendable que troica.

trust. Grupo de empresas unidas para monopolizar el mercado y controlar los precios en su propio beneficio: La figura del trust no está prevista en el derecho español. n Esta palabra, tomada del inglés trust, debe pronunciarse en español tal como se escribe: [trúst]. Es invariable en plural: los trust (→ 6.2.1.1). Se desaconseja el empleo de la adaptación truste. Con este mismo sentido se usa también la voz de origen alemán cartel o cártel (→ cartel o cártel).

trust internacional.Relaciones jurídicas transfronterizas creadas por actos inter vivos o mortis causa, por una persona, el constituyente, mediante la colocación de bienes bajo el control de un fiduciario (trustee) en interés de un beneficiario o con un fin determinado.

turpitudinem suam allegans non est audiendus.No debe ser oído quien alega su propia torpeza.

turpitudinem suam nemo detegere tenetur.Nadie está obligado a revelar su propia torpeza.

u

ubi commodum, ibi est incommodum.Donde está la ventaja, está el inconveniente.

ubicuidad. Cualidad de ubicuo (que está en todas partes): La competencia correspondería a este juzgado en atención al principio de ubicuidad. n Es preferible a la forma en desuso ubiquidad.

ubi emolumentum, ibi onus.Donde está el beneficio, allí está la carga.

ubi est eadem ratio vel aequitas, idem ius statui debet.Cuando existe la misma razón y equidad, debe establecerse el mismo derecho.

ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.Donde la ley no diferencia, tampoco debemos diferenciar nosotros.

ubiquidad. → ubicuidad.

ultimato. → ultimátum.

ultimátum. Condiciones últimas que se imponen de modo terminante y definitivo: El ultimátum provocó que accedieran a emitir unos pagarés. n Su plural es ultimátums (→ 6.2.1.2). La adaptación ultimato (pl. ultimatos) no ha triunfado en el uso.

ultra legem. Más allá de la ley.

ultra petitum. Más de lo pedido.

ultra posse nemo obligatur.Nadie está obligado a hacer más allá de lo que puede.

ultra vires. Más allá de sus fuerzas.

unicuique integrum est his, quae ipsi a lege data et concessa sunt, renuntiare.Cada uno es libre de renunciar a aquellos derechos que la ley le ha dado y le ha concedido.

unión sin personalidad jurídica. Agrupación de personas con patrimonio propio a la que, sin haberse constituido como persona jurídica, la ley procesal civil atribuye capacidad para ser parte.

universitas iuris.Patrimonio considerado en su totalidad.

universitas personarum.Expresión utilizada para designar a las personas jurídicas de base personal (frente a las de base patrimonial o fundaciones, llamadas universitas rerum), traducida en la versión castellana oficial como corporación.

unusquisque peritus esse debet artis suae.Todo perito debe conocer su ciencia.

usucapión. Prescripción de los derechos y acciones.

usucapir. Adquirir la titularidad de un derecho por prescripción adquisitiva. n Aunque hasta ahora solo se consideraba correcto su uso en infinitivo y participio, hoy son válidas todas las formas de la conjugación: En todas las modalidades de usucapión se requiere la posesión de la cosa que se usucape.

usufructo vidual. Usufructo que corresponde al cónyuge viudo que al morir su consorte no se hallase separado de este judicialmente o de hecho si concurre a la herencia con hijos o descendientes, que en el régimen del Código Civil recae sobre el tercio destinado a mejora.

uxoricidio. Delito consistente en la causación de la muerte de una mujer por su marido.

v

vacatio legis. Periodo que transcurre desde que se publica una norma hasta que entra en vigor.

vademécum. Libro de poco volumen y fácil manejo, que contiene las nociones y datos básicos de una disciplina. n Su plural es vademécums (→ 6.2.1.2): La empresa se anunciaba en los vademécums de productos fitosanitarios.

vagaroso -sa. 1. Impreciso. ǀǀ 2. Que vaga de un sitio a otro: Ofreció un relato genérico y vagaroso. n Debe evitarse la forma vagoroso, debida al influjo de vago.

validación legislativa. Confirmación mediante una ley o una norma administrativa de la validez y la eficacia de una determinada disposición o acto, después de que haya sido evaluada por los tribunales y declarada por estos su invalidez.

