Capítulo 8. Problemas de significado y sentido

8.13. Referencia a lo anterior

8.13.1. Pronombres anafóricos

En los extensos párrafos unioracionales, el jurista se ve a menudo en la necesidad de aludir a una persona, a un hecho o a una situación que han sido nombrados previamente. En la lengua hay signos que tienen la potestad de referirse a esa misma realidad antedicha sin necesidad de repetir su nombre: son signos o expresiones con función anafórica. La poseen los pronombres personales, los relativos, los demostrativos, los posesivos y algún indefinido con usos de demostrativo (como tal):

El pan nuestros abuelos lo hacían en casa.

Las leyes con las que nos regimos.

Johnny cogió su fusil.

Abel legó varias casas a su hija; una de aquellas estaba alquilada.

Estas referencias, que son transparentes en proximidad y en textos breves, se convierten en opacas cuando el texto se complica y aumenta el número de expresiones susceptibles de ser aludidas por medio de un pronombre anafórico. En muchos casos, surge la incertidumbre, cuando no la ambigüedad referencial:

Cumplidas así —siempre a juicio del codemandado— por el acuerdo impugnado las exigencias formales exigidas por la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, resta valorar si aquel cumplió también con la exigencia sustantiva de motivación a la que viene obligado por el Consejo General del Poder Judicial

     

    Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
    Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/problemas-de-significado-y-sentido/referencia-a-lo-anterior/pronombres-anafóricos. [Consulta: 30/06/2024].

    cerrar

    Buscador general de la RAE

    cerrar

    Diccionarios

    Dudas rápidas