Capítulo 10. Signos de puntuación

10.1. El punto

El punto (.) señala el final de un enunciado —que no sea interrogativo ni exclamativo—, de un párrafo o de un texto. Después de punto se escribe siempre mayúscula.

Recibe un nombre distinto dependiendo de la unidad discursiva que delimite: el punto y seguido delimita un enunciado al que siguen otros enunciados dentro de un mismo párrafo; el punto y aparte marca el final de un párrafo; el punto final cierra un texto o una de sus divisiones principales.

Dentro de la unidad del texto, los distintos párrafos suelen desarrollar ideas o contenidos diferentes. La elección entre un punto y seguido o un punto y aparte al puntuarlo tiene que ver con destrezas relativas a la organización de la información. Aunque esta puede variar dependiendo de cómo quiere el que escribe que su texto sea interpretado, la agrupación de las ideas en un párrafo debe perseguir siempre la claridad y la coherencia del texto.

Puntuación de párrafos en documentos jurídicos

El párrafo se define como un fragmento de texto en prosa que consta de un conjunto de líneas delimitado gráficamente por dos líneas en blanco o el uso de la sangría en su primera línea. Un párrafo está constituido por lo general por varios enunciados que mantienen una unidad temática y está cerrado por un punto y aparte.

En documentos jurídicos y administrativos, sin embargo, a menudo un párrafo puede no terminar en un punto y aparte, sino en una coma, un punto y coma, dos puntos o ningún signo de puntuación, y no estar constituido ni siquiera por un enunciado completo, sino solo por un fragmento. En estos casos, un enunciado oracional puede estar dispuesto en varios párrafos, como se ve en este ejemplo:

Mediante su recurso de casación, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— anule la sentencia recurrida en la medida en que la recurrente presenta motivos y alegaciones contra los fundamentos de derecho de dicha sentencia y, resolviendo de nuevo, se estimen las pretensiones de la recurrente formuladas en primera instancia adaptándose los motivos en los que se basa la sentencia recurrida;

— condene al Consejo a pagar las costas del procedimiento en ambas instancias.

Esta disposición particular de los elementos de un enunciado o de un texto utilizada en documentos jurídicos tiene como función facilitar la lectura y la localización rápida de la información, y no es censurable siempre que el uso de los signos de puntuación respete las pautas generales en todo tipo de escritos. En este sentido, un párrafo no debe terminar en una coma o en otro signo que no se escribiría si el enunciado estuviese dispuesto en la forma convencional.

Sobre la puntuación de párrafos que incluyen enumeraciones en forma de listas y el uso de las mayúsculas en estos casos, → 10.7.1.2.2.

 

Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/signos-de-puntuación/el-punto. [Consulta: 30/06/2024].

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