Van Gend en Loos. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5-II-1963, 26/62, relativa al principio del efecto directo de los Tratados de la UE.

vehicular. Servir de vehículo [a algo] o transmitir[lo]: La empresa debería haber vehiculado su posición a través de una demanda reconvencional. n También es válida, la variante vehiculizar: La petición se puede vehiculizar mediante este procedimiento.

vehiculizar. → vehicular.

velar. 1. Hacer guardia de noche, al cuidado de [algo o alguien, a menudo un enfermo o un difunto]: No pudieron velar el cadáver. ǀǀ 2. Observar atentamente o vigilar [algo]: Velan el acceso por vía marítima. ǀǀ3. Cuidar solícitamente de algo o alguien: El Estado debe velar POR el bien público.

velis nolis. Por las buenas o por las malas: Se ha de cumplir el régimen de visitas establecido judicialmente, velis nolis, lo quiera o no el menor. n Lit., ‘quieras o no quieras’. Pron.: [bélis-nólis].

velo corporativo. Expresión alusiva al uso abusivo de la personalidad jurídica de una sociedad para evitar o amparar la responsabilidad de sus socios o de otras entidades de un mismo grupo.

vender. Transmitir el dominio de una cosa propia a cambio de un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. n El precio de la transacción se expresa mediante un complemento introducido por a, en o por: Lo vendió A un buen precio; La cartera de acciones fue vendida EN más de cien millones de euros; No estaban dispuestos a venderla POR menos.

vendetta. → venganza.

venganza. Satisfacción que se toma del agravio o daño recibidos. n La existencia de esta voz hace innecesario el uso del italianismo vendetta. Solo en referencia a organizaciones mafiosas, puede admitirse como extranjerismo crudo: Se habla de actuaciones propias de una vendetta mafiosa.

vengar(se). Tomar satisfacción [de un agravio o daño]: Vengar una muerte. n El complemento directo puede expresar la persona que sufrió el daño: Decidió vengar a su hermana. También como intransitivo pronominal con un complemento con de, que expresa el ofensor o el agravio: Se vengó DE la empresa; Se vengaría DE los desprecios. Más raramente, con un complemento con por, que expresa el agravio y, en ocasiones, con un complemento con en, que expresa la persona en la que recae la venganza, cuando es otra distinta de la que causó la afrenta: Pensaba vengarse EN la denunciante POR lo que le habían hecho.

venia. 1. Licencia o permiso pedido para ejecutar algo.ǀǀ 2. Permiso que debe solicitar un abogado que haya de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado. ǀǀ 3. Permiso que debe solicitar un abogado al tribunal para informar.

venisse ad heredem nihil intellegetur nisi deducto aere alieno.Se entenderá que nada va al heredero a no ser que se hayan deducido las deudas.

verba dubia interpretentur contra proferentem in favorem alterius partis.Se debe interpretar la duda contra el que la causó en beneficio de la otra parte.

verbigracia. Por ejemplo: El propietario pudo creer que estaban guardados en otro lugar, verbigracia, en un armario. n Este adverbio tiene su origen en la locución latina verbi gratia (→ verbi gratia). Se escribe siempre en una sola palabra y normalmente entre comas.

verbi gratia. Por ejemplo: Hubo muchos momentos en que pudo identificarlo, verbi gratia, antes de entrar al juicio.n Esta locución latina se sigue empleando en español, aunque menos que la forma hispanizada verbigracia. Se escribe en cursiva y siempre en dos palabras, aunque se pronuncia como una sola. Se usa frecuentemente en abreviatura: v. gr. o v. g. (→ APÉNDICE 1).

veredicto.Pronunciamiento del jurado que se produce una vez concluido el juicio oral después de producidos los informes y oídos los acusados sobre diversos extremos fijados legalmente, entre los que destacan los hechos y su valoración, y la culpabilidad o no del acusado. Es presentado por el juez para que, tras la correspondiente deliberación y alcanzando las mayorías previstas en la ley, se trascriba en el acta correspondiente y se lea en audiencia pública.

