Capítulo 11. Uso de las mayúsculas
11.4. La mayúscula en los nombres propios y las expresiones denominativas
11.4.1. Casos en que debe utilizarse la mayúscula inicial
11.4.1.4. Títulos
• La primera palabra del título de las obras de creación (libros, películas, cuadros, esculturas, piezas musicales, programas de radio o televisión, etc.): Libro de buen amor, Cien años de soledad, Las señoritas de Avignon, El peine del viento, La consagración de la primavera. La cursiva obligatoria delimita claramente la extensión del título, por lo que no es necesario ni correcto escribir todos los elementos significativos con mayúscula: ⊗Diccionario de la Lengua Española.
• La primera palabra del título de las subdivisiones o secciones internas de una publicación o un documento (capítulos de un libro, titulares de prensa, columnas de opinión, secciones de textos legales, etc.).
• Además de la primera palabra, los sustantivos y adjetivos que forman parte del nombre de publicaciones periódicas o de colecciones: La Vanguardia, El Comercio, Revista Española de Derecho Constitucional.
• Todas las palabras significativas del título de documentos oficiales o históricos (tratados, convenciones, acuerdos, declaraciones, etc.), y de textos legales o jurídicos (fueros, códigos, leyes, decretos, directrices, etc.):
la Convención de Ginebra; la Carta de las Naciones Unidas; el Código Civil; la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Cuando el título de una ley es muy largo, la mayúscula se aplica solo al primer elemento y se delimita la extensión mediante la cursiva (→ 15.5.1.2b) o más raramente las comillas:
Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Leyes, decretos, autos
Las voces ley, decreto ley, real decreto, resolución, auto, etc., son nombres comunes y, como tales, deben escribirse con minúsculas. Esta minúscula debe mantenerse tanto cuando se emplean aisladas con valor genérico como cuando se usan como referencia a un texto concreto: El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Asimismo, los nombres descriptivos de uso común de determinadas leyes que se emplean en lugar del título oficial deben escribirse con minúsculas: ley de extranjería (cuyo título completo es Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social); al igual que las expresiones de carácter común o apelativo con las que se hace referencia genérica a determinadas leyes: ley sálica, ley del talión, ley seca, leyes de Núremberg.
Cuando la voz ley se emplea como sinónimo de legislación o justicia, debe escribirse con minúscula: Todos los ciudadanos deben someterse a la ley. Cayó sobre ella todo el peso de la ley.
Cuando se realiza la referencia a algún título, sección, apartado, artículo, inciso, disposición adicional, etc., de un texto legal, estas palabras (o sus abreviaturas tít., secc., art., apdo., inc., disp. adic.) deben escribirse con inicial minúscula: Así se reconoce en el art. 84, apartados 2 y 7, y disposición adicional sexta de la LOE.
• La primera palabra del título de ponencias, discursos, conferencias o exposiciones. Si se citan dentro de un texto, se escriben además entre comillas para delimitar su extensión (→ 10.8.1.3d):
El rey inauguró la exposición «Goya y su tiempo».
• Todas las palabras significativas que forman parte del nombre o título de programas, planes o proyectos:
Plan de Transparencia Judicial
Proyecto del Genoma Humano
Si la denominación es larga, la mayúscula se aplica solo a la primera palabra y la extensión se delimita con comillas (→ 10.8.1.3d):
Presentó el «Proyecto para la detección del talento musical precoz en niños menores de seis años».
Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/uso-de-las-mayúsculas/la-mayúscula-en-los-nombres-propios-y-las-expresiones-denominativas/casos-en-que-debe-utilizarse-la-mayúscula-inicial/títulos. [Consulta: 30/06/2024].
Índice general
Primera parte. El lenguaje jurídico
Segunda parte. Textos y tipos de discurso en el lenguaje jurídico
- Capítulo 3. Géneros y discursos jurídicos
- Capítulo 4. El párrafo: problemas y actuaciones
- Capítulo 5. Las enumeraciones
Tercera parte. Cuestiones de gramática
- Capítulo 6. Las palabras y sus grupos: problemas y actuaciones
- Capítulo 7. La oración: problemas y propuestas de solución
Cuarta parte. Semántica y pragmática
Quinta parte. Cuestiones de ortografía
- Capítulo 9. Reglas de acentuación gráfica
- Capítulo 10. Signos de puntuación
- Capítulo 11. Uso de las mayúsculas
- Capítulo 12. Unión y separación de palabras y otros elementos en la escritura
- Capítulo 13. Abreviaciones gráficas y símbolos
- Capítulo 14. Ortografía de las expresiones numéricas
- Capítulo 15. Ortotipografía
- Capítulo 16. Tratamiento de extranjerismos y topónimos
Sexta parte. Léxico
- A-Z
- Apéndice 1. Abreviaturas
- Apéndice 2. Siglas
- Apéndice 3. Símbolos alfabetizables
- Apéndice 4. Símbolos o signos no alfabetizables
- Apéndice 5. Numerales
- Apéndice 6. Cargos y tratamientos
- Apéndice 7. Comunidades y ciudades autónomas, con sus provincias, capitales y gentilicios
- Apéndice 8. Países y capitales, con sus gentilicios