Capítulo 16. Tratamiento de extranjerismos y topónimos
16.2. Tratamiento de los topónimos
16.2.2. Toponimia cooficial
En España, muchos topónimos de las zonas bilingües (Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares y el País Vasco) cuentan con dos formas, una perteneciente a la lengua española y otra propia de la lengua autonómica cooficial.
Para algunos topónimos mayores, existen leyes de ámbito estatal por las que se ha establecido el cambio de denominación oficial a favor únicamente de la forma propia de la lengua autonómica: Girona y Lleida (Ley 2/1992, de 28 de febrero); Illes Balears (Ley 13/1997, de 25 de abril, para la provincia, y LO 1/2007, de 28 de febrero, para la comunidad autónoma); A Coruña y Ourense (Ley 2/1998, de 3 de marzo); Comunitat Valenciana (LO 1/2006, de 10 de abril); y Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia (Ley 19/2011, de 5 de julio).
En textos de carácter oficial, esto es, aquellos de oficio que son elaborados por los poderes del Estado, y que no son de carácter particular o privado, es preceptivo utilizar el nombre establecido por las Cortes. En los casos en los que se mantenga la cooficialidad de ambas denominaciones, deberá emplearse la forma española en textos oficiales escritos en esta lengua, mientras que las formas propias de las lenguas autonómicas se emplearán cuando se escriba en la lengua vernácula cooficial.
Tanto en el primer como en el segundo caso, en los usos particulares o privados, lo natural es que los hablantes seleccionen una u otra forma en función de la lengua en la que estén elaborando el discurso. En consecuencia, los hispanohablantes pueden emplear con libertad, siempre que exista, la forma española de estos nombres geográficos: Pasó la mayor parte del verano en Sangenjo, pero tuvo tiempo para visitar Álava.
Naturalmente, en aquellos casos en que no exista una forma española y el topónimo solo cuente con una expresión única, catalana, gallega o vasca, se empleara esta forma: Su familia vive en Sant Feliu de Guíxols.
Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial:
Libro de estilo de la Justicia [en línea], https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/tratamiento-de-extranjerismos-y-topónimos/tratamiento-de-los-topónimos/toponimia-cooficial. [Consulta: 30/06/2024].
Índice general
Primera parte. El lenguaje jurídico
Segunda parte. Textos y tipos de discurso en el lenguaje jurídico
- Capítulo 3. Géneros y discursos jurídicos
- Capítulo 4. El párrafo: problemas y actuaciones
- Capítulo 5. Las enumeraciones
Tercera parte. Cuestiones de gramática
- Capítulo 6. Las palabras y sus grupos: problemas y actuaciones
- Capítulo 7. La oración: problemas y propuestas de solución
Cuarta parte. Semántica y pragmática
Quinta parte. Cuestiones de ortografía
- Capítulo 9. Reglas de acentuación gráfica
- Capítulo 10. Signos de puntuación
- Capítulo 11. Uso de las mayúsculas
- Capítulo 12. Unión y separación de palabras y otros elementos en la escritura
- Capítulo 13. Abreviaciones gráficas y símbolos
- Capítulo 14. Ortografía de las expresiones numéricas
- Capítulo 15. Ortotipografía
- Capítulo 16. Tratamiento de extranjerismos y topónimos
Sexta parte. Léxico
- A-Z
- Apéndice 1. Abreviaturas
- Apéndice 2. Siglas
- Apéndice 3. Símbolos alfabetizables
- Apéndice 4. Símbolos o signos no alfabetizables
- Apéndice 5. Numerales
- Apéndice 6. Cargos y tratamientos
- Apéndice 7. Comunidades y ciudades autónomas, con sus provincias, capitales y gentilicios
- Apéndice 8. Países y capitales, con sus gentilicios