vergonzante. 1. Dicho de una persona: Que siente vergüenza por algo: Dedican sus recursos a la atención de pobres vergonzantes. ǀǀ 2. Referido a cosa: Propio de la persona vergonzante: Tras sufrir los abusos descritos, se vio obligada a narrar y revivir aquellos penosos y vergonzantes sucesos. n No es sinónimo de vergonzoso (‘que causa vergüenza’ y ‘tímido o que se avergüenza con facilidad’; → vergonzoso).

vergonzoso -sa.1. Que causa vergüenza: Es vergonzoso cómo han engañado a sus clientes. ǀǀ 2. Tímido o que se avergüenza con facilidad: Es un niño muy vergonzoso. n No debe confundirse con vergonzante (‘que siente vergüenza por algo’ y, dicho de una cosa, ‘propio de la persona vergonzante’; → vergonzante).

versado -da. → versar.

versar. Dicho un libro, un discurso o una conversación: Tratar de un asunto determinado: El texto versaba SOBRE un caso similar; La historia versa ACERCA DE lo ocurrido. n Por ser intransitivo no es posible su uso pasivo: mesas de trabajo versadas sobre diferentes aspectos; debió decirse que versarán sobre diferentes aspectos. Debe evitarse su uso con sujeto de persona con el sentido de tratar o abordar un tema: Después versaremos sobre las lesiones descritas. El adjetivo versado significa, referido a persona, ‘experto o entendido’ y va seguido de un complemento con en: Su comprensión se encuentra solo al alcance de las personas versadas EN derecho.

versari in re illicita. Su formulación es versari (o qui versatur) in re illicita, respondeat etiam pro casu, o sea, tratándose de una materia, de una actuación ilícita, se responderá incluso del caso fortuito, esto es, se responderá de sus consecuencias, incluso de las imprevisibles o producidas por caso fortuito.

visto para sentencia.→ sentencia.

versus. En contraposición a, frente a: Alude al fraude de ley versus economía de opción y argumenta que en este caso se trata de una legítima economía de opción. n Se usa frecuentemente en diagnósticos e informes médicos dentro de sentencias judiciales: Padece la actora las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: asma versus EPOC. A menudo en la forma abreviada vs. (→ APÉNDICE 1).Es incorrecto su uso seguido de la preposición a: Estas plazas se integran en plantillas de funcionamiento, versus a las orgánicas.

vesania. Locura furiosa: El imputado pudo padecer un episodio de vesania. n Es incorrecta la forma con hiato vesanía. Es incorrecto su empleo con el sentido de ‘maldad’:Describió la especial brutalidad y vesania de la agresión.

veto. Facultad que corresponde al Senado para rechazar y devolver al Congreso un texto proveniente de él.

vía. n Cuando precede a un sustantivo, funciona como preposición con el sentido de ‘pasando por o utilizando el medio que se indica’: Fue a Bruselas vía París; distribución vía Internet. Si, para indicar el modo o medio por el cual se realiza un traslado o comunicación, vía va seguido de un adjetivo, es sustantivo y debe anteponerse la preposición por: una conversación POR vía telefónica, no conversación vía telefónica.

en vías de. En proceso de: Es una empresa en vías de internacionalización; Las partes están en vías de llegar a un acuerdo. n Precede a un nombre de acción o a un infinitivo. Aunque esté muy extendido en el lenguaje judicial, esta locución no debe usarse en singular: en vía de.

viático. → expensas.

vicio redhibitorio. Vicio oculto de la cosa objeto de compraventa.

vicisitud.1. Alternancia de sucesos prósperos y adversos. ǀǀ 2. Suceso adverso. n Se usa normalmente en plural: Tras diversas vicisitudes, comenzó el arbitraje entre las partes. Son erróneas las formas visicitud yviscisitud.

víctima. Sujeto pasivo del delito a quien corresponde el ejercicio de la acción particular y de la acción civil derivada del delito, a quien se efectúa el «ofrecimiento de acciones» y que se constituirá en parte si las ejercita mediante la correspondiente querella o personándose en el proceso ya en marcha, siempre que sea antes del escrito de calificación o de acusación. n Debe evitarse su uso para referirse solo a los muertos, en contraposición a los heridos: No hubo víctimas ni heridos; a herido debe contraponerse la palabra muerto o la expresión víctima mortal: El número de víctimas mortales y heridos podría aumentar. Como se trata de un sustantivo femenino (→ 6.1.1), aunque el referente sea una persona de sexo masculino, la concordancia con víctima debe ser en femenino: La víctima, un anciano, fue atendida en el hospital.

