Capítulo 1. El lenguaje jurídico

1.5. Rasgos de estilo

A continuación se recogen los principales rasgos de estilo que caracterizan el lenguaje jurídico:

• El lenguaje jurídico, especialmente el que se desarrolla en escritos como las sentencias, presenta con bastante frecuencia un estilo acumulativo, de párrafos largos llenos de enumeraciones, perífrasis, circunloquios, frases hechas, redundancias...

• En ocasiones, el estilo es desordenado, confuso, monótono, farragoso y de difícil legibilidad.

• Abundan las expresiones explicativas, guiadas por un deseo obsesivo de matizar bien los significados.

• Proliferan los incisos que aluden a disposiciones legales. Su finalidad es lograr mayor precisión y fundamentar las justificaciones y los argumentos. Pero cuando la referencia legal aparece in extenso y además se incluye el texto citado literalmente, el punto se alarga de forma ilimitada y es causa de que los textos resulten abstrusos e incomprensibles.

• Son comunes los párrafos largos y complejos, formados por una maraña de oraciones coordinadas y subordinadas. Es motivo de que algunos escritos jurídicos sean difíciles de leer y de comprender.

• Su estilo culto puede resultar distante y frío a causa de la abundancia de tecnicismos y latinismos, así como por su compleja sintaxis.

• Optan por una prosa conservadora y arcaizante, que se manifiesta en su léxico, en sus expresiones estereotipadas y en formas verbales obsoletas, como el futuro de subjuntivo.

• Se recurre a giros retóricos y formularios de otros tiempos, que, por ser obsoletos y pomposos, dotan al lenguaje jurídico de un tono ritual, muy alejado de la forma de expresarse los ciudadanos.

• Se acude con mucha asiduidad a las construcciones absolutas de participio: transcurrido el plazo, informados los comparecientes, visto el expediente; y de gerundio: habiéndose personado el testigo, siendo oído el acusado.

• Abundan los hipérbatos, a veces forzados y generalmente innecesarios, como las anteposiciones de adjetivos al nombre que, sin ser agramaticales, resultan extrañas en el uso común de la lengua: el suprimido decreto, la expresada prohibición, el susodicho demandante, la referida norma...

• Prolifera el uso de adjetivos encadenados: cláusulas jurídicas generales, obstrucción legal arbitraria y burocrática entorpecedora.

• Abundan las construcciones reiterativas con carácter enfático: debo condenar y condeno; es nuestro deber notificar y notificamos...

• Se registran muchas repeticiones sinonímicas: se personen y comparezcan; serán nulos y carecerán de validez; daños y perjuicios; riñas o pendencias; abogado o letrado; actor y demandante; premios, recompensas, subvenciones, auxilios o préstamos; cargas y gravámenes; inspección y vigilancia; se cita, llama y emplaza; paradero o situación; debo condenar y condeno; así lo pronuncio, mando y firmo. En principio, poseen la finalidad de realzar lo expresado, pero, alargando y alargando, el estilo se resiente.

• En la misma línea, abundan las expresiones redundantes. Se componen normalmente de dos términos que incluyen total o parcialmente la misma información: idénticamente iguales, idiosincrasia propia, divisas extranjeras, prever con antelación.

El resultado de todos estos rasgos estilísticos cristaliza en textos que no solamente resultan extraños para el ciudadano al que van dirigidos, sino también difíciles de seguir por los profesionales, incluso en una lectura atenta. Este carácter incomprensible y hermético resulta contradictorio con su finalidad. Si la norma jurídica afecta a todos los ámbitos de la vida individual y social de los ciudadanos, lo esperable es que, cuando menos, sean inteligibles. No puede cumplir su función ni gozar de prestigio una justicia que no se comprende.

     

    Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
    Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/el-lenguaje-jurídico/rasgos-de-estilo. [Consulta: 30/06/2024].

    cerrar

    Buscador general de la RAE

    cerrar

    Diccionarios

    Dudas rápidas