Capítulo 2. Hacia un lenguaje jurídico claro

2.3. La claridad en el lenguaje jurídico

2.3.1. Los principios

En la teoría jurídica de todos los tiempos destaca un principio del derecho romano: «Las leyes deben ser comprensibles por todos» (Leges intellegi ab omnibus debent). Formulaciones semejantes las hallamos en otros aforismos antiguos: In legibus magis simplicitas quam difficultas placet («En las leyes es preferible la simplicidad a la complejidad»); Simplicitas legibus amica («La simplicidad es amiga de las leyes»).Ya el rey Alfonso X defendió esta cualidad en sus obras jurídicas más relevantes:

Todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren, é que lo sepan sin toda dubda, é sen nenguna gravedumbre (Fuero Juzgo, lib. I, tít. I, ley VI).

Cumplidas deuen ser las leyes, e muy cuidadas, e catadas, de guisa que sean con razón, e sobre cosas que puedan ser, segund natura, e las palabras dellas que sean buenas e llanas e paladinas, de manera que todo hombre las pueda entender e retener. E otrosí, an de ser sin escatima e sin punto: porque no puedan de el derecho sacar razón tortizera: por su mal entendimiento, queriendo mostrar la mentira: por verdad: o la verdad, por mentira: e que non sean contrarias las vnas de las otras (Partida Primera, título I, ley VIII).

Y no solo deben ser escritas con la claridad suficiente para que los destinatarios las entiendan, sino que deben ser interpretadas según el sentido propio de sus palabras, forjado por el uso común (Non ex opinionibus singulorum, sed ex communi usu nomina exaudiri debent, «Las palabras no deben interpretarse de acuerdo con las opiniones de cada uno, sino de acuerdo con el uso común»).

La preocupación por la redacción correcta de las leyes y la utilización precisa del lenguaje alcanza, en el plano de las ideas, la máxima expresión en el libro XXIX de El espíritu de las leyes de Montesquieu (titulado «De la manière de composer les lois»), donde se recomienda un estilo de redacción conciso, que utilice las palabras que los hombres emplean habitualmente en su lenguaje ordinario, evitando las expresiones vagas y el lenguaje metafórico, figurado o las cláusulas abiertas. Bentham expuso preocupaciones semejantes en algunas de sus obras esenciales. Estos principios serían acogidos por las revoluciones liberales, y tratarían de imponerse en la práctica de la codificación a partir del Código Napoleónico de 1804.

Nuestro Código Civil asumió también, a finales del siglo XIX, estas ideas. Su preocupación por las palabras luce en la regla recogida en el artículo 3.1:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

     

    Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
    Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/hacia-un-lenguaje-jurídico-claro/la-claridad-en-el-lenguaje-jurídico/los-principios. [Consulta: 30/06/2024].

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