ser víctima de alguien o algo. Sufrir o padecer el daño que dicha persona o cosa causa. n La palabra víctima debe concordar en número con el sujeto del verbo ser: Ambos fueron víctimas de la agresión.

vigilantibus non dormientibus iura succurrunt.El derecho protege a los vigilantes, no a los indolentes.

vigilar. 1. Observar [algo o a alguien] con atención: La acosó siguiéndola y vigilándoLA continuamente. ǀǀ 2. Cuidar el bienestar de alguien o la buena marcha de algo: La Administración está obligada a vigilar POR el cumplimiento de los plazos. n Con el segundo sentido se emplea más comúnmente el verbo velar (→ velar),derivado también del latín vigilare.

virtud. en virtud de.Como consecuencia de: En virtud de esta cláusula, solicita la devolución de lo abonado. n Cuando va seguida de una oración subordinada, no debe suprimirse la preposición de (→ 7.3.3.3.2b): en virtud DE que, y no en virtud que. No son correctas las variantes en virtud a ni a virtud de.

vis. vis a vis. Calco del francés vis à vis usado en español con el significado ‘cara a cara, sin intermediarios’: una reunión vis a vis; Se abstuvo de ver vis a vis a sus amigos; también como adjetivo o como sustantivo masculino, para designar el encuentro a solas entre dos personas y, en especial, el que permitido en la cárcel a un preso y a su pareja para posibilitar que tengan relaciones sexuales: Al recluso le autorizaron un vis a vis. Se desaconseja la escritura con guion vis-a-vis y es incorrecta la grafía bis a bis.

vis attractiva. Fuerza atractiva.

viscisitud, visicitud. → vicisitud.

vis expansiva. Fuerza expansiva o efecto de irradiación de un derecho.

vis maior. Fuerza mayor.

vista de discordia. Vista especial que se señala cuando en la votación de una resolución no resultara mayoría de votos sobre cualesquiera pronunciamientos y se hubiera intentado el acuerdo y no hubiera sido posible, donde concurrirán los mismos magistrados que en la primera, aumentando dos más si fuera impar el número de discordantes y tres si hubiera sido par, por el orden que la ley establece.

visto para sentencia. → sentencia.

viva voce. De viva voz.

voluntas legis. Voluntad de la ley.

voluntas legistoris. Voluntad del legislador.

vox populi. Rumor popular que corre en boca de todos: Se basa en meras elucubraciones o en la vox populi. n Lit., ‘voz del pueblo’. Pron.: [bóks-pópuli]. Se utiliza normalmente como atributo del verbo ser: El traspaso del negocio era vox populi.

y

y. y/o. n Se utiliza este calco del inglés and/or para hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de dos opciones: Debe determinar si la incompetencia del gerente puede considerarse incompetencia material y/o territorial. Puesto que la conjunción o puede expresar en español ambos valores conjuntamente, se aconseja restringir el empleo de esta fórmula a los casos en los que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy técnicos. Si la palabra que sigue comienza por o, debe escribirse y/u: asunción de riesgos y/u organización empresarial.

yacente. 1. Que yace: Encontraron el cuerpo yacente en el suelo. ǀǀ 2. Dicho de una herencia: Que está pendiente de adjudicación a los herederos: El inmueble pertenece bien a la herencia yacente, antes de la aceptación, o a la comunidad de herederos, tras la aceptación de la herencia. n Igualmente válida, aunque menos usada, es la variante yaciente.

yaciente. → yacente.

yuso. 1. Abajo de un documento, escrito o sentencia. ǀǀ 2. Abajo.

z

zona de afección. Zona que comprende los terrenos situados a ambos lados de la zona de servidumbre, cuya extensión varía según la clase de carretera de que se trate y que tiene como función principal reservar suelo para futuras ampliaciones.

zonificar. Dividir el suelo en zonas en razón del uso urbanístico permitido.

 

     

    Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
    Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/az. [Consulta: 30/06/2024].

    cerrar

    Buscador general de la RAE

    cerrar

    Diccionarios

    Dudas rápidas