Capítulo 6. Las palabras y sus grupos: problemas y actuaciones

6.1. El género de los sustantivos

6.1.2. Formación del femenino en profesiones, cargos, títulos o actividades humanas

El español contemporáneo viene extendiendo el uso de formas femeninas para designar a las mujeres que realizan una profesión. Muchas de estas profesiones estaban desempeñadas solo por hombres, por lo que la forma original era masculina (el diputado). Cuando un trabajo exclusivo de varones se extiende a las mujeres, el sustantivo pasa a utilizarse como común en cuanto al género (el diputado / la diputado) y, más tarde, asume una desinencia femenina (el diputado / la diputada). Son muchos los casos de formación de femeninos:

abogado / abogada

físico / física

funcionario / funcionaria

ingeniero / ingeniera

magistrado / magistrada

médico / médica

notario / notaria

secretario / secretaria

técnico / técnica

Advertencia La extensión del femenino en -a de algunos sustantivos masculinos de este grupo (como bedela, concejala, fiscala o jueza, entre otros) es desigual en los distintos países hispanohablantes.

En el modo de expresar el género femenino los nombres de profesiones y cargos, influyen tanto cuestiones puramente formales —la etimología, la terminación del masculino, etc.— como condicionamientos de tipo histórico y sociocultural, en especial el hecho de que se trate o no de profesiones o cargos desempeñados tradicionalmente por mujeres. No obstante, se pueden establecer las siguientes normas, atendiendo únicamente a criterios morfológicos:

Imagen 05
Imagen 06
Imagen 07

Independientemente de su terminación, se utilizan como comunes en cuanto al género:

• los nombres de grados en la escala militar: el/la cabo, el/la brigada, el/la teniente, el/la brigadier, el/la capitán, el/la coronel, el/la alférez;

• los sustantivos que designan por el instrumento al músico que lo toca: el/la batería, el/la corneta, el/la contrabajo;

• los sustantivos compuestos que designan persona: el/la mandamás, el/la sobrecargo, un/una cazatalentos, un/una sabelotodo, un/una correveidile.

Advertencia En el caso de los nombres de profesiones con forma masculina y femenina consolidadas, no debe usarse la forma masculina para referirse a una mujer como si fuesen comunes en cuanto al género:la abogado, la letrado; debe decirse la abogada, la letrada.

Por otra parte, cuando el nombre de una profesión o cargo está formado por un sustantivo y un adjetivo,ambos elementos deben ir en masculino o femenino dependiendo del sexo del referente; por tanto, debe decirse la primera ministra, una intérprete jurada, una detective privada, etc., y no la primera ministro, una intérprete jurado, una detective privado, etc.

Las razones que pueden explicar la resistencia a la introducción o la difusión de nuevos nombres profesionales femeninos en -a son de varios tipos:

Semánticas. La nueva voz puede coincidir con una ya existente con carácter peyorativo. Es el caso de sobrecarga, que significa en general ‘exceso de carga’ o ‘molestia’, por esta razón se sigue prefiriendo la sobrecargo.

Morfológicas. Se dice, por ejemplo, la canciller, y no la cancillera, porque los nombres acabados en -er son comunes en cuanto al género.

Sociales. Muchas profesionales de la medicina y del derecho, por ejemplo, prefieren que se las siga nombrando como la médico, y no como la médica, como la fiscal y no como la fiscala (pero sí abogado y abogada).Ocurre lo mismo en lo concerniente a otras profesiones.

     

    Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
    Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/las-palabras-y-sus-grupos-problemas-y-actuaciones/el-género-de-los-sustantivos/formación-del-femenino-en-profesiones-cargos-títulos-o-actividades-humanas. [Consulta: 30/06/2024].

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