Capítulo 1. El lenguaje jurídico

Se denomina lenguaje jurídico a la variedad del idioma que se utiliza en los textos legales, judiciales, administrativos, notariales y otros concernientes a la aplicación y la práctica del derecho, como los producidos por los abogados y otros colaboradores de la justicia. Los primeros emanan del poder legislativo del Estado, de las comunidades autónomas o de la Unión Europea y son complementados por normas reglamentarias, de jerarquía inferior a la ley, que están habilitados para dictar, en el orden de sus respectivas competencias, diversos organismos administrativos. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias regulan las instituciones públicas, delimitan los derechos de los ciudadanos y establecen las garantías para asegurar su pleno ejercicio.

El poder judicial juzga las controversias a que da lugar la aplicación e interpretación de las normas, y se ocupa de ejecutar lo juzgado. La actividad judicial requiere normalmente incitación de los interesados, que actúan a través de abogados que asesoran, emiten dictámenes y preparan los escritos procesales de las partes, especialmente, demandas, contestaciones y pruebas. Los juzgados y tribunales impulsan el proceso y resuelven las pretensiones de las partes mediante autos y sentencias.

Los demás operadores jurídicos están al servicio de la seguridad jurídica y del correcto funcionamiento del Estado de derecho (notarios, registradores, secretarios, interventores, organismos administrativos independientes y de control) y pueden tener atribuidas competencias de vigilancia, de inspección, sancionadoras, arbitrales, de resolución de recursos, etc. Generan, en ejercicio de sus funciones, una documentación jurídica muy amplia y relevante.

 

Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/el-lenguaje-jurídico. [Consulta: 30/06/2024].

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