Capítulo 16. Tratamiento de extranjerismos y topónimos

16.2. Tratamiento de los topónimos

16.2.4. Acentuación y diacríticos en los topónimos extranjeros

Las formas españolas de los topónimos extranjeros, ya sean las tradicionales o nuevas adaptaciones, deben seguir las normas de acentuación de nuestra lengua: Bangladés, Córcega, Dublín, Oceanía, Túnez, Los Ángeles.

Aquellos topónimos extranjeros que no presenten problemas de adecuación a la ortografía del español también se someterán a nuestras reglas de acentuación: Oregón (ingl. Oregon), Ámsterdam (neer. Amsterdam), París (fr. Paris), Berlín (al. Berlin).

En cambio, se respetarán los diacríticos originales y no se aplicarán nuestras reglas de acentuación en aquellos topónimos extranjeros que se incorporen al español por mera adopción de la forma originaria: Düsseldorf, São Paulo, Jämtland.

     

    Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
    Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/tratamiento-de-extranjerismos-y-topónimos/tratamiento-de-los-topónimos/acentuación-y-diacríticos-en-los-topónimos-extranjeros. [Consulta: 30/06/2024].

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